Resolución (CPyCEPNIH) 139/14. Del
5/8/2014. B.O.: 8/8/2014. Actividad Hidrocarburífera. Programa de
Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección
Reducida. Resolución Nº 60/2013. Modificación.
Bs. As., 5/8/2014
VISTO el Expediente EXP-S01:0156675/2014 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de
julio de 2012, las Resoluciones Nros. 60 de fecha 8 de noviembre de
2013 y 22 de fecha 12 de marzo de 2014, ambas de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se
aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.741 de Soberanía
Hidrocarburífera de la República Argentina.
Que por el Artículo 2° del citado reglamento, se creó la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas en la órbita de la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que mediante la Resolución Nº 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 de
la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, se creó un Programa de
fomento a la inyección de gas natural que alentó la incorporación de
empresas de inyección reducida, con el objetivo de aumentar, en el
corto plazo, la producción de gas natural, reduciendo de esta forma
las importaciones y estimulando la inversión en exploración y
explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan
recuperar el horizonte de reservas; a los efectos de lograr el
autoabastecimiento energético necesario para coadyuvar a sostener el
desarrollo económico y social de la REPUBLICA ARGENTINA, en el
mediano y largo plazo.
Que, mediante el Artículo 2° de la resolución citada
precedentemente, se determinó que los interesados en participar en
el régimen promocional podrán peticionar por ante la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas su inscripción al “Programa de
Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección
Reducida” hasta el día 31 de marzo de 2014.
Que, posteriormente, la Secretaría Administrativa de la Comisión
informó que, ante el cercano acaecimiento del fin del plazo
establecido para la presentación de los respectivos formularios que
exige el Reglamento General del “Programa de Estímulo a la Inyección
de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, muchas
empresas mostraron un gran interés en que se concediera una
prórroga, con fundamento en la gran complejidad que supone
completarlos.
Que, en consecuencia, se dictó la Resolución Nº 22, con fecha 12 de
marzo de 2014, que prorrogó el plazo previamente establecido hasta
el día 30 de abril de 2014 inclusive.
Que, asimismo, a través de la última resolución citada, la Comisión
amplió el alcance del Programa sobre el universo de medianas y
pequeñas empresas productoras de gas natural de la REPUBLICA
ARGENTINA, incluyendo a todas aquellas que acrediten una “Inyección
Base” inferior a los CUATRO MILLONES DE METROS CUBICOS POR DIA
(4.000.000 m3/día) durante los SEIS (6) meses inmediatamente
anteriores a la instauración del Programa.
Que, sin perjuicio de las modificaciones introducidas, en atención a
la importancia que reviste el presente Programa y para lograr los
objetivos dispuestos por la Ley Nº 26.741, resulta necesario
introducir nuevas modificaciones que tendrán como objetivo extender
sus alcances.
Que la Secretaría Administrativa de la Comisión ha recibido
solicitudes de inscripción al presente Programa, fuera de la
vigencia temporal que mediante la Resolución Nº 22/14 de la Comisión
de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas se ha establecido. Por ello, y con el
objetivo de que todas las empresas que cumplan con los requisitos
aquí definidos, puedan presentar sus solicitudes a efectos de que
sean evaluadas por la Comisión y puedan obtener, eventualmente, su
inscripción, deviene necesario disponer DOS (2) períodos de
inscripción por año mientras se mantenga la vigencia del Programa;
desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo; y desde el 1 de julio
hasta el 30 de septiembre.
Que, en consecuencia, se torna necesario modificar el período a
considerar para calcular la “Inyección Base” y el “Precio Base”,
debido a que al ampliar el plazo de inscripción no condeciría con la
realidad de las Empresas Beneficiarias tomar el período comprendido
durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores a la
instauración del Programa.
Que, sentado lo expuesto, se entenderá por “Inyección Base” a la
inyección equivalente al promedio diario para el período comprendido
durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores al inicio del
período de inscripción trimestral en que la empresa se inscriba. En
igual sentido, se entenderá por “Precio Base” al precio promedio
ponderado correspondiente al período comprendido durante los SEIS
(6) meses inmediatamente anteriores al inicio del período de
inscripción trimestral de los precios del gas natural establecidos
para cada segmento de consumidores del mercado interno, conforme el
detalle que calcule cada Empresa Beneficiaria, en sus respectivas
solicitudes de inscripción y/o “Proyectos de Inversión para la
Inyección de Gas Natural”, según sea el caso, sujeto a verificación
y posterior aprobación por parte de la Comisión, en la forma en que
lo establezca la reglamentación.
