Ente Nacional Regulador
del Gas
GAS NATURAL -
REGIMEN DE MATRICULAS DE INSTALADOR DE SISTEMAS DE
COMBUSTION - APROBACION
Resolución (ENARGAS)
902/09. Del 2/10/2009. B.O.: 23/10/2009. Apruébase el Régimen de
Matrículas de Instalador de Sistemas de Combustión.
Bs. As., 2/10/2009
VISTO el Expediente ENARGAS
Nº 13.160, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de
setiembre de 1992, las Disposiciones, Normas y Recomendaciones para uso
de Gas Natural en Instalaciones Industriales (NAG 201), la Resolución
ENARGAS Nº I/313; y
CONSIDERANDO:
Que el art. 2º de la Ley Nº
24.076 establece que son objetivos para la Regulación del transporte y
distribución del gas natural —entre otros—, la protección adecuada de
los derechos de los consumidores (inc. a); la propensión a una mejor
operación y confiabilidad, de los servicios e instalaciones de
transporte y distribución de gas natural (inc. c) e incentivar la
eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas
natural (inc. e) y velar por la adecuada protección del medio ambiente (inc.
f).
Que la ejecución y control de
estos objetivos están a cargo de esta Autoridad Regulatoria.
Que el artículo 52 inciso b)
de esa misma norma otorga al ENARGAS las facultades de dictar
reglamentos, a los que deben ajustarse todos los sujetos en ella
comprendidos, en materia de seguridad, normas y procedimientos, para el
mejor cumplimiento de sus fines y los de normas concordantes.
Que el artículo 86º de la Ley
24.076 dispone que las "normas técnicas contenidas en el clasificador de
normas técnicas de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO (revisión 1991) y
sus disposiciones complementarias mantendrán plena vigencia hasta que el
Ente apruebe nuevas Normas Técnicas, en reemplazo de las vigentes, de
conformidad con las facultades que le otorga el Artículo 52 inciso b) de
la presente Ley".
Que las "Disposiciones,
Normas y Recomendaciones para uso de Gas Natural en Instalaciones
Industriales" integran el referido clasificador.
Que las Resoluciones ENARGAS
Nº 2747 y Nº 2785 pusieron en vigencia el "Código argentino de gas - NAG",
correspondiéndole a la mencionada norma técnica la denominación NAG 201.
Que el Capítulo VII de la NAG
201 establece los requisitos mínimos a considerar en cuanto a los
dispositivos de seguridad que deberán poseer las calderas, hornos y
equipos de calentamiento industrial.
Que por medio de la
Resolución ENARGAS Nº I/313 se aprobó la actualización del Capítulo VII
de la Norma NAG 201.
Que durante el trabajo de
actualización se observó que el grado de avance tecnológico que poseen
los actuales equipos de combustión requiere la participación de personal
específicamente capacitado en esas instalaciones.
Que hasta la fecha y desde
los inicios de la aplicación del gas en uso industrial, el diseño,
construcción, puesta en marcha y habilitación formal de equipos de
combustión, está en manos de Instaladores Matriculados de Primera
Categoría.
Que para garantizar el pleno
conocimiento de todos los aspectos involucrados en combustión
—seleccionado de quemadores, válvulas y controladores lógicos
programables; conocimiento de electrónica y electricidad; enclavamientos
de seguridad y su vinculación con el artefacto— hoy resulta necesario
contar con la certeza que el Instalador Matriculado posee los
conocimientos indispensables para tener competencia en dichos temas.
Que en esa inteligencia se
incorporó, en la actualización del citado Capítulo VII, la figura del
Instalador Matriculado de Sistemas de Combustión que en su punto 7.4.1
d) se define como:
"Es el sujeto Matriculado que
adicionalmente a la matrícula de 1º Categoría, cumple los requisitos
normados y ha obtenido la matrícula específica. Utiliza exclusivamente
sistemas de combustión provistos por el Fabricante y monta sobre
Sistemas Térmicos. Declara el artefacto ante el prestador del servicio.
Adicionalmente, en instalaciones existentes, tiene la facultad de
acondicionar el sistema de combustión, de acuerdo con las normas
vigentes. No fabrica sistemas de combustión."
Que también en el apartado
7.19 del citado Capítulo VII actualizado, se definen los atributos y
requisitos que debe cumplir, a saber:
1. Es el encargado y
responsable de la puesta en marcha inicial de la instalación.
Para ello debe cumplir los
siguientes requisitos:
Tener matrícula habilitante
como "Instalador de combustión".
Tener capacitación y aval de
autoridad competente, que certifique su capacitación para efectuar la
puesta a punto y los chequeos periódicos.
2. Es el encargado de
confeccionar el protocolo de puesta en marcha —según los estándares del
fabricante— y de entregarlo al usuario de modo que éste pueda
periódicamente hacer constatar el cumplimiento de las condiciones de
seguridad normadas.
