Secretaría
de Energía
COMBUSTIBLES
- TITULARES BOCAS DE
EXPENDIO- REQUISITOS
Resolución
(SE) 167/04. Del 27/2/04. B.O.: 2/3/2004. Apruébanse los
requisitos exigibles a los titulares de las bocas de expendio de
combustibles líquidos y a los titulares de las bocas de
expendio de fraccionadores y revendedores de combustibles a
grandes consumidores para su inscripción en el Registro creado
por Resolución Nº 79/99.
Bs.
As., 27/2/2004
VISTO
el Expediente Nº 750-005513/98 del Registro del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que
en virtud de lo reglado por el Artículo 12 del Decreto Nº 1212
de fecha 8 de noviembre de 1989, que puso en marcha el proceso
de desregulación del sector de hidrocarburos, la libre
instalación de bocas de expendio se encuentra sujeta al
cumplimiento de las normas técnicas, de seguridad y económicas,
que establezca la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
Que
en ejercicio de tales atribuciones la SECRETARIA DE ENERGIA
entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, mediante Resolución Nº 79 de fecha 9 de
marzo de 1999, dispuso la creación del Registro de Bocas de
Expendio de Combustibles Líquidos y Bocas de Expendio de
Fraccionadores y Revendedores de Combustibles de Grandes
Consumidores.
Que
en la Resolución Nº 79 de fecha 9 de marzo de 1999, de la
SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, no se encuentran
incorporados los requisitos exigibles a las bocas de expendio de
combustibles líquidos y a las bocas de expendio de
fraccionadores y revendedores de combustibles a grandes
consumidores, en materia de documentación.
Que
resulta necesario incorporar con precisión la documentación a
presentar por los interesados en solicitar la inscripción en el
Registro.
Que
asimismo, se ha percibido un crecimiento en materia de
inscripciones de bocas de expendio, ya sea por cambio de razón
social en las instalaciones ya existentes, registradas bajo otra
denominación social, o por inscripción de nuevas
instalaciones.
Que
debe exigirse dicho trámite en el citado Registro, como
requisito previo e indispensable para el funcionamiento de tales
emprendimientos.
Que
corresponde adoptar las medidas necesarias a efectos de un
normal funcionamiento del sector requiriendo el cumplimiento íntegro
de las obligaciones pendientes de pago.
Que
es de vital importancia dejar clara y taxativamente establecidos
los requisitos exigibles en la presente resolución, para lograr
eficacia y seguridad en la consecución de los fines y el
desarrollo de las actividades relacionadas con la misma.
Que
asimismo, resulta necesario intervenir en los aspectos de
seguridad, en oportunidad de ocurrir pérdidas y/o derrames de
combustibles, y con motivo de tareas de remediación que se
efectúen en las estaciones de servicio.
Que
dicha intervención encuentra su justificación en el carácter
de Autoridad de Aplicación, que con motivo de la Resolución Nº
404 de fecha 21 de diciembre de 1994, de la SECRETARIA DE
ENERGIA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, tiene la Secretaría.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete
conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142
de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que
la decisión que se adopta es conforme a la normativa legal
aplicable y en ejercicio del Poder de Policía que compete a la
SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en su carácter
de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 13.660, Nº 17.319
y sus normas reglamentarias.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la medida en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 97 de la Ley Nº 17.319
y por los Artículos 58, 59 y 62 del Decreto Nº 2407 de fecha
15 de septiembre de 1983, por lo dispuesto en los Artículos 12,
14, 16 y 17 del Decreto Nº 1212 de fecha 8 de noviembre de
1989.
Por
ello,
El
SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo
1º — Apruébanse los requisitos exigibles a los titulares de
las bocas de expendio de combustibles líquidos para su
inscripción en el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles
Líquidos y Bocas de Expendio de Fraccionadores y Revendedores
de Combustibles de Grandes Consumidores de la Resolución Nº 79
de fecha 9 de marzo de 1999, de la SECRETARIA DE ENERGIA
entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, que como Anexo I, forma parte integrante de
la presente resolución.
Art.
2º — Apruébanse los requisitos exigibles a los titulares de
las bocas de expendio de fraccionadores y revendedores de
combustibles a grandes consumidores para su inscripción en el
Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos y Bocas
de Expendio de Fraccionadores y Revendedores de Combustibles de
Grandes Consumidores, de la Resolución Nº 79
de fecha 9 de marzo de 1999, de la SECRETARIA DE ENERGIA
entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, que como Anexo II, forma parte integrante de
la presente resolución.
Art.
3º — Toda vez que se modifique la razón social que opere una
instalación, deberá ser inscripta en el Registro de la
Resolución Nº 79 de fecha 9 de
marzo de 1999, de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente
del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art.
4º — La persona física o jurídica que solicite la inscripción
en el Registro de la Resolución Nº 79
de fecha 9 de marzo de 1999, de la SECRETARIA DE ENERGIA
entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, deberá presentar con carácter previo, un
Certificado de Libre Deuda, requisito indispensable para el
otorgamiento de la inscripción, que será emitido por la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, cuya validez será de TREINTA
(30) días y su omisión impedirá la inscripción de la boca de
que se trate. Asimismo, la persona física o jurídica que
suceda a otra en la titularidad, operación, o cualquier otra
modalidad comercial, de una boca de expendio será responsable
del pago de toda multa o sanción que se encontrara en trámite
al momento de la toma de posesión o traspaso de la operación,
lo que fuera aplicable.
