ECOFIELD - Gas Natural - Resolución (ENARGAS) 906/24.

 

Argentina, Hidrocarburos / Combustibles

- modifica y/o complementa a: ley 24676, resolución 2747/02 ENARGAS, resolución 495/19 ENARGAS, resolución 664/23 ENARGAS.

- modificada y/o complementada por:

Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL - NORMA NAG-235 - APRUEBA ADENDA Nro. 2

Resolución (ENARGAS) 906/24. Del 26/12/2024. B.O.: 30/12/2024. Gas Natural. Aprueba la Adenda N° 2 (2024) de la Norma NAG-235 (2019) “Reguladores de Presión Domiciliarios”.

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el Expediente EX-2023-07303443- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 2255/1992, la Resolución RESFC-2019-495-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2023-664-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-786-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y;

CONSIDERANDO,

Que, el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías es un objetivo acorde al postulado expuesto precedentemente, que resulta de competencia del ENARGAS y en el caso han intervenido las Gerencias Técnicas con competencia específica.

Que, corresponde reseñar que, mediante la Resolución Nº RESFC-2019-495-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la norma NAG-235 (2019) “Reguladores de presión domiciliarios”, que actualizó la norma NAG-235 (1995).

Que posteriormente, el 5 de diciembre de 2023, mediante la Resolución Nº RESOL-2023-664-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Adenda N° 1 (2023) de la norma NAG-235 (2019) “Reguladores de presión domiciliarios”, incorporando, entre otras cuestiones, el uso de un tubo flexible corrugado de acero inoxidable en la conexión de los reguladores de gas natural dentro del recinto de regulación/medición, como material alternativo al de cobre, ya que la NAG-235 (2019) solo refería a flexible de cobre.

Que, cabe agregar que, la incorporación del flexible corrugado de acero inoxidable fue propuesta por la firma DINATÉCNICA S.A. a través del IGA, indicando que los flexibles serían fabricados con un diámetro interior de 7,5 mm.

Que en este contexto, el 26 de junio de 2024, el IGA mediante la Actuación N° IF-2024-66706378-APN-SD#ENARGAS, puso en conocimiento, que la empresa DINATECNICA S.A. fabricante de accesorios para gas, propició la modificación de la NAG-235 (2019) para la alternativa de la conexión flexible inoxidable al regulador de presión, de 12 mm de diámetro interior, cuyo ensayo había culminado con resultados satisfactorios.

Que a su vez, la mencionada empresa señaló que habían detectado en el Anexo de la Adenda N° 1 (2023) diferencias en cuanto a lo expresado en el apartado D.4.3.1 y las figuras D.1.b y D.1.c, para el caso del diámetro interior del tubo corrugado. En consecuencia, el IGA propuso lo que a continuación se cita: “A los efectos de unificar el criterio, para una adecuada interpretación de lo desarrollado en el Anexo D, proponemos junto con el fabricante (se adjunta nota a fs. 3/4) modificar el Apartado D.4.3.1., que expresamos en el formulario adjunto a fs. 4/4”.

Que al respecto, el 8 de agosto de 2024, mediante la Nota N° NO-2024-84130999-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se aclaró al IGA que la norma vigente contemplaba únicamente las conexiones flexibles de acero inoxidable para un diámetro interior de 7,5 mm y no para diámetros superiores o iguales a dicho valor.

Que en tal sentido, se indicó al IGA que, respecto de la pretensión de incorporar el diámetro de 12 mm, debería verificar si dicho aumento puede modificar algún otro requisito de ensayo, adjuntando los informes de ensayos y la información técnica respaldatoria; así también, debería considerar si se va a contemplar fabricar en otro diámetro; todo ello, a efectos de ser oportunamente evaluado por parte de esta Autoridad Regulatoria y, en caso de resultar procedente, someter dicha propuesta a consulta pública, por cuanto se estaría incorporando un nuevo diámetro que modificaría el contemplado en la Adenda N° 1 (2023) aprobada.

Que ello así, el 22 de agosto de 2024, el IGA presentó la NOTA IGA N.º 74.130 (IF-2024-89886486-APN-SD#ENARGAS) en la que indicó que el aumento del diámetro interior del tubo flexible corrugado de 12 mm no requería modificar ningún requisito del ensayo establecido en el Anexo D de la Adenda N.º 1 (2023). Asimismo el 26 de agosto de 2024, el IGA presentó la NOTA IGA N.º 74.134 (IF-2024-91084011-APN-SD#ENARGAS), en la que adjuntó la documentación técnica respaldatoria para la conexión flexible corrugada de acero inoxidable, para un diámetro interior de 12 mm, e indicó que dicha incorporación no modificaba los ensayos que fueron establecidos en la Adenda N.º 1 (2023).

