Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL - NORMA NAG-235 - APRUEBA ADENDA Nro. 2
Resolución (ENARGAS) 906/24. Del 26/12/2024. B.O.: 30/12/2024. Gas
Natural. Aprueba la Adenda N° 2 (2024) de la Norma NAG-235 (2019)
“Reguladores de Presión Domiciliarios”.
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024
VISTO el Expediente EX-2023-07303443- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley N°
24.076, el Decreto N° 2255/1992, la Resolución RESFC-2019-495-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
N° RESOL-2023-664-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N°
RESOL-2024-786-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y;
CONSIDERANDO,
Que, el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función
de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse
todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y
procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de
control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los
suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros,
calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y
odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.
Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de
acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías es un objetivo acorde al
postulado expuesto precedentemente, que resulta de competencia del
ENARGAS y en el caso han intervenido las Gerencias Técnicas con
competencia específica.
Que, corresponde reseñar que, mediante la Resolución Nº RESFC-2019-495-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
se aprobó la norma NAG-235 (2019) “Reguladores de presión
domiciliarios”, que actualizó la norma NAG-235 (1995).
Que posteriormente, el 5 de diciembre de 2023, mediante la Resolución Nº
RESOL-2023-664-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Adenda N° 1 (2023) de
la norma NAG-235 (2019) “Reguladores de presión domiciliarios”,
incorporando, entre otras cuestiones, el uso de un tubo flexible
corrugado de acero inoxidable en la conexión de los reguladores de gas
natural dentro del recinto de regulación/medición, como material
alternativo al de cobre, ya que la NAG-235 (2019) solo refería a
flexible de cobre.
Que, cabe agregar que, la incorporación del flexible corrugado de acero
inoxidable fue propuesta por la firma DINATÉCNICA S.A. a través del IGA,
indicando que los flexibles serían fabricados con un diámetro interior
de 7,5 mm.
Que en este contexto, el 26 de junio de 2024, el IGA mediante la
Actuación N° IF-2024-66706378-APN-SD#ENARGAS, puso en conocimiento, que
la empresa DINATECNICA S.A. fabricante de accesorios para gas, propició
la modificación de la NAG-235 (2019) para la alternativa de la conexión
flexible inoxidable al regulador de presión, de 12 mm de diámetro
interior, cuyo ensayo había culminado con resultados satisfactorios.
Que a su vez, la mencionada empresa señaló que habían detectado en el
Anexo de la Adenda N° 1 (2023) diferencias en cuanto a lo expresado en
el apartado D.4.3.1 y las figuras D.1.b y D.1.c, para el caso del
diámetro interior del tubo corrugado. En consecuencia, el IGA propuso lo
que a continuación se cita: “A los efectos de unificar el criterio, para
una adecuada interpretación de lo desarrollado en el Anexo D, proponemos
junto con el fabricante (se adjunta nota a fs. 3/4) modificar el
Apartado D.4.3.1., que expresamos en el formulario adjunto a fs. 4/4”.
Que al respecto, el 8 de agosto de 2024, mediante la Nota N°
NO-2024-84130999-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se aclaró al IGA que la norma
vigente contemplaba únicamente las conexiones flexibles de acero
inoxidable para un diámetro interior de 7,5 mm y no para diámetros
superiores o iguales a dicho valor.
Que en tal sentido, se indicó al IGA que, respecto de la pretensión de
incorporar el diámetro de 12 mm, debería verificar si dicho aumento
puede modificar algún otro requisito de ensayo, adjuntando los informes
de ensayos y la información técnica respaldatoria; así también, debería
considerar si se va a contemplar fabricar en otro diámetro; todo ello, a
efectos de ser oportunamente evaluado por parte de esta Autoridad
Regulatoria y, en caso de resultar procedente, someter dicha propuesta a
consulta pública, por cuanto se estaría incorporando un nuevo diámetro
que modificaría el contemplado en la Adenda N° 1 (2023) aprobada.
Que ello así, el 22 de agosto de 2024, el IGA presentó la NOTA IGA N.º
74.130 (IF-2024-89886486-APN-SD#ENARGAS) en la que indicó que el aumento
del diámetro interior del tubo flexible corrugado de 12 mm no requería
modificar ningún requisito del ensayo establecido en el Anexo D de la
Adenda N.º 1 (2023). Asimismo el 26 de agosto de 2024, el IGA presentó
la NOTA IGA N.º 74.134 (IF-2024-91084011-APN-SD#ENARGAS), en la que
adjuntó la documentación técnica respaldatoria para la conexión flexible
corrugada de acero inoxidable, para un diámetro interior de 12 mm, e
indicó que dicha incorporación no modificaba los ensayos que fueron
establecidos en la Adenda N.º 1 (2023).
