Secretaría de
Recursos Hidrocarburíferos
ACTIVIDAD
HIDROCARBURIFERA – GAS NATURAL
- FORMULARIO - APRUEBASE
Resolución (SRH)
1-E/2018. Del 3/1/2018. B.O.: 4/1/1018. Actividad Hidrocarburífera. Gas Natural.
Apruébase el formulario que las empresas productoras deberán presentar, antes
del día 20 de cada mes, conteniendo la información de los volúmenes de gas
natural inyectados con destino al mercado interno y externo durante el mes
anterior.
Ciudad de Buenos
Aires, 03/01/2018
VISTO el Expediente
N° EX-2017-03016580-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 26.741, las
Resoluciones Nros. 46 de fecha 2 de marzo de 2017, 419 de fecha 1 de noviembre
de 2017 y 447 de fecha 16 de noviembre de 2017, todas del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N°
17.319, en el artículo 2°, dispone que las actividades relativas a la
explotación, industrialización, transporte y comercialización de los
hidrocarburos se desarrollarán conforme a las disposiciones de dicha ley y las
reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL; y en el artículo 3°
establece que este último tiene a su cargo fijar la política nacional con
respecto a tales actividades, teniendo como objetivo principal satisfacer las
necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos,
manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que el artículo 83
de la Ley 24.076 establece que las transacciones de oferta y demanda gasífera
serán libres dentro de las pautas que orientan el funcionamiento de la
industria, de acuerdo con el marco regulatorio.
Que resulta de
interés general propender a que los precios del gas natural en el Punto de
Ingreso al Sistema de Transporte sean el resultado del libre juego de oferta y
demanda en un mercado competitivo.
Que constituye un
deber del Estado Nacional asegurar la existencia de un mercado competitivo cuyas
condiciones permitan la formación de precios óptimos para beneficio de los
consumidores.
Que a su vez, la
Ley Nº 26.741 determina que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su calidad de
autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las
medidas conducentes al logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como
la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de
hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social,
la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos
sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias
y regiones.
Que la Resolución
N° 46 de fecha 2 de marzo de 2017 de este Ministerio creó el “Programa de
Estímulo a las Inversiones en Desarrollos de Producción de Gas Natural
proveniente de Reservorios No Convencionales” (PROGRAMA), y estableció, a los
efectos del cálculo de las compensaciones, un valor mínimo para remunerar la
producción de gas natural proveniente de reservorios no convencionales, al que
se le restará el Precio Efectivo, calculado en función del precio de venta
correspondiente a la producción de gas.
Que la citada
Resolución N° 46/2017 estableció que para el cálculo del Precio Efectivo, el
precio de venta a considerar será el precio promedio ponderado de todas las
ventas de gas natural de cada empresa al mercado interno, incluyendo gas de
origen convencional y no convencional, con el fin de evitar distorsiones en la
asignación de contratos de compraventa entre distintas cuencas productivas y/o
áreas de concesión y/o mercados.
Que la Resolución
N° 419 de fecha 1 de noviembre de 2017 de este Ministerio modificó las
condiciones del PROGRAMA respecto al cálculo del Precio Efectivo para basarlo en
los precios promedios ponderados de todo el mercado, los cuales serán publicados
por esta Secretaría.
Que la Resolución
N° 447 de fecha 16 de noviembre de 2017 de este Ministerio extendió la
aplicación del PROGRAMA a la producción de gas natural proveniente de
reservorios no convencionales ubicados en la Cuenca Austral.
Que, por la
presente resolución, esta Secretaría define los criterios y metodologías para el
cálculo del Precio Efectivo, considerando lo previsto en el punto IV del Anexo
de la citada Resolución N° 46/2017, sustituido por el artículo 1° de la
mencionada Resolución N° 419/2017, así como para la presentación de la
información pertinente por parte de las empresas productoras.
Que mediante el
artículo 1° de la Resolución N° 111 de fecha 28 de abril de 2017 de este
Ministerio, se encomendó la firma del despacho de esta Secretaría al
Subsecretario de Exploración y Producción hasta tanto se designe a su titular.
Que la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente
medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de
la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de
1992) y sus modificaciones, por el artículo 8º del Decreto Nº 231 de fecha 22 de
diciembre de 2015, por el artículo 3° del Decreto N° 272 de fecha 29 de
diciembre de 2015, por la Resolución N° 24 de fecha 16 de marzo de 2016, por el
artículo 3º de la Resolución Nº 74 de fecha 18 de mayo de 2016, por las
Resoluciones Nros. 47 de fecha 14 de abril de 2016, 46/2017, 111/2017 y
419/2017, todas de este Ministerio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN A CARGO DE LA SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-
Apruébase el formulario, que como Anexo I (IF-2017-34457047-APN-DNEH#MEM) forma
parte integrante de la presente resolución, que las empresas productoras deberán
presentar, vía página WEB de este Ministerio, antes del día 20 de cada mes,
conteniendo la información de los volúmenes de gas natural inyectados con
destino al mercado interno y externo durante el mes anterior.
ARTÍCULO 2°.-
Establécese que las empresas productoras deberán rectificar los formularios
presentados toda vez que surjan diferencias en los datos suministrados, vía
página WEB de este Ministerio.
ARTÍCULO 3º.-
Establécese que la metodología a utilizar para la carga de la información,
conforme el formulario mencionado en el artículo 1° de la presente medida, así
como para las estadísticas que elabore esta Secretaría o la autoridad que ésta
designe, será la prevista en el Anexo II (IF-2017-34466485-APNDNEH#MEM), que
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.-
Establécese que esta Secretaría, o la autoridad que ésta designe, publicará
mensualmente en la vía página WEB de este Ministerio la información estadística
que considere pertinente con la información proporcionada por las empresas
productoras en los términos del artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- La
presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.-
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
ANEXO I (formato PDF)
ANEXO II (formato
PDF)