Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas
ACTIVIDADES HIDROCARBURIFERAS -
FORMULARIO DE INSCRIPCION Y MODELO DE DECLARACION
JURADA
Resolución (CPyCEPNIH) 3/12. Del
17/9/2012. B.O.: 27/9/2012. Apruébase el Formulario de Inscripción
en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas y Modelo de
Declaración Jurada.
Bs. As., 17/9/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0355358/2012 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.741, el Decreto Nº
1.277, de fecha 25 de julio de 2012, la Resolución Nº 1 de la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, de fecha 8 de agosto de
2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la República
Argentina ha declarado en su artículo 1° de interés público nacional
y como objetivo prioritario del país el logro del autoabastecimiento
de hidrocarburos, así como la exploración, explotación,
industrialización, transporte y comercialización de los mismos, a
fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la
creación de empleo, el incremento de la competitividad de los
diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y
sustentable de las provincias y regiones.
Que a los fines de dar cumplimiento a la citada Ley, mediante el
Decreto Nº 1.277, de fecha 25 de julio de 2012, se aprobó el
Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la República
Argentina.
Que dicho Reglamento creó el Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, que tiene como ejes estratégicos el incremento y
la maximización de las inversiones y de los recursos empleados en
exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización
de hidrocarburos para garantizar el autoabastecimiento y la
sustentabilidad de la actividad en el corto, mediano y largo plazo;
la integración del capital público y privado, nacional e
internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y
explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales; la
promoción de la industrialización y la comercialización de los
hidrocarburos con alto valor agregado; y la protección de los
intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y
disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.
Que asimismo, el artículo 2° del Reglamento creó la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas en la órbita de la Secretaría de
Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, que tiene a su cargo, entre otras
funciones, la reglamentación y operación del Registro Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas creado por dicho Reglamento (artículos
7° y 8°).
Que en este sentido, el artículo 8° del Reglamento establece que la
Comisión “dictará las normas complementarias al presente en el plazo
de noventa (90) días, estableciendo los requisitos formales de
inscripción en el Registro de Inversiones”.
Que asimismo, los artículos 12, 17 y 24 del citado Reglamento prevén
que los sujetos que realicen actividades de exploración,
explotación, refinación, transporte y comercialización de
hidrocarburos y combustibles deberán presentar antes del 30 de
septiembre de cada año su Plan Anual de Inversiones.
Que corresponde entonces en esta instancia aprobar el Formulario de
Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, previendo los requisitos formales de inscripción,
así como la información que deberán detallar los distintos sujetos
que realicen actividades de exploración, explotación, refinación,
transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles en sus
respectivos planes anuales de inversión.
Que a los fines de facilitar la presentación del Formulario de
Inscripción, tanto en formato papel como digital, resulta
conveniente que sea puesto a disposición de los requirentes el
soporte digital del mencionado Formulario a través de la Secretaría
Administrativa de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Que por último, resulta conveniente aprobar un Modelo de Declaración
Jurada, a los fines de que los particulares manifiesten, con
carácter de declaración jurada, que la información contenida en el
soporte digital es veraz e idéntica a la impresa en soporte papel.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por los artículos 8, 12, 17, 24 y concordantes, del Anexo I del
Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
Por todo ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprúebase el Formulario de Inscripción en el Registro
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, que como Anexo I forma
parte integrante de la presente.
Art. 2º — (art. sustituido por
resolución 183/15 CPyCEPNIH) Los Formularios de Inscripción
en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas deberán ser
presentados ante la Secretaría Administrativa de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, en soporte papel y digital, por todas
las personas físicas y jurídicas que realicen actividades de
exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización
de hidrocarburos y combustibles.
Art. 3º — Los Formularios de Inscripción deberán ser suscritos en
todas sus fojas por los interesados, sus representantes legales o
apoderados con poder especial para suscribir dicha solicitud, y
deberán ser acompañados por una declaración jurada sobre la
veracidad de los datos consignados, y la identidad de la información
contenida en el soporte papel y el digital, de acuerdo al Modelo de
Declaración Jurada que como Anexo II forma parte integrante de la
presente.
Art. 4º — (art. sustituido por
resolución 183/15 CPyCEPNIH)
El Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de
inversiones Hidrocarburíferas podrá ser solicitado en formato
digital a la Secretaría Administrativa de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, personalmente o a través de su correo
electrónico: cepnihfor@mecon.gob.ar.
Art. 5º — La Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica
del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas evaluará las
solicitudes de inscripción en el Registro de acuerdo a lo
establecido en los artículos 13, 18 y 25 del Anexo del Decreto Nº
1277/12, y notificará su Resolución a los interesados a través de su
Secretaría Administrativa.
Art. 6º — El plazo del 30 de septiembre fijado en el artículo 2° se
extiende, por única vez y para cumplir con la primera presentación,
hasta el 15 de octubre de 2012.
Art. 7º — La presente medida entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
ANEXO I (anexo
sustituido por resolución 183/15
CPyCEPNIH)
ANEXO II
MODELO DE DECLARACION JURADA
Por la presente manifiesto, con carácter de Declaración Jurada, que
los datos consignados en el soporte digital que acompaña la presente
son veraces, e idénticos a los contenidos en el Formulario de
Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
presentado en forma impresa.
Lugar y Fecha:
Firma y Aclaración: