Ente
Nacional Regulador del Gas
GAS
NATURAL – NORMA NAG-331
(2019)
Resolución (ENARGAS) 413/19. Del 25/7/2019. B.O.: 29/7/2019. Gas
Natural. Aprobar la norma NAG-331 (2019) “Accesorios de control y
seguridad para quemadores y artefactos a gas”.
Ciudad de
Buenos Aires, 25/07/2019
VISTO el
Expediente N° 28.794 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),
la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92; y,
CONSIDERANDO:
Que, en
febrero de 2011 se invitó a los Organismos de Certificación habilitados
por el ENARGAS (OC), y por su intermedio, a los fabricantes e
importadores correspondientes, a participar de una reunión a los fines
de iniciar la revisión de la norma NAG-327 (1995) “Válvulas de
accionamiento manual para artefactos (robinetes) “ y la elaboración del
proyecto de norma NAG-319 “Dispositivos de seguridad termoeléctricos de
vigilancia de llama para artefactos a gas”.
Que
inicialmente, se tuvo en cuenta la norma europea EN 1106 para la
revisión de la NAG-327 (1995) y la norma europea EN 125 para el proyecto
normativo de la NAG-319.
Que
posteriormente, se consideró oportuno realizar una comparación más
exhaustiva entre ambos documentos NAG bajo análisis, a efectos de
asegurar la coherencia entre ellos y en caso de corresponder, elaborar
una única norma, que reuniese los requisitos generales aplicables a
todos los accesorios y especificaciones normativas particulares para
cada tipo.
Que en ese
contexto, se evaluó que la norma europea EN 13611 “Dispositivos
auxiliares de control y seguridad para quemadores y aparatos a gas”
contenía los requisitos generales de las normas EN 1106 y EN 125, y que
en virtud de ello, resultaba conveniente utilizar esta normativa como
base para la elaboración de un proyecto de norma NAG-331 “Accesorios de
control y seguridad para quemadores y artefactos a gas”, integradora de
los dos proyectos.
Que bajo
ese nuevo criterio, se conformó el proyecto NAG-331, que consta de 9
Partes, incorporándose lineamientos y requisitos respecto de diferentes
tipos de accesorios.
Que, con
respecto a la Parte 9 “Sistemas automáticos de control y seguridad para
quemadores y artefactos a gas”, se señala que, hasta tanto no haya
laboratorios locales en condiciones de cumplir con lo allí establecido,
se previó que el OC pudiera aceptar un certificado emitido por un
organismo signatario del Foro Internacional de Acreditación (IAF) o del
Organismo de Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC).
Que,
concluido el proyecto normativo NAG-331, en cumplimiento de lo
establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a
70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, se publicó
el proyecto en el sitio web de este Organismo y se invitó a las
Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas, a los
Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS y, por su
intermedio, a los fabricantes e importadores de los productos a los que
refiere el estudio, para que emitieran sus opiniones respecto del
proyecto.
Que durante
el período de consulta, Interlaken S.R.L., Tonka S.A., la Cámara de
Fabricantes de Máquinas y Equipos para la Industria (CAFMEI), Camuzzi
Gas del Sur S.A., Camuzzi Gas Pampeana S.A., Gasnor S.A. y Eitar S.A.I.C.,
remitieron al ENARGAS las observaciones que surgieron del análisis del
proyecto publicado, las cuales fueron analizadas en su totalidad por la
Comisión de Estudio de este Organismo, conformada por profesionales de
la Gerencia de Distribución, con la supervisión de la Coordinación de
Normalización Técnica.
Que, en el
marco del trabajo realizado por la citada Comisión, teniendo en cuenta
las observaciones recibidas en la etapa de consulta pública, el análisis
y evaluación de las propuestas, se elaboró el Informe
IF-2019-57474240-APN-CNT#ENARGAS, en el cual se adjuntó el Análisis
Técnico, y los documentos resultantes de las tareas realizadas.
Que
asimismo, en el Informe se destacó que, el proyecto NAG-331 constituye
una normativa adaptada a las características de los nuevos materiales y
avances tecnológicos, por lo tanto, debería reemplazar oportunamente a;
(i) la NAG-318 (1995) “Aprobación de dispositivos de encendido y de
corte automático por extinción de llama, utilizados en artefactos a gas;
controles de llama y válvulas automáticas en quemadores”; (ii) la
NAG-320 (1995) “Aprobación de reguladores de presión para artefactos.
Requisitos de diseño, construcción, funcionamiento, ensayos y marcado”;
(iii) la NAG-322 (1995) “Ensayo de accesorios de artefactos a gas
(válvulas de control múltiples, interceptores de contracorriente,
filtros, reguladores, pilotos automáticos, llaves, y termostatos), y
(iv) la NAG-327 (1995) “Construcción y ensayo de robinetes destinados a
artefactos a gas”.
