Ente Nacional
Regulador del Gas
GAS NATURAL -
RES. 139/95 - AMPLIACION DE PAUTAS
Resolución
(ENARGAS) 2592/02. Del 12/4/2002. B.O.: 28/5/2002. Amplíanse las
pautas a cumplimentar por cada una de las firmas solicitantes
como requisito previo a la obtención final de la Matrícula
Habilitante, descriptos en el Anexo II de la Resolución N°
139/95.
Bs. As., 12/4/2002
VISTO la Ley N°
24.076 y su decreto reglamentario y la Resolución ENARGAS N° 139
del 17 de marzo de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que las firmas que
pretenden obtener el Registro de Matrícula Habilitante (RMH)
para ser habilitado como Sujeto del Sistema de GNC, así como
aquellas empresas que quieren renovar el mismo, deben presentar
y cumplimentar ante esta Autoridad de Control, una serie de
requisitos técnicos, legales y contables que aseguren su
regularidad y solvencia financiera para hacer frente a la
actividad.
Que el Anexo II de la
Resolución ENARGAS N° 139/95, enumera todas las pautas a
cumplimentar por cada uno de los solicitantes como requisito
previo a la obtención final de la Matrícula.
Que asimismo, esta
Autoridad de Control requiere otra documentación que no se
encuentra descripta en el Anexo citado precedentemente, que es
la relacionada con la solvencia económico- contable que debe
poseer una firma que pretende ingresar y desempeñarse en el
Mercado del GNC.
Que en el Anexo II de
la "Documentación a Presentar para la Inscripción en el Registro
de Matrículas Habilitantes", se describe ia Evaluación
Económico-Financiera que deberá detallar cada una de las firmas
que se postulen para ser inscriptos en el Registro de Matrículas
Habilitantes para desarrollar su actividad.
Que las mencionadas
exigencias han sido cumplimentadas por el ENARGAS, para lo cual
se fueron elaborando y perfeccionando distintos requerimientos
que a la fecha de la presente, corresponde reglamentarlos
debidamente.
Que teniendo en
cuenta, que la mencionada información financiera resulta
imprescindible a los fines de poder determinar la suficiente
solvencia económica de cada una de las empresas que el ENARGAS
debe regular conforme lo estipulado por ley, es que resulta
necesario reglamentar dichas exigencias conforme se venía
exigiendo hasta el presente.
Que en ese sentido,
actualmente se exige a los sujetos del GNC en forma genérica,
una capacidad patrimonial mínima que asegure las condiciones
financieras de su funcionamiento.
Que dicho
requerimiento de capacidad patrimonial mínima surge del
Memorándum GDyE/ GD N° 217/95, del 23 de noviembre de 1995, que
se encuentra vigente y que incluye valores expresados en dólares
estadounidenses.
Que dicha exigencia
de capacidad patrimonial debe mantenerse, ya que garantiza el
desempeño del sujeto en la actividad y otorga seguridad al
sistema de GNC, pero debe adaptarse a la actual situación del
país y a la reciente normativa de emergencia que emana de la Ley
25.561, por lo que resulta conveniente adecuarlo al contexto
económico normativo vigente.
Que asimismo, la
citada capacidad patrimonial genérica resulta actualmente
exigible sólo al solicitar la inscripción o al momento de
renovación de la matrícula, siendo esto insuficiente, ya que no
existen recaudos legales que permitan asegurar la permanencia de
ese requisito por todo el lapso de la habilitación.
Que por ello,
corresponde completar el citado requerimiento genérico de
capacidad patrimonial mínima, derivado del citado Memorándum
GDyE/GD N° 217/95, del 23 de noviembre de 1995, con un
instrumento de garantía específico, expresado en pesos, que
asegure el mantenimiento de dicha solvencia económica durante
todo el lapso de la habilitación.
Que los sujetos del
sistema de GNC además de mantener dicha capacidad patrimonial
mínima durante el tiempo de la habilitación deben asegurar
también el cumplimiento por ese lapso del resto de los
requisitos de aptitud técnica que resultan necesarios para
autorizar su matriculación.
