Poder
Legislativo Provincial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL – LICENCIA DE
CONDUCIR – MODIFICACIONES LEY 8560
Ley
N° 10.859. Sanción: 21/12/2022. B.O.: 13/1/2023. Tránsito y Seguridad
Vial. Licencias de conducir. Son licencias de conducir válidas en todo
el ámbito de la Provincia de Córdoba, las otorgadas por parte del
organismo emisor competente con base en la realización de todas las
acciones y procedimientos necesarios para verificar, constatar y
acreditar el cumplimiento por parte del conductor solicitante de las
condiciones, conocimientos, aptitudes y antecedentes necesarios para tal
fin. Presupuestos Mínimos. Obligatoriedad. Requisitos. Faltas. Modifica
Ley 8560 y Código de Convivencia Ciudadana.
La
legislatura de la provincia de córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley:
10859
Artículo 1°.- Licencias de conducir. Son licencias de conducir válidas
en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba, las otorgadas por parte
del organismo emisor competente con base en la realización de todas las
acciones y procedimientos necesarios para verificar, constatar y
acreditar el cumplimiento por parte del conductor solicitante de las
condiciones, conocimientos, aptitudes y antecedentes necesarios para tal
fin.
Artículo 2°.- Presupuestos mínimos. Se consideran presupuestos mínimos
de los requisitos establecidos en el artículo 1º de esta Ley en materia
de conocimientos teóricos, evaluación psicofísica y aptitudes prácticas
a los estándares contenidos en el Anexo B del Decreto Reglamentario de
la Ley Provincial de Tránsito N° 8560, Texto Ordenado 2004, o el que lo
sustituya o modifique, y aquellos cuyo contenido fuere homologado por la
Agencia Nacional de Seguridad Vial, en cuanto no sean contrarios a la
normativa provincial.
La
verificación de los antecedentes de tránsito se debe realizar mediante
la consulta a los registros nacional y provincial en la materia.
Artículo 3°.- Domicilio del organismo emisor. Los municipios y comunas
sólo pueden emitir licencias de conducir a personas que tengan domicilio
según su documento nacional de identidad dentro de su radio, sin
perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 13 de la Ley
Provincial de Tránsito N° 8560, Texto Ordenado 2004.
Artículo 4°.- Control. Facúltase a la Autoridad de Aplicación de la Ley
Provincial de Tránsito N° 8560, Texto Ordenado 2004, para controlar y
verificar en todo el territorio de la Provincia el acabado cumplimiento
de la presente norma por parte de los organismos emisores de licencias
de conducir, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública para
este cometido.
Artículo 5°.- Obligatoriedad. Las disposiciones contenidas en la
presente Ley son de aplicación obligatoria por parte de todos los
organismos que otorguen licencias de conducir, sin consideración de su
adhesión a la Ley Provincial de Tránsito N° 8560, Texto Ordenado 2004 y
sus modificatorias.
Artículo 6°.- Incorpórase como último párrafo del inciso a) del artículo
13 de la Ley Provincial de Tránsito N° 8560, Texto Ordenado 2004, el
siguiente:
“Las
licencias de conducir que otorguen los municipios o comunas que no hayan
adherido a las disposiciones de la presente Ley, no son consideradas
Licencias de Conducir válidas en el ámbito de la jurisdicción de la
provincia de Córdoba, sin perjuicio de su validez dentro del ejido del
municipio o comuna otorgante.”
Artículo 7°.- Modifícase el primer párrafo del artículo 14 de Ley
Provincial de Tránsito N° 8560, Texto Ordenado 2004, el que queda
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 14.- REQUISITOS. Para otorgar o renovar la licencia de
conducir de todas las clases se requerirán, al Registro de Antecedentes
de Tránsito que disponga la Autoridad de Aplicación y al Registro
Nacional de Antecedentes de Tránsito y Educación Vial, los antecedentes
del solicitante. La autoridad jurisdiccional expedidora debe requerir a
los solicitantes:
1.
Copia del documento nacional de identidad a fin de acreditar sus datos
filiatorios, su fecha de nacimiento y su domicilio;
2.
Examen médico psicofísico que comprenderá una constancia de aptitud
física, visual, auditiva y psíquica;
3.
Examen teórico de conocimientos sobre normas de comportamiento vial,
señalización, legislación, modos de prevención de accidentes, primeros
auxilios, mecánica ligera y en materia de género de conformidad a la
Disposición Nº 152/2021 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y
4.
Examen práctico de idoneidad conductiva que se realizará en un vehículo
de igual porte al determinado en la clase de licencia que se pretende,
incluyendo la conducción en un circuito de prueba o en área urbana de
bajo riesgo y, una vez probada la destreza conductiva, el examen se debe
continuar por vías públicas con tránsito.”
Artículo 8°.- Modifícase el último párrafo del punto 4) del artículo 115
de la Ley Provincial de Tránsito N° 8560, Texto Ordenado 2004, el que
queda redactado de la siguiente manera:
“También es falta grave conducir sin haber obtenido la licencia
correspondiente, o que la misma no habilite o no sea válida para
circular en la jurisdicción donde se efectúe el control, o estando
inhabilitado por autoridad judicial y/o administrativa.”
Artículo 9°.- Incorpórase como artículo 109 bis en el
Capítulo Único “De la Seguridad en el Tránsito” del Título VII del Libro
II de la Ley Nº 10326 -Código de Convivencia Ciudadana de la provincia
de Córdoba-, el siguiente:
“Artículo 109 bis.- Emisión de licencias de conducir.
Serán sancionados con hasta cinco (5) días de trabajo comunitario, multa
de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto de hasta tres (3)
días, los titulares de las jurisdicciones locales y los responsables de
los organismos emisores de licencias de conducir que las otorgaren sin
verificar, constatar y acreditar el cumplimiento por parte del conductor
solicitante de las condiciones, conocimientos, aptitudes y verificación
de antecedentes, previstos en la legislación vigente, o lo hagan de
manera defectuosa, incompleta o irregular.”
Artículo 10.- Integración de los registros de
antecedentes de tránsito. El Ministerio de Gobierno y Seguridad, o la
autoridad que lo sustituya en sus competencias, dispondrá las medidas
pertinentes para la integración de los sistemas nacional y provincial de
antecedentes de tránsito, quedando facultado a celebrar acuerdos con
autoridades nacionales, provinciales, municipales o comunales que dicho
cometido requiera.
Artículo 11.- Disposición transitoria. A los efectos
establecidos en las previsiones de esta Ley los municipios y comunas,
que a la fecha no lo hayan efectuado, contarán con un plazo de seis
meses a partir de su entrada en vigencia para adherir a la Ley
Provincial de Tránsito N° 8560, Texto Ordenado 2004 y sus
modificatorias. Dicho plazo puede ser prorrogado por el Poder Ejecutivo
Provincial, en forma fundada, cuando las circunstancias así lo
requieran.
Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL
MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
Decreto N° 1632
Córdoba, 26 de diciembre de 2022
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.859, cúmplase, protocolícese,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese. |