Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas
ACTIVIDADES HIDROCARBURIFERAS -
PLAN ANUAL DE INVERSIONES CORRESPONDIENTES AL AÑO
2014. FORMULARIOS
Resolución (CPyCEPNIH) 49/13. Del
20/9/2013. B.O.: 30/9/2013. Plan Anual de Inversiones
correspondientes al año 2014. Formularios.
VISTO el Expediente EXP-S01:0183353/2013
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el
Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, y las Resoluciones Nº
1/2012 y 3/2012 de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas,
Que la Ley Nº 26.741 de Soberanía
Hidrocarburífera de la República Argentina ha declarado en su
artículo 1° de interés público nacional y como objetivo prioritario
del país el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como
la exploración, explotación, industrialización, transporte y
comercialización de los mismos, a fin de garantizar el desarrollo
económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento
de la competitividad de los diversos sectores económicos y el
crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
Que a los fines de dar cumplimiento a la
citada Ley, mediante el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de
2012, se aprobó el Reglamento del Régimen de Soberanía
Hidrocarburífera de la República Argentina.
Que dicho Reglamento creó el Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, que tiene como ejes
estratégicos el incremento y la maximización de las inversiones y de
los recursos empleados en exploración, explotación, refinación,
transporte y comercialización de hidrocarburos para garantizar el
autoabastecimiento y la sustentabilidad de la actividad en el corto,
mediano y largo plazo; la integración del capital público y privado,
nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la
exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no
convencionales; la promoción de la industrialización y la
comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado; y la
protección de los intereses de los consumidores relacionados con el
precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.
Que, asimismo, el artículo 2º del
Reglamento creó la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en la
órbita de la Secretaría de Política Económica y Planificación del
Desarrollo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que tiene
a su cargo, entre otras funciones, la reglamentación y operación del
Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas creado por dicho
Reglamento (artículos 7° y 8°).
Que el artículo 9° del citado Reglamento
estableció que los sujetos que realizaren actividades de
exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización
de hidrocarburos y combustibles deberán estar inscriptos en el
Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, como requisito
indispensable para el desarrollo de su actividad en todo el
territorio nacional; previendo, también, en los artículos 12, 17 y
24 que deberán presentar antes del 30 de septiembre de cada año su
Plan Anual de Inversiones.
Que mediante la Resolución Nº 3, del 17
de septiembre de 2012, la Comisión aprobó el Formulario de
Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, previendo los requisitos formales de inscripción,
así como la información que deben detallar los distintos sujetos que
realicen actividades de exploración, explotación, refinación,
transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles en sus
respectivos planes anuales de inversión.
Que a los fines de garantizar la
actualización de la información del Registro, corresponde aprobar un
Formulario actualizado para que los sujetos que ya se encuentran
inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
presenten únicamente su Plan Anual de Inversiones correspondiente al
año 2014, previendo asimismo los requisitos formales para su
presentación así como la información que deberá detallarse.
Que corresponde asimismo aclarar que los
sujetos que realicen actividades de exploración, explotación,
refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y
combustibles (Conf. art. 9 del Decreto Nº 1.277/2012) que aún no se
encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, deberán cumplir con los requisitos establecidos
por la Resolución Nº 3/2012, a los que deberán adicionarse los
establecidos por la presente.
Que, por otro lado, mediante el dictado
de la Resolución Nº 1 del 8 de agosto de 2012, se aprobó el
Reglamento de la Comisión, y, en su artículo 12, se determinaron las
competencias que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº
1.277/2012, ejercería; dentro de las cuales se precisó que podrá
solicitar información técnica, cuantitativa, económica y toda
aquella que fuese relevante para el cumplimiento de sus funciones, a
los sujetos que realicen actividades de exploración, explotación,
refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y
combustibles, así como también a entidades o reparticiones públicas.
Que, en ese contexto, con la finalidad de
analizar la adopción y la aplicación de las acciones necesarias para
garantizar el autoabastecimiento en materia de hidrocarburos resulta
indispensable contar con información fehaciente y actualizada, se
estima conveniente que periódicamente los sujetos que realicen
actividades de exploración y de explotación hidrocarburífera deban
informar a la Comisión determinadas cuestiones vinculadas a su
actividad.
