Ente Nacional Regulador del
Gas
GAS NATURAL – INSTALACIONES
GASIFERAS -
RESOLUCIONES
I-3562/15 Y I-4446/17 – MODIFICACION
Resolución (ENARGAS) 279/18. Del 12/3/2018. B.O.:
14/3/2018. Gas Natural. Afectaciones
al dominio derivadas de instalaciones gasíferas. Sustituir
los Subanexo I.I.1 y I.I.4 y el Anexo II de la resolución I-3562/15 y los
Subanexos I.I.2 y I.I.3 de la resolución I-4446/17.
Buenos Aires, 12/03/2018
VISTO el Expediente N° 30796 de fecha 30 de diciembre
de 2016 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley
N° 24076, su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992, el
Decreto N° 2255 del 2 de diciembre de 1992 que aprobó las Reglas Básicas de la
Licencia de Transporte y Distribución, las Leyes N° 17319 y N° 17801, la
Resolución ENARGAS N° I-3562/15 y la Resolución ENARGAS N° I-4446/17, y;
CONSIDERANDO:
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en virtud de
los Artículos 1°, 22, 52 incisos b), k) y m), 66, 95 y 96 de la Ley N° 24076, es
el órgano competente tanto para el establecimiento de la normativa que rige en
materia de servidumbres de paso de gasoductos e instalaciones complementarias,
como para la fijación provisoria del canon por servidumbre ante el caso
particular y la resolución de las controversias que se derivaren en esta
materia, en forma previa a la instancia judicial.
Que mediante el dictado de la Resolución ENARGAS
N° I-3562 del 25 de noviembre de 2015 se elaboró una normativa integral
específicamente para instalaciones gasíferas, corrigiendo vacíos normativos,
aclarando conceptos, en base a la experiencia acumulada en los años previos por
esta Autoridad Regulatoria.
Que en tal sentido se cuenta con una “Reglamentación
de afectaciones al dominio derivadas de instalaciones destinadas al transporte y
distribución de gas por cañerías”, desarrollada como Anexo I de la Resolución
ENARGAS N° I-3562/15.
Que dicha reglamentación se basó en estudios de
suelos llevados a cabo por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
(INTA) que permitió determinar márgenes brutos agropecuarios por Partidos y
Departamentos, en base a modelos productivos zonales.
Que la Metodología de Cálculo establecida en el
Subanexo I.I de la mencionada reglamentación, prevé en su Fórmula A la
utilización de dichos márgenes.
Que el Artículo 38 de la “Reglamentación de
afectaciones al dominio derivadas de instalaciones destinadas al transporte y
distribución de gas por cañerías”, contenida en la Resolución ENARGAS
N° I-3562/15, establece que a partir del segundo año de vigencia de dicha norma,
se determinen valores actualizados de márgenes en forma anual.
Que dicho Artículo prevé que se tomen los valores
promedio anual del año anterior de publicaciones oficiales o, en ausencia de
dichos datos, de los mercados que regulen la actividad, o en última instancia de
publicaciones especializadas no oficiales.
Que se han documentado los valores correspondientes
al año 2017 de las variables oportunamente determinadas por el INTA.
Que en el caso de cultivos agrícolas extensivos, como
son los casos de Trigo, Maíz, Soja, Girasol y Sorgo, se cuentan con los datos
diarios de precios de cámara o estimativos publicados por la Cámara Arbitral de
Cereales de la Bolsa de Comercio de Rosario.
Que para los precios de carne vacuna se recurrió a
valores mensuales promedio publicados por el Mercado de Liniers S.A. Se
valorizaron las mismas categorías utilizadas como base para los márgenes
publicados en 2017: Novillo Mestizo (431/460 kg), (461/490 kg) y (mayores de 520
kg); Novillitos (351/390 kg) y (391/430 kg), Terneros, Vacas Buenas y Regulares,
Toros y Vaquillonas.
Que para ovinos, los valores del año 2017 fueron
tomados para la estimación del precio de la carne del Informe de Precios de
CARNE y GANADO de la Patagonia que publican en forma conjunta INTA y Ministerio
de Agroindustria de la Nación. Con respecto al precio de la Lana se utilizó el
Informe Mercado de Lanas que publica el Programa Prolana que depende del INTA y
Ministerio de Agroindustria de la Nación.
