ECOFIELD - ENARGAS - Resolución (ENARGAS) 144/24.

 

Argentina, Hidrocarburos / Combustibles

- modifica y/o complementa a: ley 24076, resolución 902/09 ENARGAS, resolución 368/18 ENARGAS

- modificada y/o complementada por:

Ente Nacional Regulador del Gas

ENARGAS - PROGRAMA DE RENOVACIÓN PARA INSTALADORES MATRICULADOS EN SISTEMAS DE COMBUSTIÓN

Resolución (ENARGAS) 144/24. Del 15/4/2024. B.O.: 17/4/2024. ENARGAS. Aprueba el “Programa de renovación para Instaladores Matriculados en Sistemas de Combustión” conforme a la Matriculación de Instaladores de Sistemas de Combustión – Segunda Reválida, presentado por el Centro de Estudios de la Actividad Regulatoria Energética (CEARE).

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

VISTO Y CONSIDERANDO...

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Programa de renovación para Instaladores Matriculados en Sistemas de Combustión” conforme a la Matriculación de Instaladores de Sistemas de Combustión – Segunda Reválida, presentado por el Centro de Estudios de la Actividad Regulatoria Energética (CEARE) de la Universidad Nacional de Buenos Aires, en los términos y con el alcance establecido en el Anexo IF-2024-28498194-APN-GDYGNV#ENARGAS, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Instruir a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas Natural a exigir para la renovación de las matrículas de combustión, el certificado que acredite la aprobación del curso de actualización, con la periodicidad indicada en el punto 4.2. del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº I-902/09.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su notificación.

ARTÍCULO 4°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas, en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 5°.- Instruir a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas a notificar el presente Acto a todas las Subdistribuidoras e Instaladores Matriculados de Primera Categoría, de su área de licencia.

ARTÍCULO 6°.- Comunicar, registrar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

ANEXO (formato PDF) - Matriculación de Instaladores de Sistemas de Combustión - Segunda Reválida

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