ECOFIELD - ENARGAS - Resolución (ENARGAS) 229/24.

 

Argentina, Hidrocarburos / Combustibles

- modifica y/o complementa a: ley 24076, resolución 35/93 ENARGAS.

- modificada y/o complementada por:

Ente Nacional Regulador del Gas

ENARGAS - CONSULTA PUBLICA - MULTAS

Resolución (ENARGAS) 229/24. Del 21/5/2024. B.O.: 23/5/2024. Gas Natural. Dispone la puesta en consulta pública el proyecto de adecuación de las escalas de multas detallada en el Artículo 71 inc. a) de la Ley N° 24.076, aplicable a Terceros no prestadores y, la adecuación de la escala de multas dispuesta en el Numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia, aplicable a las Licenciatarias y a las Subdistribuidoras.

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer la puesta en consulta pública el proyecto de adecuación de las escalas de multas detallada en el Artículo 71 inc. a) de la Ley N° 24.076, aplicable a Terceros no prestadores, estableciendo como monto mínimo PESOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 80.742) y como monto máximo a PESOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 80.742.000); y, la adecuación de la escala de multas dispuesta en el Numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia, aplicable a las Licenciatarias y a las Subdistribuidoras (en virtud del Punto 15 del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93), estableciendo en un monto mínimo de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y TRES ($99.133) y como monto máximo a PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL ($ 99.133.000); en caso de persistencia en el incumplimiento o que se trate de incumplimientos de grave repercusión social, el monto de la multa podría elevarse hasta PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 495.665.000).

Respecto a la periodicidad de la actualización se prevé una adecuación semestral, en base a la evolución del IPIM para las escalas de multas aplicables a Terceros no prestadores, y, conforme a la fórmula detallada en el Anexo IF-2024-50138841-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente, las escalas de multas aplicables a las Licenciatarias y Subdistribuidoras.

ARTÍCULO 2°.- Se hace saber que los montos indicados en la presente, se verán modificados en tanto, corresponderá actualizarlos al momento del eventual dictado del Acto resultante de la consulta pública dispuesta por el ARTÍCULO 1° precedente.

ARTÍCULO 3°.- Establecer un plazo de QUINCE (15) días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 4°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 3° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte y Distribución de gas natural y a Redengas S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°.- Instruir a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas por redes a notificar la presente Resolución a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área Licenciada.

ARTÍCULO 7°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

ANEXO (formato PDF) - Fórmula de actualización de Multas aplicables a Licenciatarias y Subdistribuidoras (en virtud del Punto 15 del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93)

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