Que en los últimos
tiempos se han registrado varios casos de sujetos del sistema de
GNC que declararon no poder cumplir con sus compromisos
financieros o pidieron convocatoria de acreedores en los
estrados judiciales.
Que en estos casos,
la Autoridad Regulatoria decidió que continuaran con su
actividad siempre y cuando acreditaran un compromiso de
cumplimiento de sus obligaciones, con la presentación de algún
tipo de aval o garantía económica, tales como un seguro o paliza
de caución.
Que atento la
necesidad de asegurar el mantenimiento de todas las condiciones
y requisitos técnicos y financieros establecidos por ley, aun en
casos de dificultades económicas, corresponde requerir una
garantía suficiente que cubra, no sólo aquella capacidad
patrimonial, sino la permanencia de los requerimientos técnicos
para prestar el servicio habilitado.
Que en este sentido,
se incluye como requisito para la inscripción o permanencia en
la matrícula la presentación de garantías de solvencia económica
suficiente que asegure una capacidad patrimonial inicial y su
permanencia durante todo el lapso de la habilitación.
Que si bien es
cierto, que existen diversos instrumentos que representan
garantías patrimoniales válidas, tales como una fianza bancaria,
créditos "stand by" o avales de entidades financieras, el seguro
de caución es como regla general, el medio que cubre en forma
más eficiente y a un menor costo, los requerimientos de
cobertura patrimonial que establece la normativa.
Que por otra parte,
resulta preciso destacar que el único seguro que se le solicita
a los administrados que pretenden ingresar en el RMH es un
Seguro de Responsabilidad Civil, conforme lo estipulan las
Resoluciones ENARGAS N° 139/95 y 591/98.
Que el mencionado
seguro de responsabilidad civil, sólo cubre los eventuales
siniestros que pudieren ocurrir en el ejercicio de la actividad
autorizada por el ENARGAS.
Que sin perjuicio de
ello, esta Autoridad de Control ha advertido la existencia de
riesgos que no estarían alcanzados por dicha póliza,
pretendiendo mediante la presente Resolución su correspondiente
cobertura.
Que con la
implementación de un Seguro de Caución por parte de los Sujetos
del Sistema, podrían atenderse los efectos de eventuales
transgresiones con afectación a usuarios o terceros, cubriéndose
además, aquellos incumplimientos en que pudiesen incurrir dichos
sujetos, relacionados exclusivamente con los requisitos
solicitados en el RMH durante su vigencia, ello sin perjuicio de
la aplicación de las sanciones que el ENARGAS estime
correspondan, conforme lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución ENARGAS N° 139/95.
Que por ello, resulta
conveniente incorporar a los requisitos solicitados en el RMH,
un Seguro de Caución que asegure el estricto cumplimiento
durante la vigencia de la matrícula, de todas y cada una de las
pautas normativas requeridas oportunamente a los Sujetos del
Sistema de GNC.
Que el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para emitir esta
resolución en mérito de lo establecido por los Arts. 21 y 52
inc. a), b) m), y x) de la Ley 24.076, el Art. 50 inc. (5) del
Decreto 1738/92 y Arts. 41 tercer párrafo y 42 de la
Constitución Nacional.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE
Artículo 1° — Ampliar
los presupuestos descriptos en el Anexo II de la Resolución
ENARGAS N° 139/95, con los
"Requisitos para la evaluación económico - financiera" que se
detallan en la presente como Anexo I y con la presentación de un
Seguro de Caución por parte de cada uno de los Sujetos del
Sistema indicados en la presente y conforme las pautas mínimas
obligatorias que se detallan en la presente como Anexo II.
Art. 2° — Establecer
que esta resolución tendrá efectos respecto de todas las
Matrículas que se encuentren expresamente aprobadas por este
Ente, otorgándose un plazo máximo de SESENTA (60) días para
adecuar y completar las presentaciones efectuadas.
Art. 3° — De forma.
ANEXO I
REQUISITOS PARA LA
EVALUACION ECONOMICO-FINANCIERA
A los fines de
evaluar la capacidad económico-financiera, se requiere la
presentación de la información que se detalla a continuación:
1. EQUIPAMIENTO
AFECTADO A LA ACTIVIDAD.
