Ente
Nacional Regulador del Gas
GAS
NATURAL - ESPECIFICACIONES TECNICAS -
APROBACION
Resolución
(ENARGAS) 3251/05. Del 27/7/2005. B.O.: 1/8/2005. Apruébase la
Especificación Técnica NAG-E 210 "Sistema de tubería
compuesta de acero- polietileno unidos por termofusión para
conducción de gas natural y gas licuado de petróleo en
instalaciones internas".
Bs.
As., 27/7/05
VISTO
Y CONSIDERANDO...
Por
ello,
EL
DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo
1º — Apruébase la Especificación Técnica NAG-E 210
"Sistema de tuberías compuesta de acero-polietileno unidos
por termofusión para conducción de gas natural y gas licuado
de petróleo en instalaciones internas", que como Anexo
forma parte integrante de la presente Resolución.
Art.
2º — Inclúyase la especificación aprobada en el Artículo 1º
como sistema alternativo en la NAG 200 "Disposiciones y
normas mínimas para la ejecución de instalaciones
domiciliarias de gas".
Art.
3º — La certificación que otorgue el Organismo de
Certificación acreditado bajo la Resolución ENARGAS Nº 138/95
al sistema amparado bajo la especificación aprobada en el Artículo
1º, tendrá carácter provisorio por el término de un (1) año
para que la experiencia de su comportamiento permita resolver
sobre su aprobación definitiva, de acuerdo con lo indicado en
el Artículo 5º.
Art.
4º — Hasta tanto se confirme en campo la total confiabilidad
del sistema, la liberación de la producción al mercado deberá
ser efectuada por el sistema de lotes certificados por el
Organismo de Certificación; mínimo durante un año.
Art.
5º — El Organismo de Certificación interviniente, al cabo de
dicho período experimental de un año, evaluará los resultados
para, de ser ellos satisfactorios, notificar al ENARGAS a fin de
modificar la calidad provisoria de la aprobación otorgada.
Art.
6º — EL proveedor del sistema en cuestión deberá contar con
un seguro de Responsabilidad Civil Producto por un monto mínimo
de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) para cubrir el acaecimiento
de cualquier tipo de evento derivado de su utilización.
Art.
7º — El Organismo de Certificación interviniente, previo a
emitir el certificado correspondiente, deberá verificar el
cumplimiento de lo fijado en el Artículo anterior.
Art.
8º — El proveedor del sistema, con la supervisión del
Organismo de Certificación interviniente, deberá capacitar a
los gasistas matriculados como requisito de su habilitación
para la ejecución de instalaciones, y llevar un registro de las
personas capacitadas.
Art.
9º — El proveedor del sistema, con la supervisión del
Organismo de Certificación interviniente, otorgará al
matriculado una credencial o certificado que acredite la
aprobación del cursillo, la que deberá ser verificada por los
Prestadores del Servicio de Distribución de gas por redes.
Art.
10. — De forma.
ANEXO
Especificación Técnica NAG-E 210
"Sistema de tuberías compuesta de acero-polietileno unidos
por termofusión para conducción de gas natural y gas licuado
de petróleo en instalaciones internas"
Parte
I - ver en formato PDF(Nota
Ecofield: derogado el apartado 4.2.2.3 según
resolución 1964/11 ENARGAS) Parte
II - ver en formato PDF
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