Ministerio de Energía y Minería
GAS NATURAL -
PROGRAMA DE ESTIMULO A LAS INVERSIONES EN DESARROLLO DE PRODUCCION DE GAS
NATURAL
Resolución (MEyM) E 46/17. Del 2/3/2017. B.O.: 6/3/2017. Gas
Natural. Se crea el “Programa de Estímulo a las Inversiones en Desarrollos de
Producción de Gas Natural proveniente de Reservorios No Convencionales” (en
adelante el “Programa”) destinado a incentivar las
inversiones para la producción de gas natural proveniente de reservorios no
convencionales en la Cuenca Neuquina.
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-03016580-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.319 establece que las actividades relativas a
la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los
hidrocarburos se desarrollarán conforme a las disposiciones de dicha ley y las
reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL (Artículo 2°), quien
tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a tales actividades,
teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del
país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa
finalidad (Artículo 3°).
Que el Artículo 97 de la Ley N° 17.319 prevé que la aplicación
de dicha Ley compete a la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA Y MINERÍA o a los
organismos que dentro de su ámbito se determinen, con las excepciones
determinadas por el Artículo 98 de la citada Ley.
Que a su vez, la Ley Nº 26.741 determina que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la
materia, arbitrará las medidas conducentes al logro del autoabastecimiento de
hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización,
transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el
desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de
la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento
equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
Que el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificó
la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por el Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo
de 1992) y sus modificaciones, y se creó el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, que
absorbió las funciones de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto
Ordenado por el Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus
modificaciones, asignó la competencia en materia de energía y las atribuciones
que la Ley N° 27.007 asigna a los órganos del ESTADO NACIONAL al MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA.
Que mediante el Decreto N° 272 de fecha 29 de diciembre de 2015
fueron atribuidas al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA las competencias asignadas
por el Decreto N° 1277 de fecha 25 de julio de 2012, reglamentario de la Ley N°
26.741, a la entonces COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL
PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS.
Que el Artículo 3° de la Ley Nº 26.741 contempla, entre los
principios de la política hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA, la
maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del
autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.
Que teniendo en cuenta las pautas y principios referidos en los
considerandos anteriores, el Gobierno Nacional impulsó el diálogo entre los
Sindicatos de la Industria, las Empresas del Sector y los respectivos Gobiernos
Provinciales para acelerar el desarrollo y la producción del gas natural
proveniente de reservorios no convencionales en la Cuenca Neuquina.
Que como consecuencia de dicho diálogo se acordaron sendas
adendas a los convenios colectivos de trabajo de petroleros y jerárquicos con el
fin de atender las particulares características de la explotación de gas natural
proveniente de reservorios no convencionales.
Que por otra parte el Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN ha
manifestado su voluntad de no aumentar la carga tributaria a la actividad y
mejorar, con la colaboración del ESTADO NACIONAL, la infraestructura logística
de la Provincia.
Que por su lado diversas empresas productoras de hidrocarburos
han expresado su compromiso en orden a incrementar las inversiones en el
desarrollo de los recursos provenientes de reservorios no convencionales en la
cuenca.
Que los reservorios no convencionales están caracterizados por
la presencia de areniscas o arcillas muy compactadas de baja permeabilidad y
porosidad, que impiden que el fluido migre naturalmente y por lo cual la
producción comercial resulta posible únicamente mediante utilización de
tecnologías de avanzada.
Que el Gobierno Nacional ha puesto de manifiesto su voluntad de
establecer un programa de incentivo a las inversiones en desarrollos de
producción de gas natural proveniente de reservorios no convencionales, con
miras a acelerar el paso de la etapa piloto a la etapa de desarrollo de las
concesiones de explotación correspondientes.
Que en dicho marco resulta necesario crear un “Programa de
Estímulo a las Inversiones en Desarrollos de Producción de Gas Natural
proveniente de Reservorios No Convencionales” (en adelante el “Programa”) que
permita precisar un horizonte de precios previsibles a los efectos de promover
el incremento de las inversiones y la producción de hidrocarburos proveniente de
reservorios no convencionales.
Que podrán adherir al Programa las empresas titulares de
concesiones de explotación ubicadas en la Cuenca Neuquina, que cuenten con un
plan de inversión específico para su participación en el mismo, aprobado por la
Autoridad de Aplicación Provincial y que cuente con la conformidad del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a través de la SECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS.
Que en forma semestral, la Autoridad de Aplicación Provincial
efectuará el control y certificación de inversiones previstas en el plan de
inversión mencionado en el considerando anterior, informando a la SECRETARÍA DE
RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, aquéllas concesiones incluidas que deban ser dadas
de baja del Programa.
Que a los efectos del cálculo de las compensaciones previstas en
el Programa, se establece un valor mínimo para remunerar la producción de gas
natural proveniente de reservorios no convencionales, al que se le restará el
precio efectivo, calculado en función del precio de venta correspondiente a la
producción de gas.
Que para el cálculo del precio efectivo, el precio de venta a
considerar será el precio medio de todas las ventas de gas natural de cada
empresa al mercado interno, incluyendo gas de origen convencional y no
convencional, con el fin de evitar distorsiones en la asignación de contratos de
compraventa entre distintas cuencas productivas y/o áreas de concesión y/o
mercados.
Que a los efectos de hacer más eficiente el cobro de los
incentivos previstos en el Programa, se establecerá un mecanismo de compensación
provisorio sujeto a ajuste posterior mediante los mecanismos implementados al
efecto.
Que las empresas deberán informar los volúmenes de gas natural
provenientes de reservorios no convencionales y los precios de todas las ventas
de gas natural de las empresas que adhieran al Programa, en forma de declaración
jurada y certificados por auditores independientes, ante la SECRETARÍA DE
RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, podrán ser auditados por cuenta propia o a través de
terceros.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado
por el Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificaciones y el
Artículo 3° del Decreto N° 272 de fecha 29 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el “Programa de Estímulo a las Inversiones
en Desarrollos de Producción de Gas Natural proveniente de Reservorios No
Convencionales” (en adelante el “Programa”), que como Anexo
(IF-2017-03032241-APN-SSEP#MEM) forma parte integrante de la presente
resolución, destinado a incentivar las inversiones para la producción de gas
natural proveniente de reservorios no convencionales en la Cuenca Neuquina.
ARTÍCULO 2° — Facúltase a la SECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a administrar, ejecutar e
implementar bajo su órbita el Programa creado por el Artículo 1° de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3° — Los sujetos interesados en participar del Programa
que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo de la presente
resolución, podrán requerir su adhesión ante la SECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS.
ARTÍCULO 4° — El Programa tendrá vigencia desde la publicación
de la presente resolución en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre de
2021.
ARTÍCULO 5° — Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente resolución serán atendidos con cargos a las partidas específicas del
presupuesto de la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese.
ANEXO I (formato
PDF) (anexo sustituido por resolución E 419/17 MEyM)