Que, asimismo, con el objetivo de ampliar el alcance del presente
Programa y así lograr los objetivos dispuestos en la Ley Nº 26.741,
podrán peticionar la inscripción al “Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida” todas
aquellas empresas interesadas sin límites máximos de inyección de
gas natural (Empresas Beneficiarias con Inyección Previa), y
aquellas empresas que no posean registros de inyección de gas
natural (Empresas Beneficiarias sin Inyección Previa).
Que la Resolución Nº 60/13 de la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas dispone que en caso de empresas que tengan firmas
subsidiarias o que pertenezcan a un grupo económico que posea otras
sociedades productoras de gas natural dentro del país, se tomarán
los volúmenes y la información en forma consolidada.
Que este apartado no contempla el supuesto de que las firmas
inscriptas adquirieran, luego de su inscripción al Programa, otras
empresas no inscriptas. Por ello, es procedente establecer que si
una empresa o grupo económico inscripta al “Programa de Estímulo a
la Inyección Excedente de Gas Natural” o bien al “Programa de
Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección
Reducida”, adquiriese a otra empresa no participante de alguno de
estos Programas, dicha empresa no participante únicamente podrá
solicitar su inscripción al presente Programa como una empresa
separada del grupo económico del cual forma parte.
Que las modificaciones que por la presente medida se introducen
tendrán vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial
siendo aplicables, únicamente, a las empresas que soliciten su
inscripción con posterioridad a su entrada en vigencia.
Que, en consecuencia, para las empresas que hubieren presentado sus
solicitudes de inscripción al Programa de Estímulo a la Inyección de
Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida, al día 30 de abril
de 2014, se mantendrán las bases y condiciones del Programa vigentes
a esa fecha.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Anexo I del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
Por ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTATEGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución Nº 60 de
fecha 8 de noviembre de 2013 del Registro de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, previsto en el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de
julio de 2012, interesados en participar en el régimen promocional
podrán peticionar por ante la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas su inscripción al “Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida” en
DOS (2) períodos trimestrales dentro del año calendario y mientras
se mantenga la vigencia del Programa; del 1 de enero al 31 de marzo;
y del 1 de julio al 30 de septiembre.
Art. 2° — Las modificaciones que por la presente se introducen
tendrán vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial
siendo aplicables, únicamente, a las empresas que soliciten su
inscripción con posterioridad a su entrada en vigencia.
Para aquellas empresas que hayan presentado sus solicitudes de
inscripción al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural
para Empresas con Inyección Reducida”, al día 30 de abril de 2014,
se mantendrán las bases y condiciones del Programa vigentes a esa
fecha.
Art. 3° — Sustitúyese el punto I del Anexo I de la Resolución Nº 60
de fecha 8 de noviembre de 2013 del Registro de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
I. Definiciones
A los fines de la implementación del presente “Programa de Estímulo
a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”,
se adoptan las siguientes definiciones:
1) Empresa/s Beneficiaria/s con Inyección Previa: incluirá a
aquellas empresas, sin límites máximos de inyección de gas natural,
cuyas respectivas inscripciones hubieren sido aprobados por la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, e incluidas en el
“Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas
con Inyección Reducida”.
2) Empresa/s Beneficiaria/s sin Inyección Previa: comprenderá a
aquellas empresas que no posean registros de inyección de gas
natural y cuyos “Proyectos de Inversión para la Inyección de Gas
Natural” hubieren sido aprobados por la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, e incluidos en el “Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”.
3) Comisión: Se trata de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas,
creada por el Decreto Nº 1.277, del 25 de julio de 2012.
4) Gas Natural: Refiere a cualquier hidrocarburo o mezcla de
hidrocarburos en estado gaseoso, consistente predominantemente en
metano con un poder calorífico de NUEVE MIL TRESCIENTAS (9.300)
kilocalorías, cumpliendo con la Resolución Nº 259/2008 del Ente
Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
5) PIST: Punto de ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas
Natural (operado por las firmas Transportadora de Gas del Sur S.A. y
por Transportadora de Gas del Norte S.A.).
