Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
GAS NATURAL - PROGRAMA DE
ESTIMULO A LA INYECCION DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCION
REDUCIDA - CREACION
Resolución (CPyCEPNIH) 60/13. Del
8/11/2013. B.O.: 29/11/2013. Actividad Hidrocarburífera. Créase el
“Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con
Inyección Reducida”.
Bs. As., 8/11/2013
VISTO el Expediente EXP-S01:0233485/2013 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros.
17.319, 24.076 y 26.741, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de
2012, las Resoluciones Nros. 1/2012 y 1/2013 de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley Nº 17.319 y el
artículo 2° de la Ley Nº 26.741 establecen que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a la
explotación, industrialización, transporte y comercialización de los
hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las
necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus
yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que entre los principios de la política
hidrocarburífera de la República Argentina, el artículo 3° de la Ley
Nº 26.741 contempla la maximización de las inversiones y de los recursos
empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el
corto, mediano y largo plazo.
Que, en el mismo sentido, el Decreto
Nº 1.277/2012, que creó la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas,
estableció entre sus objetivos: (i) asegurar y promover las inversiones
necesarias para el mantenimiento, el aumento y la recuperación de
reservas que garanticen la sustentabilidad de corto, mediano y largo
plazo de la actividad hidrocarburífera; (ii) asegurar y promover las
inversiones necesarias para garantizar el autoabastecimiento en materia
de hidrocarburos; (iii) asegurar y promover inversiones dirigidas a la
exploración y explotación de recursos convencionales y no
convencionales; (iv) asegurar el abastecimiento de combustibles a
precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la
competitividad de la economía local, la rentabilidad de todas las ramas
de la producción y los derechos de usuarios y consumidores; (v) asegurar
y promover una leal competencia en el sector; y (vi) promover un
desarrollo sustentable del sector.
Que, en ese marco, mediante el dictado de la
Resolución Nº 1/2013 de la Comisión fue creado el “Programa de Estímulo
a la Inyección Excedente de Gas Natural”, por cuyo conducto se
implementó un mecanismo de compensación económica, a través del
incremento del precio del gas natural inyectado al mercado interno, para
aquellas empresas inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, creado por el artículo 7° del citado Decreto
Nº 1277/2012, que se comprometieran a incrementar la inyección total de
gas natural, y que, a tales efectos, presentaran y obtuvieran la
aprobación de “Proyectos de Inversión en Inyección de Gas Natural” por
parte de esta Comisión.
Que, si bien el programa de estímulo referido
obtuvo una mayoritaria adhesión por parte del sector productor de gas
natural, pudiéndose verificar a la fecha del dictado de la presente una
disminución en el declino de la producción del hidrocarburo, resulta
oportuno disponer de un mecanismo complementario que posibilite fomentar
la actividad productiva de aquellos actores del sector que, por razones
vinculadas, entre otras cuestiones, a sus escalas productivas y/o a las
características geológicas de los yacimientos sobre los que operan, no
optaron por solicitar su incorporación al régimen en cuestión.
Que, en consecuencia, corresponde aprobar un
programa de fomento a la inyección de gas natural que, reconociendo sus
particularidades productivas, aliente la incorporación de empresas de
inyección reducida, de modo de continuar, por un lado, aumentando en el
corto plazo la producción de gas, reduciendo de esta forma las
importaciones y, por otro lado, estimulando la inversión en exploración
y explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar
el horizonte de reservas; a los efectos de lograr el autoabastecimiento
energético necesario para coadyuvar a sostener el desarrollo económico y
social de la Argentina, en el mediano y largo plazo.
Que, con ese objetivo, resulta conveniente la
implementación de un programa de estímulo dirigido a aquellas empresas,
a través de un incremento del precio de gas natural inyectado al mercado
interno determinado por la relación entre la inyección de gas natural
efectivamente realizada por cada empresa y la tasa de declino anual que
al efecto se determine.
