Secretaría de Energía
HIDROCARBUROS -
REGLAMENTO TECNICO DE MEDICION
Resolución (SE) 557/22. Del 21/7/2022. B.O.: 25/7/2022.
Hidrocarburos. Apruébase el Reglamento Técnico de Medición de Hidrocarburos,
aplicable a los sistemas de medición de hidrocarburos y la transmisión de la
información a la Secretaría.
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2019-79367936-APN-DGDOMEN#MHA, las
Leyes Nros. 17.319 y 26.197 y la Resolución N° 318 de fecha 22 de abril de 2010
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 y el Artículo 2° de la
Ley N° 26.197 establecen la competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL para fijar
la política nacional en materia de hidrocarburos.
Que el Artículo 75 de la Ley N° 17.319 faculta a la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, a adoptar los mecanismos de control y fiscalización necesarios a fin
de asegurar la observancia de las normas legales y reglamentarias
correspondientes.
Que la Ley N° 26.197, en su Artículo 1°, determina que los
yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos pertenecen al ESTADO NACIONAL o
a las provincias, según el ámbito territorial en que se encuentren.
Que la Resolución N° 318 de fecha 22 de abril de 2010 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS aprobó en su momento, las normas y procedimientos a las que
deberán ajustarse los permisionarios de exploración y los concesionarios de
explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos en todo el país, aplicables a
los sistemas de medición de la producción y la transmisión de la información
respectiva –en tiempo real– a la citada Secretaría y a la respectiva autoridad
de aplicación provincial.
Que cabe señalar que es de interés nacional toda la información
vinculada a la medición de la producción, tratamiento, fraccionamiento,
transporte y almacenaje de hidrocarburos del país, por la cual se determina la
cantidad y calidad de los mismos, con el fin de conocer de forma eficiente el
potencial de hidrocarburos de nuestro país.
Que asimismo, el desarrollo de reservorios no convencionales y
la exploración y posterior explotación de áreas hidrocarburíferas costa afuera
requerirá de la instalación y ampliación de la infraestructura de medición, con
inversión en nuevas tecnologías para el desarrollo de dicho potencial
hidrocarburífero.
Que con el objeto de optimizar los recursos energéticos y
planificar su aprovechamiento, resulta imperioso cuantificar la totalidad de
volúmenes de hidrocarburos líquidos y gaseosos existentes en el mercado interno.
Que atento lo expresado, se advierte la necesidad de actualizar
y ampliar la normativa establecida por la Resolución N° 318/10 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA: a) especificando y definiendo las instalaciones y sistemas de
medición necesarios para el control y seguimiento de la producción, tratamiento,
fraccionamiento, transporte y almacenaje de hidrocarburos; b) adecuando la
periodicidad y alcance de las auditorías sobre las instalaciones y sistemas de
medición con el fin de efectuar un seguimiento diferenciado y acorde para el
diseño, la calibración y el mantenimiento adecuado de los sistemas; c)
considerando las nuevas tecnologías, la incorporación de nuevos instrumentos de
medición, actualizar los períodos de verificación y de calibración, así como
efectuar una revisión de los procedimientos de control existentes, d) ampliando
el alcance de la normativa a los sistemas de medición para las actividades de
transporte, almacenaje, distribución, importación y exportación de
hidrocarburos, para el conocimiento de la totalidad de los volúmenes de gas y
petróleos, producidos, entregados a sistemas de transporte y disponibles para su
procesamiento, e) introduciendo el concepto de “homologación” para puntos de
medición, lo que implica que el punto se encuentre en correctas condiciones de
funcionamiento y cumplimentando todos los requerimientos de la presente medida,
f) utilización de los sistemas informáticos, para la recepción y organización de
la información solicitada, que han sido implementados por la Dirección Nacional
de Transporte e Infraestructura de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta
Secretaría, los cuales tienen la finalidad de procesar y almacenar los datos
recibidos, y g) especificando un sistema de transmisión de datos que responda a
las estructuras de redes existentes en las empresas, como así también de
maximizar la seguridad informática.
Que por lo expuesto corresponde derogar la Resolución N° 318/10
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y aprobar el Reglamento Técnico de Medición de
Hidrocarburos que como Anexo (IF-2022-40025210-APN-DNTEI#MEC) integra la
presente medida.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por los Artículos 2° y 75 de la Ley N° 17.319, el Artículo 2° de la
Ley N° 26.197 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 318 de fecha 22 de abril
de 2010 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Técnico de Medición de
Hidrocarburos que como Anexo (IF-2022-40025210-APN-DNTEI#MEC) integra la
presente medida, aplicable a los sistemas de medición de hidrocarburos y la
transmisión de la información a esta Secretaria, en atención a lo establecido en
la Ley N° 17.319.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a Ia DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
(formato PDF) - Reglamento Técnico de Medición de Hidrocarburos