Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable
POLITICA AMBIENTAL -
MULTA - FIJASE EL MONTO
Resolución
(SAyDS) 591/15. Del
17/7/2015. B.O.: 28/7/2015. Política
Ambiental. Fíjase una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000)
a los establecimientos industriales y/o especiales que omitieren
presentar en término la Declaración Jurada Anual de Efluentes
Líquidos Industriales.
Bs. As., 17/07/2015
VISTO el Expediente
CUDAP-JGM N° 0006971/2015 del Registro de la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, la Ley Nº 13.577, modificada por la Ley Nº 20.324, el
Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989, modificado por el
Decreto Nº 776 de fecha 12 de mayo de 1992, las Resoluciones de
la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 555 de fecha 8 de marzo
de 2012, 607 de fecha 14 de marzo de 2012; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 674
de fecha 24 de mayo de 1989, estableció la obligatoriedad para
todos los establecimientos industriales y/o especiales de
presentar una Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos
Industriales.
Que el artículo 14
del Decreto N° 674/89, establece que se consideran infracciones
pasibles de las sanciones establecidas por los artículos 31 y 34
de la Ley Nº 13.577, modificada por su similar Nº 20.324, entre
otras, la falta de presentación de la Declaración Jurada Anual
de Efluentes Líquidos Industriales.
Que al respecto,
según lo establecido en el artículo 15, inciso d) del Decreto N°
674/89, los establecimientos que omitieren presentar un término
dicha declaración jurada, serán pasibles de una multa
equivalente al DIEZ (10) por ciento de la máxima prevista en el
artículo 34 de la ley Nº 13.577, y su modificatoria,
duplicándose la misma en caso de reincidencia.
Que en este sentido,
el artículo 34 de la Ley 13.577, y su modificatoria, determina
los montos y modalidades de aplicación de multas a imponer a los
establecimientos que motiven la contaminación de cursos de agua
o provoquen perjuicios a las instalaciones cloacales.
Que, mediante la
Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 555 de fecha 8 de
marzo de 2012, se sustituyó el artículo 1º de la Resolución del
Ex INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE Nº 85 de fecha 22
de junio de 2000, fijando una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000)
a aplicarse a los establecimientos industriales y/o especiales
alcanzados por el régimen del Decreto N° 674/89, modificado por
el Decreto Nº 776/92, que no presenten en término la
Documentación Técnica Obligatoria y/o que no den cumplimiento en
tiempo y forma a las observaciones y requerimientos de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Que además, mediante
la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 607 de
fecha 14 de marzo de 2012, se estableció que los
establecimientos industriales y/o especiales comprendidos en el
artículo 2º del Decreto Nº 674/89 y su modificatorio deberán
construir dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles, una
Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales (CTMyMC),
destinada al ejercicio de las funciones de fiscalización de la
autoridad de aplicación.
Que por su parte, la
Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 855 de fecha 4 de
mayo de 2012, establece en su artículo 1°, que el incumplimiento
de la intimación a la que alude, será sancionado con la
imposición de multas escalonadas de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a
PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), por cada mes de incumplimiento
de dichas obligaciones, hasta alcanzar en conjunto el máximo
previsto en el artículo 1° inciso c), del Decreto N° 776/92.
Que finalmente, los
titulares de los establecimientos industriales y/o especiales
comprendidos en el artículo 2° del Decreto N° 674/89 y su
modificatorio que omitan realizar las obras establecidas en el
artículo 1° la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 607/12, dentro de los plazos allí consignados o de su
prórroga, serán sancionados por esta Secretaría con la suma de
PESOS CINCO MIL ($ 5.000), teniendo como medida accesoria, el
emplazamiento al infractor para que dentro del plazo adicional
de TREINTA (30) días hábiles realice las obras allí previstas.
Que, el Decreto N°
776 de fecha 12 de mayo de 1992, asignó a la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, el ejercicio del poder de policía en materia de
control de la contaminación hídrica, de la calidad de las aguas
naturales, superficiales y subterráneas y de los vertidos en su
jurisdicción, por lo que podrá, entre otras, imponer multas que
no excedan de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000) a los propietarios,
proveedores, usuarios y personas físicas o jurídicas que no
cumplan con las obligaciones ya establecidas o que se
establezcan en el futuro. Estas multas podrán ser de hasta CIEN
MIL PESOS ($ 100.000) en el caso de infracciones cometidas por
establecimientos industriales o especiales que motiven la
contaminación de cursos de agua en el momento de su
constatación.
