ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA -
RESOLUCIÓN N° 60/2013 - MODIFICACIÓN
Resolución (CPyCEPNIH) 22/14. Del
12/3/2014. B.O.: 13/3/2014. Prorrógase el plazo estipulado en el
Artículo N° 2 de la Resolución N° 60/2013 del registro de esta
Comisión, hasta el día 30 de abril de 2014 inclusive.
Bs. As., 12/3/2014
VISTO el Expediente EXP-S01:0030252/2014 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de
julio de 2012, las Resoluciones N° 60 de fecha 8 de noviembre de
2013 y N° 83 de fecha 5 de diciembre de 2013 de la COMISIÓN DE
PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto 1277 de fecha 25 de julio de 2012 se aprobó
la reglamentación de la Ley N° 26.741 de Soberanía Hidrocarburíferas
de la República Argentina.
Que por el artículo 2° del citado reglamento, se creó la COMISIÓN DE
PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS en la órbita de la SECRETARIA DE
POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que mediante la Resolución N° 60 de la COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y
COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURÍFERAS de fecha 8 de noviembre de 2013, se creó un
Programa de fomento a la inyección de gas natural que alentó la
incorporación de empresas de inyección reducida, con el objetivo de
aumentar, en el corto plazo, la producción de gas, reduciendo de
esta forma las importaciones y, estimulando la inversión en
exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que
permitan recuperar el horizonte de reservas; a los efectos de lograr
el autoabastecimiento energético necesario para coadyuvar a sostener
el desarrollo económico y social de la República Argentina, en el
mediano y largo plazo.
Que, con ese objetivo, se implementó el “Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida” que
promueve la adhesión de las empresas inscriptas en el REGISTRO
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS cuya inyección fuera
inferior en promedio a TRES MILLONES QUINIENTOS MIL METROS CÚBICOS
(3.500.000 m3/día) durante los SEIS (6) meses inmediatamente
anteriores a su instauración.
Que, mediante el artículo N° 2 de la Resolución citada
precedentemente, se determinó que los interesados en participar en
el régimen promocional podrán peticionar por ante la COMISIÓN DE
PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS su inscripción al “Programa de
Estímulo a la Inyección de Gas Natural a Empresas con Inyección
Reducida” hasta el día 31 de marzo de 2014.
Que, posteriormente, con fecha 5 de diciembre de 2013, se dictó la
Resolución N° 83 de la COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN
ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS, a
través de la cual se aprobó el Reglamento General del Programa de
Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección
Reducida que aprobó los formularios modelos que los interesados
deberán utilizar, según sea el caso, a los efectos de encuadrar sus
respectivas peticiones de inscripción en el Programa mencionado.
Que la Secretaría Administrativa de la COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y
COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HlDROCARBURIFERAS informó que, ante el cercano acaecimiento del fin
del plazo establecido para la presentación de los respectivos
formularios que exige el Reglamento General del “Programa de
Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección
Reducida”, muchas empresas mostraron un gran interés en que se
concediera una prórroga, con fundamento en la gran complejidad que
supone completarlos.
Que, en atención a la importancia que reviste el presente Programa,
resulta conveniente prorrogar el plazo previsto en el artículo 2° de
la Resolución N° 60/2013 de la COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y
COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURÍFERAS para que los sujetos inscriptos en el Registro
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas interesados en participar
del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para
Empresas con Inyección Reducida”, puedan presentar la documentación
requerida.
Que, por otra parte, deviene necesario, a fin de lograr el
autoabastecimiento hidrocarburífero establecido en la Ley N° 26.741,
ampliar el alcance del Programa sobre el universo de medianas y
pequeñas empresas productoras de gas natural de la República
Argentina, incluyendo a todas aquellas que acrediten una “Inyección
Base” inferior a los CUATRO MILLONES DE METROS CÚBICOS POR DIA
(4.000.000 m3/día) durante los SEIS (6) meses inmediatamente
anteriores a la instauración del Programa.
Que, en razón de lo expuesto precedentemente, corresponde modificar
el límite máximo establecido por la Resolución N° 60/2013 y llevarlo
a los CUATRO MILLONES DE METROS CÚBICOS POR DIA (4.000.000 m3/día).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Anexo I del Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
Por ello,
LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS
RESUELVE:
ARTICULO N° 1 — Prorrógase el plazo estipulado en el Artículo N° 2
de la Resolución N° 60/2013 del registro de esta Comisión, hasta el
día 30 de abril de 2014 inclusive.
ARTICULO N° 2 — Modifíquese el apartado 1) del punto I del Anexo I
de la Resolución N° 60/2013 del registro de esta Comisión que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Empresa/s Beneficiaria/s con Inyección Previa: incluirá a aquellas
empresas que acrediten la condición de tener una “Inyección Base”
inferior a los CUATRO MILLONES DE METROS CÚBICOS POR DIA (4.000.000
m3/día) durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores a la
instauración del Programa y cuyas respectivas inscripciones hubieren
sido aprobadas por la COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN
ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS, e
incluidas en el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural
para Empresas con Inyección Reducida”.
ARTICULO N° 3 — Modifíquese el apartado 5) del punto I del Anexo I
de la Resolución N° 60/2013 del registro de esta Comisión que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Inyección Base: Señala a la inyección equivalente al promedio
diario para el período comprendido durante los SEIS (6) meses
inmediatamente anteriores a la instauración del Programa para cada
Empresa Beneficiaria. Para aquellas Empresas Beneficiarias con
Inyección Previa el promedio deberá ser inferior a los CUATRO
MILLONES DE METROS CÚBICOS POR DIA (4.000.000 m3/día); recaudo que
deberá ser acreditado en la forma en que lo establezca la
reglamentación. Respecto de las Empresas Beneficiarias sin Inyección
Previa, la “Inyección Base” tomará como valor cero.”
ARTICULO N° 4 — La presente medida entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO N° 5 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.