Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL - NORMA NAG-235 - APRUEBA ADENDA Nro. 1
Resolución (ENARGAS) 664/23. Del 5/12/2023. B.O.: 6/12/2023. Gas
Natural. Aprueba la Adenda N° 1 (2024) de la Norma NAG-235 (2019)
“Reguladores de Presión Domiciliarios”.
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-07303443- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley N°
24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, la Resolución N°
RESOL-2023-516-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO
Que, viene la presente con motivo de la consulta pública del proyecto de
Adenda N° 1 Año 2023 de la NAG-235 (2019) “Reguladores de presión
domiciliarios” dispuesta mediante la Resolución N°
RESOL-2023-516-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 22 de octubre de 2022.
Que preliminarmente, corresponde reseñar que, el 29 de agosto de 2019 se
dictó la Resolución N° RESFC-2019-495-APN-DIRECTORIO#ENARGAS mediante la
cual se aprobó la norma NAG-235 (2019) que actualizó a la NAG-235
(1995).
Que, dicha norma incorporó entre otras modificaciones, el Anexo B para
llevar a cabo el proceso de aprobación de la conexión metálica flexible
que se utiliza para vincular la válvula del servicio de gas a la entrada
del regulador de presión dentro del recinto de regulación/medición,
siendo este flexible fabricado en material de cobre tratado térmicamente
al estado de templado blando, conforme a la norma IRAM 2566 e IRAM
2521-2, material éste que por décadas se viene empleando.
Que, el 14 de julio de 2023, el INSTITUTO DEL GAS ARGENTINO S.A. (IGA),
en su carácter de Organismo de Certificación (OC) acreditado ante el
ENARGAS, propuso la modificación a la NAG-235 (2019) como consecuencia
de una presentación realizada por la firma DINATÉCNICA S.A., fabricante
de accesorios para la industria del gas.
Que, dicha empresa solicitó la modificación de la norma con el fin de
incluir el uso de un tubo flexible corrugado de Acero Inoxidable en la
conexión de los reguladores de gas natural dentro del recinto de
regulación/medición, como material alternativo al de cobre, ya que la
NAG-235 (2019) sólo refiere a flexible de cobre.
Que, conforme surge de la presentación realizada por el IGA, DINATÉCNICA
S.A. expresó que en la actualidad las Licenciatarias del Servicio
Público de Distribución del Gas tienen un problema muy grande,
principalmente debido al vandalismo de estos flexibles de cobre, por lo
tanto, propuso como alternativa el uso de un tubo flexible corrugado de
acero inoxidable, a los efectos de desalentar el robo de estos
flexibles, entre otras ventajas.
Que a tal efecto, el IGA presentó ante esta Autoridad Regulatoria un
proyecto con el fin de contemplar este nuevo material del flexible,
documento que fue analizado por el equipo técnico de este Organismo,
dando origen a la Nota N° NO-2023-98895646-APN-GDYGNV#ENARGAS del 24 de
agosto de 2023, mediante la cual se indicaron las observaciones al
proyecto de actualización de la NAG-235 (2019).
Que en consecuencia, el IGA volvió a presentar un proyecto de
modificación de la norma teniendo en cuenta las observaciones
oportunamente realizadas.
Que, no existieron objeciones que formular respecto a que se ofrezca una
alternativa más de conexiones flexibles para la conexión entre el
regulador y la válvula de servicio.
Que en ese contexto, se elaboró la Adenda N.° 1 Año 2023 de la NAG-235
(2019) Reguladores de presión domiciliarios” (IF-2023-123396124-APN-GDYGNV#ENARGAS).
Que, el referido proyecto de Adenda, fue sometido a consulta pública,
mediante la Resolución N° RESOL-2023-516-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por un
plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, hecho acaecido el
martes 24 de octubre de 2023, a fin de que los interesados efectuaran
formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de
ser analizados, no tienen carácter vinculante para esta Autoridad
Regulatoria.
Que, asimismo y por idéntico plazo, en dicha Resolución se dispuso la
publicación del proyecto de Adenda en cuestión en la sección
“Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS.
Que, no obstante la publicación del proyecto de Adenda en el Boletín
Oficial de la República Argentina, se cursaron notificaciones
particulares a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución
de gas natural; a los Organismos de Certificación acreditados por el
ENARGAS y al Organismo Argentino de Acreditación (OAA), en los términos
del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
Que a su vez, se dispuso que las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de Gas por redes, debían notificar dicha Resolución, a
todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia, y
que los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS debían
comunicarla a los fabricantes e importadores relacionados con la
normativa en cuestión.