Que, en ese sentido, el presente programa
promueve la adhesión de las empresas inscriptas en el Registro Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas cuya inyección fuera inferior en
promedio a tres millones quinientos mil (3.500.000) metros cúbicos por
día (MMm3/día) durante los seis meses inmediatamente anteriores a su
instauración, interesadas en obtener una mejora en el precio de la
inyección de gas natural, de conformidad con los parámetros técnicos que
al efecto se prevean.
Que a los fines de implementar este esquema
promocional, las empresas que soliciten su inscripción en este régimen
ante la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas y resulten aprobadas,
recibirán en forma trimestral del Estado Nacional una compensación, en
moneda nacional, que será la resultante de: (i) la diferencia que exista
entre el precio de la inyección de gas natural excedente y el precio
efectivamente percibido por la venta de aquél, más (ii) la diferencia
que exista entre el precio base y el precio efectivamente percibido por
la venta del gas natural comprendido en el segmento denominado inyección
base ajustada.
Que, como contrapartida del esquema
mencionado, las empresas beneficiarias deberán comprometerse a mantener
—según la tasa de declino anual que se determine— ciertos niveles de
inyección de gas natural, tomando la obligación de compensar su
imposibilidad de alcanzar los valores de inyección asumidos mediante el
compromiso de abonar al Estado Nacional el costo final que implique la
importación del hidrocarburo.
Que, corresponde entonces aprobar un
“Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con
Inyección Reducida”, donde se detallen las pautas básicas para la
inscripción de las empresas al programa, las cuales serán evaluadas, y
en su caso, aprobadas por la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, cuando a
su criterio las inscripciones realizadas contribuyan al
autoabastecimiento nacional de hidrocarburos a través del incremento y/o
mantenimiento de los niveles de producción gasífera y de su inyección en
el mercado interno.
Que, asimismo, en el programa de estímulo que
se aprueba a través de la presente, se detallan las bases y condiciones
que regirán las respectivas inscripciones, así como las prestaciones
subvencionables a cargo del Estado Nacional y los deberes a cargo de las
empresas beneficiarias del régimen de compensación, respectivamente.
Que, en otro orden, y a los efectos de
incentivar la incorporación de la mayor cantidad de actores del sector
productor de gas natural, resulta oportuno prever que aquellas empresas
que fueran beneficiarias del “Programa de Estímulo a la Inyección
Excedente de Gas Natural”, aprobado por la Resolución Nº 1/2013 de la
Comisión y reunieran las condiciones objetivas correspondientes, puedan
solicitar el cese de su participación en aquel programa y su
incorporación en el régimen promocional que por la presente se aprueba,
en la forma y bajo las condiciones que determine oportunamente la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Anexo I del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de
julio de 2012.
Por todo ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION
Y COORDINACION ESTRATEGICA
DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase el “Programa de Estímulo
a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, que
como Anexo forma parte integrante de la presente.
Art. 2° — Los sujetos inscriptos en el
Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, previsto en el
Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, interesados en participar
en el régimen promocional podrán peticionar por ante la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas su inscripción al “Programa de Estímulo a
la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida” en DOS
(2) períodos trimestrales dentro del año calendario y mientras se
mantenga la vigencia del Programa; del 1 de enero al 31 de marzo; y del
1 de julio al 30 de septiembre.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 139/2014 de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas B.O.
8/8/2014. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 3° — La Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas recibirá, evaluará, y aprobará las peticiones de
inscripción que, a su criterio, contribuyan al autoabastecimiento
nacional de hidrocarburos, a través del incremento y/o mantenimiento de
los niveles de producción gasífera y de su inyección en el mercado
interno, los cuales estarán sujetos a las bases y condiciones
establecidas en el Anexo de la presente Resolución.
Art. 4° — Las empresas beneficiarias del
“Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”, aprobado
por Resolución Nº 1/2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, que
reunieran las condiciones objetivas correspondientes, podrán solicitar
el cese de su participación en aquel programa y su incorporación en el
régimen promocional que por la presente se aprueba, en la forma y bajo
las condiciones que determine oportunamente la Comisión de Planificación
y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas.
