Ente Nacional
Regulador del Gas
GAS NATURAL
COMPRIMIDO (GNC) – OPERACIONES
DE RENOVACION DE OBLEAS Y MANTENIMIENTO – PAUTAS MINIMAS
Resolución (ENARGAS)
8/20. Del 3/4/2020. B.O.: 5/4/2020. Gas Natural Comprimido. Operaciones de
Renovación de Obleas y Mantenimiento. Aprobar el Anexo que contiene las Pautas
Mínimas a observarse en orden a la aplicación de lo establecido en la Resolución
5/20 ENARGAS.
Ciudad de Buenos
Aires, 03/04/2020
VISTO el Expediente
N° EX-2020-21790416- -APN-GGNV#ENARGAS, lo dispuesto por la Ley N° 24.076, su
reglamentación por Decreto N° 1738/92, la Ley N° 27.541, los Decretos DECNU-2020-260-APN-PTE,
DECNU-2020-297-APN-PTE, DECNU-2020-311-APN-PTE, sus normas reglamentarias y la
RESOL-2020-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución citada en el VISTO se resolvió que las operaciones de renovación de
obleas y el consecuente mantenimiento de las instalaciones de los vehículos
propulsados a gas natural comprimido (GNC) como combustible vehicular, durante
el aislamiento social preventivo y obligatorio, se efectuarán únicamente a
vehículos cuya oblea de habilitación hubiera vencido en marzo de 2020 y cuyo
titular del trámite sea sujeto exceptuado por la normativa emitida en el marco
de la emergencia sanitaria y cuente con el certificado para circular expedido
por la autoridad correspondiente conforme Resolución RESOL-2020-48-APN-MI,
Decisión Administrativa DECAD-2020-446-APN-JGM o la que en el futuro las
reemplace o modifique, según corresponda.
Que, a los fines
dispuestos, se estableció, asimismo, que los Talleres de Montaje, Productores de
Equipos Completos, Centros de Revisión Periódica de Cilindros, y sus
Representantes Técnicos, con sus respectivas habilitaciones vigentes deberán,
previamente: (1) Poseer el certificado para circular expedido por la autoridad
correspondiente conforme Resolución N° RESOL-2020-48-APN-MI, Decisión
Administrativa Nº DECAD-2020-446-APN-JGM o la que en el futuro las reemplace o
modifique, según corresponda; y (2) Adoptar todos los recaudos que correspondan
para la protección de la salud de los recursos humanos que resulten necesarios
para las tareas a desarrollar, así como de quienes concurran a sus
instalaciones, conforme la normativa de aplicación en el marco de la emergencia
pública sanitaria y según la oportuna reglamentación que emita este Organismo en
orden a ello.
Que, las citadas
medidas fueron dispuestas en atención al vencimiento de las obleas de
habilitación para vehículos propulsados mediante gas natural comprimido como
combustible vehicular que hubieran efectuado la revisión u operación
correspondiente en marzo de 2019.
Que como se expuso
en la Resolución RESOL-2020-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, resultan cuestiones de
especial relevancia: (1) que la oblea de habilitación, adherida al vehículo como
determina la normativa vigente, implica que el mismo ha pasado por los controles
técnicos que lo habilitan para circular utilizando GNC como combustible y para
que las Estaciones de Carga procedan a su expendio en condiciones de seguridad;
y (2) que la oblea habilitante es un instrumento público de vital importancia
para la seguridad del sistema, ya que representa la legitimidad técnica y
administrativa del equipo completo inserto en el vehículo, así como su capacidad
y aptitud técnica para cumplir su función.
Que, en orden a
ello resulta oportuna la adopción de determinados recaudos por los sujetos
alcanzados por la Resolución RESOL-2020-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS en pos de velar
por la seguridad pública.
Que los Sujetos de
GNC comprendidos en dicha medida deberán realizar los mayores esfuerzos a los
fines de prever y proveer medidas de seguridad en este segmento, que por sus
características particulares implican la manipulación de gas a alta presión, así
como aquellas sanitarias en el marco de la emergencia.
Que la referida
Resolución ha sido dictada con el fin de velar por la seguridad pública
(Artículo 52, inciso m de la Ley Nº 24.076), toda vez que la normativa establece
que la operación de GNC de revisión anual tiene una vigencia de 12 meses, por lo
cual, una vez vencido dicho plazo, la oblea habilitante pierde tal carácter,
dejando de ser respaldatoria de una operación efectuada por los sujetos de GNC
correspondientes conforme los controles exigidos por la normativa del ENARGAS.
Que, por tal
motivo, dicho plazo de vigencia resulta no prorrogable.
