Ente Nacional Regulador del
Gas
ENARGAS –
METODOLOGIA PARA LA INCLUSION EN LA FACTURA DEL SERVICIO PÚBLICO
DE DISTRIBUCION DE GAS POR REDES
Resolución (ENARGAS) 4530/17. Del 29/6/2017. B.O.: 3/7/2017. ENARGAS. Aprobar la
“METODOLOGIA PARA LA INCLUSION EN LA FACTURA DEL SERVICIO PÚBLICO DE
DISTRIBUCIÓN DE GAS POR REDES DE TRIBUTOS LOCALES”, que como Anexo I forma parte
integrante de la presente Resolución y para el ámbito de aplicación en esta
previsto, que tendrá vigencia a partir del 1° de abril de 2017 hasta el 31 de
marzo de 2018.
Buenos
Aires, 29/06/2017
VISTO el
Expediente N° 32040 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS);
la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992
y sus modificatorios y el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de
Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y
CONSIDERANDO:
Que con
fecha 30 de marzo de 2017 esta Autoridad Regulatoria emitió las Resoluciones N°
I-4353 a N° I-4363 y con fecha 31 de marzo de 2017 la Resolución ENARGAS N°
I-4364, que fijan las tarifas máximas y de transición en el marco de la Revisión
Tarifaría Integral (RTI).
Que en
dichas Resoluciones y en el marco de lo dispuesto por el último párrafo del
artículo 41 de la Ley N° 24.076 (principio de neutralidad tributaria), se
explicitó que, con la finalidad de transparentar la carga tributaria que afecta
los costos de prestación de los servicios de transporte y distribución de gas en
las distintas provincias o municipios, y para evitar que dicha carga impactara
sobre usuarios cuyos domicilios se encuentran ubicados fuera de la provincia o
municipio que dispuso la creación y aplicación del tributo; para el cálculo de
las tarifas máximas a aplicar no se considerarían en el Caso Base ciertos
tributos provinciales y municipales (v.gr. Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Tasa de Seguridad e Higiene; Tasa de Ocupación del Espacio Público, entre
otros), para los cuales debía disponerse su incorporación en factura por línea
separada de acuerdo a una metodología a determinar por esta Autoridad
Regulatoria.
Que en el
referido Caso Base sólo se han considerado los tributos nacionales, excepto el
Impuesto sobre Débitos y Créditos en Cuentas bancarias y otras operatorias (Ley
N° 25.413 y normas reglamentarias) y aquellos que, por la propia normativa que
impuso el tributo, deben ser discriminados en la facturación (v.gr. Impuesto al
Valor Agregado; Impuesto a los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, entre
otros).
Que en el
marco de lo dispuesto por los Artículos 45 y 56 de la Ley N° 24.076 y con el
objeto de contar con información complementaria a los Estados Contables que las
Licenciatarias deben presentar a este Organismo en cumplimiento de la Resolución
ENARGAS N° 1660/2000, la Resolución ENARGAS N° 1976/2000 estableció en su
Artículo 2° inc. b) que “Las Licenciatarias deberán presentar ante esta
Autoridad Regulatoria, un detalle informativo del régimen tributario aplicable a
la actividad al 31 de diciembre de cada año siguiendo los lineamientos definidos
en el ANEXO VIII de la presente Resolución, dentro de los (30) días posteriores
al cierre de ejercicio. De la misma manera deberán informar las variaciones
ocurridas a dicho régimen dentro de los QUINCE (15) días de producidas las
mismas”.
Que con la
finalidad de mejorar la calidad de la información a remitirse para la
realización de las tareas de control y fiscalización propias de esta Autoridad
Regulatoria, mediante las Notas ENRG/GDyE/GR/GAL/I N° 1245/13 a N° 1253/13, sus
modificatorias y complementarias, se dispuso la instrumentación de un Protocolo
Informativo para la presentación a través del Sistema Automatizado de Remisión
Informática (S.A.R.I.) de la información correspondiente al Régimen Tributario
aplicable al 31 de diciembre de 2012 y los años subsiguientes, como así también,
las modificaciones a los mismos.
Que para
determinar el monto a incluir en factura para el recupero de los
correspondientes tributos provinciales o municipales objeto de la presente
medida, se procedió a analizar la información del Régimen Tributario vigente al
31/12/2016 informada en carácter de DD.JJ. por cada una de las Licenciatarias en
el contexto normativo previamente referenciado, como así también las
modificaciones y/o información complementaria presentada con posterioridad.
