Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL -
SUBDISTRIBUIDORES DE GAS
Resolución (ENARGAS) 35/93. Del 23/12/1993. B.O.: 27/12/1993.
Gas Natural. Reglamentación
de la Subdistribución de Gas por Redes. Aprueba el Compendio de
Instrucciones para Subdistribuidores.
Bs. As, 23/12/93
VISTO Y CONSIDERANDO...
Por ello,
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Apruébase el COMPENDIO DE INSTRUCCIONES PARA
SUBDISTRIBUIDORES (en adelante el COMPENDIO) obrante como Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 2° - La Distribuidora de la Zona respectiva será responsable de
la inspección de los Activos Afectados al Servicio a cargo del Subdistribuidor y de la habilitación de
todas las nuevas instalaciones para cada una de las etapas de obra previstas en la Memoria Técnica y
planos aprobados, como así también del contralor de su operación y mantenimiento.
ARTICULO 3° - Los Subdistribuidores deberán abonar al ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS la Tasa de Fiscalización y Control que esta Autoridad determine, cuyo cálculo
responderá a similares parámetros que para las Licenciatarias de Distribución. Al momento de iniciar
ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS el trámite de una solicitud de Autorización como
Subdistribuidor, el interesado deberá abonar la mitad de la Tasa que le correspondiere por el primer año
de actividad. De otorgarse la Autorización requerida, el importe así abonado será considerado pago a
cuenta de la Tasa.
ARTICULO 4° - Las personas físicas o jurídicas no Licenciadas por el
ESTADO NACIONAL, que en la actualidad se encuentren operando redes de distribución, hubieren o no
iniciado el trámite de autorización en sede administrativa, deberán adecuarse a lo establecido en
esta Resolución dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados a partir de su publicación en el
BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 5° - Transcurrido el plazo establecido por el artículo anterior
sin que los responsables presentaran las solicitudes correspondientes, o que habiéndolo hecho en término
éstas hubiesen sido rechazadas; la Autoridad Regulatoria podrá disponer, según el caso, que depositen
en concepto de multa el importe equivalente a la diferencia entre la tarifa <<SDB>> y la
Tarifa Servicio General <<P>> por la cantidad de metros cúbicos de gas efectivamente
suministrados por la Distribuidora; y ello así desde el momento de la imputación fehaciente de tal
circunstancia y hasta la regularización de su situación.
ARTICULO 6° - De forma.
ANEXO I
COMPENDIO DE INSTRUCCIONES PARA SUBDISTRIBUCION DE GAS POR REDES
Principios generales y Definiciones
1 - La presente reglamenta las condiciones y requisitos que deben
cumplimentar las personas físicas. La persona física o jurídica de derecho privado que encontrándose
en los supuestos previstos en el Punto 3 de este COMPENDIO aspiren a desempeñarse como
Subdistribuidores así como también la totalidad de los aspectos vinculados a la actividad a
desarrollar.
2 - Los plazos contenidos en el presente se computarán en días hábiles
administrativos salvo que se indique expresamente lo contrario; la autoridad regulatoria es el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS; son personas jurídicas de Derecho Privado las caracterizadas por el artículo
4°, inc. 8) del Dec. 1738/92; los activos afectados al servicio son todos los bienes que el solicitante
utilice en forma directa o indirecta en la prestación del servicio autorizado y que estén bajo su
dominio.
3 - Podrán ser Subdistribuidoras, las personas físicas o jurídicas de
Derecho Privado, que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Las encuadradas en el artículo 4°, apartado 2) del Decreto 1738/92;
b) Las que estuvieren operando instalaciones a la fecha de sanción de la ley 24076, en
virtud y cumplimiento de la normativa vigente hasta esa fecha.
c) Las que hubieren entrado en operaciones con posterioridad a la situación prevista en el
apartado b) en las similares condiciones normativas o las que tengan proyectos aprobados y/o
emprendimientos en ejecución enmarcadas según el caso, en las Res. Nros. 385/88 SE, 144/90 SSE, 66/91
SSC, 105/92 SHYM y ENARGAS, 17/93.
d) Las comprendidas por los supuestos del artículo 16, inciso b) de la Ley 24076 y su
reglamentación alcanzados que fueren todos los requisitos y extremos en ellas previstos y que el Ente
así lo resuelve.