Que los precios de referencia y de insumos necesarios
para la producción agropecuaria, tales como tipo de cambio, gasoil, valor de la
Unidad de Trabajo Agrícola (UTA), semilla (cultivos extensivos y pasturas),
fertilizantes, herbicidas, fungicidas, sanidad vacuna y ovina, cosecha, flete,
mano de obra; surgen de los precios que se publican de la revista Márgenes
Agropecuarios, por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, Federación Argentina de Contratistas de Máquinas Agrícolas (FACMA) y
Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas (CATAC).
Que si bien, en algunos casos no se cuenta con la
serie completa de datos, se ha considerado que ello no desvirtúa la información,
privilegiando así, la celeridad en la comunicación de nuevos valores de márgenes
por hectárea.
Que del mismo modo, se han incorporado datos
preliminares de Índices de Productividad y Riesgo de la Permanencia de la
Alteración, hasta tanto se realicen las mediciones a campo.
Que corresponde incorporar o actualizar nueva
información suministrada por el INTA con posterioridad a la emisión de la
Resolución ENARGAS N° I-3562/15.
Que, siempre en base a los modelos de zonas
agroeconómicas homogéneas basadas en publicaciones del INTA, se ha incorporado
la categorización de los Departamentos faltantes que corresponden al Gasoducto
del Noreste Argentino (GNEA) y se ha realizado una revisión integral de los
modelos ya existentes para dicho gasoducto, resultando de ella una adecuación de
los parámetros del Departamento Gral. Obligado de Santa Fe.
Que para los Departamentos atravesados por el GNEA se
han determinado Indices de Productividad provisorios, en tanto se determinen los
valores reales que surjan de pruebas a campo; asimismo se consignan valores de
Riesgo de la Permanencia de la Alteración de Cálculo (RPA) provisorios, los
cuales no afectan a la determinación de cánones para este gasoducto puesto que
no se observan Departamentos que en su promedio se encuentren por debajo de los
600 mm anuales de lluvia.
Que se ha actualizado el Subanexo I.I.4 de la
Resolución ENARGAS N° I-3562/15, “Partidos y Departamentos en los que no se
informa el Índice de Productividad (IP) por ser considerados urbanos”, con la
incorporación del Partido de Gral. Sarmiento, Provincia de Buenos Aires.
Que se ha revisado el Subanexo I.I.3 “Listado de
Departamentos con gasoductos, donde la precipitación media anual es inferior a
los 600 mm y margen por hectárea promedio determinado por el asesor experto”,
modificándose el promedio que resulta del mismo y que se utiliza en el tercer
término de la Fórmula A “Permanencia de la alteración”.
Que además se ha actualizado el Anexo II “Valores
preliminares de Indice de Productividad (IP) y Riesgo de la Permanencia de la
Alteración de Cálculo (RPA)”.
Que ha tomado debida intervención el Servicio
Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra
facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los
Artículos 22 y 52 incisos b), k), m) de la Ley N° 24076 y su reglamentación por
Decreto N° 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Subanexo I.I.1 - “Tabla de
márgenes por hectárea” de la Resolución ENARGAS N° I-3562/15, sustituido por el
Artículo 1° de la Resolución ENARGAS N° I-4446/17, por el que se adjunta a la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el Subanexo I.I.2 - “Tabla de
Índices de Productividad (IP), índices de Productividad Disturbada (IPd) y
Riesgo de Permanencia de la Alteración de cálculo (RPA)” de la Resolución
ENARGAS N° I-4446/17 por el que se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el Subanexo I.I.3 - “Listado
de Departamentos con gasoductos, donde la precipitación media anual es inferior
a los 600 mm y margen por hectárea promedio determinado por el asesor experto”
de la Resolución ENARGAS N° I-4446/17 por el que se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 4°.- Sustituir el Subanexo I.I.4 - “Partidos
y Departamentos en los que no se informa el índice de Productividad (IP) por ser
considerados urbanos” de la Resolución ENARGAS N° I-3562/15 por el que se
adjunta a la presente.
ARTÍCULO 5°.- Sustituir el Anexo II “Valores
preliminares de Índice de Productividad (IP) y Riesgo de la Permanencia de la
Alteración de Cálculo (RPA)” de la Resolución ENARGAS N° I-4446/17 por el que se
adjunta a la presente.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que los Subanexos y Anexo
referidos en los artículos precedentes son de aplicación en la “Metodología de
Cálculo para la determinación de los cánones por servidumbre” incluida en la
Resolución ENARGAS N° I-3562/15, a partir de la publicación de la presente
Resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Registrar, comunicar, publicar, dar a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar.
ANEXO
(formato PDf)