Que para el
caso de Redengas S.A. que no presenta -en cuanto no le es exigible- la
información del Régimen Tributario a través del S.A.R.I., se consideró y analizó
la información remitida a este Organismo mediante Actuación ENARGAS N° 10613/17
de fecha 11 de abril de 2017.
Que en línea
con lo expuesto y habiéndose entonces previsto, para la incorporación en factura
por línea separada de los tributos provinciales y municipales correspondientes,
la elaboración por esta Autoridad Regulatoria de una metodología, debe
determinarse el ámbito de aplicación de la misma.
Que entonces
corresponde indicar que surgen de las DD.JJ. presentadas por las Licenciatarias
de Distribución y de la información remitida por REDENGAS S.A., tributos que
gravan la ocupación del espacio público y casos donde estas actúan como Agentes
de Recaudación o Percepción del gravamen por designación expresa de la Autoridad
Local correspondiente, casos estos que no serán considerados en el presente
acto.
Que a su vez
y por poseer un régimen específico, esta Metodología tampoco será aplicable al
Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) que mediante Resolución ENARGAS N°
658/98 posee un procedimiento para su incorporación en la factura, así como el
regulado por la Resolución ENARGAS N° I-4465/17 sobre el IIBB sobre el Gas
Retenido.
Que de lo
hasta aquí expuesto, los tributos provinciales y municipales que afectan la
prestación del servicio y de los cuales resultan sujetos pasivos e incididos las
prestadoras del mismo, que no fueron incluidos en el Caso Base utilizado para la
determinación y autorización de las tarifas vigentes, podrán ser incluidos en la
factura del usuario para su recupero, mediante su incorporación en una línea
separada de los restantes conceptos que la integran, en un todo de acuerdo con
la metodología que se aprueba por esta Resolución.
Que cabe
destacar que el criterio rector de la presente medida no es sino una
instrumentación del principio de neutralidad tributaria establecido en el
Artículo 41 de la Ley N° 24.076, en sentido coincidente con lo dispuesto en las
Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.
Que a fin de
explicitar la metodología a ser utilizada para la determinación de las alícuotas
para el cálculo del monto a incluir por línea separada en la facturación a los
usuarios en concepto de recupero de los tributos provinciales o municipales que
afectan la prestación del servicio de distribución de gas por redes, debe
señalarse que del análisis efectuado de las DD.JJ. e información antes
mencionadas, surge que existen tributos de los cuales las prestadoras del
servicio son sujetos pasivos del mismo, y que de acuerdo con la normativa
tributaria local resultan de aplicar una alícuota expresada en porcentaje sobre
la venta o el monto facturado, o bien en un valor monetario por usuario o por
medidor, por lo que en dichos casos la inclusión del importe en la facturación a
los usuarios debe resultar de su aplicación directa, no requiriendo cálculo
adicional alguno.
Que,
asimismo, se observa que también existen una serie de tributos donde de acuerdo
con la normativa emitida por las autoridades locales correspondientes, el monto
que deben tributar las prestadoras del servicio debe ser determinado
considerando como base imponible los metros lineales de cañería de la
prestadora, que luego son multiplicados por un valor monetario establecido en la
respectiva Ordenanza Tributaria; o bien consisten en una suma fija establecida
también por dicha Ordenanza.
Que, en
virtud de ello, para los casos referidos en el considerando que antecede,
resulta necesaria una definición de la metodología a aplicar para establecer el
valor unitario para la determinación del importe a ser recuperado de los
usuarios mediante su incorporación en una línea separada en la factura.
Que respecto
de los citados tributos que las prestadoras del servicio abonan como montos
fijos, con diferente periodicidad de acuerdo a lo establecido por las Ordenanzas
Tributarias correspondientes, resulta razonable que su recupero sea mediante la
incorporación de un monto fijo a aplicar por factura, a cuyo efecto corresponde
determinar dicho monto por categoría de usuario.
Que, a su
vez, en lo que atañe a los tributos cuya base imponible son los metros lineales
de cañería de distribución, incluyendo en una gran cantidad de casos las cámaras
reductoras de presión, también corresponde la determinación de un valor unitario
a los efectos de su incorporación a la factura.
