Resolución
(SCyMA) 16/16.
Del 1/3/2016. B.O.: 16/3/2016.
Contaminación Hídrica.
Vertidos Industriales.
Prorróganse excepcionalmente los plazos para la
presentación de la Declaración Jurada Anual establecida por
el artículo 10 del Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de
1989, correspondiente al año 2015, de acuerdo al cronograma
que se detalla a continuación.
Bs. As.,
01/03/2016
VISTO el
Expediente CUDAP EXP-JGM: 0002042/2016 del Registro de la Ex
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 13.577,
modificada por la Ley N° 20.324, los Decretos N° 674 de
fecha 24 de mayo de de 1989 y N° 776 de fecha 12 de mayo de
1992, la Resolución de la Ex Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA
NACIÓN N° 79190 de fecha 1 de agosto de 1990, la Resolución
de la Ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 316 de fecha 23 de
marzo de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo
10 del Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989 indica
que, todos los establecimientos industriales y/o especiales,
están obligados a presentar una Declaración Jurada Anual
conteniendo los datos especificados en las disposiciones
instrumentales del Decreto citado
Que tanto
mediante la Resolución de la Ex Empresa OBRAS SANITARIAS DE
LA NACIÓN N° 79190 de fecha 1 de agosto de 1990, como por la
Resolución de la Ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 316
de fecha 23 de marzo de 2005, se estableció que dicha
Declaración Jurada Anual debería ser presentada del 1° al 30
de abril de cada año, conteniendo la información
correspondiente al año anterior.
Que a fin de
simplificar y modernizar dicho trámite se ha iniciado un
proceso de informatización del mismo, resultando conveniente
revisar los plazos para la presentación de la Declaración
Jurada correspondiente al año 2015.
Que en el mismo
sentido, es pertinente a fin de un mejor ordenamiento
administrativo, seccionar las fechas para la presentación de
la Declaración Jurada Anual según el número de Clave Única
de Identificación Tributaria de cada uno de los
establecimientos obligados.
Que la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente
medida se dicta en función de las facultades otorgadas por
el artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002, modificado por el Decreto N° 232 de fecha 22 de
diciembre de 2015 y normas complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1° —
Prorróganse excepcionalmente los plazos para la presentación
de la Declaración Jurada Anual establecida por el artículo
10 del Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989,
correspondiente al año 2015, de acuerdo al cronograma que se
detalla a continuación
a)
Establecimientos cuyo número de Clave Única de
Identificación Tributaria terminen en 0, 1, 2, 3 o 4: Desde
el 1 al 31 de Julio de 2016
b)
Establecimientos cuyo número de Clave Única de
Identificación Tributaria terminen en 5, 6, 7, 8 o 9: Desde
el 1 al 31 de Agosto de 2016.
ARTICULO 2° —
Determínase que las pautas Instrumentales para la
presentación informatizada de la Declaración Jurada
mencionada en el artículo anterior, sean comunicadas
mediante el sitio web de la SECRETARÍA DE CONTROL Y
MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.
ARTICULO 3° —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese.