Ente Nacional
Regulador del Gas
ENARGAS –
FACTURACION - METODOLOGIA
Resolución (ENARGAS)
6/18. Del 18/4/2018. B.O.: 20/4/2018. ENARGAS. Aprobar la METODOLOGÍA PARA LA
INCLUSIÓN EN LA FACTURA DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS POR REDES DE
TRIBUTOS LOCALES que como Anexo I forma parte de la presente (IF-2018-16597413-APN-GAL#ENARGAS)
y DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Ciudad de Buenos
Aires, 18/04/2018
VISTO el Expediente
N° 34.030 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N°
24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y sus modificatorios; las
Resoluciones ENARGAS N° I-4530/17 y N° 228/18; y CONSIDERANDO:
Que con fecha 30 de
marzo de 2017 esta Autoridad Regulatoria emitió las Resoluciones N° I-4353 a N°
I-4363 y con fecha 31 de marzo de 2017 la Resolución ENARGAS N° I-4364, que
fijaron oportunamente las tarifas máximas y de transición en el marco de la
Revisión Tarifaria Integral (RTI).
Que en dichas
Resoluciones, y en el marco de lo dispuesto por el último párrafo del artículo
41 de la Ley N° 24.076 (principio de neutralidad tributaria), se explicitó que,
con la finalidad de transparentar la carga tributaria que afecta los costos de
prestación de los servicios de transporte y distribución de gas en las distintas
provincias o municipios, y para evitar que dicha carga impactara sobre usuarios
cuyos domicilios se encuentran ubicados fuera de la provincia o municipio que
dispuso la creación y aplicación del tributo; para el cálculo de las tarifas
máximas a aplicar no se considerarían en el Caso Base ciertos tributos
provinciales y municipales (v.gr. Impuesto sobre los Ingresos Brutos; Tasa de
Seguridad e Higiene; Tasa de Ocupación del Espacio Público, entre otros), para
los cuales debía disponerse su incorporación en factura por línea separada de
acuerdo a una metodología a determinar por esta Autoridad Regulatoria.
Que, por lo dicho,
las Resoluciones mencionadas anteriormente sentaron como principio rector que
los tributos locales, que conforman la carga tributaria que afecta los costos de
prestación de los servicios de transporte y distribución de gas por redes,
debían ser incorporados en la factura del servicio en línea separada.
Que, en ese
contexto, y a efectos de lograr ese cometido, esta Autoridad Regulatoria emitió
las Resoluciones ENARGAS N° I-4530/17 y N° 228/18 que aprobaron metodologías
para la inclusión –por renglón separado- en la factura del servicio público de
distribución de gas por redes de un conjuntode tributos locales y del tributo
que grava la ocupación o uso del espacio de dominio público, todo ello
respectivamente y bajo los parámetros allí establecidos.
Que, en virtud de
lo expuesto, con la referida finalidad de transparentar la carga tributaria
contenida en las tarifas, respecto de los elementos regulados y sus variaciones,
a partir de los cuadros tarifarios resultantes de la RTI ciertos componentes
tributarios que antes se encontraban contenidos en las tarifas finales fueron
excluidos de las mismas, pasando a expresarse por línea separada en la factura
de acuerdo a las metodologías establecidas en las citadas Resoluciones ENARGAS
N° I-4530/17 y N° 228/18.
Que, dichas
metodologías establecieron el procedimiento mediante el cual las Distribuidoras
y Redengas S.A., luego de la emisión del acto administrativo correspondiente por
este Organismo, podían incorporar en factura y por línea separada, los tributos
locales que inciden en los costos de la prestación del servicio y de los cuales
resultan ser sujetos pasivos e incididos, para el período comprendido entre el
1° de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2018.
Que en ambas
Resoluciones se estableció que los importes a incluir en factura con
posterioridad al 31 de marzo de 2018 debían ser previamente autorizados por el
ENARGAS y conforme este determinara.
Que corresponde,
entonces, en esta instancia establecer la metodología que se detalla como Anexo
I de la presente, para la inclusión en factura por línea separada de los
tributos locales que inciden en los costos de la prestación del servicio y de
los cuales resultan ser sujetos pasivos e incididos las prestadoras en sí
mismas.
Que, en
consecuencia, no puede omitirse la consideración del lapso comprendido entre el
vencimiento de las autorizaciones resultantes de la aplicación de las
respectivas metodologías aprobadas por las Resoluciones ENARGAS N° I-4530/17 y
N° 228/18 que operó el 31 de marzo de 2018 y la vigencia de aquellas que surjan
de aplicar la metodología que se aprueba por este acto; por lo cual resulta
necesario establecer disposiciones transitorias para dicho período.
Que, en dicho
período de transición, serán de aplicación las disposiciones que como Anexo II
integran la presente.
Que el Servicio
Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho
corresponde.
Que el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente
acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 38 y 52 incisos f) y x) de la
Ley N° 24.076 y en el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de
Distribución, aprobadas por Decreto N° 2255/92.
Por ello,
El DIRECTORIO DEL
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-
Aprobar la “METODOLOGÍA PARA LA INCLUSIÓN EN LA FACTURA DEL SERVICIO PÚBLICO DE
DISTRIBUCIÓN DE GAS POR REDES DE TRIBUTOS LOCALES” que como Anexo I forma parte
de la presente (IF-2018-16597413-APN-GAL#ENARGAS).
ARTÍCULO 2°.-
Aprobar las “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” que como Anexo II forman parte de la
presente (IF-2018-16597413-APN-GAL#ENARGAS).
ARTÍCULO 3°.-
Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.-
Registrar; comunicar; notificar a las Licenciatarias de Distribución y a
Redengas S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O.
2017); publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
ANEXO
(formato PDf)