Que en tal
sentido, respecto de los tributos que las prestadoras abonan como montos fijos,
a efectos del cálculo del importe unitario a incorporar en las facturas de los
usuarios en concepto de recupero, se consideraron los montos anualizados que
surgen de las DD.JJ. para el año 2016 y las modificaciones y/o información
complementaria posteriormente presentada, teniendo en consideración la
periodicidad del tributo y la cantidad de usuarios a diciembre del año 2016 para
cada provincia o municipio alcanzado que surge del Maestro de Usuarios de la
Base de Facturación que presentan las prestadoras (Protocolo Informático B -
Archivo USR) a través del S.A.R.I.
Que, en base
a dicha información, los montos anualizados para cada provincia o municipio
fueron distribuidos sobre el número de usuarios correspondiente a la respectiva
provincia o municipio, teniendo en consideración para el cálculo la periodicidad
de la emisión de la factura, obteniéndose así un monto fijo de pesos por
factura.
Que, cabe
destacar que, para el caso particular de Metrogas S.A. en relación con la “Tasa
de Estudio, Revisión e Inspección de Obras en la Vía Pública”, la Ordenanza
Tributaria correspondiente establece que se debe abonar un monto fijo por
solicitud de permiso de obra y un monto variable en función de la superficie
afectada (en m2) por dicha obra; para este caso y con una aplicación uniforme
del criterio establecido, se procedió a darle idéntico tratamiento que a los
tributos de monto fijo, asumiendo a tal fin los montos que fueran informados
para el año 2016.
Que sin
perjuicio de que del análisis efectuado por este Organismo se observa que,
actualmente, los únicos tributos cuya base imponible son los metros lineales de
cañería u otros activos afectados a la prestación del servicio, son los que
gravan la Ocupación del Espacio Público, que no son objeto de la metodología que
se aprueba por la presente, resulta conveniente detallar la metodología que será
de aplicación para otros eventuales tributos provinciales o municipales que en
el futuro se creen y cuya normativa determine que se apliquen sobre la misma
base imponible.
Que, en los
casos expuestos en el considerando que antecede, en primer lugar, corresponde
asignar el monto del tributo determinado a los distintos tipos de redes, en
función de la presión de la cañería (alta, media o baja) ponderando dicho monto
entre los metros lineales de cañería de alta presión por un lado y los de media
y baja presión por el otro, ya que existen usuarios que sólo hacen uso de las
redes de alta presión y no así de las redes de media y baja presión.
Que, de este
modo, una vez asignado el monto del tributo al tipo de cañera correspondiente,
se determina un valor en pesos por metro cúbico ($/m3) de consumo en función del
total de metros cúbicos demandados por un lado en la red de alta presión y en la
de media y baja por el otro.
Que atento a
la vigencia de la Resolución ENARGAS N° 658/98 y a los efectos de la aplicación
de la metodología allí descripta, los importes resultantes de aplicar las
alícuotas que se obtengan de acuerdo con la metodología detallada en el Anexo I
de la presente, deberán integrar la base de cálculo para la determinación del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) de Distribución; para el caso de las
Licenciatarias de Distribución (según Anexo II Punto 2, Resolución ENARGAS N°
658/98), para el caso de los Subdistribuidores de gas natural (según Anexo III
Punto 2, Resolución ENARGAS N° 658/98), para Distribuidores y Subdistribuidores
de GLP (según Anexo IV, Resolución ENARGAS N° 658/98).
Que, en otro
orden, corresponde estandarizar las denominaciones de los tributos objeto de la
presente, a fin de normalizar los conceptos detallados en las DD.JJ. del
Protocolo Informativo, resultando oportuno incorporar a la descripción del mismo
la provincia o municipio que dictó la Ordenanza de creación del tributo.
Que,
asimismo, deberán habilitarse los Códigos de Facturación, para cada concepto
tributario a ser incorporado en factura, a los fines de la presentación por
parte de las prestadoras del servicio de los distintos regímenes de información
a través del S.A.R.I.
Que cabe
ahora referirse a la vigencia de la autorización de los valores unitarios y
porcentajes para la determinación de los importes a incluir en la facturación a
los usuarios por línea separada.
Que los
valores unitarios y porcentajes para la determinación de los importes a incluir
en factura que sean autorizados de acuerdo a la metodología que se aprueba
mediante la presente, tendrán vigencia a partir del 1° de abril de 2017 hasta el
31 de marzo de 2018.