Que para realizar un
control eficaz de la contaminación hídrica, es fundamental que
los establecimientos industriales y/o especiales cuenten con la
presentación de la Declaración Jurada Anual de Efluentes
Líquidos Industriales, la Documentación Técnica Obligatoria y
tengan la CTMyMC, a los fines de procurar una mejor metodología
de trabajo y lograr una mayor eficacia en el procedimiento de
control y prevención de la contaminación, evitando de esta
manera que dichos establecimientos motiven la contaminación de
cursos de agua en el momento de su constatación.
Que, se hace
necesario proceder a la actualización de los montos
establecidos, a los fines de adaptar el monto mínimo de las
sanciones a las características socioeconómicas actuales, a fin
de mantener la economicidad de, en caso de ser necesaria,
iniciar acciones judiciales para el recupero de sumas adeudadas
a la Administración Pública Nacional.
Que el inicio de la
ejecución judicial en tales condiciones, conduciría a un
dispendio de actividades y recursos del patrimonio estatal ante
la improbabilidad de llegar a un efectivo recupero del crédito
fiscal.
Que, en este sentido,
la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 192 de
fecha 3 de diciembre de 2002, ha establecido en su artículo 1°,
“Fíjase como pauta de antieconomicidad, en los términos del
artículo 4° del Decreto N° 1154/97, el recupero de las sumas
inferiores al equivalente del 50% de la asignación mensual
básica de la remuneración correspondiente a los agentes Nivel
“A” del Escalafón correspondiente al Sistema Nacional de la
Profesión Administrativa, aprobado por Decreto N° 993/91, y sus
modificatorios o el que lo reemplazare en el futuro, o bien de
aquel monto mayor respecto del cual se demuestre fundada,
precisa y concretamente que la relación costo-beneficio resulte
negativa. En este último supuesto la decisión adoptada por la
máxima autoridad de la jurisdicción o entidad deberá contar con
la previa opinión del Servicio Administrativo Financiero”.
Que, por tales
motivos, se hace necesario realizar las correspondientes
modificaciones a los montos de las sanciones aplicables a las
infracciones citadas precedentemente.
Que la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente medida en virtud del
artículo 1° del Decreto N° 776/92, el artículo 1°, inciso e) del
Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y del Decreto N° 357
de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase
una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a los establecimientos
industriales y/o especiales que omitieren presentar en término
la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales,
a la que hace referencia el Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo
de 1989, modificado por el Decreto N° 776 de fecha 12 de mayo de
1992.
ARTÍCULO 2° —
Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución del Ex INSTITUTO
NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE N° 85 de fecha 22 de junio de
2000, modificado por el artículo 5º de la Resolución de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 555 de fecha 8 de marzo de 2012, el
que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.-
Fíjase una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a aplicarse a los
establecimientos industriales y/o especiales alcanzados por el
régimen del Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989,
modificado por el Decreto N° 776 de fecha 12 de mayo de 1992,
que no presenten en término la Documentación Técnica Obligatoria
y/o que no den cumplimiento en tiempo y forma a las
observaciones y requerimientos de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”.
ARTÍCULO 3° —
Modifícase el monto de la sanción establecido en el artículo 3º
de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 607 de
fecha 14 de marzo de 2012, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.- Los titulares de los
establecimientos industriales y/o especiales comprendidos en el
artículo 2º del Decreto Nº 674/89 y su modificatorio que omitan
realizar las obras establecidas en el artículo 1° del presente
acto, dentro de los plazos allí consignados o de su prórroga,
serán sancionados por esta Secretaría con la suma de PESOS DIEZ
MIL ($ 10.000).”.
ARTÍCULO 4° —
Modifícase el monto de la sanción establecido en el artículo 5º
de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 607 de
fecha 14 de marzo de 2012, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento de la
intimación a la que alude el artículo anterior, será sancionado
con la imposición de multas escalonadas de PESOS DIEZ MIL ($
10.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000), por cada incumplimiento a
dichas obligaciones, hasta alcanzar en conjunto el máximo
previsto en el artículo 1°, inciso c), del Decreto N° 776/92.
ARTÍCULO 5° — Las
disposiciones de la presente resolución, entrarán en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial y producirán
efectos para los hechos cometidos a partir del día siguiente al
de su publicación.
ARTÍCULO 6° —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |