Resolución (SE) 47/15. Del 25/3/2015.
B.O.: 31/3/2015. Ratifícase el “ACUERDO PARA EL REINTEGRO DE COSTOS
DE BIODIESEL - AÑO 2014” suscripto por la SUBSECRETARÍA DE
COMBUSTIBLES, y las distintas empresas encargadas de realizar las
mezclas de Gasoil con Biodiesel para el mercado interno, cuyos
términos tendrán vigencia para las operaciones llevadas a cabo
durante todo el año 2014.
Bs. As., 25/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0252204/2014 del Registro del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y
Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles
en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2° del Decreto N°
109 de fecha 9 de febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, ha sido instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley
N° 26.093 —excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal—,
en atención a la competencia técnica y funcional que dicho organismo
posee en la materia y a las responsabilidades políticas de las
medidas a adoptar en cada momento.
Que desde su puesta en marcha se adoptaron dentro de las distintas
esferas y jurisdicciones del Gobierno Nacional medidas conducentes a
los fines de favorecer el desarrollo de los biocombustibles en el
país, todo lo cual se encuentra plasmado a lo largo de toda la
normativa vigente.
Que en ese sentido, se ha logrado promocionar el desarrollo de las
pequeñas y medianas empresas de productores agropecuarios, de las
economías regionales y la instalación de nuevas plantas
elaboradoras, alcanzando el sector una rentabilidad suficiente, lo
que deviene que se han cumplimentado los objetivos planteados.
Que mediante la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, DE INDUSTRIA y DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Nros. 438/269/1001 de fecha 7 de
agosto de 2012, se creó la “UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE
MONITOREO” integrada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS a través de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y
MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR,
el MINISTERIO DE INDUSTRIA, el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que entre las facultades de la “UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA
DE MONITOREO” se encuentran las de determinar el precio de
referencia para la especie de biocombustible denominada “Biodiesel”
que resulte de uso obligatorio en el mercado e informar los mismos a
la Autoridad de Aplicación de la Ley 26.093 para su implementación.
Que a través del Decreto N° 1.719 de fecha 19 de septiembre de 2012
se determinó la fórmula de cálculo móvil de los derechos de
exportación para el biodiesel de manera tal que dicha alícuota sea
equivalente al Precio de Referencia del biodiesel (PR) menos los
Costos totales más Retorno sobre el Capital Total Empleado (CRCTE),
todo ello a los fines de atenuar los efectos de los cambios
drásticos de los precios internacionales y evitar distorsiones en el
mercado, mitigando los efectos adversos de los mismos sobre las
decisiones de producción e inversión local.
Que en tal sentido, la “UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE
MONITOREO” estableció mediante el Acta N° 3/2012 la metodología de
cálculo y las fuentes de datos a utilizar para la estimación de cada
una de las variables de la fórmula presentada en el Artículo 1° del
Decreto N° 1.719/2012, así como también los detalles para su
respectiva actualización.
Que en el marco del abastecimiento del mercado interno de la mezcla
de Gasoil con Biodiesel, y a los efectos de contemplar los
diferentes costos que tienen las empresas elaboradoras de dicho
producto, la “UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO”
estableció la correspondiente segmentación de empresas con CUATRO
(4) precios distintos a los cuales cada segmento deberá vender sus
productos a las empresas encargadas de realizar las mezclas
referidas, los cuales han sido informados a la SECRETARÍA DE ENERGÍA
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS para su implementación inmediata y se encuentran
publicados en la página web www.energia.gov.ar de dicho organismo.
Que en fecha 23 de octubre de 2014 se ha suscripto el “ACUERDO PARA
EL REINTEGRO DE COSTOS DE BIODIESEL - AÑO 2014” entre la SECRETARÍA
DE ENERGÍA y las distintas empresas encargadas de realizar las
mezclas de Gasoil con Biodiesel para el mercado interno, en el marco
de la necesidad de evitar distorsiones entre dichas empresas y a los
fines de que el precio promedio ponderado al cual éstas adquieran la
tonelada de Biodiesel sea igual para todas al final de cada período
mensual.