Que los
importes a incluir en factura con posterioridad a dicha fecha deberán ser
previamente autorizados por el ENARGAS y conforme éste determine.
Que, en
consecuencia, a efectos de la aplicación de la metodología detallada en el Anexo
I de la presente Resolución a los períodos posteriores al 31 de marzo de 2018,
esta Autoridad Regulatoria emitirá una Resolución respecto de la forma,
contenido y plazos en los que las prestadoras del servicio elevarán la propuesta
de recupero de los conceptos tributarios correspondientes que afectan la
prestación del servicio y de los cuales resultan ser estas los sujetos pasivos e
incididos por el tributo.
Que, debe
indicarse, que los cambios que se produzcan como consecuencia de la creación,
derogación o modificación en los tributos locales, deberán informarse a esta
Autoridad Regulatoria, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2° inc. b) de
la Resolución ENARGAS N° 1976/2000 y las Notas ENRG/GDyE/GR/GAL/I N° 1245/13 a
N° 1253/13, sus modificatorias y complementarias (Formulario 6.B de DD.JJ.),
juntamente con la parte pertinente de la Ordenanza de que se trate.
Que, en
dichos casos, esta Autoridad Regulatoria emitirá el acto administrativo
correspondiente para la incorporación en factura del cambio o novedad informado
(variación de alícuota, modificación de la base imponible, nuevo tributo etc.)
asignando, en caso de corresponder, un nuevo Código de Facturación a ser
utilizado para la presentación de los distintos regímenes de información a
través del S.A.R.I.
Que, cabe
destacar, que independientemente de la vigencia de la autorización de los
valores unitarios y porcentajes para la determinación de los importes a incluir
en la facturación a los usuarios, para el caso en que eventualmente cualquiera
de los tributos, cuya inclusión en factura fuera autorizada, dejara de tener
vigencia debidamente publicitada, las prestadoras deberán cesar en forma
automática de incluir dicho tributo en la facturación que emitan desde la fecha
en que el tributo fue dejado sin efecto,
Que en
materia de información y control, las Licenciatarias deberán contabilizar por
separado los importes que surgen de las DD.JJ. presentadas ante los Fiscos
correspondientes y los montos incluidos en la facturación a sus usuarios por
este concepto, discriminados por cada uno de los tributos cuya inclusión en
factura fuera autorizada; asimismo deberá mantener a disposición de esta
Autoridad Regulatoria toda la documentación de sustento, incluyendo DD.JJ. y
boletas de pago presentadas antes los Fiscos correspondientes.
Que,
anualmente, dentro de los treinta (30) días de vencido el plazo de autorización,
las prestadoras del servicio deberán presentar al ENARGAS, para cada uno de los
tributos provinciales o municipales, un balance entre los importes que surgen de
las DD.JJ. presentadas ante los Fiscos correspondientes y los montos incluidos
en la facturación a sus usuarios, con apertura mensual, la que deberá coincidir
con los valores contabilizados en cada una de las respectivas cuentas contables.
Que, por
último, cabe destacar que la incorporación en factura por línea separada de los
conceptos que se aprueben por aplicación de la metodología detallada en el Anexo
I de la presente, implica la imposibilidad de la incorporación en factura de
todo otro concepto tributario de similares características que hubiera sido
aprobado por este Organismo con anterioridad, y de toda otra autorización que,
por su naturaleza, se oponga a las autorizaciones que se aprueben conforme la
metodología establecida por la presente Resolución.
Que se ha
expedido el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo.
Que el Ente
Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del
presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su
Reglamentación, N° 41 y 52 inciso f) de la Ley N° 24.076 y Decretos PEN N°
571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11,
262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15 y 164/16, 287/16 y
844/16.
Por ello,
EL
INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Aprobar la “METODOLOGIA PARA LA INCLUSION EN LA FACTURA DEL SERVICIO
PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS POR REDES DE TRIBUTOS LOCALES”, que como Anexo I
forma parte integrante de la presente Resolución y para el ámbito de aplicación
en esta previsto, que tendrá vigencia a partir del 1° de abril de 2017 hasta el
31 de marzo de 2018.
ARTÍCULO
2°.- Dejar sin efecto, en los términos del Artículo 1° de la presente, las
autorizaciones emitidas conforme los procedimientos oportunamente previstos por
esta Autoridad Regulatoria sobre los mismos tributos, lo cual implica la
imposibilidad de incorporar en factura toda otra autorización que se oponga a
las que oportunamente surjan de la presente conforme la Metodología aprobada en
el Artículo 1° de este acto.