4 El ENARGAS resolverá acerca de los emprendimientos iniciados de
conformidad con las resoluciones Nros. SE 385/88, SSE 144/90, y SSC 66/91 que por diversas
circunstancias no estaban operando a la fecha de sanción de la Ley 24076, a los que al amparo de la
Res. SHYM 105/92 y ENARGAS 16/93, y una vez configurados los extremos allí previstos, pueden originar
la designación como Subdistribuidores así como también cualquier otro supuesto no previsto en el
plexo jurídico vigente.
Requisitos de la Presentación
5 - La presentación de la solicitud deberá efectuarla la persona física o
jurídica de Derecho Privado que sea titular de emprendimiento y deberá contener la intención de ser
Subdistribuidor, la misma se realizará sobre un formulario que confeccionará a esos efectos el
ENARGAS, el que será completado con siguientes datos y en base a las siguientes instrucciones:
La solicitud deberá estar mecanografiada y redactada en idioma nacional, sin testaduras,
enmiendas o palabras interlineadas.
La totalidad de las hojas de la presentación, deberán estar firmadas, con aclaración en
sello del nombre del firmante y foliadas correlativamente en el ángulo superior derecho.
La documentación a ser incluida se emitirá en DOS (2) ejemplares originales, indicando el
número de ejemplar en cada página.
En los casos de tratarse de personas físicas se precisarán sus datos personales
completos; domicilio real; profesión; tipo y número de documento de identidad y número de C.U.I.T. y
jubilación.
En los casos de personas jurídicas, y a los fines de acreditar la existencia como persona
jurídica de derecho privado, deberá adjuntarse las copias certificadas del Estatuto Constitutivo y
todas las modificaciones debidamente inscriptas; última Acta de Asamblea; última Acta de Distribución
de Cargos; nómina de las personas físicas o jurídicas con poder de decisión; consignar el domicilio
social, si ello no surge del estatuto y números de C.U.I.T. y S.U.S.S..
La personería de los representantes legales o apoderados deberá ser acreditada por
instrumentos extendidos ante Escribano Público, quienes deberán contar con facultades suficientes para
firmar la solicitud, prorrogar jurisdicción y aceptar la autorización.
Deberá presentar una declaración jurada con las siguientes manifestaciones:
a) Exactitud de toda la información aportada y autenticidad de las firmas de toda la
documentación que se presente.
b) Inexistencia de las incompatibilidades resultantes de la Ley 24.076;
c) Inexistencia de procesos de quiebra o convocatoria de acreedores en los últimos CINCO
(5) años;
d) Inexistencia de juicios por cobro de deudas impositivas o previsionales con decisión
judicial o administrativa pasada en autoridad de cosa juzgada e impaga;
e) Inexistencia de inhabilitación vigente por condena judicial pasada en autoridad de cosa
juzgada, siendo extensiva en el caso de personas jurídicas de derecho privado a sus directores:
f) Inexistencia de cambios sustanciales que afecten negativamente su situación y solvencia
patrimonial ocurrido a partir del 01 de enero de 1993.
g) No estar afectado por las limitaciones del Artículo 34 de la Ley 24.076 y su Decreto
Reglamentario N° 1.738/92, más las modificaciones a éste introducidas por el Decreto N° 2.25 5/92.
El solicitante deberá presentar los tres (3) últimos Balances o Estados Contables con
firma de Contador Público Nacional y con informe del auditor competente. En el supuesto de que la fecha
de constitución o de inicio de la actividad societaria sea inferior, al balance inicial y/o todos los
balances hasta la fecha de presentación. Además deberá acompañar las constancias de inscripción
ante la Dirección General Impositiva y fotocopia de los tres (3) últimos pagos anteriores a la
presentación de los gravámenes a los que esté obligado a abonar, así como los aportes previsionales
correspondientes.
