Ministerio de
Energía y Minería
GAS NATURAL -
PROGRAMA DE ESTIMULO A LAS
INVERSIONES EN DESARROLLOS DE PRODUCCION DE GAS NATURAL
Resolución (MEyM9
E 447/17. Del 16/11/2017. B.O.: 17/11/2017. Gas Natural. Se extiende la
aplicación del “Programa de Estímulo a las Inversiones en Desarrollos de
Producción de Gas Natural proveniente de Reservorios No Convencionales” creado
por la Resolución (MEyM) E 46/17, a la producción de gas natural proveniente de
reservorios no convencionales ubicados en la Cuenca Austral.
Ciudad de Buenos
Aires, 16/11/2017
VISTO el Expediente
N° EX-2017-03016580-APN-DDYME#MEM, las Resoluciones Nros. 46 de fecha 2 de marzo
de 2017 y 419 de fecha 1 de noviembre de 2017, ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N°
17.319, en el artículo 2°, dispone que las actividades relativas a la
explotación, industrialización, transporte y comercialización de los
hidrocarburos se desarrollarán conforme a las disposiciones de dicha ley y las
reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL; y en el artículo 3°
establece que este último tiene a su cargo fijar la política nacional con
respecto a tales actividades, teniendo como objetivo principal satisfacer las
necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos,
manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que mediante la
Resolución N° 46 de fecha 26 de marzo de 2017 de este Ministerio se creó el
“Programa de Estímulo a las Inversiones en Desarrollos de Producción de Gas
Natural proveniente de Reservorios No Convencionales” (PROGRAMA), que como Anexo
(IF-2017-03032241-APN-SSEP#MEM) forma parte de la mencionada Resolución,
destinado a incentivar las inversiones para la producción de gas natural
proveniente de reservorios no convencionales en la Cuenca Neuquina.
Que si bien el
PROGRAMA tuvo principalmente en miras incentivar el pasaje de la etapa piloto a
la etapa de desarrollo de las concesiones de explotación correspondientes, con
posterioridad, se estimó conveniente efectuar las modificaciones pertinentes al
PROGRAMA a los efectos de hacer aplicables los incentivos allí previstos a la
producción incremental de las concesiones de explotación de hidrocarburos que ya
se encuentren en etapa de desarrollo en la Cuenca Neuquina; así como determinar
los lineamientos a utilizar para identificar aquellas concesiones que permanecen
en etapa piloto, y que por lo tanto no serán consideradas a los efectos de la
adhesión al PROGRAMA, entre otras cuestiones.
Que, en dicho
marco, mediante la Resolución N° 419 de fecha 1 de noviembre de 2017 de este
Ministerio, se sustituyó el referido Anexo de la Resolución N° 46/2017 por el
Anexo (IF-2017-26339702-APN- SECRH#MEM) que forma parte integrante de dicha
medida.
Que a partir del
diálogo impulsado por el Gobierno Nacional entre los Sindicatos de la Industria,
las Empresas del Sector y los respectivos Gobiernos Provinciales para acelerar
el desarrollo y la producción del gas natural proveniente de reservorios no
convencionales en la Cuenca Austral, se acordaron las correspondientes adendas a
los convenios colectivos de trabajo del sector con el fin de atender las
particulares características de la explotación de gas natural proveniente de
dichos reservorios.
Que se considera
adecuado extender a la Cuenca Austral la política de estímulo implementada a
través del PROGRAMA, con el objetivo de incentivar la producción de gas
proveniente de reservorios no convencionales existentes en dicha Cuenca, y a su
vez, acelerar el pasaje de la etapa piloto a la etapa de desarrollo en las
concesiones existentes.
Que el artículo 5°
de la Ley N° 27.007 define como Explotación No Convencional a la extracción de
hidrocarburos mediante técnicas de estimulación no convencional aplicada en
yacimientos caracterizados, en general, por la presencia de rocas de baja
permeabilidad.
Que, en mérito al
conocimiento actual de las formaciones de hidrocarburos no convencionales en la
Cuenca Austral y, consecuentemente, atento a las características particulares y
posibles heterogeneidades geológicas de cada proyecto, resulta necesario
establecer los lineamientos que clarifiquen la definición de Gas No Convencional
para determinar los proyectos que podrán ser incluidos en el PROGRAMA.
Que la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente
medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23
nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por el Decreto Nº 438 de fecha
12 de marzo de 1992) y sus modificaciones y el artículo 3° del Decreto N°
272/2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE
ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. -
Extiéndese la aplicación del “Programa de Estímulo a las Inversiones en
Desarrollos de Producción de Gas Natural proveniente de Reservorios No
Convencionales” creado por la Resolución N° 46 de fecha 2 de marzo de 2017,
modificada por la Resolución N° 419 del 1 de noviembre de 2017, ambas de este
Ministerio, a la producción de gas natural proveniente de reservorios no
convencionales ubicados en la Cuenca Austral.
ARTÍCULO 2°. - Las
referencias del Anexo de la citada Resolución N° 46/2017, sustituido por la
mencionada Resolución N° 419/2017, a concesiones ubicadas en la Cuenca Neuquina,
deberán entenderse referidas también a las concesiones ubicadas en la Cuenca
Austral.
ARTÍCULO 3°. -
Dispónese que, para el caso de las concesiones ubicadas en la Cuenca Austral, la
definición de Gas No Convencional contenida en el punto I, Definiciones, del
Anexo citado en el artículo precedente será la siguiente: “1. Gas No
Convencional: es el gas proveniente de reservorios de gas natural caracterizados
por la presencia de areniscas o arcillas muy compactadas de baja permeabilidad
y/o porosidad, que impiden que el fluido migre naturalmente y por lo cual la
producción comercial resulta posible únicamente mediante utilización de
tecnologías de avanzada (“Tight Gas” o “Shale Gas”). La SECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS determinará, sobre la base del análisis de la etapa piloto de
cada proyecto, las condiciones técnicas particulares que deberá cumplir la
producción de gas natural de cada pozo para ser considerado Gas No Convencional,
tales como caudal inicial de cada pozo, su acumulada en el primer semestre y
cualquier otro parámetro considerado relevante por dicha Secretaría a fin de
considerar la producción como proveniente de formaciones de baja permeabilidad
y/o porosidad”.
ARTÍCULO 4°. -
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y
archívese.