ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba -

 

Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a: ley 8560.

- modificada y/o complementada por: resolución 12/09 DPAT, resolución 26/24 DGPAT.

Poder Ejecutivo Provincial

TRANSITO - REGLAMENTACIÓN LEY 8560

Decreto (PEP) 318/07. Del 7/3/2007. B.O.: 14/3/2007. Código de Tránsito. Ámbito de aplicación. Competencia. Coordinación provincial. Usuario de la vía pública. El vehículo. Normas de comprotamiento vial. Circulación. Régimen de sanciones. Derogación del dec. 1993/99 y reglamentación de la ley 8560 (t.o. 2004).

Visto: el Expediente n° 0524-027667/2006 en el que el Ministerio de Seguridad eleva el proyecto de reglamentación integral de la Ley 9169 "Ley Provincial de Tránsito N° 8560 Texto Ordenado 2004", a partir del que elaborara la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito según el Expediente 0458-012461/2006.

Y Considerando:

Que el Decreto Reglamentario 1993/99 ha quedado desactualizado con la sanción de la Ley 9169 que aprueba el texto ordenado de la Ley N° 8560" cuyo artículo 128 dispone derogar la Ley N° 4931 y las disposiciones de la antigua Ley de Transporte N° 3963.

Que el Ministerio de Seguridad, propone una nueva reglamentación de la aludida legislación que se adecua al nuevo texto legal.

Que la incidencia de los accidentes de tránsito como causa de muertes y de incapacidades graves exige una regulación seria, actualizada y severa.

Que, a esos efectos, es conveniente una centralización normativa que asegure una eficiente descentralización operativa.

Que es necesario definir los Términos de Referencia del Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), el Sistema Unico de Emisión de Licencias de Conducir, el Sistema de Auditoría y Control sobre los centros de Emisión de Licencias, y el Codificador de Infracciones a los que la Ley se refiere, para operativizar la intervención interjurisdiccional.

Que es igualmente necesario reglamentar el ejercicio de la función de control del tránsito, y los procedimientos de Operación destinados a la penalización de las conductas transgresoras, en virtud de la competencia que al respecto corresponde a la Provincia.

Que las modificaciones introducidas a las "Funciones" de la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial, imponen reglamentar el funcionamiento de este órgano.

Que, siendo objetivos de la regulación impuesta en el texto Ordenado de la Ley Provincial de Tránsito N° 8560, la seguridad, fluidez y economía en el tránsito, la disminución de los daños a personas y bienes, la preservación del patrimonio vial y automotor de la Provincia, y a la educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública, resulta necesaria su reglamentación para establecer sus alcances y operativizar sus principios básicos ajustados a los convenios internacionales.

Que la propuesta del Ministerio de Seguridad resulta adecuada a las necesidades que la ejecución de la Ley demanda y se encuadra en las facultades que el Artículo 144 inciso 2° de la Constitución Provincial atribuye al Gobernador de la Provincia.

Por ello, y lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Seguridad y por la Fiscalía de Estado de la Provincia en los Dictámenes N°s 356/06 y 1191/06, respectivamente, el Gobernador de la Provincia decreta:

Art. 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley Provincial de Tránsito N° 8560, Texto Ordenado 2004, la que como Anexo Unico, compuesto de 34 fojas útiles, con sus anexos, forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° - Derógase el Decreto N° 1993/99, con la excepción de los Anexos A, A-1, A-2, A-3, A-3a, A-4, A-5, A-6, y F, que pasan a formar parte del presente Decreto con idéntica denominación, y toda otra norma legal que se oponga a lo dispuesto en la presente reglamentación.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministro de Seguridad y Fiscal de Estado.

Art. 4° - Comuníquese, etc.- De la Sota. - Massei. - Córdoba.

ANEXO UNICO AL DECRETO N° 318

REGLAMENTACION DE LA "LEY PROVINCIAL DE TRANSITO N° 8.560, TEXTO ORDENADO 2004"

TITULO I - Principios básicos

CAPITULO UNICO

Artículo 1° - Ambito de aplicación.

Las ordenanzas y/o resoluciones que dicten las Municipalidades o Comunas, deberán ser comunicadas a los usuarios de la vía mediante la señalización y demarcación de carácter único y uniforme que se determina en la presente reglamentación. Las disposiciones municipales o comunales deberán garantizar la libertad de tránsito y no podrán alterar u obstaculizar el ejercicio de la jurisdicción de la Provincia, sobre las vías de circulación dentro del territorio provincial.