Deberá presentar la
documentación correspondiente al equipamiento afectado a la
actividad, detallado (por tipo de bien e indicando el mes y año
de ingreso al patrimonio), valorizado a valores residuales, el
que deberá contar con Certificación de Contador Público
Independiente y estar su firma Certificada por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción
correspondiente (el presente requisito no le será solicitado a
aquellos sujetos que soliciten autorización de inscripción en el
RMH como Importadores de Equipos de GNC).
2. ESTADOS CONTABLES
COMPLETOS
Deberá presentar los
Estados Contables completos dictaminados por Contador Público
Independiente y Certificada su firma por el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente,
relativos al último período anual. Deben dar cumplimiento a lo
establecido en el DR 316/95.
Aclaraciones al punto
2.-:
a) Si la Sociedad
solicita inscripción al inicio de sus actividades, deberá
presentar Estados Contables Iniciales, dictaminados por Contador
Público Independiente y Certificada su firma por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción
correspondiente.
b) Antes de
cumplimentar un período anual, deberá presentar Estados
Contables irregulares al momento de la solicitud de inscripción
en el RMH dictaminados por Contador Público Independiente y
Certificada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la jurisdicción correspondiente.
c) En caso de
tratarse de Sociedades de Hecho o Explotaciones Unipersonales,
los mismos deberán presentar una Declaración Jurada de Bienes,
Deudas y Resultados, según el modelo adjunto a la presente
dictaminada por Contador Público Independiente y Certificada su
firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
jurisdicción correspondiente.
3- INFORMACION
IMPOSITIVA:
a) Las Sociedades
regularmente constituidas, deberán presentar:
b) Las Sociedades de
Hecho y Explotaciones Unipersonales, deberán presentar:
-
Declaración Jurada del Impuesto a
las Ganancias correspondiente al último período anual
debidamente autenticada con el original (para Explotaciones
Unipersonales: la correspondiente al titular del
emprendimiento, y para las Sociedades de Hecho: la
correspondiente a la sociedad y la correspondiente a los
socios de la misma).
-
Declaración Jurada del Impuesto
sobre Bienes Personales correspondiente al último período
anual debidamente autenticada con el original (para
Explotaciones Unipersonales: la correspondiente al titular
del emprendimiento y para las Sociedades del Hecho: la
correspondiente a los socios de las mismas).
4. CAPACIDAD
PATRIMONIAL MINIMA
Todos los sujetos que
aspiren a una habilitación deberán presentar Capacidad
patrimonial mínima acreditada en forma fehaciente, en los
términos de la siguiente escala:
CAPACIDADES
PATRIMONIALES MINIMAS REQUERIDAS: |
Fabricante de
equinos y partes |
$ 50.000.- |
Importador de
equipos y partes |
$ 100.000.- |
Productor de
Equipos Completos (PEC): |
|
De 1 a 10
talleres |
$ 100.000.- |
De 11 a 30
talleres |
$ 150.000.- |
De 31 a 100
talleres |
$ 300.000.- |
De 101
talleres en adelante |
$ 400.000.- |
Centro de
Revisión Periódica de Cilindros (CRPC) |
$ 50.000.- |
Notas: a) De
requerir la Solicitud de Inscripción para más de una
actividad, se deberán sumar los montos mínimos
requeridos para cada una de ellas.
b) La
Autoridad Regulatoria dictará una reglamentación con el
objeto de mantener actualizados los valores de la
presente escala. |
5. GARANTIA DE
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.
Los sujetos del
sistema de GNC deberán presentar un seguro de caución emitido de
acuerdo a las pautas mínimas que se describen en el Anexo II.
Este seguro
constituirá una garantía del cumplimiento y permanencia de los
requisitos normativos durante el tiempo de la habillitación por
parte de los sujetos del sistema de GNC y podrá ser ejecutada
por la Autoridad Regulatoria, si en el marco del debido proceso
se hubiere configurado un incumplimiento, esto sin perjuicio de
las sanciones administrativas y penales que correspondan.
DECLARACION JURADA DE
BIENES, DEUDAS Y RESULTADOS
Información al
......................... de .................................de
...............................
