Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL COMPRIMIDO - TRÁMITES A DISTANCIA
Resolución (ENARGAS) 559/24. Del 13/9/2024. B.O.: 17/9/2024. Gas
Natural Comprimido. Instruye a los Productores de Equipos Completos, los
Centros de Revisión Periódica de Cilindros, los Fabricantes de Equipos y
Partes y los Importadores de Equipos y Partes inscriptos en el Registro
de Matriculas Habilitantes (RMH) habilitado, para que en el plazo de 30
días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha, se
registren en el Módulo de Trámites a Distancia - Registro Legajo
Multipropósito - de la plataforma de Gestión Documental Electrónica.
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024
VISTO Y CONSIDERANDO...
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instruir a los Productores de Equipos Completos, los
Centros de Revisión Periódica de Cilindros, los Fabricantes de Equipos y
Partes y los Importadores de Equipos y Partes inscriptos en el Registro
de Matriculas Habilitantes (RMH) habilitado dentro de la órbita del
Centro Informático del GNC de este Organismo, para que en el plazo de
TREINTA (30) días hábiles administrativos, contados a partir de la
publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República
Argentina, se registren en el Módulo de Trámites a Distancia - Registro
Legajo Multipropósito - de la plataforma de Gestión Documental
Electrónica.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que a partir del vencimiento del plazo
determinado en el ARTÍCULO 1°, las comunicaciones y/o actos
administrativos emitidos por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS,
dirigidos a los Productores de Equipos Completos, los Centros de
Revisión Periódica de Cilindros, los Fabricantes de Equipos y Partes y
los Importadores de Equipos y Partes inscriptos en el Registro de
Matriculas Habilitantes (RMH) habilitado dentro de la órbita del Centro
Informático del GNC de este Organismo, se notificarán por Módulo de
Trámites a Distancia - Registro Legajo Multipropósito - de la plataforma
de Gestión Documental Electrónica, conforme el artículo 41 inciso h) del
Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (T.O.
2017).
ARTÍCULO 3°.- Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. |