Art. 5° — La presente medida entrará en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Los gastos que demande la
financiación del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural
para Empresas con Inyección Reducida” serán solventados con fondos del
Tesoro Nacional.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA DE
ESTIMULO A LA INYECCION DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCION
REDUCIDA
I. Definiciones
A los fines de la implementación del presente “Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, se
adoptan las siguientes definiciones:
1) Empresa/s Beneficiaria/s con Inyección Previa: incluirá a aquellas
empresas, sin límites máximos de inyección de gas natural, cuyas
respectivas inscripciones hubieren sido aprobados por la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, e incluidas en el “Programa de Estímulo a
la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”.
2) Empresa/s Beneficiaria/s sin Inyección Previa: comprenderá a aquellas
empresas que no posean registros de inyección de gas natural y cuyos
“Proyectos de Inversión para la Inyección de Gas Natural” hubieren sido
aprobados por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica
del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, e incluidos en el
“Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con
Inyección Reducida”.
3) Comisión: Se trata de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, creada
por el Decreto Nº 1.277, del 25 de julio de 2012.
4) Gas Natural: Refiere a cualquier hidrocarburo o mezcla de
hidrocarburos en estado gaseoso, consistente predominantemente en metano
con un poder calorífico de NUEVE MIL TRESCIENTAS (9.300) kilocalorías,
cumpliendo con la Resolución Nº 259/2008 del Ente Nacional Regulador del
Gas (ENARGAS).
5) PIST: Punto de ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas
Natural (operado por las firmas Transportadora de Gas del Sur S.A. y por
Transportadora de Gas del Norte S.A.).
6) Inyección Base: Señala a la Inyección equivalente al promedio diario
para el período comprendido durante los SEIS (6) meses inmediatamente
anteriores al inicio del período de inscripción trimestral en que la
empresa se inscriba. Respecto de las Empresas Beneficiarias sin
Inyección Previa, la “Inyección Base” tomará como valor CERO (0).
7) Inyección Base Ajustada: Se indica como “Inyección Base Ajustada” a
la curva de inyección teórica que se obtiene tomando una tasa de
disminución anual del QUINCE POR CIENTO (15%) respecto de la “Inyección
Base”, acumulativa en forma escalonada para cada año móvil durante la
vigencia del Programa en el caso de empresas con inyección previa. La
tasa de declino se aplica una única vez al comienzo de cada año móvil,
manteniéndose el nivel promedio de Inyección Base Ajustada constante
hasta el nuevo período. Para aquellas Empresas Beneficiarias sin
Inyección Previa, la “Inyección Base Ajustada” tomará como valor CERO
(0).
8) Inyección Excedente: Se refiere como “Inyección Excedente” al gas
natural inyectado por la Empresa Beneficiaria destinado a su
comercialización en el mercado interno por encima de la “Inyección Base
Ajustada” para cada período mensual durante la vigencia del Programa.
9) Inyección Total: Se trata como “Inyección Total” a la suma de la
“Inyección Base Ajustada” más la “Inyección Excedente”, es decir la
totalidad del gas natural inyectado por parte de una Empresa
Beneficiaria, para consumos del mercado interno, en: (i) algún punto de
ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas Natural (TGN-TGS -
Gasoductos operados por alguna Licenciataria del Servicio de
Distribución regulada por ENARGAS), (ii) previo al “PIST”, el gas
natural inyectado por parte de una empresa para consumos del mercado
interno que tengan medición fiscal aprobada por la Secretaría de Energía
y ENARGAS y (iii) las inyecciones previas al “PIST”, que no cuenten con
medición fiscal aprobada por la Secretaría de Energía y ENARGAS, para lo
cual la Empresa Beneficiaria deberá enviar una Declaración Jurada
mensual con la información de respaldo y deberá arbitrar los medios para
que en un plazo no mayor a SESENTA (60) días a la fecha de aprobación
del beneficio cuente con medición fiscal aprobada por la Secretaría de
Energía y ENARGAS para seguir siendo computada en el cálculo de
Inyección Total.
