ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba - Resolución (DPAT) 12/09.

   - Indice Temático/búsquedas

Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a: ley 8560, decreto 318/07 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL – CODIGO DE TRANSITO – SEÑALES VIALES

Resolución (DPAT) 12/09. Del 27/4/2009. B.O.: 5/5/2009. Tránsito y Seguridad Vial. Código de Tránsito. Incorporación de nuevas señales viales. Demarcación horizontal. Líneas longitudinales continuas y discontinuas. Modificación del Decreto (PEP) 318/07.

VISTO: Que la Dirección Provincial de Vialidad mediante el Expte. N° DPV01-405215045-608, ha solicitado la modificación de marcas y señales viales, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Provincial de Vialidad ha presentando un planteo técnico coherente, respecto de la demarcación horizontal y a un tipo de señal vertical de prevención.

Que los aspectos técnicos de la señalización vial se encuentran establecidos en el Anexo A del Decreto Reglamentario N° 318- 07, de la Ley Provincial de Tránsito N° 8.560 -T.O. de 2004-. Que el Decreto N° 1.616/08 faculta a la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito a modificar, actualizar y/o ampliar los anexos técnicos, del Decreto Reglamentario N° 318/07.

Por ello, el Director de Prevención de Accidentes de Tránsito resuelve:

PRIMERO: Modificar el punto 14 del Anexo A del Decreto 318/07, el que quedará redactado de la siguiente forma: "14. INCORPORACIÓN DE NUEVAS SEÑALES. La manera en que están clasificadas las señales permite la incorporación de nuevas señales, siempre que éstas se ajusten a las características generales del grupo al que se incorporen. Dichas señales deberán ser propuestas a la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito para su aprobación."

SEGUNDO: Modificar el punto 2. Líneas Longitudinales Continuas, del CAPÍTULO III. DEMARCACIÓN HORIZONTAL, del Anexo A del Decreto 318/07, el que quedará redactado de la siguiente forma: "2. LÍNEAS LONGITUDINALES CONTINUAS. Le corresponden los códigos M-2.1 a M-2.6. Son líneas que tienen como función:

a) Cuando se disponen adosadas, separar carriles de sentidos opuestos de circulación. Serán de color amarillo.

b) Separar carriles de igual sentido de circulación. Serán de color blanco.

c) Separar la banquina no pavimentada del carril de circulación. Serán de color blanco.

d) Separar, en Autopistas y Autovías, la banquina izquierda pavimentada del carril de circulación. Serán de color amarillo. e) Cuando su trazo es ancho, separar un carril sólo destinado a una maniobra específica y cuya longitud está destinada a dicha maniobra, y también el carril reservado a la circulación de determinados vehículos. Serán de color blanco. Los carriles separados son:

* el carril de salida (carril de deceleración), del carril principal de una vía

* el carril de entrada (carril de aceleración), del carril principal de una vía

* el carril de trenzado, del carril principal de una vía.

* el carril adicional reservado al tránsito lento, del carril principal de una vía.

* el carril de almacenamiento y espera para giros a la izquierda o para la incorporación desde la izquierda, del carril principal de una vía.

* en vías urbanas, el carril reservado a vehículos de transporte público de pasajeros.

TERCERO: Modificar el punto3. LÍNEAS LONGITUDINALES CONTINUAS Y DISCONTINUAS ADOSADAS del CAPÍTULO III. DEMARCACIÓN HORIZONTAL, del Anexo A del Decreto 318/07, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Le corresponden los códigos M-3.1 a M3.3. Son líneas que tienen como función:

a) Separar carriles de sentidos opuestos de circulación. El color será amarillo para la línea continua y blanca para la discontinua.

b) Separar carriles de igual sentido de circulación. Serán de color blanco."

CUARTO: Modificar el Anexo A-4: Catálogo de Demarcación Horizontal, y el Anexo A-5: Norma de Demarcación Horizontal en concordancia con las modificaciones establecidas para el Anexo A.

QUINTO: Modificar las señales verticales de prevención P1, P1a, P1 b, P1c y P1d del Anexo A-1 según lo consignado en el Anexo "Nueva Forma de las Señales del Tipo P1", que forma parte de la presente Resolución.

SEXTO: Modificar el Anexo A-2: Norma de Señales Verticales en concordancia con las modificaciones establecidas para el Anexo A-1

SÉPTIMO: De forma.

ANEXO

"Nueva Forma de las Señales del Tipo P1"

-o-

arriba