Que lo acordado en el mencionado “ACUERDO PARA EL REINTEGRO DE
COSTOS DE BIODIESEL - AÑO 2014” resulta complementario a las medidas
establecidas en la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 390 de
fecha 30 de abril de 2014, debiendo adecuarse las partes pertinentes
de la citada Resolución a las disposiciones emanadas de la presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente
resolución en virtud de lo dispuesto por el artículo 19 inciso a)
del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por
Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), los artículos 4° y 8° de la Ley N°
26.093 y los artículos 2° y 3° del Decreto N° 109 de fecha 9 de
febrero de 2007.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Ratifícase el “ACUERDO PARA EL REINTEGRO DE COSTOS DE
BIODIESEL - AÑO 2014” de fecha 23 de octubre de 2014 suscripto por
la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES, en representación de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA y las distintas empresas encargadas de realizar las
mezclas de Gasoil con Biodiesel para el mercado interno, que como
ANEXO en copia autenticada forma parte integrante de la presente y
cuyos términos tendrán vigencia para las operaciones llevadas a cabo
durante todo el año 2014.
ARTÍCULO 2° — Lo dispuesto en la presente resulta complementario de
las medidas establecidas en la Resolución N° 390 de fecha 30 de
abril de 2014 de esta Secretaría, debiendo adecuarse las partes
pertinentes de la citada Resolución a las disposiciones emanadas de
la presente.
ARTÍCULO 3° — Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES a
suscribir los Acuerdos cuya suscripción se propicie a los fines de
modificar y/o prorrogar los efectos del que se ratifica por la
presente.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
ACUERDO PARA EL REINTEGRO DE COSTOS DE BIODIESEL - AÑO 2014
A los 23 días del mes de octubre de 2014, entre la SECRETARÍA DE
ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, representada en este acto por el
señor Subsecretario de Combustibles, Licenciado Gastón GHIONI, en
adelante “LA SECRETARÍA”, y los representantes abajo firmantes de
las EMPRESAS HABILITADAS PARA REALIZAR LAS MEZCLAS DE COMBUSTIBLES
FÓSILES CON BIODIESEL, en adelante “LAS MEZCLADORAS”; celebran a
requerimiento de la Secretaría de Energía el presente ACUERDO PARA
EL REINTEGRO DE COSTOS DE BIODIESEL - AÑO 2014, en adelante
“ACUERDO”, en el marco del abastecimiento del mercado interno de la
mezcla de Biodiesel con Gasoil:
CLÁUSULA PRIMERA: Considerando la necesidad de continuar con la
implementación de un mecanismo que evite la generación de
distorsiones entre “LAS MEZCLADORAS”, y en atención a la
segmentación de EMPRESAS ELABORADORAS DE BIODIESEL (en adelante,
“LAS ELABORADORAS”) y los distintos precios a los cuales cada
segmento deberá vender sus productos en el mercado interno —de
acuerdo a la publicación que efectúe “LA SECRETARÍA” en su página
web www.energia.gov.ar— “LAS MEZCLADORAS” y “LA SECRETARÍA” se
comprometen, en su conjunto y sin que ello implique alterar las
condiciones comerciales que individualmente acuerden con sus
respectivos proveedores, a que el precio promedio ponderado al cual
“LAS MEZCLADORAS” adquieran la tonelada de Biodiesel para su mezcla
con Gasoil en dicho mercado sea igual para todas, al final de cada
período mensual, procurando respetar el criterio establecido por la
normativa vigente en cuanto a la prioridad en la adquisición de los
productos a “LAS ELABORADORAS” con capacidades inferiores a
CINCUENTA MIL (50.000) tn/año inclusive y a aquéllas cuya ubicación
sea desfavorable respecto los puntos desde los cuales se lleva a
cabo la exportación de Biodiesel.
CLÁUSULA SEGUNDA: A los fines expuestos en la CLÁUSULA precedente, y
conforme lo establecido por la normativa vigente, “LAS MEZCLADORAS”
deberán informar a “LA SECRETARÍA” —a través de su página web
www.energia.gov.ar y dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles
posteriores a cada período mensual— las cantidades adquiridas en
dicho período, así como los precios abonados por las mismas, a los
fines de que dicho organismo efectúe el cruce de dicha información
con la proveniente de “LAS ELABORADORAS” y calcule el precio
promedio ponderado del total de las toneladas de Biodiesel
adquiridas por “LAS MEZCLADORAS” para el mes de que se trate (en
adelante, “PPP”).