ARTÍCULO
3°.- Registrar; comunicar; notificar a las Licenciatarias de Distribución y a
Redengas S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto 1759/72 T.O. 1991);
publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Boletín
Oficial.)
ANEXO I
METODOLOGIA PARA LA INCLUSION EN LA FACTURA DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN
DE GAS POR REDES DE TRIBUTOS LOCALES
Las
Ucenciatarias de Distribución y Redengas S.A. podrán incluir en ía factura del
servicio y por línea separada, los montos que resulten de la aplicación de las
alícuotas de tributos (coeficientes o valores unitarios) que esta Autoridad
Regulatoria autorice a tal fin, con el objeto de recuperar la carga tributaria
que afecta los costos de prestación del servicio de distribución de gas en las
distintas provincias o municipios del territorio nacional.
En
consecuencia, para la determinación de los montos a ser incorporados en las
facturas del servicio por línea separada, será aplicable el procedimiento que se
describe a continuación:
I.
PROCEDIMIENTO
A) TRIBUTOS
DE INCLUSION EN FACTURA EN FORMA DIRECTA
Existen
tributos que de acuerdo con la normativa tributaria local resultan de aplicar
una alícuota expresada en porcentaje sobre la venta o el monto facturado, o bien
en un valor monetario por usuario o por medidor, por lo que en dichos casos la
inclusión del importe en la facturación a los usuarios debe resultar de su
aplicación directa, no requiriendo cálculo adicional alguno.
B) TRIBUTOS
QUE SE ABONAN COMO MONTOS FIJOS
En estos
casos, a efectos del cálculo del importe unitario a incorporar en las facturas
de los usuarios, deberán considerarse los montos anualizados que surgen de las
DD.JJ. presentadas por las Licenciatarias de Distribución (cnfr. régimen
establecido por la Resolución ENARGAS N° 1976/2000 y normativa complementaria)
para el año 2016 y las modificaciones y/o información complementaria
posteriormente presentadas, teniendo en consideración la periodicidad del
tributo, y la cantidad de usuarios a diciembre de! año 2016 que, para cada
provincia o municipio alcanzada por el tributo, según corresponda, surge deí
Maestro de Usuarios de la Base de Facturación que presentan las prestadoras
(Protocolo Informático B - Archivo USR) a través del S.A.R.I.
En base a
dicha información los montos anuaíizados para cada provincia o municipio serán
distribuidos sobre el número de usuarios correspondiente a la respectiva
provincia o municipio teniendo en consideración para el cálculo la periodicidad
de la emisión de la factura, obteniéndose así un monto fijo de pesos por
factura.
Corresponde
indicar que para el caso de Redengas S.A. que no presenta -en cuanto no le es
exigible- la información del Régimen Tributario a través del S.A.R.I., se
considera la información tributaria remitida mediante Nota a este Organismo.
Asimismo,
para el caso particular de Metrogas S.A, en relación con la "Tasa de Estudio,
Revisión e Inspección de Obras en la Vía Pública", la Ordenanza Tributaría
correspondiente establece que se debe abonar un monto fijo por solicitud de
permiso de obra y un monto variable en función de la superficie afectada (en m2)
por dicha obra, Para este caso y con una aplicación uniforme del criterio
establecido, se le otorgará idéntico tratamiento que a los tributos de monto
fijo, asumiendo a tal fin los montos que fueran informados para el año 2016.
C) TRIBUTOS
CUYA BASE IMPONIBLE SON LOS METROS LINEALES DE CAÑERÍA U OTROS ACTIVOS AFECTADOS
A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
En este
caso, en primer lugar, corresponde asignar el monto del tributo determinado a
los distintos tipos de redes, en función de la presión de la cañería (alta,
media o baja) ponderando dicho monto entre los metros lineales de cañería de
alta presión por un lado y los de media y baja presión por el otro, ya que
existen usuarios que sólo hacen uso de las redes de alta presión y no así de las
redes de media y baja presión.
De este
modo, una vez asignado el monto del tributo al tipo de cañera correspondiente,
se determinará un valor en pesos por metro cúbico ($/m3) de consumo en función
del total de metros cúbicos demandados por un lado en la red de alta presión y
en las de media y baja por el otro.