A todos los efectos del presente reglamento el solicitante deberá constituir domicilio
especial en el radio de la Capital Federal y someterse a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales
en lo Contencioso Administrativo Federal.
6- El Objeto Social de la persona jurídica sobre la que recaiga la
Autorización deberá contemplar la actividad de subdistribución de gas natural. Su modificación sin
autorización del ENARGAS será causal de caducidad de la Autorización para subdistribuir, en términos
equivalentes en su resultado a los previstos en el punto 10.6.5. de las Reglas Básicas de la Licencia
de Distribución.
7- El Solicitante deberá poseer como mínimo un patrimonio neto igual al
valor de libros de la mitad de sus Activos Afectados al Servicio al momento de recibir la Autorización
definitiva en los términos de este COMPENDIO, u otro requisito superior que la Autoridad Regulatoria
determine y que permita acreditar una responsabilidad financiera y patrimonial acorde con el área de
prestación de servicio objeto del pedido de Autorización.
8- El solo hecho de la presentación implica, por parte del presentante, el
conocimiento y aceptación de todas las disposiciones premencionadas como también de la Ley 24.076. su
Decreto Reglamentario N° 1.738/92, el Decreto N° 2.255/92, del régimen tarifario y del Clasificador
de Normas Técnicas de GAS DEL ESTADO S.E. (revisión 1991) y todas las Resoluciones dictadas por el
ENARGAS a la fecha de la presentación.
Requisitos Técnicos
9- El solicitante deberá contar en calidad de empleado, socio, u operador
contratado con un profesional y/o empresa habilitado/a, quien tendrá a su cargo la Dirección Técnica
y la responsabilidad del mantenimiento y supervisión de las instalaciones y deberá hacer cumplir las
normas técnicas vigentes y las disposiciones que, en ejercicio del Poder de Policía y de sus derechos,
establezca la Distribuidora de la zona correspondiente según sea su competencia. Asimismo deberá
consignar los datos personales completos, acompañar copia certificada del título habilitante y
constancia de inscripción en los registros de la Distribuidora, si correspondiere. Estará sujeto a las
obligaciones del Operador Técnico establecidas en las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución,
que le sean asimilables por su condición de responsable técnico.
10- Deberá acompañarse toda la documentación relacionada con la obra,
especificando bajo que Resolución o Disposición se inició el emprendimiento, la factibilidad del/los
Municipio/s correspondiente/s; la autorización para ejecutarlo, los planos aprobados, el Anexo I de la
Resolución ENARGAS 10/93 debidamente conformado o, si existieran probanzas suficientes de que el
emprendimiento se encuentra amparado por alguna de las operatorias mencionadas en Artículo 2, inciso c)
de este COMPENDIO en reemplazo de tal Anexo, la documentación por el mismo requerida más todo otro
dato de orden técnico o institucional que la Autoridad Regulatoria requiera. Si ya estuviera en operación,
deberá además agregar constancia de la habilitación por GAS DEL ESTADO o la Distribuidora según el
caso. Si la obra fuera en etapas deberá aclarar el cronograma de éstas y en este caso el Proyecto a
presentarse deberá ser integral.
11- Deberá identificar los límites físicos del sistema y acompañar al
listado de todos los Activos Afectados al Servicio y los restantes que posea para el desempeño de la
actividad.
12- En aquellos emprendimientos ejecutados de conformidad con la Resolución
ENARGAS N° 10/93, el solicitante estará dispensado de cumplir los requisitos contenidos en el presente
COMPENDIO que se superpongan con los exigidos por el Anexo I de la citada Resolución.
Inicio de Trámite
13- Toda la información y/o documentación que se requiere en estos dos últimos
títulos deberá ser presentada conjuntamente con la solicitud, no dándosele trámite a ésta hasta que
el solicitante no haya cumplido acabadamente con todos los requisitos exigidos.
