Ente Nacional
Regulador del Gas
GAS NATURAL
COMPRIMIDO (GNC) – VEHICULOS -
OPERACIONES Y MANTENIMIENTO - AMPLIACION
Resolución (ENARGAS)
19/20. Del 16/4/2020. B.O.: 18/4/2020. Gas Natural Comprimido. Ampliar el
alcance de la autorización dispuesta mediante el Articulo 1º de la Resolución
5/20, que se mantiene vigente en todos sus restantes términos, a la realización
de todas las operaciones de GNC previstas en la normativa vigente del ENARGAS,
las cuales se efectuarán únicamente a vehículos cuyo titular o responsable del
trámite sea sujeto exceptuado por la normativa emitida en el marco de la
emergencia sanitaria y cuente con el certificado para circular expedido por la
autoridad correspondiente conforme Resolución 48/20 MI, Decisión Administrativa
446/20 JGM o la que en el futuro las reemplace o modifique, según corresponda.
Ciudad de Buenos
Aires, 16/04/2020
VISTO el Expediente
N° EX-2020-21790416- -APN-GGNV#ENARGAS, lo dispuesto por la Ley N° 24.076, su
reglamentación por Decreto N° 1738/92, la Ley N° 27.541, los Decretos N° DECNU-2020-260-APN-PTE,
N° DECNU-2020-297-APN-PTE, Nº DECNU-2020-355-APN-PTE, la
RESOL-2020-5-APN-DIRECTORIO# ENARGAS; sus normas reglamentarias y
complementarias; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución citada en el VISTO se resolvió que las operaciones de renovación de
obleas y el consecuente mantenimiento de las instalaciones de los vehículos
propulsados a gas natural comprimido (GNC) como combustible vehicular, durante
el aislamiento social preventivo y obligatorio, se efectuarán únicamente a
vehículos cuya oblea de habilitación hubiera vencido en marzo de 2020 y cuyo
titular del trámite sea sujeto exceptuado por la normativa emitida en el marco
de la emergencia sanitaria y cuente con el certificado para circular expedido
por la autoridad correspondiente conforme Resolución RESOL-2020-48-APN-MI,
Decisión Administrativa DECAD-2020-446-APN-JGM o la que en el futuro las
reemplace o modifique, según corresponda.
Que, a los fines
dispuestos, se estableció, asimismo, que los Talleres de Montaje, Productores de
Equipos Completos, Centros de Revisión Periódica de Cilindros, y sus
Representantes Técnicos, con sus respectivas habilitaciones vigentes deberán,
previamente: (1) Poseer el certificado para circular expedido por la autoridad
correspondiente conforme Resolución N° RESOL-2020-48-APN-MI, Decisión
Administrativa Nº DECAD-2020-446-APN-JGM o la que en el futuro las reemplace o
modifique, según corresponda; y (2) Adoptar todos los recaudos que correspondan
para la protección de la salud de los recursos humanos que resulten necesarios
para las tareas a desarrollar, así como de quienes concurran a sus
instalaciones, conforme la normativa de aplicación en el marco de la emergencia
pública sanitaria y según la oportuna reglamentación que emita este Organismo en
orden a ello.
Que, tal como se
expuso en la Resolución RESOL-2020-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, resultan cuestiones
de especial relevancia: (1) que la oblea de habilitación, adherida al vehículo
como determina la normativa vigente, implica que el mismo ha pasado por los
controles técnicos que lo habilitan para circular utilizando GNC como
combustible y para que las Estaciones de Carga procedan a su expendio en
condiciones de seguridad; y (2) que la oblea habilitante es un instrumento
público de vital importancia para la seguridad del sistema, ya que representa la
legitimidad técnica y administrativa del equipo completo inserto en el vehículo,
así como su capacidad y aptitud técnica para cumplir su función.
Que, asimismo,
mediante esa Resolución se determinó que dichos sujetos de GNC deben adoptar
todos los recaudos que correspondan para la protección de la salud de los
recursos humanos que resulten necesarios para las tareas a desarrollar, así como
de quienes concurran a sus instalaciones, conforme la normativa de aplicación en
el marco de la emergencia pública sanitaria y según la oportuna reglamentación
que emita este Organismo en orden a ello.
Que, posteriormente
mediante la Resolución ENARGAS Nº RESOL-2020-8-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se
reglamentaron las pautas mínimas que deben observarse al momento de realizarse
las operaciones de GNC alcanzadas por la medida dispuesta en orden a la
normativa citada en el VISTO.
