Ente Nacional
Regulador del Gas
GAS NATURAL
VEHICULAR (GNV) – OBLEAS
HABILITANTES Y CEDULA MERCOSUR - VALORES
Resolución (ENARGAS)
776/19. Del 3/12/2019. B.O.: 4/12/2019. Gas Natural Vehicular (GNV). Se
establece valor de Obleas Habilitantes para vehículos propulsados a Gas Natural
Vehicular (GNV) y de Cédulas MERCOSUR.
Ciudad de Buenos
Aires, 03/12/2019
VISTO el Expediente
N° EX-2019-51000407- -APN-GA#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 52
de la Ley N° 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la
de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos,
a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos referidos en la mentada Ley,
disponiendo en tal sentido, que el ENARGAS actualizará la normativa vigente.
Que la Oblea
Habilitante, para vehículos propulsados a Gas Natural Vehicular (GNV), es un
instrumento público de vital importancia para la seguridad del Sistema de GNV,
ya que representa la legitimidad jurídica y administrativa del equipo, así como
su capacidad y aptitud técnica para cumplir su función en el vehículo.
Que la potestad
regulatoria importa establecer un marco normativo que contenga los presupuestos
mínimos de protección de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y
servicios, y las responsabilidades de los Sujetos del Sistema de GNV,
garantizando la calidad, eficiencia y seguridad del servicio que se suministra.
Que el Artículo 1°
de la Resolución ENARGAS N° 402/2018, del 19 de diciembre de 2018, estableció el
costo de la Oblea en la suma de PESOS SESENTA Y SEIS ($ 66,00) y el costo de la
Cédula MERCOSUR en la suma de PESOS VEINTIDOS ($ 22,00).
Que el proyecto de
Ley de Presupuesto 2020 elevado al Honorable Congreso de la Nación, asignó como
recurso por la venta de Obleas y Cédulas de GNV para el Ejercicio 2020, el monto
que surge de una proyección de venta de 1.800.000 obleas a $ 130,00 c/u y de
1.800.000 cédulas a $ 40,00 la unidad, informada oportunamente a la Secretaría
de Hacienda del Ministerio de Hacienda, al momento de la elaboración del
Anteproyecto de Presupuesto 2020.
Que, en virtud de
lo expuesto, se hace necesario actualizar el valor de la Oblea Habilitante y de
la Cédula del MERCOSUR.
Que es menester
destacar que este Organismo no tiene fines de lucro, y que el nuevo valor de la
Oblea Habilitante y de la Cédula MERCOSUR, tiene por finalidad financiar los
costos incurridos por este Organismo con relación a las funciones de control
sobre la actividad del GNV.
Que, con el objeto
de no perjudicar la gestión administrativa de los Productores de Equipos
Completos para GNV (PEC), resulta necesario notificar a los Sujetos del Sistema,
con debida antelación, la modificación del valor de venta de las Obleas y de las
Cédulas MERCOSUR, a fin de que éstos tomen las previsiones financieras
pertinentes.
Que el Servicio
Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la
intervención que por derecho corresponde.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º-
Establecer el valor de las Obleas Habilitantes para vehículos propulsados por
Gas Natural Vehicular (GNV), cuyo vencimiento opere en el año 2021, en la suma
de PESOS CIENTO TREINTA ($ 130,00) por unidad.
ARTÍCULO 2° -
Establecer el valor de las Obleas Habilitantes para vehículos propulsados a Gas
Natural Vehicular (GNV), cuyo vencimiento opere en el año 2020, en la suma de
PESOS CIENTO TREINTA ($ 130,00) por unidad a partir del 1° de enero de 2020.
ARTÍCULO 3°-
Establecer el valor de las Cédulas MERCOSUR en la suma de PESOS CUARENTA ($
40,00) por unidad a partir del 1º de enero de 2020.
ARTICULO 4º-
Registrar, notificar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archivar.