10) Curvas Teóricas para el Cálculo del Precio de la Inyección
Excedente: Se define como “Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO
(5%)”, a la curva que se obtiene tomando un ajuste sobre la “Inyección
Base” mensual y acumulativa con una tasa de declino anual equivalente al
CINCO POR CIENTO (5%). Por otro lado, se entiende como “Curva Teórica de
Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%)”, a la curva que se obtiene tomando un
ajuste sobre la “Inyección Base” mensual y acumulativa con una tasa de
declino anual equivalente del DIEZ POR CIENTO (10%).
11) Precio Base: Es el precio promedio ponderado correspondiente al
período comprendido durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores
al inicio del período de inscripción trimestral de los precios del gas
natural establecidos para cada segmento de consumidores del mercado
interno, conforme el detalle que calcule cada Empresa Beneficiaria, en
sus respectivas solicitudes de inscripción y/o “Proyectos de Inversión
para la Inyección de Gas Natural”, según sea el caso, sujeto a
verificación y posterior aprobación por parte de la Comisión, en la
forma en que lo establezca la reglamentación.
12) Precio de la Inyección Excedente: (i) Para las Empresas
Beneficiarias con Inyección Previa: se determinará según la “Inyección
Total” de gas natural acreditada para el período mensual de que se trate
acorde al siguiente esquema de precios diferenciados: 1. Zona de SIETE
DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA CENTAVOS POR MILLON DE BTU (7,5
USD/MMBTU): si la “Inyección Total” es superior a la “Inyección Base”;
2. Zona de SEIS DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MILLON DE BTU (6 USD/MMBTU):
si la “Inyección Total” se encuentra por encima de la “Curva Teórica de
Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%)” y hasta la “Inyección Base”; 3. Zona
de CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MILLON DE BTU (5 USD/MMBTU): si la
“Inyección Total” se encuentra por encima de la “Curva Teórica de Ajuste
del DIEZ POR CIENTO (10%)” y hasta la “Curva Teórica de Ajuste del CINCO
POR CIENTO (5%)”; 4. Zona de CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MILLON
DE BTU (4 USD/MMBTU): si la “Inyección Total” se encuentra por encima de
la “Inyección Base Ajustada” y hasta la “Curva Teórica de Ajuste del
DIEZ POR CIENTO (10%)”; (ii) Para las Empresas Beneficiarias sin
Inyección Previa: el precio que recibirán por su “Inyección Total” o
“Inyección Excedente” dependerá de las características geológicas y/o
técnicas desarrolladas en sus respectivos proyectos y será determinado
por la Comisión. En todos los casos este precio se encontrará entre un
mínimo equivalente al precio promedio ponderado al que se encuentren
comercializando su gas las empresas beneficiarias que se encuentren
comprendidas dentro del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente
de Gas Natural” de la Resolución Nº 1/2013 del registro de esta
Comisión, y las empresas comprendidas en el presente Programa de
fomento, incluyendo en ambos casos los incentivos previstos en esos
Programas, y un máximo de SIETE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA
CENTAVOS POR MILLON DE BTU (7,5 USD/MMBTU).
13) Precio de Importación: se define como “Precio de Importación” al
promedio ponderado del precio de gas natural licuado de importación a la
REPUBLICA ARGENTINA (CIF registrado en el “Sistema Informático María” de
la Administración Nacional de Aduanas - Administración Federal de
Ingresos Públicos), durante el período comprendido por los SEIS (6)
meses inmediatos anteriores al hecho que se imputa.
(Punto I "Definiciones" sustituido por art. 3° de la Resolución
N° 139/2014 de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas B.O.
8/8/2014. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial)
II. Pautas para la presentación de peticiones de Inscripción al
“Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con
Inyección Reducida” para las Empresas Beneficiarias con Inyección
Previa:
Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas previsto en el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio
de 2012, interesados en participar del “Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, podrán
solicitar su inscripción por ante la Comisión bajo condición de que
presenten la información que se detalla a continuación.