Forma de la Habilitación
14- Una vez cumplimentadas acabadamente las exigencias previstas en el Capítulo
anterior, la Autoridad Regulatoria dentro de los NOVENTA (90) DIAS, emitirá el correspondiente acto, el
que contendrá los siguientes puntos:
a) Forma de la habilitación: será la de una autorización y permitirá al interesado
desempeñarse como Subdistribuidor.
b) Objeto: Prestación del Servicio de Subdistribución en la Localidad/Municipio de ____
ubicado en la Zona y Subzona de la Distribuidora ____
c) Término de duración: por el término del Artículo 3.1. de las Reglas Básicas de las
Licencias de Distribución.
Reglas de la Actividad
15- Los Subdistribuidores deberán regirse por las Reglas Básicas de la
Licencia de Distribución otorgada a la Licenciataria de la zona donde se encuentren, en la medida de su
compatibilidad con las particularidades del caso y con las exclusiones y limitaciones previstas en el
punto 16.
16- No serán aplicables a los Subdistribuidores los siguientes preceptos de
las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, a saber: artículos 6.1.; 7.3.;
7.4; 7.5; 7.7; 7.8; 8.1.3.; 8.2.; Capítulo IX y artículo
18.4.. Respecto de lo dispuesto en los Artículos 2.1.; 2.2.; 3.1.; de dichas Reglas Básicas,
dispónese que donde dice «Licencia» debe entenderse «Autorización» y donde dice «Licenciataria»
se entenderá «Subdistribuidor/a»
17- Sin perjuicio de lo dispuesto
en el Punto anterior, el Subdistribuidor deberá aplicar el Reglamento de Servicio y los cuadros
tarifarios que apruebe el ENARGAS para la Distribuidora de la zona respectiva, salvo las Condiciones
Especiales y Tarifas SDB: con respecto a Grandes Usuarios y estaciones de Gas Natural Comprimido, son
pertinentes las disposiciones del Artículo 19 de las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio
de Distribución.
18- En el caso de redes de GLP a ubicarse en Zonas y/o Subzonas sin redes
existentes de este tipo que sean operadas por la Distribuidora, deben considerarse las previsiones del
Capítulo IX de la Licencia de Distribución para incorporar en las respectivas tarifas los movimientos
en el precio del fluido. De existir tales redes operadas por la Distribuidora, y salvo disposición en
contrario del ENARGAS las tarifas a usuarios finales de las demás redes de la subzona serán las mismas
que la de las redes operadas por la Distribuidora.
19- Las iniciativas de expansiones de redes de un Subdistribuidor que no
hayan sido contempladas en la correspondiente Autorización, estén o no proyectadas para conectarse al
sistema operado por un Distribuidor y constituyan o no extensiones del sistema de este último, deberán
tramitarse en sede de la Licenciataria de Distribución de la zona correspondiente, en los términos del
Artículo 16 de la Ley 24.076 y su Reglamentación y de la Resolución ENARGAS 10/93.
20- El Subdistribuidor y el responsable técnico previsto en el Punto 9 del
presente estarán sujetos y deberán aplicar las Normas Técnicas contenidas en el clasificador de
Normas Técnicas de Gas del Estado (Revisión 1991) o las que en su reemplazo dicte el ENTE.
21- El Subdistribuidor no podrá denegar el acceso de las auditorias técnicas
del Distribuidor y deberá seguir las recomendaciones que éste le formule, las que se ajustarán a las
normas técnicas y de seguridad vigentes.
22- El Subdistribuidor asumirá por la construcción de las obras y la
prestación del servicio la totalidad de las responsabilidades emergentes.
23- Los Subdistribuidores no podrán, bajo ningún concepto, delegar en
terceros las obligaciones que emerjan de la Amortización para subdistribuir que les sea otorgada.
24- El Subdistribuidor no podrá, en ningún caso, otorgar matrículas de
instaladores. Las instalaciones en su área autorizada deberán ser realizadas por instaladores
matriculados según las normas vigentes.
25- La Distribuidora de la Zona respectiva ejercerá, sobre las
instalaciones y actividad del Subdistribuidor, el Poder de Policía delegado en su respectiva Licencia y
Contrato de Transferencia en los términos de estas dos últimas normas más los que el resto de la
normativa emergente de la Ley 24.076 establezca, según lo dispuesto por la Resolución que aprueba la
presente.
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