Ente Nacional
Regulador del Gas
GAS NATURAL –
NORMA NAG-235 (2019) –
REGULADORES DE PRESION DOMICILIARIOS
Resolución (ENARGAS)
495/19. Del 29/8/2019. B.O.: 2/9/2019. Gas Natural. Aprueba la norma NAG-235
(2019) “Reguladores de presión domiciliarios".
Ciudad de Buenos
Aires, 29/08/2019
VISTO el Expediente
N° 28.793 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N°
24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución ENARGAS Nº 167/95; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la
Resolución ENARGAS N.º 167 del 19 de julio de 1995 se aprobó la “Norma para
reguladores de presión domiciliarios NAG 135”, reemplazando a la norma
GE-N1-135, de Gas del Estado S.E.
Que en el año 2002,
entró en vigencia el “Código Argentino de Gas-NAG” (Res. ENARGAS Nº 2747/02) y
la citada norma NAG-135 se renombró bajo la denominación “NAG-235” para ser
incorporada al Grupo 2 de Instalaciones Internas.
Que en junio de
2015, se notificó a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de
Gas, a los Organismos de Certificación y por su intermedio a los fabricantes e
importadores, que dentro de las tareas de actualización normativa, se iniciaba
la revisión de la NAG-235 “Reguladores de presión domiciliarios”; y
posteriormente, se solicitó que efectuaran las observaciones que considerasen
necesarias para la actualización de la norma, así como también que designaran un
representante para integrar una comisión de aportes técnicos que contribuyera a
la revisión normativa en desarrollo.
Que la
participación de los fabricantes resultó muy importante tanto por sus aportes,
como en la realización de ensayos para los nuevos apartados del proyecto.
Que en base a los
antecedentes citados, a los aportes técnicos de las Licenciatarias, Organismos
de Certificación, fabricantes e importadores y a las evaluaciones realizadas por
la Comisión de Estudio conformada por profesionales de este Organismo, se
elaboró el proyecto normativo NAG-235.
Que dicho proyecto,
en cumplimiento de lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los
Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, fue
sometido a consulta pública a través de la Resolución RESFC-2019-61-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
del 7 de febrero de 2019.
Que mediante el
citado acto, se invitó a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución
de gas, Organismos de Certificación, fabricantes e importadores de los productos
relacionados con los reguladores de presión domiciliarios, terceros interesados
y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas.
Que asimismo, fue
publicado en la página web de este Organismo.
Que durante el
período de consulta, PIETRO FIORENTINI S.A., MSB S.R.L., REGULADORES MI-RE S.A.,
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., METROGAS S.A. y FERVA S.A.
remitieron al ENARGAS las observaciones que surgieron del análisis del proyecto
publicado, las cuales fueron analizadas en su totalidad por la Comisión de
Estudio de este Organismo.
Que en el marco del
trabajo realizado por la citada Comisión, teniendo en cuenta las observaciones
recibidas en la etapa de consulta pública, el análisis y evaluación de las
propuestas, se elaboró el Informe IF-2019-71941293-APN-CNT#ENARGAS, en el cual,
se adjuntó el Análisis Técnico, y el documento resultante de las tareas
realizadas.
Que asimismo, en el
Informe se destacó que, para el inicio de trámites de “nuevas” certificaciones
de reguladores de presión domiciliarios, se deberá aplicar la norma NAG-235
(2019) a partir de su entrada en vigencia.
Que no obstante
ello, se indicó que resultaba conveniente establecer un período de dos (2) años
contados desde la entrada en vigencia de la NAG-235 (2019) en el cual se podrán
otorgar las “renovaciones” de certificados y las nuevas certificaciones de
trámites “iniciados antes de la entrada en vigencia” de la norma NAG-235 (2019),
de acuerdo con lo establecido por la NAG-235 (1995).
Que, cumplido dicho
período, todas las certificaciones y renovaciones de certificaciones deberán
otorgarse bajo los lineamientos establecidos en la norma NAG-235 (2019).
Que, cabe destacar
que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076 establece entre las funciones
del ENARGAS, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y
procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la
Ley.
Que en virtud de la
temática analizada, se cumplió con lo establecido en el Inciso 10) de la
reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076 aprobada por el
Decreto N° 1738/92.
Que, la Norma NAG-235
Año 2019 “Reguladores de presión domiciliarios” constituye una actualización y
reemplaza a la aprobada por la Resolución ENARGAS N.º 167/95, designada en esa
oportunidad como NAG-135, y renombrada por Resolución ENARGAS N.º 2747/02, como
NAG-235.
Que esta norma
establece los requisitos mínimos de seguridad, fabricación, funcionamiento y los
ensayos necesarios para verificar su cumplimiento, las características del
marcado y embalaje de los reguladores de presión nuevos, sin uso, para ser
instalados en redes de distribución de gas natural (GN) o de gas licuado de
petróleo (GLP), así como las conexiones flexibles de entrada.
Que ha tomado
debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad
Regulatoria.
Que la presente
Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52
incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su Decreto Reglamentario N.º 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-
Aprobar la norma NAG-235 (2019) “Reguladores de presión domiciliarios”, que como
Anexo (IF-2019-77276167-APN-CNT#ENARGAS), forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.-
Disponer que la NAG-235 (2019) entrará en vigencia al día siguiente de la
publicación de la presente en el Boletín Oficial y que, desde esa fecha, será de
aplicación para el inicio de trámites de nuevas certificaciones de reguladores
de presión domiciliarios.
ARTÍCULO 3°.- Fijar
un período de dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia de la NAG-235
(2019), en el cual se podrán otorgar las renovaciones de certificados y las
nuevas certificaciones de trámites iniciados antes del dictado del presente
acto, de acuerdo a lo dispuesto en la norma NAG-235 (1995). Concluido dicho
período, todas las certificaciones y renovaciones de certificaciones deberán
otorgarse bajo los lineamientos establecidos en la NAG-235 (2019).
ARTÍCULO 4°.-
Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archivar.
ANEXO I
(formato PDF)