Que, en el marco de la Consulta Pública en cuestión, se recibieron
diversas presentaciones, las que fueron tratadas en su totalidad en el
ámbito del ENARGAS para la revisión de la norma.
Que, GASNOR S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y
el BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A., manifestaron que no tenían
observaciones que formular al proyecto de Adenda sometido a consulta
pública.
Que, METROGAS S.A. informó que puso en conocimiento de la Adenda en
Consulta Pública a la Subdistribuidora TRES LÍMITES LTDA., sin haberse
recibido observaciones por parte de ambas prestadoras.
Que, sobre el particular, la Gerencia de Distribución y Gas Natural
Vehicular de este Organismo efectuó un análisis detallado, particular y
pormenorizado de todas y cada una de las observaciones o sugerencias
recibidas en el marco de la Consulta Pública
(RESOL-2023-516-APN-DIRECTORIO# ENARGAS), el que obra en el Expediente
del VISTO.
Que, las observaciones y sugerencias fueron ordenadas por capítulo y
apartado de la Adenda para un mejor análisis.
Que se exponen a continuación las observaciones consideradas más
representativas.
Que, resultan relevantes las observaciones y propuestas presentadas por
la firma MSB S.R.L. relativas a una ampliación al apartado D.4.2.3 a los
efectos de incorporar otras maneras de vincular el terminal respecto del
tubo corrugado de acero inoxidable.
Que, tanto DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. y DISTRIBUIDORA DE GAS DEL
CENTRO S.A., como GASNEA S.A., propusieron incorporar en el apartado
D.7. “Marcado”, la referencia de la presión máxima de trabajo de 4 bar a
los efectos de diferenciar el uso de flexibles de acero inoxidable para
la vinculación de los gasodomésticos, conforme a la NAG-254.
Que, se incorporaron a la Adenda las observaciones propuestas por las
firmas FERVA S.A. y COMSAN S.A. relativas a los apartados D.4.1.1,
D.4.2.2, D4.3.1 y D.9.1 entre otros.
Que, habiendo considerado la totalidad de las sugerencias emitidas por
los presentantes y realizado las adecuaciones pertinentes, se elaboró el
texto definitivo de la Adenda N°1 (2023) de la NAG-235 (2019)
“Reguladores de presión domiciliarios” (IF-2023-144436026-APN-GDYGNV#ENARGAS).
Que, efectuada la reseña de los antecedentes del caso, cabe destacar
que, el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función
de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse
todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y
procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de
control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los
suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros,
calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y
odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.
Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de
acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías es un objetivo acorde al
postulado expuesto precedentemente, que resulta de competencia del
ENARGAS y en el caso ha intervenido la Gerencia Técnica con competencia
específica.
Que, complementariamente, el inciso r) del Artículo 52 de la Ley N°
24.076 establece que este Organismo deberá “asegurar la publicidad de
las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los
cuales fueron adoptadas las mismas”.
Que por su parte, a través de la referida Resolución N°
RESOL-2023-516-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 22 de octubre de 2023, se ha
dado cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de la
Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada
por el Decreto N° 1738/92, el que determina que la sanción de normas
generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas
básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar
observaciones por escrito.
Que, la participación de los sujetos interesados y del público en
general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento,
permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en
la normativa.
Que, la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente
en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta
para un posterior dictado del acto administrativo.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por
derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52
incisos b) y x) de la Ley N° 24.076, su reglamentación por Decreto N°
1738/92, y los Decretos N° 278/20, N° 1020/20, N° 871/21, N° 571/22 y N°
815/22.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la Adenda N° 1 (2023) de la NAG-235 (2019)
“Reguladores de presión domiciliarios” que como Anexo IF-2023-144436026-APN-GDYGNV#ENARGAS,
forma parte del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de gas natural; a los Organismos de Certificación
acreditados por el ENARGAS y al Organismo Argentino de Acreditación
(OAA), en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O.
2017).
ARTÍCULO 3°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente Resolución,
a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia.
ARTÍCULO 4°.- Disponer que los Organismos de Certificación acreditados
por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e
importadores relacionados con la normativa en cuestión.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
ANEXO (formato PDF) -
NAG-235. Año 2019. ADENDA N° 1 Año 2024. “Reguladores de Presión
Domiciliarios” |