Ente Nacional
Regulador del Gas
VEHICULOS
PROPULSADOS POR GAS NATURAL COMPRIMIDO –
VALORES OBLEAS
Resolución (ENARGAS)
402/18. Del 19/12/2018. B.O.: 21/12/2018. Gas Natural Comprimido. Establecer los
valores de las Obleas Habilitantes para vehículos propulsados por Gas Natural
Comprimido (GNC) en la suma de PESOS SESENTA Y SEIS ($ 66) cada unidad y el
costo de la Cédula MERCOSUR en la suma de PESOS VEINTIDOS ($ 22) la unidad.
Ciudad de Buenos
Aires, 19/12/2018
VISTO el Expediente
N° 34.201 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),
y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 52
de la Ley N° 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la
de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos,
a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos referidos en la mentada Ley,
disponiendo en tal sentido, que el ENARGAS actualizará la normativa vigente.
Que la Oblea
Habilitante, para vehículos propulsados a Gas Natural Comprimido (GNC), es un
instrumento público de vital importancia para la seguridad del Sistema de GNC,
ya que acredita la capacidad y aptitud técnica del vehículo para circular por la
vía pública.
Que la potestad
regulatoria importa establecer un marco normativo que contenga los presupuestos
mínimos de protección de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y
servicios, y las responsabilidades de los Sujetos del Sistema de GNC,
garantizando la calidad, eficiencia y seguridad del servicio que se suministra.
Que el Artículo 1°
de la Resolución ENARGAS N° 149, del 06 de diciembre de 2017, estableció el
costo de la Oblea en la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS
($ 52,50) y el costo de la Cédula MERCOSUR en la suma de PESOS DIECISIETE CON
CINCUENTA CENTAVOS ($ 17,50).
Que el proyecto de
Ley de Presupuesto 2019 elevado al Honorable Congreso de la Nación, asignó como
recurso por la venta de Obleas y Cédulas de GNC para el Ejercicio 2019, el monto
que surge de una proyección de venta de 1.800.000 de obleas a $ 66 c/u y de
1.600.000 cédulas a $ 22 la unidad, informada oportunamente a la Secretaría de
Hacienda del Ministerio de Hacienda, al momento de la elaboración del
Anteproyecto de Presupuesto 2019.
Que, en virtud de
lo expuesto, se hace necesario actualizar el valor de la Oblea Habilitante y de
la Cédula del MERCOSUR para los citados vehículos el que, en consecuencia,
entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2019, a los efectos de ejecutar
el presupuesto asignado.
Que es menester
destacar que este Organismo no tiene fines de lucro, y que el nuevo valor de la
Oblea Habilitante y de la Cédula MERCOSUR, tiene por finalidad financiar los
costos incurridos por este Organismo con relación a las funciones de control
sobre la actividad del GNC.
Que, con el objeto
de no perjudicar la gestión administrativa de los Productores de Equipos
Completos para GNC (PEC), resulta necesario informar a los Sujetos del Sistema,
con debida antelación, la modificación del valor de venta de las Obleas y de las
Cédulas MERCOSUR, a fin de que éstos tomen las previsiones financieras
pertinentes.
Que el Servicio
Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la
intervención que por derecho corresponde.
Que la presente
Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52
incisos (a) y (x) de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º:
Establecer los valores de las Obleas Habilitantes para vehículos propulsados por
Gas Natural Comprimido (GNC) en la suma de PESOS SESENTA Y SEIS ($ 66) cada
unidad y el costo de la Cédula MERCOSUR en la suma de PESOS VEINTIDOS ($ 22) la
unidad.
ARTÍCULO 2°: Los
valores establecidos en el artículo precedente, regirán a partir del 1° de enero
de 2019.
ARTICULO 3º:
Registrar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archivar.