Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas
ACTIVIDADES HIDROCARBURIFERAS -
MODIFICA
RESOLUCION 49/13
Resolución (MEyFP) 165/14. Del
19/8/2014. B.O.: 27/8/2014. Actividad Hidrocarburífera. Resolución
Nº 49/2013. Modificación.
Bs. As., 19/8/2014
VISTO el Expediente S01:0159189/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de
julio de 2012, las Resolución Nros. 3 de fecha 17 de septiembre de
2012 y 49 de fecha 20 de septiembre de 2013, ambas de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
inversiones Hidrocarburíferas, y
CONSIDERANDO:
Que a
través del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se aprobó
la reglamentación de la Ley Nº 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera
de la República Argentina.
Que por el Artículo 2° del citado
reglamento, se creó la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en la
órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que el Artículo 9° del reglamento referido estableció que los
sujetos que realizaren actividades de exploración, explotación,
refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y
combustibles deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, como requisito indispensable para el
desarrollo de su actividad en todo el territorio nacional.
Que mediante la Resolución Nº 3, del 17 de septiembre de 2012, la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas aprobó el Formulario de
Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, previendo los requisitos formales de inscripción,
así como la información que deben detallar los distintos sujetos que
realicen actividades de exploración, explotación, refinación,
transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles en sus
respectivos Planes Anuales de Inversión.
Que a los fines de
garantizar la actualización de la información del Registro Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas, mediante la Resolución Nº 49 de
fecha 20 de septiembre de 2013, se aprobó un formulario actualizado
para que los sujetos que ya se encontraban inscriptos en el Registro
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas presenten únicamente su
Plan Anual de Inversiones correspondiente al año 2014, previendo
asimismo los requisitos formales para su presentación así como la
información que debía detallarse.
Que, asimismo, se
estableció que los sujetos que realicen actividades de exploración,
explotación, refinación. transporte y comercialización de
hidrocarburos y combustibles que aún no se encontraban inscriptos en
el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, debían
solicitar su inscripción antes del 15 de octubre de 2013,
presentando al efecto el Formulario de Inscripción en el Registro
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, que como Anexo I forma
parte integrante de la Resolución Nº 3/12, y el Formulario de
Información sobre el Plan Anual de Inversiones correspondiente al
año 2014, que como Anexo I forma parte integrante de la Resolución
Nº 49/13.
Que, habiendo acaecido los plazos que por los
artículos precedentemente citados se dispusieron, resulta necesario
determinar las nuevas condiciones para que los sujetos inscriptos en
el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas presenten sus
Planes Anuales de Inversiones correspondientes al año 2015, como así
también las condiciones de inscripción en el Registro Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas para los sujetos que aún no estén
inscriptos.
Que, en consecuencia, corresponde se apruebe el
Formulario de Información sobre el Plan Anual de Inversiones
correspondiente al año 2015, que como Anexo forma parte integrante
de la presente; el que deberá ser presentado por los sujetos
inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas,
a los fines de actualizar su inscripción, antes del 31 de octubre de
2014, en soporte papel y digital, bajo apercibimiento de lo previsto
por el Artículo 29 del Decreto Nº 1.277/12.
Que, asimismo,
los sujetos que realicen actividades de exploración, explotación,
refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y
combustibles que aún no se encuentren inscriptos en el Registro
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, deberán solicitar su
inscripción antes del 31 de octubre de 2014, presentando al efecto
el Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, que como Anexo I forma parte integrante de la
Resolución Nº 3/12, y el Formulario de Información sobre el Plan
Anual de Inversiones correspondiente al año 2015 que, como Anexo,
forma parte integrante de la presente.
Que, a los fines de
facilitar la presentación de los formularios, tanto en formato papel
como digital, resulta conveniente poner a disposición de los
requirentes el soporte digital correspondiente, a través de la
Secretaría Administrativa de la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas.
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 3° y
concordantes del Anexo I del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio
de 2012.
Por ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese
el Artículo 1° de la Resolución Nº 49 de fecha 20 de septiembre de
2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del
Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Apruébase el Formulario de
Información sobre el Plan Anual de Inversiones correspondiente al
año 2015, que como Anexo forma parte integrante de la presente; el
que deberá ser presentado por los sujetos inscriptos en el Registro
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, a los fines de actualizar
su inscripción, antes del 31 de octubre de 2014, en soporte papel y
digital, bajo apercibimiento de lo previsto por el Artículo 29 del
Decreto Nº 1.277/12.
Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 2° de
la Resolución Nº 49 de fecha 20 de septiembre de 2013 de la Comisión
de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Los sujetos que realicen actividades de
exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización
de hidrocarburos y combustibles que aún no se encuentren inscriptos
en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, deberán
solicitar su inscripción antes del 31 de octubre de 2014,
presentando al efecto el Formulario de Inscripción en el Registro
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, que como Anexo I forma
parte integrante de la Resolución Nº 3/12, y el Formulario de
Información sobre el Plan Anual de Inversiones correspondiente al
año 2015 que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.
Art. 3° — El formulario en cuestión podrá ser solicitado en
formato digital a la Secretaría Administrativa de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, personalmente o a través su correo
electrónico: cepnihformulariores49@mecon.gob.ar.
Art. 4° — La
presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Augusto
Costa. — Mariana Matranga. — Emmanuel A. Alvarez Agis.
FORMULARIO DE REQUERIMIENTOS DE
INFORMACION A EMPRESAS DEL SECTOR HIDROCARBURIFERO
Datos de la empresa
1.1 Formulario
de información sobre el Plan Anual de Inversiones Hidrocarburíferas
1.2 Información contable de la empresa
Información
histórica
2.1 Reservas de hidrocarburos
2.2
Actividades de exploración 2013-2014
2.3 Actividades de
producción 2013-2014
2.4 Actividades de almacenaje 2013-2014
2.5 Actividades de refinación 2013-2014
2.6 Inversiones
realizadas en almacenaje 2013-2014
2.7 Inversiones realizadas
en refinación 2013-2014
Inversiones
3.1 Inversiones en
exploración de hidrocarburos 2015
3.2 Inversiones en
explotación 2015
3.3 Inversiones en refinación 2015
3.4 Inversiones en almacenaje 2015
3.5 Proyectos de Inversión
Observaciones: La información solicitada debe ser consignada por
empresa.
Los datos completos, en color, en las celdas de los
cuadros constituyen ejemplos ilustrativos.
Cuando los valores
monetarios se hayan efectivizado en USD informarlos en AR$ al tipo
de cambio de la operación.