Ente Nacional
Regulador del Gas
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS –
REGLAMENTACION INTEGRAL DE AFECTACIONES
AL DOMINO DERIVADAS DE INSTALACIONES GASIFERAS – MODIFICACION
Resolución (ENARGAS)
4446/17. Del 11/5/2017. B.O.: 16/5/2017. ENARGAS. Reglamentación Integral de
Afectaciones al dominio derivadas de Instalaciones Gasíferas. Modifica
resolución 3562/15 ENARGAS.
Ciudad de Buenos
Aires, 11/05/2017
VISTO el Expediente
N° 30796 de fecha 30 de diciembre de 2016 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24076, su Decreto Reglamentario N° 1738
del 18 de septiembre de 1992, el Decreto N° 2255 del 2 de diciembre de 1992 que
aprobó las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y Distribución, las Leyes
N° 17319 y N° 17801, y la Resolución ENARGAS N° I-3562/15 y;
CONSIDERANDO:
Que el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en virtud de los Artículos 1°, 22, 52 incisos b), k)
y m), 66, 95 y 96 de la Ley N° 24076, es el órgano competente tanto para el
establecimiento de la normativa que rige en materia de servidumbres de paso de
gasoductos e instalaciones complementarias, como para la fijación provisoria del
canon por servidumbre ante el caso particular y la resolución de las
controversias que se derivaren en esta materia, en forma previa a la instancia
judicial.
Que mediante el
dictado de la Resolución ENARGAS N° 1-3562 del 25 de Noviembre de 2015 se aprobó
una normativa integral específica para instalaciones gasíferas, corrigiendo
vacíos normativos, aclarando conceptos, en base a la experiencia acumulada en
los años previos por esta Autoridad Regulatoria.
Que en tal sentido,
se cuenta con una “Reglamentación de afectaciones al dominio derivadas de
instalaciones destinadas al transporte y distribución de gas por cañerías”, que
como Anexo I forma parte de la Resolución ENARGAS N° I-3562/15.
Que dicha
reglamentación se basó entre otros estudios, los de suelos llevados a cabo por
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).
Que en el
Expediente ENARGAS N° 22341, obran los informes que el INTA realizó de modelos
productivos y márgenes brutos agropecuarios por departamentos.
Que la Metodología
de Cálculo establecida en el Subanexo I.I de la mencionada reglamentación, prevé
en su Fórmula A la utilización de dichos márgenes.
Que la utilización
de dichos valores, posibilitan la valorización de un canon proporcional al área
afectada por las servidumbres y para la zona en que está localizada la
instalación gasífera.
Que el Artículo 38
de la “Reglamentación de afectaciones al dominio derivadas de instalaciones
destinadas al transporte y distribución de gas por cañerías”, contenida en el
Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-3562/15, establece que a partir del
segundo año de vigencia de dicha norma, se determinarán valores actualizados de
márgenes, en forma anual.
Que dicho Artículo
prevé que se tomen los valores promedio anuales del año anterior de
publicaciones oficiales o, en ausencia de dichos datos, de los mercados que
regulen la actividad, o en última instancia de publicaciones especializadas no
oficiales.
Que se han
documentado los valores correspondientes al año 2016 de las variables
oportunamente determinadas por el INTA.
Que en el caso de
cultivos agrícolas extensivos, como son los casos de Trigo, Maíz, Soja, Girasol
y Sorgo, se cuentan con los datos diarios de precios publicados por la Cámara
Arbitral de Cereales de la Bolsa de Comercio de Rosario de la Provincia de Santa
Fe.
Que para los
precios de carne vacuna se recurrió a valores mensuales promedio publicados por
el Mercado de Liniers S.A. Se valorizaron las mismas categorías utilizadas como
base para los márgenes publicados en 2015: Novillo Mestizo (431/460 kg),
(461/490 kg) y (mayores de 520 k); Novillitos (351/390 kg) y (391/430 kg),
Terneros, Vacas Buenas y Regulares, Toros y Vaquillonas.
Que para ovinos,
los valores del año 2016 fueron tomados para la estimación del precio de la
carne del Informe de Precios de CARNE y GANADO de la Patagonia, que publican en
forma conjunta el INTA y el Ministerio de Agroindustria de la Nación. Con
respecto al precio de la Lana se utilizó el Informe Mercado de Lanas que publica
el Programa Prolana que depende del INTA y del Ministerio de Agroindustria de la
Nación.
