Secretaría de
Gobierno de Energía
COMBUSTIBLES –
CALIDAD – ESPECIFICACIONES –
MODIFICA RESOLUCION 558/19
Resolución (SGE)
576/19. Del 27/9/2019. B.O.: 30/9/2019. Combustibles. Modifica especificaciones
de calidad. Sustituye el Anexo I de la resolución 558/19.
Ciudad de Buenos
Aires, 27/09/2019
Visto el expediente
EX-2019-78191731-APN-DGDOMEN#MHA, las resoluciones 5 del 31 de mayo de 2016 de
la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos dependiente del ex Ministerio de
Energía y Minería y 558 del 19 de septiembre de 2019 de esta Secretaría de
Gobierno de Energía (RESOL-2019-558-APN-SGE#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que la resolución 5
del 31 de mayo de 2016 de la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos del ex
Ministerio de Energía y Minería estableció las especificaciones que deben
cumplir los combustibles que se comercializan para consumo en el Territorio
Nacional.
Que por medio de la
resolución 558 del 19 de septiembre de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de
Energía se sustituyó el anexo I de la resolución 5/2016 por el anexo (IF-2019-84651934-APN-SSHYC#MHA)
que integra la citada medida.
Que el anexo que
integra la resolución 558/2019 exhibe errores materiales con relación a las
especificaciones vigentes de contenidos máximos de azufre permitidos en los
productos naftas grado tres (3) y gasoil grado dos (2).
Que
consecuentemente, y toda vez que los errores materiales referidos no alteran la
sustancia de las disposiciones contenidas en la resolución 558/2019, corresponde
su rectificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O. 2017).
Que el servicio
jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de
Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se
dicta en uso de las facultades establecidas en el apartado VIII bis del anexo II
al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-
Sustituir el anexo de la resolución 558 del 19 de septiembre de 2019 de esta
Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-558-APN-SGE#MHA) por el anexo I (IF-2019-86097179-APN-SSHYC#MHA)
que integra esta medida.
ARTÍCULO 2°.-
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
ANEXO
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