A.- BIENES:
1.- Inmuebles (ver
anexo I )
2.- Automotores (ver
anexo 2)
3.- Capital afectado
a la actividad, informado a la DGI al 31 /12/... (excepto
inmuebles y automotores).
4.- Inversiones (ver
anexo 3)
5.- Otros (detallar
por separado)
TOTAL BIENES
$..........
B.- DEUDAS:
1.- Con garantía
(hipotecaria/prendaria) ver anexo 4
2.- Otras (detallar
por separado)
TOTAL DEUDAS
$........
C.- TOTAL DEL
PATRIMONIO:
(Total de Bienes
menos Total de Deudas).
Debe contener lo
siguiente:
Declaro que los datos
consignados son correctos y completos, sin omitir ni falsear
dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.
Lugar y fecha,
Firma
Nombre y Apellido
Domicilio
Teléfono
Documento de
identidad.
D.- RESULTADOS DE LAS
OPERACIONES:
1.- Ingresos por
Ventas
2.- Costos
3.- Utilidad Bruta
4.- Gastos de
Administración
5.- Gastos de
Comercialización
6.- Otros Ingresos y
Egresos
7.- Utilidad antes de
Impuestos
8.- Impuesto a las
Ganancias
9.- Resultado Neto.
Anexo 1, INMUEBLES:
Ubicación:
% de participación en
la propiedad:
Año de incorporación:
Tipo de inmueble:
Metros cuadrados
totales:
Metros cuadrados
cubiertos:
Valuación fiscal:
Destino:
(repetir para cada
inmueble)
TOTAL VALOR DE
INMUEBLES $.....
Debe contener lo
siguiente:
Declaro que los datos
consignados son correctos y completos, sin omitir ni falsear
dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.
Lugar y fecha:
Firma
Nombre y Apellido
Anexo 2, AUTOMOTORES:
Marca/Modelo:
Patente:
% de participación:
Destino:
Año de fabricación:
Año de adquisición:
Valuación fiscal:
(repetir para cada
vehículo)
TOTAL VALOR DE
AUTOMOTORES $.....
Debe contener lo
siguiente:
Declaro que los datos
consignados son correctos y completos, sin omitir ni falsear
dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.
Lugar y fecha,
Firma
Nombre y Apellido
Anexo 3, INVERSIONES:
Individualizar sólo
las más significativas en cada caso, agrupando en "otras" el
resto. Detallar características y criterio de valuación
utilizado en cada caso.
EN ENTIDADES
FINANCIERAS:
Entidad/Suc. |
Tipo |
Importe |
......................... |
............ |
.............. |
......................... |
............ |
.............. |
......................... |
............ |
.............. |
Otras |
.................. |
.
................. |
EN OTRAS PERSONAS
JURIDICAS:
Denominación |
Importe |
......................... |
.............. |
......................... |
.............. |
......................... |
.............. |
CON PERSONAS FISICAS:
Apellido y Nombre:
................................
................................
................................
Otras.......................
OTRAS:
Declaro que los datos
consignados son correctos y completos, sin omitir ni falsear
dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.
Lugar y fecha,
Firma
Nombre y Apellido
Anexo 4, DEUDAS CON GARANTIA
(HIPOTECARIA/PRENDARIA):
Individualizar sólo
las más significativas en cada caso, agrupando en "otras" el
resto. Detallar características y criterio de valuación
utilizado en cada caso.
CON ENTIDADES
FINANCIERAS:
Entidad/Suc. |
Garantía |
Importe |
......................... |
..................... |
.............. |
......................... |
..................... |
.............. |
Otras
................... |
.............. |
|
CON OTRAS PERSONAS
JURIDICAS:
Denominación. |
Garantía |
Saldo deuda |
......................... |
............... |
...................... |
......................... |
............... |
...................... |
Otras |
................................. |
...................... |
CON PERSONAS FISICAS:
Apellido y
nombre. |
Garantía |
Saldo deuda |
......................... |
............... |
...................... |
......................... |
............... |
...................... |
Otras |
................................. |
...................... |
TOTAL DEUDAS CON
GARANTIA PREFERIDA $...............