Asimismo, “LAS MEZCLADORAS” deberán proporcionar información
adicional en los casos que “LA SECRETARÍA” lo considere necesario
para efectuar el cálculo establecido precedentemente.
CLÁUSULA TERCERA: Dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a
la recepción de la información referida en la CLÁUSULA precedente, y
una vez calculados el “PPP” correspondiente al período en cuestión y
el precio promedio ponderado al que cada MEZCLADORA adquirió el
biodiesel, “LA SECRETARÍA” publicará en su página web
www.energia.gov.ar los montos acreedores o deudores que
corresponderán a cada una de “LAS MEZCLADORAS”, según hayan
adquirido la tonelada de Biodiesel a un precio promedio ponderado
inferior o superior al “PPP”: Las que lo hubieran adquirido a un
precio menor deberán reintegrar el mayor costo asumido a aquellas
que hayan abonado un precio superior, lo cual deberá ser llevado a
cabo en forma inmediata emitiendo la/s empresa/s con saldo acreedor
las correspondientes facturas o Notas de Débito, indicando “LA
SECRETARÍA”, a qué empresa/s MEZCLADORA/S, cada acreedor deberá
facturar o emitir Nota de Débito. Los reintegros se harán de modo
que aquella empresa MEZCLADORA con mayor saldo acreedor cancele su
crédito en primer lugar con aquella empresa con mayor saldo deudor,
y seguir la cancelación con la segunda empresa con mayor saldo
deudor en caso que el primero haya sido insuficiente y así
sucesivamente. La empresa que reintegre los mayores costos en
segundo lugar seguirá el mismo mecanismo con las demás empresas con
saldo deudor que siguieran en orden.
Las facturas o Notas de Débito por reintegro de costos deberán ser
abonadas dentro de los SIETE (7) días hábiles de recibida en el
domicilio de la MEZCLADORA deudora, salvo acuerdo entre las partes.
CLÁUSULA CUARTA: Dentro de los SIETE (7) días hábiles posteriores a
la publicación de los montos a cancelar entre las empresas o al
momento de detectarse un incumplimiento, “LAS MEZCLADORAS” se
comprometen a comunicar fehacientemente a “LA SECRETARÍA” el
cumplimiento o la conformidad —según corresponda— de las
cancelaciones efectuadas, como así también los incumplimientos de
las mismas, entendiéndose que en caso de silencio existe
conformidad. En caso de disconformidad dicho organismo analizará la
situación y emitirá la corrección que pudiera corresponder dentro de
los CINCO (5) días hábiles posteriores a la toma de conocimiento de
aquélla.
En cualquier caso, la empresa que cuestionara el saldo deudor que le
fuera asignado deberá abonar los importes no cuestionados.
Las facturas o Notas de Débito por reintegros de costos emitidas
bajo el presente “ACUERDO” podrán ser canceladas mediante
compensación, de conformidad con lo establecido por el Art. 818 C.C.
CLÁUSULA QUINTA: En los casos en que existan imposibilidades de
adquirir producto de parte de alguna de “LAS ELABORADORAS”, “LAS
MEZCLADORAS” deberán poner en conocimiento de “LA SECRETARÍA” dichas
situaciones en forma inmediata, así como también detallar las
razones que las hayan motivado, todo ello a los fines de que se
puedan adoptar medidas al respecto.
CLÁUSULA SEXTA: En caso de incumplimiento las MEZCLADORAS serán
pasibles de las sanciones previstas en la normativa aplicable, sin
perjuicio de las acciones individuales que pudieran efectuar las
demás partes del presente.
CLÁUSULA SÉPTIMA: El presente “ACUERDO” tendrá vigencia para las
operaciones llevadas a cabo entre el 1° de enero y el 31 de
diciembre de 2014, y será renovable de común acuerdo por las partes,
dejándose expresamente establecida la posibilidad de adhesión a
todos sus términos y condiciones por parte de alguna empresa que
durante la vigencia del mismo comience a mezclar combustibles
fósiles con biodiesel, lo cual será fehacientemente informado por
“LA SECRETARÍA” al resto de “LAS MEZCLADORAS”.
CLÁUSULA OCTAVA: “LA SECRETARÍA” reconoce expresamente que la
suscripción, la posterior aplicación y el cumplimiento por parte de
“LAS MEZCLADORAS” del presente “ACUERDO”, es a instancias de dicho
organismo.