Que los precios de
referencia y de insumos necesarios para la producción agropecuaria, tales como
tipo de cambio, gasoil, valor de la UTA, semilla (cultivos extensivos y
pasturas), fertilizantes, herbicidas, fungicidas, sanidad vacuna y ovina,
cosecha, flete, mano de obra; surgen de los precios que se publican de la
revista Márgenes Agropecuarios, por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, Federación Argentina de Contratistas de Máquinas Agrícolas
(FACMA) y Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas (CATAC).
Que si bien en
algunos casos no se cuenta con la serie completa de datos, se ha considerado que
ello no desvirtúa la información, privilegiando así, la celeridad en la
comunicación de nuevos valores preliminares de Índices de Productividad y Riesgo
de la Permanencia de la Alteración.
Que corresponde
incorporar o actualizar la nueva información suministrada por el INTA, con
posterioridad a la emisión de la Resolución ENARGAS N° 1-3562/15.
Que se han
analizado los casos de algunos Departamentos de las Provincias de Jujuy, Salta,
Tucumán, Santiago del Estero y Mendoza con los modelos de zonas agroeconómicas
homogéneas suministradas por el INTA, modificándose su localización.
Que asimismo, se
han incorporado datos de las provincias en las cuales se está construyendo el
Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA), el cual se encuentra en construcción en
las provincias de Formosa, Chaco y norte de Santa Fe.
Que se ha revisado
el Subanexo 1.1.3 “Listado de Departamentos con gasoductos, donde la
precipitación media anual es inferior a los 600 mm y margen por hectárea
promedio determinado por el asesor experto”, modificándose el promedio que
resulta de éste y que se utiliza en el tercer término de la Fórmula A
“Permanencia de la alteración”.
Que además se ha
actualizado el Anexo II “Valores preliminares de Índice de Productividad (IP) y
Riesgo de la Permanencia de la Alteración de Cálculo (RPA)” en base a
información actualizada suministrada por el INTA.
Que ha tomado
debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad
Regulatoria.
Que el Ente
Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente
acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 52 incisos b), k) y m) y 22 de
la Ley N° 24076 y en los Decretos N° 571/07, N° 1646/07, N° 953/08, N° 2138/08,
N° 616/09, N° 1874/09, N° 1038/10, N° 1688/10, N° 692/11, N° 262/12, N° 946/12,
N° 2686/12, N° 1524/13, N° 222/14, 2704/14, N° 1392/15, N° 164/16 y N° 844/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. -
Reemplazar el Subanexo I.I.1 - “Tabla de márgenes por hectárea” de la Resolución
ENARGAS N° I-3562/15, por el que se adjunta a la presente y forma parte de ésta.
ARTÍCULO 2°. -
Reemplazar el Subanexo I.I.2 - “Tabla de Índices de Productividad (IP), Índices
de Productividad Disturbada (IPd) y Riesgo de Permanencia de la Alteración de
cálculo (RPA)” de la Resolución ENARGAS N° I-3562/15 por el que se adjunta a la
presente y forma parte de ésta.
ARTÍCULO 3°. -
Reemplazar el Subanexo I.I.3 - “Listado de Departamentos con gasoductos, donde
la precipitación media anual es inferior a los 600 mm y margen por hectárea
promedio determinado por el asesor experto”, de la Resolución ENARGAS N°
I-3562/15, por el que se adjunta a la presente y forma parte de ésta.
ARTÍCULO 4°. -
Reemplazar el Anexo II “Valores preliminares de Índice de Productividad (IP) y
Riesgo de la Permanencia de la Alteración de Cálculo (RPA)” de la Resolución
ENARGAS N° I-3562/15, por el que se adjunta a la presente y forma parte de ésta.
ARTÍCULO 5°. -
Establecer que los Subanexos y Anexo referidos en los artículos precedentes son
de aplicación en la “Metodología de Cálculo para la determinación de los cánones
por servidumbre”, incluida en la Resolución ENARGAS N°I-3562/15, a partir de la
publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°. -
Registrar, comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archivar.
ANEXO I
(formato PDF) - Subanexo I.I.1 - “Tabla de márgenes por hectárea”
ANEXO II
(formato PDF) - Subanexo I.I.2 - “Tabla de Índices de Productividad (IP),
Índices de Productividad Disturbada (IPd) y Riesgo de Permanencia de la
Alteración de cálculo (RPA)”
ANEXO III
(formato PDF) - Subanexo I.I.3 - “Listado de Departamentos
con gasoductos, donde la precipitación media anual es inferior a los 600 mm y
margen por hectárea promedio determinado por el asesor experto”
ANEXO IV
(formato PDF) - Anexo II “Valores preliminares de Índice de Productividad
(IP) y Riesgo de la Permanencia de la Alteración de Cálculo (RPA)”