Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL -
NORMA NAG 126 (2022) SEGURIDAD EN PLANTAS COMPRESORAS DE GAS NATURAL
Resolución (ENARGAS) 282/22. Del 15/7/2022. B.O.: 19/7/2022. Gas
Natural. Aprueba la Norma NAG-126 (2022) “Seguridad en Plantas Compresoras de
gas natural”. Deroga la NAG-126 (1990) “Seguridad en Plantas Compresoras de gas
natural”.
ARTÍCULO 2°: Aprobar la Norma NAG-126 (2022) “Seguridad en
Plantas Compresoras de gas natural”, que como Anexo IF-2022-71887188-APN-GT#ENARGAS,
forma parte del presente acto.
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-24689823- -APN-GT#ENARGAS, la Ley
N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, la Resolución
N° RESOL-2022-113-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO
Que, viene la presente con motivo de la consulta pública del
proyecto de actualización de la norma NAG-126 (1990) “Seguridad en Plantas
Compresoras de gas natural” dispuesta mediante la Resolución
N° RESOL-2022-113-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 23 de marzo de 2022.
Que preliminarmente, corresponde reseñar que, la norma NAG-126
(1990) “Seguridad en Plantas Compresoras de gas natural” contiene los
requerimientos mínimos de seguridad a los que deben ajustarse las plantas
compresoras a construir destinadas a la compresión del gas natural en los
sistemas de transporte o de distribución, y dicha norma rige para el proyecto,
instalación, construcción y ampliación de plantas compresoras de gas natural,
dentro de todo el territorio nacional.
Que, la referida NAG-126 (1990) contiene recomendaciones
fundamentales a observarse en el mantenimiento de las instalaciones de plantas
compresoras para su operación satisfactoria.
Que, la norma objeto de revisión proviene del clasificador de
normas técnicas de Gas del Estado Sociedad del Estado, denominada entonces como
GE-N1-126: 1990 -aprobada por Disposición Interna de Gas del Estado N° 2853 del
14 de julio de 1992-, vigente hasta que, conforme lo previsto en el Artículo 86
de la Ley N° 24.076, el ENARGAS aprobase nuevas normas técnicas en su reemplazo.
Que, en orden con lo anterior, mediante la Resolución ENARGAS
N° 2747/02, se estableció el Código Argentino de Gas NAG, el que le otorgó su
actual nomenclatura “NAG-126 (1990)”.
Que, el 12 de noviembre de 2019, el Instituto Argentino del
Petróleo y del Gas (IAPG) puso en conocimiento de esta Autoridad Regulatoria un
documento elaborado por una subcomisión conformada en el seno de dicho
Instituto, el cual versa sobre la propuesta de modificación de la norma NAG-126
(1990) “Seguridad en Plantas Compresoras de gas natural” y solicitó a esta
Autoridad Regulatoria que considerara tal propuesta a los fines de su revisión (cfr.
IF-2019-101311340-APN-SD#ENARGAS).
Que a tal fin, luego de considerar y evaluar todas las
modificaciones sugeridas por el IAPG, se elaboró el proyecto de norma NAG-126
(2022) “Seguridad en Plantas Compresoras de gas natural” identificado como IF-2022-24690647-APN-GT#ENARGAS.
Que, el referido proyecto normativo, fue sometido a consulta
pública, mediante la Resolución N° RESOL-2022-113-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O.
25/03/2022), por un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los
interesados efectuaran formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin
perjuicio de ser analizados, no tienen carácter vinculante para esta Autoridad
Regulatoria.
Que asimismo y por idéntico plazo, en dicha Resolución se
dispuso la publicación del proyecto normativo en cuestión en la sección
“Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS.
Que, no obstante la publicación del proyecto de norma en el
Boletín Oficial de la República Argentina, se cursaron notificaciones
particulares a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte y
Distribución de Gas Natural y al IAPG, en los términos del Artículo 41 del
Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
Que al respecto, cabe aclarar que a través del proyecto de norma
puesto en consulta pública, se introdujo un concepto ya implementado previamente
en la Adenda N° 2 Año 2016 de la Norma NAG-100 (Resolución ENARGAS
N° I-3778/16), contemplando la realización del análisis de riesgo cuantitativo
como una nueva herramienta con el fin de evaluar las condiciones de seguridad
específicas de los sitios relativos a las Plantas Compresoras.
Que dicha incorporación permite, en el caso de ser necesario, la
posibilidad de realizar estudios de riesgo cuantitativos con la finalidad de
poder modificar las distancias mínimas de seguridad prescriptas en la tabla
oportunamente establecida en el apartado 2.2.1 de la NAG-126 (1990), todo ello
en línea con lo establecido por la normativa internacional de referencia
especificada para el análisis de riesgo.
Que, en el marco de la precitada consulta pública, se recibieron
observaciones de Transportadora de Gas del Sur S.A., Transportadora de Gas del
Norte S.A., Camuzzi Gas del Sur S.A., Camuzzi Gas Pampeana S.A., Gasnor S.A.,
Distribuidora de Gas Cuyana S.A. y Distribuidora de Gas del Centro S.A., las que
fueron tratadas en su totalidad en el ámbito del ENARGAS para la revisión de la
norma.
Que, habiendo considerado la totalidad de las sugerencias
emitidas por los interesados y realizado modificaciones pertinentes, se elaboró
la Norma NAG-126 (2022) “Seguridad en Plantas Compresoras de gas natural” (IF-2022-71887188-APN-GT#ENARGAS),
que reemplazará a la NAG-126 (1990) “Seguridad en Plantas Compresoras de gas
natural” .
Que, efectuada la reseña de los antecedentes del caso, cabe
destacar que, el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es
función de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse
todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos
técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de
medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de
acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de
seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural
comprimido”.
Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de
acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías es un objetivo acorde al postulado
expuesto precedentemente, que resulta de competencia del ENARGAS y en el caso
han intervenido las Gerencias Técnica con competencia específica.
Que, complementariamente, el inciso r) del Artículo 52 de la Ley
N° 24.076 establece que este Organismo deberá “asegurar la publicidad de las
decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron
adoptadas las mismas”.
Que por su parte, a través de la referida Resolución
N° RESOL-2022-113-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 23 de marzo de 2022, se ha dado
cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de la Reglamentación de los
Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, el
que determina que la sanción de normas generales será precedida por la
publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a
los interesados para presentar observaciones por escrito.
Que, la participación de los sujetos interesados y del público
en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento, permitiendo
evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.
Que, la consulta pública es un instrumento arraigado
institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha
consulta para un posterior dictado del acto administrativo.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención
que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado
para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52
incisos b) y x) de la Ley N° 24.076, su reglamentación por Decreto N° 1738/92, y
los Decretos N° 278/20, N° 1020/20 y N° 871/21.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Derogar la NAG-126 (1990) “Seguridad en Plantas
Compresoras de gas natural”.
ARTÍCULO 2°: Aprobar la Norma NAG-126 (2022) “Seguridad en
Plantas Compresoras de gas natural”, que como Anexo IF-2022-71887188-APN-GT#ENARGAS,
forma parte del presente acto.
ARTÍCULO 3°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio
Público de Transporte y Distribución de gas natural y al Instituto Argentino del
Petróleo y del Gas, en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O.
2017).
ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
ANEXO
(formato PDF) – NAG 126 (2022) – Seguridad en plantas compresoras de gas
natural