Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas
ACTIVIDADES HIDROCARBURÍFERAS -
MODIFICA RESOLUCION 3/12
Resolución (CPyCEPNIH) 183/15. Del
17/9/2015. B.O.: 29/9/2015. Actividades Hidrocarburíferas.
Resolución N° 3/2012. Modificación.
Bs. As.,
17/09/2015
VISTO el Expediente S01:0256530/2015 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 26.741, el
Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, las Resoluciones
Nros. 3 de fecha 17 de septiembre de 2012, 49 de fecha 20 de
septiembre de 2013 y 165 de fecha 19 de agosto de 2014, todas de la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012
se aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.741 de Soberanía
Hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el
Artículo 2° del citado Reglamento, se creó la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas en la órbita de la SECRETARÍA DE
POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que el Artículo 7° del referido
Reglamento creó el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas en el ámbito de la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, en el cual deben estar inscriptos los sujetos que
realicen actividades de exploración, explotación, refinación,
transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles.
Que mediante la Resolución N° 3 de fecha 17 de septiembre de
2012 la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del
Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas aprobó el Formulario
de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, previendo los requisitos formales de inscripción.
Que el Artículo 2° de la referida Resolución N° 3/12 establece
que los Formularios de Inscripción en el Registro Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas deben ser presentados ante la
Secretaría Administrativa de la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas antes del 30 de septiembre de cada año, en soporte
papel y digital, por todas las personas físicas y jurídicas que
realicen actividades de exploración, explotación, refinación,
transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles.
Que a los fines de garantizar la actualización de la información
del Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, mediante la
Resolución N° 49 de fecha 20 de septiembre de 2013, la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas aprobó un formulario actualizado para
que los sujetos que ya se encontraban inscriptos en el referido
registro presenten únicamente su Plan Anual de Inversiones
correspondiente al año 2014, previendo los requisitos formales para
su presentación así como también la información que debía
detallarse.
Que, asimismo, se estableció que los sujetos que
realicen actividades de exploración, explotación, refinación,
transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles que
aún no se encontraban inscriptos en el Registro Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, debían solicitar su inscripción antes
del 30 de septiembre de 2013, presentando al efecto el Formulario de
Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, que como Anexo I forma parte integrante de la
Resolución N° 3/12, y el Formulario de Información sobre el Plan
Anual de Inversiones correspondiente al año 2014, que como Anexo l
forma parte integrante de la Resolución N° 49/13.
Que,
posteriormente, la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas dictó
la Resolución N° 165 de fecha 19 de agosto de 2014 por medio de la
cual sustituyó los Artículos 1° y 2° de la referida Resolución N°
49/13 aprobando, por un lado, el Formulario de Información sobre el
Plan Anual de Inversiones correspondiente al año 2015 que debía ser
presentado antes del 31 de octubre de 2014 por los sujetos
inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
a los fines de actualizar su inscripción y estableciendo, por el
otro, que los sujetos que realicen actividades de exploración,
explotación, refinación, transporte y comercialización de
hidrocarburos y combustibles que aún no se encontraban inscriptos en
el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, debían
solicitar su inscripción antes del 31 de octubre de 2014,
presentando el Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, que como Anexo I forma parte
integrante de la Resolución N° 3/12 y el Formulario de Información
sobre el Plan Anual de Inversiones correspondiente al año 2015 que
como Anexo forma parte de la citada Resolución N° 165/14.
Que, en tales condiciones, corresponde aprobar el Formulario de
Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
actualizado a fin de que los sujetos que realicen actividades de
exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización
de hidrocarburos y combustibles que aún no se encuentren inscriptos
en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas puedan
solicitar su inscripción ante la Secretaría Administrativa de la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, por lo que corresponde
sustituir el Anexo I aprobado por el Artículo 1º de la Resolución N°
3/12 de la referida Comisión por el Formulario de Inscripción en el
Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas que como Anexo I
forma parte integrante de la presente.
Que, a su vez, de la
práctica llevada adelante por la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas y por su Secretaría Administrativa durante las
inscripciones en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas se ha advertido que resulta conveniente, a efectos
de optimizar el régimen diseñado, omitir el establecimiento de un
plazo temporal para la presentación de la solicitudes de inscripción
por parte de los sujetos que realicen actividades de exploración,
explotación, refinación, transporte y comercialización de
hidrocarburos y combustibles.
Que, a raíz de lo expuesto,
corresponde modificar el Artículo 2° de la precitada Resolución Nº
3/12 en cuanto dispone que los Formularios de Inscripción al
Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas deben ser
presentados ante la Secretaría Administrativa de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas antes del 30 de septiembre de cada
año.
Que, asimismo, habiendo acaecido los plazos que se
dispusieron por las Resoluciones Nros. 49/13 y 165/14 resulta
necesario determinar las nuevas condiciones para que los sujetos
inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
presenten sus Planes Anuales de Inversiones correspondientes al año
2016.
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el
Formulario de Información sobre el Plan Anual de Inversiones
correspondiente al año 2016, que como Anexo II forma parte
integrante de la presente; el que deberá ser presentado por los
sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, a los fines de actualizar su inscripción antes
del 31 de octubre de 2015, en soporte papel y digital, bajo
apercibimiento de lo previsto por el Artículo 29 del Decreto N°
1.277/12.
Que, a los fines de facilitar la presentación de
los formularios, tanto en formato papel como digital, resulta
conveniente poner a disposición de los requirentes el soporte
digital correspondiente, a través de la Secretaría Administrativa de
la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Artículos 3° y concordantes del Anexo I del Decreto N° 1.277 de
fecha 25 de julio de 2012.
Por ello,
LA COMISIÓN DE
PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° —
Sustitúyese el Anexo I aprobado por el Artículo 1° de la Resolución
N° 3 de fecha 17 de septiembre de 2012 de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas por el Formulario de Inscripción en el
Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas que, como Anexo
I, forma parte integrante de la presente.
Art. 2° —
Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 3 de fecha 17 de
septiembre de 2012 de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los
Formularios de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas deberán ser presentados ante la Secretaría
Administrativa de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, en
soporte papel y digital, por todas las personas físicas y jurídicas
que realicen actividades de exploración, explotación, refinación,
transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles”.
Art. 3° — Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución N° 3 de
fecha 17 de septiembre de 2012 de la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de
inversiones Hidrocarburíferas podrá ser solicitado en formato
digital a la Secretaría Administrativa de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, personalmente o a través de su correo
electrónico: cepnihfor@mecon.gob.ar”.
Art. 4° — Apruébase el
Formulario de Información sobre el Plan Anual de Inversiones
correspondiente al año 2016, que como Anexo II forma parte
integrante de la presente; el que deberá ser presentado por los
sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, a los fines de actualizar su inscripción, antes
del 31 de octubre de 2015, en soporte papel y digital, bajo
apercibimiento de lo previsto por el Artículo 29 del Decreto N°
1.277/12.
Art. 5° — El Formulario de Información sobre el
Plan Anual de Inversiones correspondiente al año 2016 podrá ser
solicitado en formato digital a la Secretaría Administrativa de la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, personalmente o a través
de su correo electrónico: cepnihfor@mecon.gob.ar.
Art. 6° —
La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.