Que, en ese sentido, a los efectos de
sistematizar y simplificar la remisión de la información en
cuestión, corresponde aprobar dos formularios adicionales, uno para
que aquellos sujetos que realicen actividades de exploración y
explotación de hidrocarburos informen, mensualmente y en forma
individual respecto de cada área de concesión, los volúmenes de
petróleo y gas natural producidos, la cantidad de pozos existentes
desagregados entre convencionales y no convencionales, la cantidad
de pozos terminados en el último mes, desagregados entre
convencionales y no convencionales, como así también los principales
proyectos de inversión en ejecución, y otro para que los mismos
sujetos, considerando el total de áreas de concesión en las que
participaren, informen mensualmente los volúmenes totales de
petróleo y gas natural producidos, la cantidad total pozos
existentes desagregados entre convencionales y no convencionales y
la cantidad total de pozos terminados en el últimos mes, también,
desagregados entre convencionales y no convencionales.
Que, asimismo, a los fines de facilitar
la presentación de los formularios, tanto en formato papel como
digital, resulta conveniente poner a disposición de los requirentes
los soportes digitales correspondientes, a través de la Secretaría
Administrativa de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Que, también, corresponde aprobar un
Modelo de Declaración Jurada, a los fines de que los sujetos
alcanzados por la presente manifiesten, con carácter de declaración
jurada, que los datos contenidos en los soportes digitales
presentados son veraces e idénticos a los impresos en soporte papel
del formulario de que se trate.
Que, por último, en atención a la
complejidad que supone la adecuada presentación de la información
requerida, corresponde extender, en forma excepcional, la fecha de
presentación de los formularios hasta el 15 de octubre de 2013.
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por los artículos 3°, 8°, 12, 17, 24 y
concordantes, del Anexo I del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio
de 2012 y por el artículo 12 de la Resolución Nº 1/2012.
LA COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS
Artículo 1° — Apruébase el Formulario de
Información sobre el Plan Anual de inversiones correspondiente al
año 2014, que como Anexo I forma parte integrante de la presente; el
que deberá ser presentado por los sujetos inscriptos en el Registro
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, a los fines de actualizar
su inscripción, antes del 30 de septiembre de 2013, en soporte papel
y digital, bajo apercibimiento de lo previsto por el artículo 29 del
Decreto Nº 1277/2012.
(Nota Ecofield: por art. 1° de la Resolución
N° 57/2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas B.O.
16/10/2013 se prorroga hasta el día jueves 31 de octubre de 2013, el
plazo para que los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas puedan presentar el Formulario de
Información sobre el Plan Anual de inversiones correspondiente al año
2014, aprobado por el presente artículo)
Art. 2° — Los sujetos que realicen
actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y
comercialización de hidrocarburos y combustibles que aún no se
encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, deberán solicitar su inscripción antes del 30 de
septiembre de 2013, presentando al efecto el Formulario de
Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, que como Anexo I forma parte integrante de la
Resolución Nº 3/2012, y el Formulario de Información sobre el Plan
Anual de Inversiones correspondiente al año 2014 que, como Anexo I,
forma parte integrante de la presente.
Art. 3° — (Artículo derogado por art.
1° de la Resolución N° 137/2014 de
la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas B.O. 11/8/2014. Vigencia:
el día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 4° - (Artículo derogado por art.
1° de la Resolución N° 137/2014 de
la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas B.O. 11/8/2014. Vigencia:
el día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 5° — Las presentaciones previstas en
los artículos 1°, 3° y 4° de la presente resultan obligatorias y
deberán ser efectuadas por ante la Secretaría Administrativa de la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Art. 6° — Los Formularios de información
deberán ser suscritos en todas sus fojas por los interesados, sus
representantes legales o apoderados con poder especial para
suscribir dicha solicitud, y deberán ser acompañados por una
declaración jurada sobre la veracidad de los datos consignados, y la
identidad de la información contenida en el soporte papel y el
digital, de acuerdo al Modelo de Declaración Jurada que como Anexo
IV forma parte integrante de la presente.
Art. 7° — Los Formularios en cuestión
podrán ser solicitados en formato digital a la Secretaría
Administrativa de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas,
personalmente o a través su correo electrónico:
cepnih@mecon.gob.ar.
Art. 8° — La Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, respecto de la presentación del Plan Anual de
Inversiones, evaluará el contenido de la información y de acuerdo a
lo establecido en los artículos 13, 18 y 25 del Anexo del Decreto Nº
1277/12, en caso de estimarlo conveniente, podrá solicitar la
realización de aclaraciones, correcciones, rectificaciones o,
eventualmente, la presentación de un nuevo Plan.
Art. 9° — El plazo del 30 de septiembre
fijado en los artículos 1° y 2° se extienden, por única vez, hasta
el 15 de octubre de 2013.
Art. 10. — Por única vez, los formularios
previstos por los artículos 3° y 4°, deberán presentarse respecto
también del período mensual correspondiente a agosto de 2013.
Art. 11. — La presente medida entrará en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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