Artículo 2° - Competencia.

En el orden provincial, es autoridad de aplicación de la Ley 8.560, la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito del Ministerio de Seguridad.

La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito suscribirá convenios de reciprocidad con las autoridades de cada jurisdicción (nacional, provincial, municipal y/o comunal) que sirvan, entre otros fines, a los de establecer los mecanismos para informar y/o receptar los datos necesarios para la implementación de las disposiciones de la Ley. También podrá suscribir convenios con el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, a los fines de establecer mecanismos para obtener la información que coadyuve a identificar e individualizar a los conductores de vehículos que hayan cometido presuntas faltas o delitos.

La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, determinará y ordenará las tareas de vigilancia y control del tránsito de la Policía de la Provincia de Córdoba, quien formará un cuerpo especialmente capacitado y equipado denominado (Policía de Tránsito(; quien además prestará la colaboración necesaria al titular de la vía en los controles y en las acciones destinadas -entre otras- a preservar la jerarquía de la vía, la zona de camino y el patrimonio vial en su conjunto, frente a la acción de terceros. Todo ello sin perjuicio de la competencia asignada en la materia a la Dirección de Transporte y a la Dirección de Vialidad de la Provincia.

Es competencia del titular de la vía la planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de la misma; y, por lo tanto, la señalización, demarcación y preservación de su patrimonio vial, en un todo de acuerdo con la "Ley Provincial de Tránsito N° 8.560, Texto Ordenado 2004" y su Reglamentación. Los Municipios o Comunas atravesados por una ruta provincial o nacional no podrán actuar en los aspectos que son de competencia de la Autoridad de Aplicación Provincial de la Ley de Tránsito, salvo que cuenten con su autorización expresa. Las disposiciones que tomen los municipios o comunas serán coherentes con esta legislación.

Artículo 3° - Garantía de libertad de tránsito.

Sin reglamentar.

Artículo 4° - Convenios internacionales.

Los convenios internacionales sobre tránsito y señalización vigentes en la República Argentina, han sido incorporados en la presente reglamentación en el Anexo A "Sistema de Señalización Vial Uniforme" y, en consecuencia, rigen para los conductores habilitados en el extranjero en circulación por el territorio provincial, sin perjuicio de la aplicación de la legislación vigente en temas no inherentes a la circulación del tránsito y que no están considerados por tales convenios. Los vehículos matriculados en el extranjero, circularán ajustados a lo establecido en la Ley Provincial de Tránsito N° 8.560, Texto Ordenado 2004 y en la presente Reglamentación.

La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, remitirá a las Embajadas de los países firmantes de la Convención de Ginebra de 1949, la información conteniendo las exigencias, el modelo y las características de la Licencia de Conducir que se ajustan a la Ley Provincial para que sean reconocidas en dichos países.

Artículo 5° - Definiciones.

Autoridad de control: Apruébase la "Conformación de la Policía de Tránsito" como Autoridad de Control de la Provincia que, como Anexo H forma parte de la presente reglamentación.

Autoridad de juzgamiento y aplicación de sanciones: La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito impartirá la capacitación, evaluación, habilitación y registro de los Jueces que se desempeñarán como Autoridad de juzgamiento y aplicación de sanciones que determina el Código de Faltas de la Provincia.

Las siguientes definiciones se incorporan mediante la presente Reglamentación:

Peaje en flujo libre: Es una tecnología que tiene como principal objetivo que el usuario de una vía de peaje no tenga que parar en las estaciones para pagar su tarifa, y está basada en la instalación de equipos de detección y clasificación automática situados en pórticos que se disponen en puntos relevantes de la vía y que sustituyen a las áreas de peaje.

ITS: Es el conjunto de tecnologías conocidas internacionalmente como ITS (Intelligent Transportation Systems) y que están orientadas prioritariamente a mejorar la movilidad de personas y mercancías en las infraestructuras viales y que aplican tecnología de información y control para apoyar sus operaciones.

Zona de seguridad: Corresponde, al menos, a la zona de camino. Se extiende además al campo visual del usuario de la carretera en aquellos tramos que, debido a la tipología y al trazado de la vía, convierta en riesgoso la presencia de elementos que puedan distraer, encandilar o sorprender a los conductores.

TITULO II - Coordinación provincial

CAPITULO UNICO

Artículo 6° - Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial.