Que el Artículo 2º de la
Resolución ENARGAS Nº I/313 estableció que no es de aplicación la figura
del Instalador Matriculado de Sistemas de Combustión, hasta tanto se
implemente el programa de estudio y se establezca el procedimiento bajo
el cual se otorgue la matrícula respectiva.
Que por otra parte en el
ENARGAS se vienen desarrollando las actividades necesarias tendientes a
mejorar la seguridad y la eficiencia energética de los equipos,
incorporando los avances tecnológicos debidamente experimentados.
Que además de lo señalado en
el considerando precedente, para concretar esta evolución, es necesario
el aseguramiento de la idoneidad de las personas que participan en el
tema específico, concretamente la combustión, siendo sustancial su grado
de capacitación.
Que en virtud de lo anterior,
se trabajó en la generación de condiciones mínimas para la matriculación
en Sistemas de Combustión, incorporando la evaluación final para su
otorgamiento o actualización.
Que la incorporación de la
evaluación final a través de la Unidad Ejecutora con la participación de
los representantes de las partes interesadas como veedores, dará
transparencia y permitirá asegurar la competencia buscada.
Que en consecuencia, resulta
necesario establecer un plan de capacitación y su correspondiente
implementación, a través de un Programa de Estudios para acceder a la
Matrícula en Sistemas de Combustión de Gas, y su actualización
periódica.
Que previo a su
implementación, es menester designar la entidad que estará a cargo de la
ejecución del Sistema de Capacitación, responsable de la planificación,
coordinación, administración y ejecución integral de los cursos
relacionados con la Matrícula en Sistemas de Combustión de Gas.
Que para designar a la Unidad
Ejecutora se consideró que ella debería tener alcance nacional,
idoneidad y experiencia en el dictado de cursos para formación
profesional, como así también manejar distintas modalidades en sus
dictados tales como presenciales y semipresenciales, a fin de poder
satisfacer las necesidades de los matriculados, independientemente de su
lugar de residencia.
Que bajo las pautas
precedentes, se analizó el Centro de Estudios de la Actividad
Regulatoria Energética (CEARE), en virtud de ser un Instituto de
capacitación de excelencia en posgrado, dependiente de la Universidad
Nacional de Buenos Aires (UBA).
Que el CEARE está integrado
por la Facultad de Derecho, la Facultad de Ciencias Económicas y la
Facultad de Ingeniería, todas ellas dependientes de la Universidad de
Buenos Aires y los Entes de Regulación Energética (Ente Nacional
Regulador del Gas y Ente Nacional Regulador de la Electricidad).
Que la integración descripta
brinda a este proyecto la solidez académica e independencia de los
aspectos netamente comerciales, necesarias para su desarrollo
transparente.
Que la actividad desarrollada
por el CEARE comprende el dictado de cursos de capacitación, trabajos de
investigación y de asesoramiento técnico, relacionados con la Regulación
Energética a Organismos y Empresas a nivel provincial, nacional y
regional, incluso a países de Latinoamérica.
Que por lo anterior están
dadas las condiciones para implementar el programa de estudio y
establecer el procedimiento bajo el cual se otorgue la matrícula de
Instalador en Sistemas de Combustión, tal como se previó en el Artículo
2º de la
Resolución ENARGAS Nº I/313.
Que el Equipo Técnico ha
realizado el análisis correspondiente en el informe GD Nº 185/2009 que
antecede a la presente.
Que el Servicio Jurídico
Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho
corresponde.
Que el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS resulta competente para el dictado de la presente
Resolución en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso b) de la
Ley Nº 24.076 y Decretos PE Nos 571/2007, 1646/07, 953/08 y 616/2009.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
"Régimen de Matrículas para Instalador de Sistemas de Combustión", que
como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
Art. 2º — Apruébase el "Plan
de Capacitación en Sistemas de Combustión de Gas", que como Anexo II
forma parte de la presente Resolución.
Art. 3º — Desígnase al Centro
de Estudios de la Actividad Regulatoria Energética (CEARE) de la
Universidad Nacional de Buenos Aires, como Unidad Ejecutora responsable
de la planificación, coordinación, administración, ejecución integral de
los cursos relacionados con la Matrícula en Sistemas de Combustión de
Gas, como así también para celebrar acuerdos con otras Organizaciones
Educativas a los efectos extender la cobertura necesaria en todo el
país.
Art. 4º — A partir del 1 de
julio de 2011, las Licenciatarias exigirán con carácter obligatorio y
excluyente la intervención del Instalador Matriculado de Sistemas de
Combustión, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII
(versión 2008) de la Norma
NAG 201 "Disposiciones, Normas y Recomendaciones para uso de Gas
Natural en Instalaciones Industriales".
Art. 5º —Instrúyase a las
Licenciatarias de Distribución a que informen, en modo fehaciente, lo
dispuesto en la presente Resolución a los Subdistribuidores e
Instaladores Matriculados de Primera Categoría de su zona de concesión,
dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores a su publicación.
Art. 6º — De forma.
Anexo I (formato
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Anexo II
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