Declaro que los datos
consignados son correctos y completos, sin omitir ni falsear
dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad,
Lugar y fecha,
Firma
Nombre y Apellido
ANEXO II
PAUTAS MINIMAS DEL
SEGURO DE CAUCION OBLIGATORIO PARA LOS SUJETOS DEL SISTEMA DE
GNC
1) RIESGO CUBIERTO:
El Seguro de Caución,
deberá garantizar el cumplimiento y permanencia por parte de los
Sujetos del Sistema de GNC de las normas y reglamentaciones que
regulan su actividad, y de las disposiciones dictadas por el
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS durante TRES (3) AÑOS, abarcando
el período de DOS (2) AÑOS por el que se otorga la habilitación,
más UN (1) AÑO adicional con el objeto de cubrir efectos
posteriores al vencimiento de la matrícula.
La cobertura de la
póliza deberá incluir en forma expresa al Representante Técnico
del Sujeto del Sistema.
(Artículo sustituido
por art. 1º de la Resolución Nº
2771/2002 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O.
08/01/2003)
2) BENEFICIARIO
DIRECTO:
La garantía descripta
en el punto precedente tendrá el carácter de irrevocable y
deberá ser otorgada a favor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS,
en los términos y condiciones del plan aprobado por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION para Sujetos del
Sistema de GNC según Expediente N° 42.998.
(Artículo sustituido
por art. 3º de la Resolución Nº
2771/2002 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O.
08/01/2003)
3) MONTO MINIMO
ASEGURADO:
La Compañía
Aseguradora deberá constituirse en fiador solidario, con
renuncia al beneficio de división y excusión por la suma máxima
por todo concepto de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000),
para la actividad de Productor de Equipos Completos (P.E.C ).
Por su parte, la
Compañía Aseguradora deberá constituirse en fiador solidario,
con renuncia al beneficio de división y excusión por la suma
máxima por todo concepto de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000)
para las actividades de Centro de Revisión Periódica de
Cilindros (C.R.P.C.), Fabricante de Cilindros, Reguladores y
Válvulas para GNC e Importador de Equipos y partes para GNC.
(Artículo sustituido
por art. 5º de la Resolución Nº
2771/2002 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O.
08/01/2003)
4) REQUISITOS DE LA
POLIZA:
4.a) Todas las
Pólizas deberán presentarse en copia certificada por Escribano
Público dando fe del original de la misma y de que el firmante
actúa en representación de la Compañía.
4.b) La Póliza de
Caución deberá presentarse acompañada de un Certificado
actualizado, en su original, emitido por la Superintendencia de
Seguros de la Nación que certifique la situación de la Compañía
de Seguros contratada respecto a:
Dicha presentación
deberá ser sobre los tres ítems indicados, caso contrario se
tendrá por no presentada.
5) CLAUSULA DE
CADUCIDAD DE LA POLIZA:
Deberá incorporar una
cláusula por la cual la Compañía Aseguradora se obliga a
comunicar fehacientemente al Ente Nacional Regulador del Gas
cualquier situación que pueda dar origen a la caducidad de la
póliza con una anticipación no inferior al plazo de quince días
de la fecha en que opere la citada caducidad de la póliza.
6) CLAUSULA DE
MODIFICACION DE LA POLIZA:
Deberá incorporar una
cláusula en la cual se indique que una vez que la póliza cuente
con la aprobación del Ente Nacional Regulador del Gas, la misma
no podrá ser modificada, salvo autorización previa expresa de
dicho Ente y que deberá ser presentada por el Asegurado al
Asegurador.-
ANEXO III
REINSCRIPCION EN
LA MATRICULA. PRESENTACION DE DOCUMENTACION.
Cuando un sujeto
inscripto en el Registro de Matrículas Habilitantes prentenda
renovar su habilitación y continuar sus actividades, deberá
presentar ante la Autoridad Regulatoria la documentación
correspondiente a dicha reinscripción con una antelación de
NOVENTA (90) DIAS de la fecha de vencimiento de su habilitación.
Si omitiera dicha
presentación en término o si luego de su evaluación por la
Autoridad Regulatoria, se determinase que no se cumplimentan los
requisitos normativos vigentes, caducará su inscripción en la
matrícula en la fecha de vencimiento estipulada en su
habilitación, con la consecuente cesación de sus actividades. |