1.- Sin reglamentar.

2.- La Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial se integra con el Director de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito o quien designe en su representación como Presidente, más dos representantes de la Dirección de Vialidad, un representante de la Dirección de Transporte, un representante del Ente Regulador de Servicios Públicos y un representante de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, los que serán designados por las autoridades de cada área, teniendo en cuenta sus conocimientos e incumbencia en Diseño Vial, Tránsito, Seguridad Vial y Explotación Vial.

También integran la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Córdoba que adhieran a la Ley y a la presente Reglamentación, las que deberán designar sus delegados con facultades para que los represente en las reuniones plenarias de la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial.

La Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial colaborará y apoyará con los medios disponibles de sus integrantes, las tareas que deba desarrollar la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.

La Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial coordinará las acciones entre las distintas jurisdicciones que, por los requerimientos derivados de las necesidades locales dentro del marco legal vigente, sea necesario armonizar a fin de compatibilizar intereses y actuaciones de la Provincia y de sus Municipios y Comunas a fin de obtener mayor eficacia en el logro de los objetivos de la Ley.

La Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial podrá invitar, en calidad de asesores, a representantes de instituciones públicas y privadas, y organismos no gubernamentales, directamente vinculados a la materia.

La Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial elaborará su Reglamento Interno, en el que se establecerá, entre otros aspectos: la sede de reunión, la distribución funcional de actividades, la periodicidad de las sesiones, el carácter público o no de la asamblea y de las subcomisiones, la metodología de trabajo y la participación en la comisiones de trabajo del Consejo Federal de Seguridad Vial.

El Director de Prevención de Accidentes de Tránsito o quien él designe, es el representante titular ante el Consejo Federal de Seguridad Vial. También deberá nombrar al representante alterno. El Reglamento Interno será aprobado por resolución de la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial.

3.- Sin reglamentar.

4.- Los Ministerios de Educación, de Salud, de Solidaridad y de la Dirección de Cultura, participarán en la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial, cuando ésta se lo requiera, a través de las Subcomisiones que se formen para tratar temas relacionados con su área específica, aportando los recursos materiales y humanos necesarios.

5.- Sin reglamentar.-

Artículo 7° - Funciones.

a) La Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial, supervisará los controles que efectúe la Autoridad de Control Municipal y/o Comunal en aquellas jurisdicciones que adhieran a la Ley y la presente Reglamentación.

La Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial, a los fines de ejercer la supervisión sobre el mantenimiento, refacción y señalización de la infraestructura vial, podrá requerir los informes que estime conveniente a los titulares de las vías de cualquier jurisdicción, comunicando sus conclusiones a la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.

b) A los fines de ser incorporado al Registro de Antecedentes de Tránsito de la Provincia, la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial prestará colaboración a la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito con el objeto de implementar un sistema de codificación identificatorio de las licencias de conducir como REGISTRO UNICO PROVINCIAL, consistente en un holograma de seguridad ópticamente variable dispuesto en la lámina de cobertura, más un número único para cada tarjeta impreso con tecnología láser al momento de estampar los datos preimpresos, el que se corresponderá, al momento de la emisión de la Licencia, con el DNI del conductor.

El holograma será propiedad exclusiva de la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial.

La inscripción del número único en cada tarjeta, como la inserción del holograma en la lámina de cobertura, será realizada de manera centralizada por la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial, según las especificaciones establecidas en el Anexo B "SISTEMA UNICO DE EMISION DE LICENCIAS DE CONDUCIR". Las Municipalidades y Comunas que pretendan emitir Licencias de Conducir que sean válidas en el ámbito de aplicación de la Ley, deberán requerir a la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial que le provea, al costo que determine la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, la tarjeta con la impresión básica, su numeración y la lámina de cobertura con el holograma de seguridad.

La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito seleccionará y homologará al proveedor que cumpla con el procedimiento y con los requisitos y especificaciones establecidos en el Anexo B "SISTEMA UNICO DE EMISION DE LICENCIAS DE CONDUCIR", lo que habilitará a la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial a implementar la provisión de las tarjetas que se destinarán a la emisión de las Licencias de Conducir.

c) Las tareas de estudio, evaluación y sistematización de las estadísticas de accidentes de tránsito estarán a cargo de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, mediante la aplicación del "Método de Análisis de Accidentes de Tránsito" contenido en el Anexo C.

