ECOFIELD - Hidrocarburos - Resolución (ENARGAS) 3251/05

 

Argentina, Hidrocarburos / Gas Natural

- modifica y/o complementa: ley 24076,

- modificada y/o complementada por: resolución 1964/11 ENARGAS, resolución 655/23 ENARGAS.

Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL - ESPECIFICACIONES TECNICAS - APROBACION

Resolución (ENARGAS) 3251/05. Del 27/7/2005. B.O.: 1/8/2005. Apruébase la Especificación Técnica NAG-E 210 "Sistema de tubería compuesta de acero- polietileno unidos por termofusión para conducción de gas natural y gas licuado de petróleo en instalaciones internas".

Bs. As., 27/7/05

VISTO Y CONSIDERANDO...

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la Especificación Técnica NAG-E 210 "Sistema de tuberías compuesta de acero-polietileno unidos por termofusión para conducción de gas natural y gas licuado de petróleo en instalaciones internas", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Inclúyase la especificación aprobada en el Artículo 1º como sistema alternativo en la NAG 200 "Disposiciones y normas mínimas para la ejecución de instalaciones domiciliarias de gas".

Art. 3º — La certificación que otorgue el Organismo de Certificación acreditado bajo la Resolución ENARGAS Nº 138/95 al sistema amparado bajo la especificación aprobada en el Artículo 1º, tendrá carácter provisorio por el término de un (1) año para que la experiencia de su comportamiento permita resolver sobre su aprobación definitiva, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 5º.

Art. 4º — Hasta tanto se confirme en campo la total confiabilidad del sistema, la liberación de la producción al mercado deberá ser efectuada por el sistema de lotes certificados por el Organismo de Certificación; mínimo durante un año.

Art. 5º — El Organismo de Certificación interviniente, al cabo de dicho período experimental de un año, evaluará los resultados para, de ser ellos satisfactorios, notificar al ENARGAS a fin de modificar la calidad provisoria de la aprobación otorgada.

Art. 6º — EL proveedor del sistema en cuestión deberá contar con un seguro de Responsabilidad Civil Producto por un monto mínimo de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) para cubrir el acaecimiento de cualquier tipo de evento derivado de su utilización.

Art. 7º — El Organismo de Certificación interviniente, previo a emitir el certificado correspondiente, deberá verificar el cumplimiento de lo fijado en el Artículo anterior.

Art. 8º — El proveedor del sistema, con la supervisión del Organismo de Certificación interviniente, deberá capacitar a los gasistas matriculados como requisito de su habilitación para la ejecución de instalaciones, y llevar un registro de las personas capacitadas.

Art. 9º — El proveedor del sistema, con la supervisión del Organismo de Certificación interviniente, otorgará al matriculado una credencial o certificado que acredite la aprobación del cursillo, la que deberá ser verificada por los Prestadores del Servicio de Distribución de gas por redes.

Art. 10. — De forma.

 

ANEXO

Especificación Técnica NAG-E 210 

"Sistema de tuberías compuesta de acero-polietileno unidos por termofusión para conducción de gas natural y gas licuado de petróleo en instalaciones internas"

Parte I - ver en formato PDF(Nota Ecofield: derogado el apartado 4.2.2.3 según resolución 1964/11 ENARGAS)

Parte II - ver en formato PDF

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