Ministerio de
Energía y Minería
GAS NATURAL –
RESOLUCION 46/17 MEyM–
MODIFICACION
Resolución (MEyM)
E 419/17. Del 1/11/2017. B.O.: 2/11/2017. Gas Natural. Bases y Condiciones del
Programa de Estímulo a las Inversiones en desarrollos de producción de -Gas
Natural proveniente de reservorios no convencionales. Sustituye Anexo de la
Resolución (MEyM) 46/17.
Ciudad de Buenos
Aires, 01/11/2017
VISTO el Expediente
N° EX-2017-03016580-APN-DDYME#MEM y la Resolución N° 46 de fecha 2 de marzo de
2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N°
17.319 establece en su artículo 2° que las actividades relativas a la
explotación, industrialización, transporte y comercialización de los
hidrocarburos se desarrollarán conforme a las disposiciones de dicha ley y las
reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL quien tiene a su cargo
fijar la política nacional con respecto a tales actividades, teniendo como
objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el
producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad
conforme lo establecido en su artículo 3°.
Que mediante la
Resolución N° 46 de fecha 2 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
se creó el “Programa de Estímulo a las Inversiones en Desarrollos de Producción
de Gas Natural proveniente de Reservorios No Convencionales” (en adelante el
“Programa”), con miras a acelerar el paso de la etapa piloto a la etapa de
desarrollo de las concesiones de explotación correspondientes.
Que allí se
estableció que podrán adherir al Programa las empresas titulares de concesiones
de explotación ubicadas en la Cuenca Neuquina, que cuenten con un plan de
inversión específico para su participación en el mismo, aprobado por la
Autoridad de Aplicación Provincial y que cuente con la conformidad del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a través de la SECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS.
Que a los efectos
del cálculo de las compensaciones previstas en el Programa, la Resolución N°
46/2017 estableció un precio mínimo para remunerar la producción de gas natural
proveniente de reservorios no convencionales, al que se le restará el precio
efectivo, calculado en función del precio de venta correspondiente a la
producción de gas.
Que la misma
resolución estableció que para el cálculo del precio efectivo, el precio de
venta a considerar será el precio medio de todas las ventas de gas natural de
cada empresa al mercado interno, incluyendo gas de origen convencional y no
convencional, con el fin de evitar distorsiones en la asignación de contratos de
compraventa entre distintas cuencas productivas y/o áreas de concesión y/o
mercados.
Que si bien dicho
Programa tiene principalmente en miras incentivar el pasaje de la etapa piloto a
la etapa de desarrollo de las concesiones de explotación correspondientes,
resulta también de interés del Gobierno Nacional el incremento de la producción
de aquellas concesiones de explotación de hidrocarburos proveniente de
reservorios no convencionales que ya se encuentran en la etapa de desarrollo.
Que dichas
concesiones en etapa de desarrollo, para incrementar la producción respecto de
la actual, requieren inversiones comparables con las correspondientes a los
proyectos que comienzan su etapa de desarrollo, siendo dicho incremento de la
producción coincidente con los propósitos perseguidos mediante la creación del
Programa.
Que en ese marco
resulta conveniente efectuar las modificaciones pertinentes al Programa a los
efectos de hacer aplicables los incentivos allí previstos a las concesiones que
se encuentren en etapa de desarrollo, en lo que se refiere a su producción
incremental; así como determinar los lineamientos a utilizar para identificar
aquellas concesiones que permanecen en etapa piloto, y que por lo tanto no serán
consideradas a los efectos de la adhesión a este Programa.
Que en tal sentido,
resulta pertinente establecer un límite inferior de producción anual media de
gas natural que será utilizado a los efectos de evaluar los planes de inversión
propuestos para la adhesión al Programa, sin perjuicio de las demás
apreciaciones que pudieran corresponder tanto a la SECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS como a la Autoridad de Aplicación Provincial para la
aprobación de dichos planes.
Que dicho límite
inferior será utilizado, adicionalmente, para distinguir las concesiones que se
hallan en etapa piloto al momento de su adhesión al Programa y pasan a etapa de
desarrollo, de aquellas que están en etapa de desarrollo al momento de su
adhesión al Programa.
Que, por último,
con la finalidad de reducir las distorsiones de precios en el mercado que
pudieran resultar de determinar la compensación sobre la base de los precios de
venta de la empresa beneficiaria de la compensación, particularmente para el
caso de las empresas cuya producción esté mayoritariamente compuesta por la
comprendida en el Programa, resulta conveniente modificar las previsiones
relativas al cálculo del Precio Efectivo y, en consecuencia, determinar su
cálculo en base a los precios promedio de todo el mercado, los que serán
publicados por la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.
Que la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente
medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23
nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por el Decreto Nº 438 de fecha
12 de marzo de 1992) y modificaciones y el artículo 3° del Decreto N° 272 de
fecha 29 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE
ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. -
Sustitúyase el Anexo (IF-2017-03032241-APN-SSEP#MEM) de la Resolución N° 46 de
fecha 2 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA por el Anexo
(IF-2017-26339702-APN-SECRH#MEM) que forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°. -
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y
archívese.
ANEXO I
(formato PDF)