6) Inyección Base: Señala a la Inyección equivalente al promedio
diario para el período comprendido durante los SEIS (6) meses
inmediatamente anteriores al inicio del período de inscripción
trimestral en que la empresa se inscriba. Respecto de las Empresas
Beneficiarias sin Inyección Previa, la “Inyección Base” tomará como
valor CERO (0).
7) Inyección Base Ajustada: Se indica como “Inyección Base Ajustada”
a la curva de inyección teórica que se obtiene tomando una tasa de
disminución anual del QUINCE POR CIENTO (15%) respecto de la
“Inyección Base”, acumulativa en forma escalonada para cada año
móvil durante la vigencia del Programa en el caso de empresas con
inyección previa. La tasa de declino se aplica una única vez al
comienzo de cada año móvil, manteniéndose el nivel promedio de
Inyección Base Ajustada constante hasta el nuevo período. Para
aquellas Empresas Beneficiarias sin Inyección Previa, la “Inyección
Base Ajustada” tomará como valor CERO (0).
8) Inyección Excedente: Se refiere como “Inyección Excedente” al gas
natural inyectado por la Empresa Beneficiaria destinado a su
comercialización en el mercado interno por encima de la “Inyección
Base Ajustada” para cada período mensual durante la vigencia del
Programa.
9) Inyección Total: Se trata como “Inyección Total” a la suma de la
“Inyección Base Ajustada” más la “Inyección Excedente”, es decir la
totalidad del gas natural inyectado por parte de una Empresa
Beneficiaria, para consumos del mercado interno, en: (i) algún punto
de ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas Natural (TGN-TGS
- Gasoductos operados por alguna Licenciataria del Servicio de
Distribución regulada por ENARGAS), (ii) previo al “PIST”, el gas
natural inyectado por parte de una empresa para consumos del mercado
interno que tengan medición fiscal aprobada por la Secretaría de
Energía y ENARGAS y (iii) las inyecciones previas al “PIST”, que no
cuenten con medición fiscal aprobada por la Secretaría de Energía y
ENARGAS, para lo cual la Empresa Beneficiaria deberá enviar una
Declaración Jurada mensual con la información de respaldo y deberá
arbitrar los medios para que en un plazo no mayor a SESENTA (60)
días a la fecha de aprobación del beneficio cuente con medición
fiscal aprobada por la Secretaría de Energía y ENARGAS para seguir
siendo computada en el cálculo de Inyección Total.
10) Curvas Teóricas para el Cálculo del Precio de la Inyección
Excedente: Se define como “Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR
CIENTO (5%)”, a la curva que se obtiene tomando un ajuste sobre la
“Inyección Base” mensual y acumulativa con una tasa de declino anual
equivalente al CINCO POR CIENTO (5%). Por otro lado, se entiende
como “Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%)”, a la curva
que se obtiene tomando un ajuste sobre la “Inyección Base” mensual y
acumulativa con una tasa de declino anual equivalente del DIEZ POR
CIENTO (10%).
11) Precio Base: Es el precio promedio ponderado correspondiente al
período comprendido durante los SEIS (6) meses inmediatamente
anteriores al inicio del período de inscripción trimestral de los
precios del gas natural establecidos para cada segmento de
consumidores del mercado interno, conforme el detalle que calcule
cada Empresa Beneficiaria, en sus respectivas solicitudes de
inscripción y/o “Proyectos de Inversión para la Inyección de Gas
Natural”, según sea el caso, sujeto a verificación y posterior
aprobación por parte de la Comisión, en la forma en que lo
establezca la reglamentación.
12) Precio de la Inyección Excedente: (i) Para las Empresas
Beneficiarias con Inyección Previa: se determinará según la
“Inyección Total” de gas natural acreditada para el período mensual
de que se trate acorde al siguiente esquema de precios
diferenciados: 1. Zona de SIETE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON
CINCUENTA CENTAVOS POR MILLON DE BTU (7,5 USD/MMBTU): si la
“Inyección Total” es superior a la “Inyección Base”; 2. Zona de SEIS
DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MILLON DE BTU (6 USD/MMBTU): si la
“Inyección Total” se encuentra por encima de la “Curva Teórica de
Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%)” y hasta la “Inyección Base”; 3.