• Información a incluir en la solicitud de inscripción por parte de las
Empresas Beneficiarias:
(i) El cálculo de su “Inyección Base”, acreditándolo en la forma en que
lo establezca la reglamentación.
(ii) El período de vigencia de la inscripción, la cual no podrá superar
los CUATRO (4) años.
(iii) El cálculo de su “Inyección Base Ajustada”, y las tablas con los
datos mensuales de la “Curva Teórica de Ajuste al CINCO POR CIENTO (5%)”
y la “Curva Teórica de Ajuste al DIEZ POR CIENTO (10%)” para el período
propuesto.
(iv) El cálculo del “Precio Base”, acreditándolo en la forma en que lo
establezca la reglamentación.
(v) Las empresas deberán presentar una curva esperada de los volúmenes
que prevén inyectar mensualmente durante la vigencia de la inscripción
al Programa. Asimismo, la solicitud de inscripción deberá incluir:
• Compromisos de inversión, indicando las inversiones y trabajos
previstos.
• Otras condiciones o deberes a asumir por la Empresa Beneficiaria.
Las inyecciones de gas natural se considerarán según la titularidad de
cada Empresa Beneficiaria. Para aquellas empresas que tengan firmas
subsidiarias o que pertenezcan a un grupo económico que posea otras
sociedades productoras de gas natural dentro del país, se tomarán los
volúmenes y la información en forma consolidada, a través del criterio
de agregación y separación que defina conveniente esta Comisión.
Si una empresa o grupo económico inscripta al “Programa de Estímulo a la
Inyección Excedente de Gas Natural” o bien al “Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”,
adquiriese a otra empresa no participante de alguno de estos Programas,
dicha empresa no participante únicamente podrá solicitar su inscripción
al presente Programa como una empresa separada del grupo económico del
cual forma parte.
(Punto II sustituido por art. 4° de la Resolución
N° 139/2014 de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas B.O.
8/8/2014. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial)
III. Pautas para la presentación de
“Proyectos de Inversión para la Inyección de Gas Natural” para las
Empresas Beneficiarias sin Inyección Previa:
Las Empresas Beneficiarias sin Inyección
Previa podrán presentar por ante la Comisión un proyecto de inversión,
cuya información será oportunamente detallada por la Comisión,
solicitando su evaluación y eventual aprobación a los efectos de su
inscripción en el programa de estímulo.
IV. Actuación de la Comisión
La Comisión, en el marco del trámite de
evaluación de las solicitudes de inscripción y/o de los proyectos
presentados, según sea el caso, podrá requerir a los presentantes las
aclaraciones que estimare necesarias, así como también señalar los
ajustes y/o modificaciones totales o parciales a que deberán atenerse
las presentaciones a los efectos de su incorporación al programa.
Cumplidos los requerimientos que, eventualmente, hubiera efectuado,
evaluará la solicitud de que se trate, considerando la situación
particular de cada empresa y si a su criterio contribuye al
autoabastecimiento nacional de hidrocarburos a través del incremento y/o
mantenimiento de los niveles de producción gasífera y de su inyección en
el mercado interno, podrá otorgar el beneficio instituido por la
presente incorporando a la empresa beneficiaria al “Programa de Estímulo
a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”.
V. Régimen de Compensación para la Inyección
Excedente de Gas Natural para Empresas Beneficiarias.
• Compensación por la Inyección Excedente
1) Las Empresas Beneficiarias recibirán el
“Precio de la Inyección Excedente”.
2) El Estado nacional se compromete a abonar
en forma trimestral a las Empresas Beneficiarias una compensación
económica, pagadera en moneda nacional al “Tipo de Cambio de Referencia
Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)” del Banco Central de la República
Argentina correspondiente al último día hábil del período mensual en que
se haya efectuado la “Inyección Excedente” de gas natural, que resultará
de: (a) la diferencia que exista entre el “Precio de la Inyección
Excedente” y el precio recibido por la venta de la “Inyección
Excedente”, más; (b) la diferencia que exista entre el “Precio Base” y
el precio recibido por la venta de la “Inyección Base Ajustada”. Si el
precio recibido por la Empresa Beneficiaria por la venta de la
“Inyección Base Ajustada”, fuese mayor al “Precio Base”, la diferencia
en exceso percibida por la Empresa Beneficiaria se descontará de la
compensación que ésta tuviera que percibir del Estado Nacional en virtud
de lo establecido en el presente Programa.