Que en este contexto, analizada toda la información técnica enviada por
el IGA se concluyó que el diámetro propuesto cumple con los requisitos
establecidos en la norma, y en función de ello, se elaboró el proyecto
de Adenda N.º 2 (2024) a fin de modificar y actualizar la norma NAG-235
(2019), a los efectos de incorporar el diámetro interno de 12 mm para el
flexible corrugado de acero inoxidable.
Que en tal sentido, mediante la Resolución
RESOL-2024-786-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 21 de noviembre de 2024, se
dispuso la puesta en consulta pública de dicho proyecto de Adenda N° 2
(2024) de la norma NAG-235 (2019) “Reguladores de presión
domiciliarios”, a fin de que, en el plazo de QUINCE (15) días corridos
contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina, los interesados efectuaran formalmente sus
comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados,
no tendrían carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
Que al respecto, de las presentaciones recibidas, tanto CAMUZZI GAS DEL
SUR S.A, como CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y NATURGY NOA S.A. manifestaron
que no tenían observaciones que formular al proyecto de Adenda sometido
a consulta pública.
Que en similar sentido, METROGAS S.A., se limitó a informar que puso en
conocimiento de la Adenda en Consulta Pública a la Subdistribuidora TRES
LÍMITES LTDA., sin haberse recibido observaciones por parte de ambas
prestadoras.
Que, por su parte, se recibieron observaciones de la firma MSB S.R.L.
quien propuso modificar la tabla del apartado D.4.3.1, unificando los
diámetros propuestos en un rango de medidas de entre 7,5 y 12 mm de
diámetro interior del tubo, teniendo en cuenta una tolerancia de ±0,5
mm.
Que de acuerdo a lo manifestado por las Gerencias Técnicas con
competencia en la materia, con dicha propuesta, “se pretende dar
libertad al fabricante en cuanto a la elección del diámetro del tubo
dentro de un rango de medidas de entre 7,5 y 12 mm que no afecta ningún
concepto de funcionalidad y/o caudal de gas, que la conexión flexible
corrugado de acero inoxidable entrega”.
Que asimismo, agregaron que, “MSB S.R.L. propuso modificar las figuras
D.1 b y D.1 c a los efectos de tener en cuenta el rango de diámetro
interior del tubo y sus tolerancias”.
Que analizadas dichas observaciones por la Gerencia de Innovación y
Normalización, y por la Gerencia de Distribución, se consideró adecuada
la sugerencia proporcionada por la firma MSB S.R.L.
Que, en el marco descripto, se considera necesaria la actualización de
la normativa vigente, a través de la Adenda N° 2 (2024) de la norma NAG-235
(2019) “Reguladores de presión domiciliarios” (IF-2024-138440935-APN-GDYGNV#ENARGAS).
Que cabe resaltar que, el inciso r) del Artículo 52 de la Ley 24.076
establece que este Organismo deberá “asegurar la publicidad de las
decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales
fueron adoptadas las mismas”.
Que al respecto, a través de la referida Resolución N°
RESOL-2024-786-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, (B.O. 25/11/2024), se ha dado
cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de la Reglamentación de
los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N°
1738/92, el que determina que la sanción de normas generales será
precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por
la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones
por escrito.
Que como se ha indicado precedentemente, las sugerencias y propuestas
recibidas en el marco de la consulta pública llevada a cabo, fueron
analizadas en su totalidad, cuyo detalle se encuentra plasmado en el
Informe Técnico IF-2024-139261194-APN-GIYN#ENARGAS, y en función de
ello, se efectuaron las modificaciones que resultaron pertinentes.
Que es dable destacar que, la participación de los sujetos interesados y
del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al
procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser
introducidas en la normativa.
Que en tal sentido, la consulta pública es un instrumento arraigado
institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que
trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha
tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el
Artículo 52, inciso b) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/2023,
el Decreto DNU 1023/2024, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Adenda N° 2 (2024) de la norma NAG-235 (2019)
“Reguladores de presión domiciliarios”, que como Anexo IF-2024-138440935-APN-GIYN#ENARGAS
forma parte del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de gas natural; y a Redengas S.A.; a los Organismos de
Certificación acreditados por el ENARGAS; y al Organismo Argentino de
Acreditación (OAA), en los términos del Artículo 41 del Decreto N°
1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente Resolución,
a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia,
dentro de los DOS (2) días de notificadas.
ARTÍCULO 4°.- Disponer que los Organismos de Certificación acreditados
por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e
importadores relacionados con la normativa en cuestión, dentro de los
DOS (2) días de notificadas.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 6°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
ANEXO (formato PDF) -
NAG-235. Año 2019. ADENDA N.° 2 Año 2024. “Reguladores de Presión
Domiciliarios” |