Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental
CONTAMINACION
HIDRICA -
VERTIDOS RESIDUALES -
PRESENTACION DECLARACION JURADA ANUAL - PRORROGA
Resolución (SCyMA) 414 - E/2016.
Del 29/7/2016. B.O.: 2/8/2016. Contaminación Hídrica. Vertidos
Residuales.
Prorróganse excepcionalmente hasta el 31 de agosto de 2016, el
plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual
establecida por el artículo 10 del Decreto N° 674/89 y
modificatorios, correspondiente al año 2015, para los
establecimientos cuyo número de Clave Única de Identificación
Tributaria terminen en 0, 1, 2, 3 ó 4.
Buenos Aires, 29/07/2016
VISTO: El Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0022380/2016 del Registro
de la Ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 13.577, modificada
por la Ley N° 20.324, los Decretos N° 674 de fecha 24 de mayo de
1989 y N° 776 de fecha 12 de mayo de 1992, y sus modificatorios,
la Resolución de la ex Empresa Obras Sanitarias de la Nación N°
79.190 de fecha 1 de agosto de 1990, la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO
DE SALUD Y AMBIENTE N° 316 de fecha 23 de marzo de 2005, y
modificatorios, la Resolución de la SECRETARÍA DE CONTROL Y
MONITOREO AMBIENTAL N° 16 de fecha 1 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 10 del Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989 y
modificatorios indica que, todos los establecimientos
industriales y/o especiales, están obligados a presentar una
Declaración Jurada Anual conteniendo los datos especificados en
las disposiciones instrumentales del Decreto citado.
Que
tanto mediante la Resolución de la ex Empresa Obras Sanitarias
de la Nación N° 79.190 de fecha 1 de agosto de 1990, como por la
Resolución N° 316 de fecha 23 de marzo de 2005 de la ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces
dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, se estableció
que dicha Declaración Jurada Anual debería ser presentada del 1°
al 30 de abril de cada año, conteniendo la información
correspondiente al año anterior.
Que
a fin de simplificar y modernizar dicho trámite se ha iniciado
un proceso de informatización del mismo, resultando conveniente
revisar los plazos para la presentación de la Declaración Jurada
correspondiente al año 2015.
Que
en el mismo sentido, es pertinente a fin de un mejor
ordenamiento administrativo, dividir las fechas para la
presentación de la Declaración Jurada Anual según el número de
Clave Única de Identificación Tributaria de cada uno de los
establecimientos obligados.
Que
mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL N° 16 de fecha 1 de marzo de 2016, se prorrogó
excepcionalmente los plazos de presentación de la Declaración
Jurada anual, por única vez y como excepción a la Resolución
SAyDS N° 316/05.
Que
a fin de que los administrados puedan acceder al nuevo sistema,
se han dictado cursos y talleres con el objeto de facilitar a
los mismos las herramientas informáticas necesarias que les
permitan dar cumplimiento a la presentación anual de la
Declaración Jurada exigida en el citado Decreto N° 674/89 y
modificatorios.
Que
no obstante haberse promovido las acciones precedentemente
mencionadas, gran parte de los administrados no han podido
acceder al nuevo sistema informático implementado.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en función de las facultades
otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de
febrero de 2002, modificado por el Decreto N° 232 de fecha 22 de
diciembre de 2015 y normas complementarias.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorróganse excepcionalmente hasta el 31 de agosto
de 2016, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada
Anual establecida por el artículo 10 del Decreto N° 674/89 y
modificatorios, correspondiente al año 2015, para los
establecimientos cuyo número de Clave Única de Identificación
Tributaria terminen en 0, 1, 2, 3 ó 4.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
|