Art.
5º — El incumplimiento de la/s obligación/ es establecida/s
en la presente resolución, dará lugar a la suspensión y/o
eliminación de la firma del Registro de la Resolución Nº 79,
de fecha 9 de marzo de 1999, de la SECRETARIA DE ENERGIA
entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y a la consideración de la boca como
CLANDESTINA en forma automática por la Autoridad de Aplicación,
notificando al interesado, a las autoridades jurisdiccionales y
a los operadores correspondientes.
Art.
6º — La DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA
DE ENERGIA, podrá requerir las aclaraciones que juzgue
oportunas para el cumplimiento de los fines de la presente norma
sobre la información que se presente, las que deberán ser
salvadas dentro de los DIEZ (10) días de su notificación, bajo
apercibimiento de disponer, en caso de incumplimiento, la
suspensión y/o eliminación de la interesada del Registro de la
Resolución Nº 79 de fecha 9 de
marzo de 1999, de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente
del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art.
7º — La solicitud de inscripción por parte del interesado,
implicará tomar conocimiento de toda la normativa en cuestión,
así como del carácter de declaración jurada que tiene toda
información y/o documentación que presente el peticionante.
Art.
8º — Los responsables inscriptos en el Registro de la
Resolución Nº 79 de fecha 9 de
marzo de 1999, de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente
del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en
cuyas estaciones se produzcan pérdidas o derrames que pudieran
dar lugar a contaminación de los suelos, deben informar en
forma inmediata a la SECRETARIA DE ENERGIA, de acuerdo con lo
establecido en la Resolución Nº 404
de fecha 21 de diciembre de 1994, de la SECRETARIA DE ENERGIA,
entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, Anexo II A - Punto 5. Detección y Reparación
de daños producidos por Pérdidas o Derrames, los
procedimientos y equipos usados para la detección y determinación
de los límites de la contaminación y los trabajos de remediación,
presentando una constancia de información al organismo
ambiental de la jurisdicción correspondiente.
Art.
9º — El plan de investigación y evaluación de contaminación
y remediación de suelos que incluya medidas de seguridad
adecuadas, de acuerdo con lo indicado en la Resolución Nº 404
de fecha 21 de diciembre de 1994, de la SECRETARIA DE ENERGIA,
entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, debe estar certificado por una empresa
auditora inscripta en el REGISTRO DE PROFESIONALES
INDEPENDIENTES Y EMPRESAS AUDITORAS DE SEGURIDAD que funciona en
el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y
COMERCIALIZACION de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES.
Art.
10. — Los responsables inscriptos, deberán presentar ante
este Organismo, el correspondiente certificado de inscripción
ante las autoridades ambientales jurisdiccionales, de la empresa
que realice las tareas de remediación con motivo de la
contaminación.
Art.
11. — Una vez concluidas las operaciones de remediación, las
firmas responsables inscriptas deberán presentar una constancia
de finalización de tareas, otorgada por la autoridad ambiental
de la jurisdicción correspondiente.
Art.
12. — De forma.
ANEXO
I
1)
Declaración jurada del formulario ANEXO I de la Resolución Nº
79 de fecha 9 de marzo de 1999, de
la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por duplicado con
firma certificada del titular.
2)
Inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS-(AFIP) Formulario 460J o F (Venta de combustibles)
autenticado.
3)
Presentar contrato de locación (en este caso la firma debe
notificar a este organismo, en forma fehaciente, dentro de los
DIEZ (10) días de producida toda prórroga, rescisión y/o
modificación a la relación locativa objeto de dicho
instrumento) o presentar copia del título de propiedad, en cada
caso autenticado.
4)
Auditoría actualizada de las instalaciones.
5)
Copia habilitación municipal o constancia en trámite de la
empresa a registrar, autenticada.
6)
En caso de ser Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad
Anónima, estatuto autenticado.
ANEXO
II
1)
Declaración jurada del formulario ANEXO II de la Resolución Nº
79 de fecha 9 de marzo de 1999, de
la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por duplicado con
firma certificada del titular.
2)
Inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS-(AFIP) Formulario 460 J ó F (Venta por mayor de
combustibles), autenticado.
3)
En caso de ser Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad
Anónima, estatuto autenticado (objeto comercialización y/o
distribución de combustibles líquidos).
4)
Presentar contrato de locación (en este caso la firma debe
notificar a este organismo, en forma fehaciente, dentro de los
DIEZ (10) días de producida toda prórroga, rescisión y/o
modificación a la relación locativa objeto de dicho
instrumento) o presentar copia del título de propiedad, en cada
caso autenticado.
5)
Copia de auditoría actualizada de las instalaciones.
6)
Auditoría actualizada de las cisternas para el transporte del
combustible, en caso de ser propias.
7)
Copia de habilitación municipal o constancia en trámite de la
empresa a registrar, autenticada.
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