Resolución (CPyCEPNIH) 137/14. Del
28/7/2014. B.O.: 11/8/2014. Actividad Hidrocarburífera. Resolución
49/2013. Modificación.
Bs. As., 28/7/2014
VISTO el Expediente EXP-S01:0114701/2014 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de
julio de 2012 y la Resolución Nº 49 de fecha 20 de septiembre de
2013 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL
PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se
aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.741 de Soberanía
Hidrocarburífera de la República Argentina.
Que, por el artículo 2° del citado reglamento, se creó la COMISION
DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS en la órbita de la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que mediante los artículos 3° y 4° de la Resolución Nº 49 de fecha
20 de septiembre de 2013 de la COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS, con el objetivo de contar con información
fehaciente y actualizada respecto de la actividad de los sujetos que
realizaren tareas de exploración, explotación, refinación,
transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles, a los
fines de analizar la adopción y la aplicación de las acciones
necesarias para garantizar el autoabastecimiento en materia de
hidrocarburos, se aprobaron dos formularios para que aquéllos
instrumentaren la remisión mensual de la información técnica allí
requerida.
Que, con posterioridad a la implementación de este sistema de
recolección de datos, se ha advertido que los sujetos comprendidos
en los artículos citados, remiten idéntica información a otro órgano
de la Administración Pública con competencia primaria en la materia.
Que, en virtud de la colaboración que existe entre las distintas
reparticiones del ESTADO NACIONAL, deviene conveniente para agilizar
la gestión administrativa de obtención y procesamiento de la
información, derogar los artículos 3° y 4º de la Resolución Nº
49/2013 y solicitarle la misma al órgano administrativo con
competencia primaria.
Que, en consecuencia, la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, a
través de su Secretaría Administrativa, le solicitará mensualmente
al órgano administrativo con competencia primaria, la información
suministrada por las empresas operadoras relativa a la cantidad de
pozos en producción efectiva de petróleo y gas, los equipos
desagregados en perforación, workover y otros utilizados durante el
mes inmediato anterior al que se solicita la información, la
cantidad de empresas que participan en el contrato de concesión, y
el detalle de cada empresa y su participación en dicho contrato.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por los artículos 3° y concordantes del Anexo I del Decreto Nº 1.277
de fecha 25 de julio de 2012.
Por ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Deróganse los artículos 3° y 4° de la Resolución Nº 49
de fecha 20 de septiembre de 2013.
Art. 2° — La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA
DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, a través de su
Secretaría Administrativa, le solicitará mensualmente al órgano
administrativo con competencia primaria, la información suministrada
por las empresas operadoras relativa a la cantidad de pozos en
producción efectiva de petróleo y gas, los equipos desagregados en
perforación, workover y otros utilizados durante el mes inmediato
anterior al que se solicita la información, la cantidad de empresas
que participan en el contrato de concesión, y el detalle de cada
empresa y su participación en dicho contrato.
Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.