Que, en el
citado Informe se concluyó que resulta conveniente establecer un período
de dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia de la NAG-331, en el
cual se podrían otorgar las renovaciones de certificados y las nuevas
certificaciones de trámites iniciados antes de la aprobación de la norma
en cuestión, de acuerdo a lo dispuesto en las normas NAG-318, NAG-320,
NAG-322 y NAG-327.
Que a su
vez, los Organismos de Certificación podrán aceptar certificados para la
aprobación de los “Sistemas automáticos de control para quemadores y
artefactos que utilizan combustibles gaseosos” según la NAG-331 (Parte
9), siempre que hayan sido emitidos por un organismo signatario del Foro
Internacional de Acreditación (IAF) o del Organismo de Cooperación
Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC) ), hasta tanto no
haya un laboratorio en la República Argentina capaz de llevar a cabo lo
requerido en esa parte de la norma.
Que, el
Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076 establece entre las funciones
del ENARGAS, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y
procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los
sujetos de la Ley.
Que, en
virtud de la temática analizada, se cumplió con lo establecido en el
Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N°
24.076 aprobada por el Decreto N° 1738/92.
Que, la
norma NAG-331 (2019), versa sobre los “Accesorios de control y seguridad
para quemadores y artefactos a gas” y consta de nueve partes: Parte 1:
Requisitos generales; Parte 2: Válvulas de accionamiento manual; Parte
3: Dispositivos de seguridad termoeléctricos de vigilancia de llama;
Parte 4: Válvulas automáticas; Parte 5: Termostatos mecánicos; Parte 6:
Dispositivos de control multifuncionales; Parte 7: Reguladores de
presión; Parte 8: Utilización de componentes electrónicos en los
sistemas de control de los quemadores y artefactos a gas; y Parte 9:
Sistemas automáticos de control para quemadores y artefactos que
utilizan combustibles gaseosos.
Que ha
tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta
Autoridad Regulatoria.
Que la
presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas
por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su Decreto
Reglamentario N.º 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Aprobar la norma NAG-331 (2019) “Accesorios de control y seguridad
para quemadores y artefactos a gas”, Parte 1, que como Anexo I (IF-2019-64780677-APN-CNT#ENARGAS),
Parte 2, que como Anexo II (IF-2019-64779114-APN-CNT#ENARGAS), Parte 3,
que como Anexo III (IF-2019-64778381-APN-CNT#ENARGAS), Parte 4, que como
Anexo IV (IF-2019-64777699-APN-CNT#ENARGAS), Parte 5, que como Anexo V (IF-2019-64777043-APN-CNT#ENARGAS),
Parte 6, que como Anexo VI (IF-2019-64775571-APN-CNT#ENARGAS), Parte 7,
que como Anexo VII (IF-2019-64770801-APN-CNT#ENARGAS), Parte 8, que como
Anexo VIII (IF-2019-64776343-APN-CNT#ENARGAS), y Parte 9, que como Anexo
IX (IF-2019-64901146-APN-CNT#ENARGAS), forman parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO
2°.- Disponer que la NAG-331 (2019) entrará en vigencia al día siguiente
de la publicación de la presente en el Boletín Oficial y que, desde esa
fecha, será de aplicación para el inicio de trámites de nuevas
certificaciones de accesorios para artefactos a gas.
ARTÍCULO
3°.- Fijar un período de dos (2) años, a partir de la entrada en
vigencia de la NAG-331, en el cual se podrán otorgar las renovaciones de
certificados y las nuevas certificaciones de trámites iniciados antes
del dictado del presente acto, de acuerdo a lo dispuesto en las normas
NAG-318, NAG-320, NAG-322 y NAG-327; concluido dicho período, todas las
certificaciones y renovaciones de certificaciones deberán otorgarse bajo
los lineamientos establecidos en la NAG -331 (2019).
ARTÍCULO
4°.- Establecer que los Organismos de Certificación podrán aceptar
certificados para la aprobación de los “Sistemas automáticos de control
para quemadores y artefactos que utilizan combustibles gaseosos” según
la NAG-331 (2019) Parte 9, siempre que hayan sido emitidos por un
organismo signatario del Foro Internacional de Acreditación (IAF) o del
Organismo de Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC)
), hasta tanto no haya un laboratorio en la República Argentina capaz de
llevar a cabo lo requerido en esa parte de la norma.
ARTÍCULO
5°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archivar.
Anexo I
(formato PDF) - Requisitos generales
Anexo II
(formato PDF) - Válvulas de accionamiento manual
Anexo III
(formato PDF) - Dispositivos de seguridad termoeléctricos de vigilancia
de llama
Anexo IV
(formato PDF) - Válvulas automáticas
Anexo V
(formato PDF) - Termostatos mecánicos
Anexo VI
(formato PDF) - Dispositivos de control multifuncionales
Anexo VII
(formato PDF) - Reguladores de presión
Anexo VIII
(formato PDF) - Utilización de componentes electrónicos en los sistemas
de control de los quemadores y artefactos a gas
Anexo IX
(formato PDF) - Sistemas automáticos de control para quemadores y
artefactos que utilizan combustibles gaseosos. |