Zona de CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MILLON DE BTU (5 USD/MMBTU):
si la “Inyección Total” se encuentra por encima de la “Curva Teórica
de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%)” y hasta la “Curva Teórica de
Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%)”; 4. Zona de CUATRO DOLARES
ESTADOUNIDENSES POR MILLON DE BTU (4 USD/MMBTU): si la “Inyección
Total” se encuentra por encima de la “Inyección Base Ajustada” y
hasta la “Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%)”; (ii)
Para las Empresas Beneficiarias sin Inyección Previa: el precio que
recibirán por su “Inyección Total” o “Inyección Excedente” dependerá
de las características geológicas y/o técnicas desarrolladas en sus
respectivos proyectos y será determinado por la Comisión. En todos
los casos este precio se encontrará entre un mínimo equivalente al
precio promedio ponderado al que se encuentren comercializando su
gas las empresas beneficiarias que se encuentren comprendidas dentro
del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”
de la Resolución Nº 1/2013 del registro de esta Comisión, y las
empresas comprendidas en el presente Programa de fomento, incluyendo
en ambos casos los incentivos previstos en esos Programas, y un
máximo de SIETE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA CENTAVOS POR
MILLON DE BTU (7,5 USD/MMBTU).
13) Precio de Importación: se define como “Precio de Importación” al
promedio ponderado del precio de gas natural licuado de importación
a la REPUBLICA ARGENTINA (CIF registrado en el “Sistema Informático
María” de la Administración Nacional de Aduanas - Administración
Federal de Ingresos Públicos), durante el período comprendido por
los SEIS (6) meses inmediatos anteriores al hecho que se imputa.
Art. 4 — Sustitúyese el punto II del Anexo I de la Resolución Nº 60
de fecha 8 de noviembre de 2013 del Registro de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
II. Pautas para la presentación de peticiones de Inscripción al
“Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas
con Inyección Reducida” para las Empresas Beneficiarias con
Inyección Previa:
Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas previsto en el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de
julio de 2012, interesados en participar del “Programa de Estímulo a
la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”,
podrán solicitar su inscripción por ante la Comisión bajo condición
de que presenten la información que se detalla a continuación.
• Información a incluir en la solicitud de inscripción por parte de
las Empresas Beneficiarias:
(i) El cálculo de su “Inyección Base”, acreditándolo en la forma en
que lo establezca la reglamentación.
(ii) El período de vigencia de la inscripción, la cual no podrá
superar los CUATRO (4) años.
(iii) El cálculo de su “Inyección Base Ajustada”, y las tablas con
los datos mensuales de la “Curva Teórica de Ajuste al CINCO POR
CIENTO (5%)” y la “Curva Teórica de Ajuste al DIEZ POR CIENTO (10%)”
para el período propuesto.
(iv) El cálculo del “Precio Base”, acreditándolo en la forma en que
lo establezca la reglamentación.
(v) Las empresas deberán presentar una curva esperada de los
volúmenes que prevén inyectar mensualmente durante la vigencia de la
inscripción al Programa. Asimismo, la solicitud de inscripción
deberá incluir:
• Compromisos de inversión, indicando las inversiones y trabajos
previstos.
• Otras condiciones o deberes a asumir por la Empresa Beneficiaria.
Las inyecciones de gas natural se considerarán según la titularidad
de cada Empresa Beneficiaria. Para aquellas empresas que tengan
firmas subsidiarias o que pertenezcan a un grupo económico que posea
otras sociedades productoras de gas natural dentro del país, se
tomarán los volúmenes y la información en forma consolidada, a
través del criterio de agregación y separación que defina
conveniente esta Comisión.
Si una empresa o grupo económico inscripta al “Programa de Estímulo
a la Inyección Excedente de Gas Natural” o bien al “Programa de
Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección
Reducida”, adquiriese a otra empresa no participante de alguno de
estos Programas, dicha empresa no participante únicamente podrá
solicitar su inscripción al presente Programa como una empresa
separada del grupo económico del cual forma parte.
Art. 5° — La presente medida entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.