II.
TRATAMIENTO DE LOS TRIBUTOS LOCALES EN EL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LOS
INGRESOS BRUTOS
Atento a la
vigencia de la Resolución ENARGAS N° 658/98, a los efectos de ia aplicación de
la metodología allí descripta, los importes resultantes de aplicar las alícuotas
que se obtengan de acuerdo con el Punto I de la presente Metodología, deberán
integrar la base de cálculo para ia determinación del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos de Distribución; para el caso de las Licenciatarias de
Distribución según Anexo II Punto 2, Resolución ENARGAS N° 658/98; para el caso
de los Subdistribuidores de gas natural según Anexo III Punto 2, Resolución
ENARGAS N° 658/98; y para Distribuidoras y Subdistribuidores de GLP según Anexo
IV, Resolución ENARGAS N° 658/98.
III.
DENOMINACIÓN Y CÓDIGO DE FACTURACIÓN
Con el
objeto de estandarizar las denominaciones de los tributos locales a incorporar
en factura por línea separada, se procederá a normalizar las denominaciones de
los conceptos detallados en las DD.JJ. del Protocolo Informativo. Asimismo, se
incorporará la denominación del tributo, la provincia o municipio que dictó la
Ordenanza de creación.
A los fines
de la presentación, por parte de las prestadoras del servicio, de los distintos
regímenes de información a través del S.A.R.I., se habilitarán los Códigos de
Facturación, para cada concepto tributario a ser incorporado en factura.
IV. VIGENCIA
Los valores
unitarios y coeficientes que sean autorizados de acuerdo a esta metodología
tendrán vigencia a partir del 1 0 de abril de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018.
Los importes a trasladar con posterioridad a dicha fecha deberán ser previamente
autorizados por el ENARGAS y conforme éste determine.
V. CAMBIOS
SOBREVINIENTES
Los cambios
que se produzcan en !a carga tributaria como consecuencia de la creación,
derogación o modificación en los tributos, deberán informarse a esta Autoridad
Reguíatoria, de acuerdo con !o establecido en el Artículo 2o inc. b) de ia
Resolución ENARGAS N° 1976/2000 y por las Notas ENRG/GDyE/GR/GAL/I N° 1245/13 a
N° 1253/13, sus modificatorias y complementarias (Formulario 6.B de DD.JJ.),
juntamente con ia parte pertinente de la Ordenanza de que se trate.
El ENARGAS
emitirá el acto administrativo correspondiente para la incorporación en factura
del cambio o novedad informado (variación de alícuota, modificación de !a base
imponible, nuevo tributo etc.) asignando en caso de corresponder, un nuevo
Código de Facturación a ser utilizado para la presentación de los distintos
regímenes de información a través del S.A.R.I.
Cabe
destacar que independientemente de la vigencia de la autorización de los valores
unitarios y coeficientes para la determinación de los importes a incluir en la
facturación a ios usuarios, para el caso en que eventuaimente cualquiera de los
tributos, cuya inclusión en factura fuera autorizada, dejara de tener vigencia
debidamente publicitada, las prestadoras deberán cesar en forma automática de
incluir dicho tributo en la facturación que emitan desde la fecha en que el
tributo fue dejado sin efecto.
VI.
TRATAMIENTO CONTABLE - INFORMACIÓN Y CONTROL
Las
Licenciatarias y Redengas S.A, deberán contabilizar por separado los importes
que surgen de las DD.JJ. presentadas ante los fiscos correspondientes y los
montos incluidos en ia facturación a sus usuarios por este concepto,
discriminados por cada uno de los tributos cuya inclusión en factura fuera
autorizada.
Asimismo,
deberán mantener a disposición de esta Autoridad Reguíatoria toda la
documentación de sustento incluyendo DD.JJ. y boletas de pago presentadas antes
los fiscos correspondientes.
Anualmente,
dentro de los treinta (30) días de vencido el plazo de autorización, las
prestadoras de! servicio deberán presentar, para cada uno de los tributos
provinciales o municipales un balance entre los importes que surgen de las DD.JJ.
presentadas ante los Fiscos correspondientes y los montos incluidos en la
facturación a sus usuarios, con apertura mensual, la que deberá coincidir con
los valores contabilizados en cada una de las respectivas cuentas contables.
ANEXO
(formato PDF)