Ente Nacional
Regulador del Gas
ENARGAS –
LICENCIATARIAS – INSPECCIONES DE
SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
Resolución (ENARGAS)
201/18. Del 17/8/2018. B.O.: 22/8/2018. ENARGAS. Instruir a las Licenciatarias
del Servicio de Distribución de gas por redes, a diseñar, incluyendo a las
Subdistribuidoras, de forma coordinada con las Autoridades Educativas de su área
licenciada un protocolo de verificación y un plan de acción para realizar, a su
cargo y costo, inspecciones de seguridad a las instalaciones de gas de todos los
establecimientos educativos, oficiales y privados, en todos los niveles
existentes en su área, con el objetivo de prevenir accidentes derivados de
dichas instalaciones.
Ciudad de Buenos
Aires, 17/08/2018
VISTO el Expediente
Electrónico EX-2018-39601995- -APN-GD#ENARGAS, la Ley N° 24.076, su Decreto
Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución ENARGAS Nº 3164/05, y;
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo
2º de la Ley Nº 24.076 se establecen entre los objetivos de la regulación del
transporte y la distribución de gas natural, la protección adecuada de los
derechos de los consumidores (inc. a), la propensión a una mejor operación y
confiabilidad de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de
gas natural (inc. c), incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento,
distribución y uso del gas natural (inc. e); e incentivar el uso racional del
gas natural, velando por la adecuada protección del medio ambiente (inc. f).
Que la ejecución y
control de los citados objetivos están a cargo de esta Autoridad Regulatoria.
Que, asimismo,
mediante el Artículo 52 del mismo marco normativo, se faculta al ENARGAS a
dictar reglamentos a los cuales deben ajustarse todos los sujetos de esa Ley en
materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos (inc. b), y establece
entre sus funciones, velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente
y la seguridad pública, en la construcción y operación de los sistemas de
transporte y distribución de gas natural (inc. m).
Que en ese sentido,
mediante la Resolución ENARGAS Nº 3164 del 29 de marzo de 2005, se ordenó a los
Prestadores del Servicio de Distribución de gas por redes la realización, a su
cargo y costo, de inspecciones de seguridad a las instalaciones de gas de todos
los establecimientos educacionales, oficiales y privados, en todos los niveles,
existentes en su área, con el objetivo de investigar fugas de gas y otros
eventos relacionados con la seguridad.
Que dicha acción,
incluida en otros programas preventivos respecto de los accidentes producidos
por inhalación de monóxido de carbono (CO), arrojó resultados positivos.
Que la cantidad de
establecimientos abarcados por la citada Resolución fue de DIECIOCHO MIL
SETECIENTOS UNO (18.701), respecto de algunos de los cuales los prestadores
verificaron diversas irregularidades que motivaron cortes de suministro y
clausura de artefactos; no obstante, se debe resaltar que a partir de su
ejecución las instalaciones de gas de las escuelas quedaron, en aquel momento,
en condiciones de seguridad.
Que las
estadísticas demostraron que los accidentes ocurren como consecuencia de
artefactos con inadecuada ubicación, falta de mantenimiento –en especial
ventilaciones obstruidas o desacopladas-, o con modificaciones no autorizadas en
el mismo artefacto o en su instalación.
Que resulta
oportuno mencionar algunas de las recientes acciones de este Organismo, que en
similar sentido, se suman al objetivo de garantizar el uso del gas en
condiciones de seguridad: (A) Por medio de la Resolución ENARGAS Nº I/4313 del 6
de marzo de 2017, se modificó el Reglamento de Servicio de Distribución,
Artículo 11. CAUSAS DE SUSPENSION O TERMINACIÓN, (d) Restitución del Servicio
(i) Reglas Generales, estableciéndose que la Distribuidora no reanudará el
servicio en las instalaciones del Cliente, cuando dicho servicio se hubiera
discontinuado en razón de cualquier acto o incumplimiento del Cliente, hasta
tanto el Cliente haya corregido la situación o situaciones que ocasionaron la
discontinuidad del servicio y la Distribuidora haya verificado que la
instalación se encuentra en condiciones de seguridad; (B) En el marco del
proyecto de “Revisión de Instalaciones Internas” de los domicilios que cuentan
con servicio de distribución de gas por redes en Argentina, se consideró
conveniente tomar conocimiento del estado actual de los suministros; para ello,
se generó una base de datos que comprende a la totalidad de los suministros
existentes, registrados en cada Licenciataria, identificando la titularidad de
los mismos, la ubicación, fecha de habilitación, fecha de última intervención
técnica y el estado actual; (C) Se elaboró una nueva normativa destinada a
cubrir el tratamiento específico que requieren las instalaciones existentes,
amparadas por la norma de aplicación al momento de su habilitación, con el
objeto de verificar si se mantienen sus condiciones de seguridad. Dicho
proyecto, que ya pasó por la etapa de discusión pública, está identificado como
NAG 226 “Procedimiento para la inspección técnica de las instalaciones internas
domiciliarias de gas existentes”, Expediente ENARGAS Nº 33.457; (D) Se está
trabajando con las autoridades que llevan adelante el PROGRAMA PROCREAR, MEJOR
HOGAR, GAS, a fin de que se puedan otorgar créditos destinados a financiar la
adecuación de las instalaciones internas de los domicilios que cuentan con
servicio de distribución de gas por redes.
