Ente Nacional Regulador del Gas
ENARGAS - CONSULTA PUBLICA - MULTAS
Resolución (ENARGAS) 229/24. Del 21/5/2024. B.O.: 23/5/2024. Gas
Natural. Dispone la puesta en consulta pública el proyecto de adecuación
de las escalas de multas detallada en el Artículo 71 inc. a) de la Ley
N° 24.076, aplicable a Terceros no prestadores y, la adecuación de la
escala de multas dispuesta en el Numeral 10.5 de las Reglas Básicas de
la Licencia, aplicable a las Licenciatarias y a las Subdistribuidoras.
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer la puesta en consulta pública el proyecto de
adecuación de las escalas de multas detallada en el Artículo 71 inc. a)
de la Ley N° 24.076, aplicable a Terceros no prestadores, estableciendo
como monto mínimo PESOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS ($
80.742) y como monto máximo a PESOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS
CUARENTA Y DOS MIL ($ 80.742.000); y, la adecuación de la escala de
multas dispuesta en el Numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la
Licencia, aplicable a las Licenciatarias y a las Subdistribuidoras (en
virtud del Punto 15 del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93),
estableciendo en un monto mínimo de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO
TREINTA Y TRES ($99.133) y como monto máximo a PESOS NOVENTA Y NUEVE
MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL ($ 99.133.000); en caso de
persistencia en el incumplimiento o que se trate de incumplimientos de
grave repercusión social, el monto de la multa podría elevarse hasta
PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO
MIL ($ 495.665.000).
Respecto a la periodicidad de la actualización se prevé una adecuación
semestral, en base a la evolución del IPIM para las escalas de multas
aplicables a Terceros no prestadores, y, conforme a la fórmula detallada
en el Anexo IF-2024-50138841-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la
presente, las escalas de multas aplicables a las Licenciatarias y
Subdistribuidoras.
ARTÍCULO 2°.- Se hace saber que los montos indicados en la presente, se
verán modificados en tanto, corresponderá actualizarlos al momento del
eventual dictado del Acto resultante de la consulta pública dispuesta
por el ARTÍCULO 1° precedente.
ARTÍCULO 3°.- Establecer un plazo de QUINCE (15) días corridos contados
a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados efectúen formalmente
sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser
analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad
Regulatoria.
ARTÍCULO 4°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la
sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS,
por el plazo indicado en el ARTÍCULO 3° de la presente, desde el día de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Transporte y Distribución de gas natural y a Redengas S.A., en los
términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°.- Instruir a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de gas por redes a notificar la presente Resolución a todas
las Subdistribuidoras que operan dentro de su área Licenciada.
ARTÍCULO 7°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
ANEXO (formato PDF) -
Fórmula de actualización de Multas aplicables a Licenciatarias y
Subdistribuidoras (en virtud del Punto 15 del Anexo I de la Resolución
ENARGAS Nº 35/93) |