Secretaría de
Gobierno de Energía
COMBUSTIBLES –
CALIDAD – ESPECIFICACIONES –
MODIFICA DISPOSICION 5/16
Resolución (SGE)
558/19. Del 19/9/2019. B.O.: 20/9/2019.
Combustibles. Modifica especificaciones de calidad. Sustituye Anexo I de la
disposición 5/16 SRH.
Ciudad de Buenos
Aires, 19/09/2019
Visto el expediente
EX-2019-78191731-APN-DGDOMEN#MHA, la resolución 5 del 31 de mayo de 2016 de la
ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos del ex Ministerio de Energía y
Minería, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución 5
del 31 de mayo de 2016 de la entonces Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos
del ex Ministerio de Energía y Minería estableció las especificaciones que deben
cumplir los combustibles que se comercializan para consumo en el Territorio
Nacional.
Que el desarrollo
de los recursos de la formación Vaca Muerta incrementará significativamente la
producción de petróleo crudo doméstico, permitiendo elevar el factor de
utilización de las refinerías, contribuyendo a la sustitución de importaciones
de combustible líquidos terminados, redundando asimismo en la mejora de la
balanza comercial nacional.
Que a fin de
asegurar el aprovechamiento de dicha producción, resulta necesario destinar
inversiones al sector de transporte, almacenaje, despacho e instalaciones
logísticas terrestres, fluviales, o marítimas vinculadas al suministro a
refinerías, y a la exportación.
Que debido a las
características del crudo no convencional, es necesario acelerar las inversiones
en el sistema actual de refinación que permita procesar crudos más livianos que
los crudos no convencionales y evitar que el procesamiento de corrientes
livianas se retrase.
Que las inversiones
mencionadas convergen temporalmente con las necesarias para la incorporación de
unidades de hidrotratamiento de crudos livianos e intermedios, planificadas con
el objetivo de cumplir las metas establecidas en la resolución 5/2016 de la
citada ex secretaría.
Que, si bien dicha
simultaneidad compromete la disponibilidad de recursos, ambos objetivos están
suficientemente justificados y deben ser considerados al mismo tiempo.
Que los proyectos
involucrados en los programas de mejora o upgrading de calidad de los
subproductos obtenidos en las refinerías, presentan grados de avance razonables.
Que el mayor
procesamiento de crudo no convencional con menor contenido de azufre que los
crudos convencionales permitirá al sistema de refinación producir gas oil grado
2 con menor contenido de azufre a ochocientos (800) mg/kg a partir del año 2020
redundando en una mejora ambiental relevante.
Que el servicio
jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de
Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
medida se dicta en virtud del apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del
2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-
Sustituir el anexo I de la resolución 5 del 31 de mayo de 2016 de la ex
Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos del ex Ministerio de Energía y Minería
por el anexo (IF-2019-84651934-APN-SSHYC#MHA) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
ANEXO I
(formato PDF) - Calidad de Combustibles. (anexo modif. por
resolución 576/19 SGE)