Que en el marco
detallado precedentemente, conforme la experiencia recogida a partir del
cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 3164/05, y en atención al tiempo
transcurrido desde su realización, resulta conveniente impulsar una nueva
revisión en las instalaciones de gas de todos los establecimientos educativos
del país, públicos o privados, en todos los niveles.
Que esta revisión
es independiente del programa “Revisión Técnica Obligatoria”, en trámite en este
Organismo (Expediente ENARGAS Nº 33.457) basado en el establecimiento de un
procedimiento de revisión periódica para instalaciones internas existentes,
encauzado también, en el marco de las acciones tendientes a garantizar el uso
del gas en condiciones de seguridad.
Que sin perjuicio
de que es el usuario de gas quien tiene la responsabilidad de proteger y
mantener su instalación interna en las condiciones reglamentarias (conforme el
Punto 13 inc. a. del Reglamento de Servicio de Distribución, T.O. por Resolución
ENARGAS Nº I-4313/17), no se debe soslayar la falta de idoneidad del usuario
común para advertir efectivamente la totalidad de situaciones de riesgo en las
que pueda llegare a encontrarse.
Que cabe destacar
que, en el marco del Decreto Nº 1189/92, mediante el cual se dispuso la
privatización total de Gas del Estado S.A., se suscribió el Contrato de
Transferencia de Acciones entre el ESTADO NACIONAL y las Licenciatarias de
Distribución.
Que en el Anexo
XXVII “Otras obligaciones” del citado contrato, se estableció que “Respecto de
la inspección de calidad y seguridad de las instalaciones para el suministro en
las Áreas de Servicios, será de responsabilidad de la Sociedad Licenciataria el
control, inspección y habilitación en cada caso”.
Que en el caso
particular de GAS NEA S.A., dicha previsión está plasmada en el numeral 4.2.19
del Anexo B “Licencia de Distribución”, Subanexo I “Reglas Básicas” del Decreto
Nº 558/97.
Que tratándose de
establecimientos educativos y que en gran número de ellos funcionan comedores,
corresponde que el criterio con que se conduzca la inspección y las acciones
derivadas de ésta, sea el de causar los menores inconvenientes posibles a su
actividad normal, sin resignar la seguridad.
Que en virtud de
ello, a los fines de aunar esfuerzos, resulta conveniente que las Licenciatarias
del Servicio Público de Distribución de gas diseñen los planes de acción,
incluyendo a las Subdistribuidoras de su área de Licencia, de forma coordinada
con las Autoridades Educativas, según el ámbito geográfico de incumbencia, los
cuales deberán velar por la seguridad minimizando el impacto en las actividades
normales de los establecimientos.
Que, por lo tanto,
será beneficioso que las Distribuidoras y las Autoridades Educativas coordinen
las tareas contemplando las condiciones particulares de cada lugar, sin resignar
los objetivos de la Resolución, ni la urgencia de la problemática.
Que cabe remarcar
que el trabajo coordinado que se impulsó en oportunidad de la Resolución ENARGAS
Nº 3164/2005, desembocó en procesos más efectivos, como, por ejemplo, haber
asignado equipos de trabajo zonificados que fueron resolviendo las
irregularidades a continuación de su detección, motivo por el cual, se entiende
conveniente orientar esta segunda revisión de los establecimientos escolares en
esa inteligencia.
Que se comparte la
opinión que surge del IF-2018-39656895-APN-GAL#ENARGAS, referida a que el
protocolo de verificación que desarrollen las Distribuidoras se encuentre basado
en el proyecto normativo NAG 226 “Procedimiento para la inspección técnica de
las instalaciones internas domiciliarias de gas existentes”.
Que corresponde
que, una vez iniciadas las inspecciones, las Distribuidoras pongan en
conocimiento de esta Autoridad Regulatoria, de forma periódica, el grado de
avance de las tareas.
Que a los efectos
de agilizar el procesamiento de la información, resulta necesario que ésta sea
remitida por las Distribuidoras de manera electrónica, mediante la utilización
de un formato predeterminado, que será elaborado oportunamente a tal fin, a
través del Sistema Automático de Remisión Informática (SARI).
Que, asimismo,
tratándose de un programa de prevención a nivel nacional, para que resulte
eficaz, es conveniente acompañarlo con una campaña de información masiva a la
población.
Que el Servicio
Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho
corresponde.
Que la presente
Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52
incisos a), b) y x) de la Ley Nº 24.076, y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-
Instruir a las Licenciatarias del Servicio de Distribución de gas por redes, a
diseñar, incluyendo a las Subdistribuidoras, de forma coordinada con las
Autoridades Educativas de su área licenciada un protocolo de verificación y un
plan de acción para realizar, a su cargo y costo, inspecciones de seguridad a
las instalaciones de gas de todos los establecimientos educativos, oficiales y
privados, en todos los niveles existentes en su área, con el objetivo de
prevenir accidentes derivados de dichas instalaciones.
ARTÍCULO 2°.- Fijar
como plazo máximo de presentación de lo instruido en el Artículo 1º del presente
Acto, el 31 de octubre de 2018.
ARTÍCULO 3°.-
Encomendar a la Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones Institucionales de
este Organismo que coordine con las Licenciatarias del Servicio de Distribución,
los mecanismos de información a la población para comunicar sobre la realización
de las inspecciones en todos los establecimientos educativos del país.
ARTÍCULO 4°.-
Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas y por
su intermedio a las Autoridades Educativas de su área licenciada, así como a los
subdistribuidores que operen dentro de su área de licencia.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archivar.