• Volúmenes de Inyección
3) A efectos de la determinación de la
“Inyección Base”, de la “Inyección Base Ajustada”, de la “Inyección
Excedente” y de la “Inyección Total” se realizarán los correspondientes
ajustes por adquisiciones y ventas de áreas. A efectos de su cálculo se
tomará la totalidad de las áreas en las cuales la Empresa Beneficiaria
tuviere participación, de acuerdo a su porcentaje en dichas áreas.
4) Cualquier proyecto nuevo que esté ubicado
previo al Punto de Ingreso al Sistema Transporte (PIST), deberá contar
con la aprobación de la Comisión y de las restantes autoridades
competentes, previo a su cómputo en el cálculo de la Inyección Total.
• Compromiso Mínimo de Inyección:
5) Las Empresas Beneficiarias con Inyección
Previa, se comprometen y quedan obligadas a inyectar como mínimo su
“Inyección Base Ajustada”.
6) Si para un mes determinado la Empresa
Beneficiaria con Inyección Previa no hubiera alcanzado la “Inyección
Base Ajustada”, deberá abonar al Estado Nacional, por el volumen
faltante, el “Precio de Importación”, según el método de cálculo
aprobado por la presente.
VI. Obligaciones de Información de las todas
las Empresas Beneficiarias
1) A requerimiento de Ia Comisión, y con la
periodicidad que ésta indique, las Empresas Beneficiarias deberán
remitir, en la forma en que se estableciere, todos los contratos o
facturas comerciales (en los casos de clientes que no tuvieran
contratos) correspondientes al volumen de gas natural comercializado.
2) Las Empresas Beneficiarias deberán remitir
a la Comisión toda la información técnica, cuantitativa, económica y
aquella que fuese relevante para el cumplimiento de las funciones y
objetivos establecidos en el Decreto Nº 1.277, de fecha 25 de julio de
2012.
3) La Comisión podrá llevar a cabo las
auditorías y controles que fuesen necesarios a fin de corroborar el
cumplimiento de las obligaciones a cargo de las Empresas Beneficiarias.
VII. Vigencia de las Inscripciones al
“Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con
Inyección Reducida”
1) Las inscripciones al programa tendrán una
vigencia máxima de cuatro (4) años, prorrogable, a solicitud de la
empresa beneficiaria y previa resolución favorables por parte de la
Comisión, por un (1) año más.
2) La Comisión podrá dejar sin efecto una
inscripción, con causa en alguno de los siguientes supuestos:
(i) La omisión, inexactitud o falseamiento de
la información provista por la empresa en la presentación de la
solicitud de inscripción o en su proyecto, o durante su ejecución.
(ii) El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, y de
sus normas o actos complementarios.
(iii) Incumplimiento por parte de la Empresa
Beneficiaria de las obligaciones contraídas en el marco del presente
programa, previa intimación por un plazo no inferior a quince (15) días
hábiles.
(iv) En caso de que el “Precio de
Importación” fuere igual o inferior al “Precio de la Inyección
Excedente”, y siempre que dicha situación se extendiere por un plazo de
al menos ciento ochenta (180) días corridos.
(v) En caso que los valores de los contratos
de suministro o facturas de la empresa, utilizados para el cálculo
mensual del promedio ponderado correspondiente a cada mes durante la
vigencia del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para
Empresas con Inyección Reducida” de los precios del gas natural
comercializados por la empresa, utilizado para determinar la
compensación tuvieran, a criterio de la Comisión, una disminución de
precios y/o cantidades injustificada. |