Que a los fines de
que cada sujeto disponga la operación segura de la revisión vehicular con las
medidas propias del aislamiento preventivo, deberán observarse y
consecuentemente adoptar las Pautas Mínimas que se aprueban como Anexo del
presente acto, respecto de la operatoria que deberán adoptar los sujetos
involucrados, a los fines de evitar la concurrencia masiva de personas, tanto en
su carácter de usuarios o de personal de los mismos, y así velar por la
seguridad del sistema de GNC y de la carga vehicular, así como de la salud de
los recursos humanos y usuarios del sistema en el marco de la emergencia
sanitaria.
Que, corresponde
reiterar que la realización de estas operaciones de GNC en el contexto del DECNU-2020-297-APN-PTE,
y consecuentemente tratarse de una medida de excepción, el Taller de Montaje
interviniente en la misma, deberá exigir al usuario la presentación del
certificado para circular respectivo, del cual deberá quedarse con copia o en su
caso registro fotográfico tomada con el medio tecnológico del cual disponga, que
le permita acreditar fehacientemente ante este Organismo que esa persona se
encontraba autorizada a tales efectos, debiendo permanecer tales registros para
control de del ENARGAS, y ser, eventualmente, su autenticidad cotejada con las
autoridades emisoras del mismo.
Que la copia del
mencionado certificado deberá adjuntarse a la Ficha Técnica correspondiente,
junto con la restante documentación requerida.
Que ante la falta
de cumplimiento de lo dispuesto, los sujetos de GNC correspondientes serán
pasibles del procedimiento sancionatorio que corresponda y en su caso se
procederán a efectuar las eventuales acciones conforme el artículo 4º del DECNU-2020-297-APN-PTE.
Que el Servicio
Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente se
dicta en virtud de lo establecido por el N°DECNU-2020-297-APN-PTE, y de
conformidad con la Ley N° 24.076 y el Decreto N° 278/20.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
Aprobar el ANEXO que forma parte integrante de la presente y contiene las PAUTAS
MINIMAS a observarse en orden a la aplicación de lo establecido en la RESOLUCION
RESOL-2020-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTÍCULO 2º:
Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente
archivar.
ANEXO
PAUTAS MÍNIMAS
Las presentes
Pautas Mínimas reglamentan lo establecido por este Organismo en su
Resolución N°
RESOL-2020-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS. En tal sentido, los sujetos de GNC
alcanzados deberán contemplarlas conforme se describe a continuación:
• Observar y dar
cumplimiento a la normativa emitida por las respectivas autoridades cuyas
especificaciones estén relacionadas la emergencia sanitaria y que resulten de
aplicación.
• Especialmente,
en todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las
condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para
preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
• Observar lo
dispuesto por el ENARGAS en materia de seguridad.
• Poseer el
certificado para circular expedido por la autoridad correspondiente conforme
Resolución N° RESOL-2020-48-APN-MI, Decisión Administrativa N° DECAD-2020-446-APN-JGM
o la que en el futuro las reemplace o modifique, según corresponda; conforme
determina la Resolución.
• Dirigirse al
lugar de atención más cercano o próximo al lugar de domicilio.
• Los Talleres
de Montaje (o los CRPC) deberán adoptar un sistema de turnos o citas previas con
los interesados, fijando anticipadamente día y horario de atención, evitando de
tal forma la concurrencia masiva de personas.
• Al efecto de
los turnos o las citas previas los lunes y miércoles serán asignados para las
obleas vencidas cuya numeración sea par; y los martes y jueves, para las obleas
de número impar. Los viernes podrán concurrir indistintamente pares o impares.
• Con
prescindencia de la capacidad operativa del sujeto que se trate, no podrán
permanecer en sus instalaciones más de dos vehículos al mismo tiempo, a la par
que no se admitirá la presencia de acompañantes al ingreso. Si la dimensión del
lugar no permite asegurar la presencia de individuos a la distancia establecida
por la autoridad de aplicación respectiva, sólo se permitirá la presencia de un
vehículo.
• Los sujetos de
GNC deberán observar que los individuos presentes en las instalaciones cumplan
las pertinentes medidas de higiene, prevención y seguridad, siendo mandatorio
que permanezcan a una distancia mínima determinada por la autoridad de
aplicación respectiva evitando todo tipo de contacto personal.
• Las tareas de
índole administrativas deberán ser cubiertas con guardias mínimas de personal,
que resulten indispensables para completar los trámites de rigor requeridos por
la normativa vigente.
• El TdM
interviniente deberá exigir conforme determina la Resolución N° Resolución N°
RESOL-2020-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS el certificado para circular correspondiente
y guardar copia de este o fotografía tomada con el medio tecnológico del cual
disponga, a fin de adjuntarlo, una vez que pueda ser impreso, en su caso luego
del aislamiento social preventivo y obligatorio, a la Ficha Técnica
correspondiente junto con la restante documentación.