Ente Nacional
Regulador del Gas
GAS NATURAL
VEHICULAR (GNV) – OBLEAS
HABILITANTES Y CEDULA MERCOSUR - VALORES
Resolución (ENARGAS)
435/20. Del 21/12/2020. B.O.: 23/12/2020. Gas Natural Vehicular (GNV). Se
establece valor de Obleas Habilitantes para vehículos propulsados a Gas Natural
Vehicular (GNV) con vencimientos en años 2021 y 2022 y de Cédulas MERCOSUR.
Ciudad de Buenos
Aires, 21/12/2020
VISTO el Expediente
N° EX-2020-30231068-APN-GA#ENARGAS, Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario
N° 1738/92, la Ley N° 27.591, el Decreto N° 278/20 y la Resolución N° RESFC-2019-776-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 52
de la Ley N° 24.076 le asigna al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),
entre sus funciones y facultades, dictar Reglamentos en materia de seguridad,
normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los
sujetos referidos en la mentada Ley, disponiendo en tal sentido, que el ENARGAS
actualizará la normativa vigente.
Que la Oblea
Habilitante para vehículos propulsados a Gas Natural Vehicular (GNV) es un
instrumento público de vital importancia para la seguridad del Sistema de GNV,
ya que representa la legitimidad jurídica y administrativa del equipo, así como
su capacidad y aptitud técnica para cumplir su función en el vehículo.
Que la potestad
regulatoria importa establecer un marco normativo que contenga los presupuestos
mínimos de protección de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y
servicios, y las responsabilidades de los Sujetos del Sistema de GNV,
garantizando la calidad, eficiencia y seguridad del servicio que se suministra.
Que el Artículo 1°
de la Resolución N° RESFC-2019-776-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 3 de diciembre de
2019, estableció el costo de la Oblea en la suma de PESOS CIENTO TREINTA ($ 130)
y el costo de la Cédula MERCOSUR en la suma de PESOS CUARENTA ($ 40).
Que la Gerencia de
Administración requirió, mediante Informe N° IF-2020-86137895-APN-GA#ENARGAS del
11 de diciembre de 2020, que se establezca el valor de las Obleas Habilitantes
para vehículos propulsados a Gas Natural Vehicular (GNV), cuyos vencimientos
operen en el año 2021, en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS ($ 172) por
unidad, a partir del 1° de enero de 2021; que se establezca el valor de las
Cédulas MERCOSUR en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES ($ 53) por unidad, a
partir del 1° de enero de 2021; y que se asigne el valor de las Obleas
Habilitantes para vehículos propulsados por Gas Natural Vehicular (GNV), cuyos
vencimientos operen en el año 2022, en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS
($ 172) por unidad.
Que la Ley
N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021, asignó como recurso por la venta de Obleas y Cédulas de GNV para el
Ejercicio 2021, el monto que surge de una proyección de venta de UN MILLÓN
NOVECIENTAS CINCUENTA MIL (1.950.000) obleas a PESOS CIENTO SETENTA Y DOS
($ 172) c/u y de DOS MILLONES (2.000.000) de cédulas a PESOS CINCUENTA Y TRES
($ 53) la unidad, informada oportunamente a la Secretaría de Hacienda del
Ministerio de Economía, al momento de la elaboración del Anteproyecto de
Presupuesto 2021.
Que, en virtud de
lo expuesto, resulta necesario actualizar el valor de la Oblea Habilitante y de
la Cédula del MERCOSUR, a los efectos de ejecutar el presupuesto asignado.
Que es menester
destacar que este Organismo no tiene fines de lucro, y que el nuevo valor de la
Oblea Habilitante y de la Cédula MERCOSUR que asigna tiene por finalidad
financiar los costos incurridos por el ENARGAS con relación a las funciones de
control sobre la actividad del GNV.
Que, con el objeto
de no perjudicar la gestión administrativa de los Productores de Equipos
Completos para GNV (PEC), resulta necesario notificar a los Sujetos del Sistema,
con debida antelación, la modificación del valor de venta de las Obleas y de las
Cédulas MERCOSUR, a fin de que éstos tomen las previsiones financieras
pertinentes.
Que el Servicio
Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se
dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 52, inciso x) de la Ley
N° 24.076 y su reglamentación, y lo establecido por el Decreto N° 278/20.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º-
Establecer el valor de las Obleas Habilitantes para vehículos propulsados a Gas
Natural Vehicular (GNV), cuyos vencimientos operen en el año 2021, en la suma de
PESOS CIENTO SETENTA Y DOS ($ 172) por unidad, a partir del 1° de enero de 2021.
ARTÍCULO 2°-
Establecer el valor de las Cédulas MERCOSUR en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES
($ 53) por unidad, a partir del 1° de enero de 2021.
ARTÍCULO 3°-
Establecer el valor de las Obleas Habilitantes para vehículos propulsados por
Gas Natural Vehicular (GNV), cuyos vencimientos operen en el año 2022, en la
suma de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS ($ 172) por unidad.
ARTICULO 4º-
Registrar, notificar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archivar.