Que en este contexto, analizada toda la información técnica enviada por el IGA se concluyó que el diámetro propuesto cumple con los requisitos establecidos en la norma, y en función de ello, se elaboró el proyecto de Adenda N.º 2 (2024) a fin de modificar y actualizar la norma NAG-235 (2019), a los efectos de incorporar el diámetro interno de 12 mm para el flexible corrugado de acero inoxidable.

Que en tal sentido, mediante la Resolución RESOL-2024-786-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 21 de noviembre de 2024, se dispuso la puesta en consulta pública de dicho proyecto de Adenda N° 2 (2024) de la norma NAG-235 (2019) “Reguladores de presión domiciliarios”, a fin de que, en el plazo de QUINCE (15) días corridos contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, los interesados efectuaran formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrían carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

Que al respecto, de las presentaciones recibidas, tanto CAMUZZI GAS DEL SUR S.A, como CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y NATURGY NOA S.A. manifestaron que no tenían observaciones que formular al proyecto de Adenda sometido a consulta pública.

Que en similar sentido, METROGAS S.A., se limitó a informar que puso en conocimiento de la Adenda en Consulta Pública a la Subdistribuidora TRES LÍMITES LTDA., sin haberse recibido observaciones por parte de ambas prestadoras.

Que, por su parte, se recibieron observaciones de la firma MSB S.R.L. quien propuso modificar la tabla del apartado D.4.3.1, unificando los diámetros propuestos en un rango de medidas de entre 7,5 y 12 mm de diámetro interior del tubo, teniendo en cuenta una tolerancia de ±0,5 mm.

Que de acuerdo a lo manifestado por las Gerencias Técnicas con competencia en la materia, con dicha propuesta, “se pretende dar libertad al fabricante en cuanto a la elección del diámetro del tubo dentro de un rango de medidas de entre 7,5 y 12 mm que no afecta ningún concepto de funcionalidad y/o caudal de gas, que la conexión flexible corrugado de acero inoxidable entrega”.

Que asimismo, agregaron que, “MSB S.R.L. propuso modificar las figuras D.1 b y D.1 c a los efectos de tener en cuenta el rango de diámetro interior del tubo y sus tolerancias”.

Que analizadas dichas observaciones por la Gerencia de Innovación y Normalización, y por la Gerencia de Distribución, se consideró adecuada la sugerencia proporcionada por la firma MSB S.R.L.

Que, en el marco descripto, se considera necesaria la actualización de la normativa vigente, a través de la Adenda N° 2 (2024) de la norma NAG-235 (2019) “Reguladores de presión domiciliarios” (IF-2024-138440935-APN-GDYGNV#ENARGAS).

Que cabe resaltar que, el inciso r) del Artículo 52 de la Ley 24.076 establece que este Organismo deberá “asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas”.

Que al respecto, a través de la referida Resolución N° RESOL-2024-786-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, (B.O. 25/11/2024), se ha dado cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, el que determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que como se ha indicado precedentemente, las sugerencias y propuestas recibidas en el marco de la consulta pública llevada a cabo, fueron analizadas en su totalidad, cuyo detalle se encuentra plasmado en el Informe Técnico IF-2024-139261194-APN-GIYN#ENARGAS, y en función de ello, se efectuaron las modificaciones que resultaron pertinentes.

Que es dable destacar que, la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Que en tal sentido, la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, inciso b) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/2023, el Decreto DNU 1023/2024, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Adenda N° 2 (2024) de la norma NAG-235 (2019) “Reguladores de presión domiciliarios”, que como Anexo IF-2024-138440935-APN-GIYN#ENARGAS forma parte del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas natural; y a Redengas S.A.; a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS; y al Organismo Argentino de Acreditación (OAA), en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 3°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia, dentro de los DOS (2) días de notificadas.

ARTÍCULO 4°.- Disponer que los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e importadores relacionados con la normativa en cuestión, dentro de los DOS (2) días de notificadas.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

ANEXO (formato PDF) - NAG-235. Año 2019. ADENDA N.° 2 Año 2024. “Reguladores de Presión Domiciliarios”

-o-

arriba