Que tales medidas
fueron establecidas con el objeto de que cada sujeto del sistema disponga una
operación segura de GNC en el marco de las medidas propias del aislamiento
social, preventivo y obligatorio a los fines de evitar la concurrencia masiva de
personas, tanto en su carácter de usuarios o de personal de los mismos, y así
velar por la seguridad del sistema de GNC, de la carga vehicular, y propender a
resguardar la salud de los recursos humanos y usuarios del sistema en el marco
de la emergencia sanitaria.
Que dicho ello,
cabe indicar que el plazo de aislamiento social preventivo y obligatorio
dispuesto en el Decreto Nº DECNU-2020-297-APN-PTE, fue prorrogado nuevamente
mediante el Decreto Nº DECNU-2020-355-APN-PTE hasta el 26 de abril próximo
inclusive.
Que mediante
presentación ingresada a este Organismo y registrada como Actuación
Nº IF-2020-26181044-APN-SD#ENARGAS, la CAMARA DE TALLERISTAS INTEGRALES DE GNC Y
AFINES - REGION CENTRO, de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe,
solicitó se amplíen las actividades autorizadas mediante la Resolución ENARGAS
Nº RESOL-2020-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, atento que su actividad es actualmente
considerada esencial.
Que ello es asi,
toda vez que en la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-490-APN-JMG, del
11/4/20, se amplió el listado de actividades y servicios exceptuados del
aislamiento ordenado, incluyéndose en el mismo a los “4. Talleres para
mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas,
exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y
fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal
con autorización para circular, conforme la normativa vigente”.
Que, en orden a lo
expuesto, corresponde receptar lo manifestado por la CAMARA DE TALLERISTAS
INTEGRALES DE GNC Y AFINES - REGION CENTRO antes referida.
Que, resulta así
oportuno considerar comprendidas en el Articulo 1º de la Resolución
Nº RESOL-2020-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la realización de todas las operaciones
de GNC previstas en la normativa vigente del ENARGAS, dado que quien se
encuentre autorizado a circular, puede requerir en un vehículo la conversión o
baja, en los casos de que instale o desintale un equipo completo, la revisión
anual del mismo, o la modificación de alguno de sus componentes atento su mal
funcionamiento, siendo todas ellas, las que realiza un taller de montaje
autorizado a tales efectos, conforme la normativa vigente.
Que en este
contexto de prórroga del aislamiento ello implica, para los supuestos referidos
en los considerandos anteriores, que las operaciones de GNC solo podrán
efectuarse a los vehículos cuyo titular o responsable del trámite sea sujeto
exceptuado por la normativa emitida en el marco de la emergencia sanitaria y
cuente con el certificado para circular expedido por la autoridad
correspondiente conforme Resolución N° RESOL-2020-48-APN-MI, Decisión
Administrativa Nº DECAD-2020-446-APN-JGM o la que en el futuro las reemplace o
modifique, según corresponda.
Que a tal efecto
resultan también plenamente aplicables las pautas mínimas reglamentadas en la
Resolución ENARGAS Nº RESOL-2020-8-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, a todas las
operaciones de GNC autorizadas por este Organismo durante la vigencia del
Decreto Nº DECNU-2020-297-APN-PTE y sus sucesivas prórrogas, sin excepción.
Que, se reitera,
que ante la falta de cumplimiento de lo dispuesto en las mencionadas
Resoluciones, los sujetos de GNC correspondientes serán pasibles del
procedimiento sancionatorio que corresponda y en su caso se procederán a
efectuar las eventuales acciones conforme el artículo 4º del DECNU-2020-297-APN-PTE.
Que el Servicio
Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente se
dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE, y de
conformidad con la Ley N° 24.076 y el Decreto N° 278/20.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
Ampliar el alcance de la autorización dispuesta mediante el Articulo 1º de la
Resolución Nº RESOL-2020-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que se mantiene vigente en
todos sus restantes términos, a la realización de todas las operaciones de GNC
previstas en la normativa vigente del ENARGAS, las cuales se efectuarán
únicamente a vehículos cuyo titular o responsable del trámite sea sujeto
exceptuado por la normativa emitida en el marco de la emergencia sanitaria y
cuente con el certificado para circular expedido por la autoridad
correspondiente conforme Resolución N° RESOL-2020-48-APN-MI, Decisión
Administrativa Nº DECAD-2020-446-APN-JGM o la que en el futuro las reemplace o
modifique, según corresponda.
ARTICULO 2º:
Establecer que resultan de aplicación a los efectos del presente acto las Pautas
Mínimas establecidas por la RESOL-2020-8-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
ARTICULO 3º:
Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente
archivar.