Ente Nacional
Regulador del Gas
GAS NATURAL
– TASA DE FISCALIZACION Y
CONTROL AÑO 2018 – 3° ANTICIPO
Resolución (ENARGAS)
153/18. Del 18/7/2018. B.O.: 20/7/2018. Gas Natural. Tasa de Fiscalización y
Control para el año 2018. Tercer anticipo. Fecha de vencimiento para el ingreso
del presente anticipo el 30 de julio de 2018.
RESFC-2018-153-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos
Aires, 18/07/2018
VISTO el Expediente
Nº 33.305 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley
Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley
N° 27.431 (B.O. 02/01/18) aprobó el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2018, que comprende el presupuesto del ENARGAS.
Que, de acuerdo a
la Decisión Administrativa N° 6/18 del Jefe de Gabinete de Ministros (B.O.
15/01/18), se han distribuido los créditos correspondientes al Ejercicio 2018,
siendo los recursos por Tasa de Fiscalización y Control para el presente
ejercicio de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y
UN MIL CIENTO OCHENTA Y UNO ($857.531.181.-).
Que, a efectos de
asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley N° 24.076 a
esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por los Artículos 62 y 63
del Decreto N° 1738/92, resulta necesario establecer un anticipo de la Tasa de
Fiscalización para el año 2018.
Que, a fin de
determinar la base de cálculo para este anticipo, se cuenta con la información
suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS, mediante el
Informe GDyE N° 173/18, correspondiente a los ingresos brutos por la actividad
regulada que surge de los últimos Estados Contables, disponibles por esa
Gerencia, de las Distribuidoras y Transportistas, presentados ante esta
Autoridad Regulatoria, en cumplimiento de las Resoluciones ENARGAS Nº 1660/00 y
Nº 163/95 y sus concordantes.
Que, durante el
ejercicio, se efectuaron dos pagos a cuenta de la Tasa de acuerdo a las
Resoluciones ENARGAS N° 230/18 y RESFC-2018-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que este anticipo
se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al
pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para
el año 2018, el que se determinará en forma definitiva en oportunidad del pago
de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por
actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2017
o últimos presentados por las Distribuidoras, Transportistas y
Subdistribuidoras, y en una suma fija para las Comercializadoras.
Que esta Autoridad
Regulatoria emite el presente Acto Administrativo en cumplimiento de la
autorización de Recursos aprobada por la Ley Nacional de Presupuesto N° 27.431,
correspondiente al presente ejercicio, y con el objeto de financiar los gastos
necesarios para el desarrollo de las funciones y facultades que el Marco
Regulatorio de la Industria del Gas ha otorgado al ENARGAS, en orden de asegurar
el control del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas Natural por
Redes.
Que, el Servicio
Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas, ha tomado la
intervención que por derecho corresponde.
Que, el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente
acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y
su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1738/92, y las atribuciones
conferidas por el Artículo 52, Incisos a) y x), de la Ley N° 24.076 y su
reglamentación.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fijar
el tercer anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2018 en la
suma de PESOS DOSCIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 214.382.795.-), que será abonada según el detalle
obrante como Anexo IF-2018-33962008-APN-GAL#ENARGAS de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.-
Establecer como fecha de vencimiento para el ingreso del presente anticipo el 30
de julio de 2018.
ARTÍCULO 3°.-
Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL
y archivar.
ANEXO (formato
PDF)