Resolución (ENARGAS)
3748/16. Del 11/4/2016. B.O.: 18/4/2016. Gas Natural. Fijar el segundo
anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2016 en la
suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y
NUEVE MIL CIENTO CUATRO ($ 134.769.104.-), que será abonada según el
detalle obrante como Anexo I de la presente Resolución.
VISTO la Ley N° 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto
N° 1.738 del 18 de
Setiembre de 1992 y el Expediente N° 28349/16 del REGISTRO DEL ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27.198 (B.O. 04/11/15), aprobó el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016, que comprende el
presupuesto del ENARGAS.
Que, de acuerdo a
la Decisión Administrativa N° 10/16 del Jefe de Gabinete de Ministros
(B.O. 21/01/16), se han distribuido los créditos correspondientes al
Ejercicio 2016, siendo los recursos por Tasa de Fiscalización y Control
para el presente ejercicio de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES
SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE ($ 539.076.415.-).
Que, a efectos de
asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley N° 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por los
Artículos N° 62 y N° 63 del Decreto N° 1738/92, corresponde establecer el
segundo anticipo de la Tasa de Fiscalización para el año 2016.
Que, a fin de
determinar la base de cálculo para este anticipo, se cuenta con la
información suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía del
ENARGAS, mediante los Informes GDyE N° 66/16, N° 67/16 y N° 85/16
correspondientes a altas y bajas de Comercializadoras y a los ingresos
brutos por la actividad regulada que surge de los últimos Estados
Contables, disponibles por esa Gerencia, de las Subdistribuidoras,
Distribuidoras y Transportistas, presentados ante esta Autoridad
Regulatoria en cumplimiento de las Resoluciones ENARGAS N° 1660/00 y N° 163/95 y sus concordantes.
Que, este segundo
anticipo se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que
resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de
Fiscalización y Control para el Año 2016, el que se determinará en forma
definitiva en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada
Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surja de
los Estados Contables al 31 de diciembre de 2015 o últimos presentados
por las Distribuidoras, Transportistas y Subdistribuidoras y en una suma
fija para las Comercializadoras.
Que, se ha
determinado, en forma provisoria, el excedente acumulado al año 2015 en
PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y
SEIS ($ 8.522.486.-) y conforme lo dispuesto en la reglamentación del
Artículo N° 63 de la Ley N° 24.076 por Decreto N° 1738/92, corresponde su
asignación al presente ejercicio.
Que, resulta
necesario y prudente esperar la aprobación de dicho excedente por parte
de la Contaduría General de la Nación, que llevará a cabo las tareas de
cierre de la Cuenta de Inversión 2015.
Que, esta Autoridad
Regulatoria emite el presente Acto Administrativo, en cumplimiento de la
autorización de Recursos aprobada por la Ley Nacional de Presupuesto
correspondiente al presente ejercicio, N° 27.198, y con el objeto de
financiar los gastos necesarios para el desarrollo de las funciones y
facultades que el Marco Regulatorio de la Industria del Gas ha otorgado
al ENARGAS, en orden de asegurar el control del Servicio Público de
Transporte y Distribución de Gas Natural por Redes.
Que, el Servicio
Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas ha tomado la
intervención que le compete, en los términos del Artículo N° 7 de la L.N.P.A.
Que, el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del
presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos N° 62 y N° 63 de
la Ley N° 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1738/92 y
las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 571/07, 1646/07,
953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12,
946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15 y 164/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° -
Fijar el segundo anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el
año 2016 en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES
SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUATRO ($ 134.769.104.-), que
será abonada según el detalle obrante como Anexo I de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° -
Establecer como fecha de vencimiento para el ingreso del presente
anticipo el 25 de abril de 2016.
ARTÍCULO 3° -
Registrar, notificar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO
OFICIAL y archivar.
ANEXO (formato PDF)