La Dirección Provincial de Vialidad deberá prestar toda la colaboración que le sea requerida por la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito y/o la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial a los fines de cumplir con la aplicación Método de Análisis de Accidentes de Tránsito.

d) La Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial prestará la colaboración necesaria a la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, para que su Area Técnica elabore:

1.- El Manual del Conductor, que contendrá las normas básicas y mínimas para la programación de la capacitación de los conductores, y el Manual de Tránsito para el Alumno para la educación general básica y polimodal.

El Manual del Conductor deberá contener, necesariamente, las Normas de Comportamiento Vial, los Catálogos de Señalización, la clasificación y alcance de los distintos tipos de licencias de conducir, los distintos elementos componentes de la vía, obligaciones y derechos ante los controles policiales de tránsito, forma de comportarse frente a un accidente de tránsito, atención de heridos, conocimientos de mecánica ligera y todos aquellos aspectos de la Ley y esta Reglamentación necesarios para un correcto uso de las vías. Todo ello complementado con explicaciones y comentarios didácticos.

El Manual de Tránsito para el Alumno deberá contener sólo aspectos imprescindibles, en función de la edad del educando a quien va destinado, complementado con explicaciones y comentarios didácticos.

2.- A partir del Manual del Conductor se elaborarán los Test de Examen, que serán del tipo múltiple-opción, con los cuales se efectuarán las evaluaciones teóricas para el otorgamiento de las licencias de conducir.

3.- El desarrollo, a través del Curso sobre Normas de Tránsito y Seguridad Vial, de las directrices básicas y esenciales para la formación y actuación de los agentes de la Policía de Tránsito de la Provincia y de los agentes de Tránsito Municipales y/o Comunales, de los evaluadores para el otorgamiento de las licencias de conducir y de los profesores de las escuelas de conducir.

4.- El Manual de Procedimiento del Control del Tránsito, que incluirá las normas básicas para la actuación de la Policía de Tránsito. Deberá contener, como mínimo, los distintos tipos de operación y procedimientos en el control del tránsito que se establecen en el Anexo J "OPERACION Y CONTROL DEL TRANSITO", aspectos referidos a las actuaciones frente a un accidente de tránsito, incluyendo los de vehículos que transporten sustancias peligrosas, atención de heridos, conocimientos de mecánica ligera, obligaciones y derechos en los controles policiales de tránsito, forma de actuar ante situaciones de congestión, ante la presencia de niebla, en época de vacaciones en rutas turísticas y todos aquellos aspectos necesarios para un correcto uso de las vías.

e) La Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial deberá, en concordancia con las distintas Areas de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito:

1.- Coordinar, tanto con organismos provinciales como con los Municipios y Comunas la prestación de la asistencia sanitaria en las vías públicas o de uso público.

2.- Coordinar con los Municipios y Comunas la instrumentación de los mecanismos relacionados con la seguridad vial en el transporte de personas y, especialmente, el de niños y el transporte escolar.

3.- Coordinar con la Dirección de Transporte y demás organismos competentes de la Provincia, la aplicación de la legislación vigente referida al transporte de mercancías y, especialmente el de mercancías peligrosas, explosivas y contaminantes del agua, las perecederas y sus contenedores, a los efectos relacionados con la seguridad vial, el medio ambiente y la salud pública.

4.- Encausar la recepción de inquietudes y fomentar la elaboración de propuestas de los usuarios y/o entidades relacionados con la maquinaria especial agrícola en los aspectos atinentes a su circulación por los caminos dentro de la provincia. Colaborar con la Dirección Provincial de Vialidad para realizar la paulatina adecuación de la maquinaria agrícola a las Exigencias Comunes para los vehículos de transporte establecidas en el Artículo 90 inciso c.1 de la Ley, mediante la fabricación de equipos con elementos rebatibles y/o removibles que se adapten a dicha dimensión máxima.

5.- Elaborar, con el apoyo del Ministerio de Salud, el cuadro de las enfermedades y defectos físicos y psíquicos que inhabilitan para conducir, y la fijación de los requisitos sanitarios mínimos para efectuar los reconocimientos para su detección, así como la inspección, control y, en su caso, suspensión o cierre de los establecimientos dedicados a dichos reconocimientos.

6.- Elaborar, con el apoyo del Ministerio de Salud, el listado de las drogas, estupefacientes, productos psicotrópicos y estimulantes u otras sustancias análogas que puedan afectar a la conducción, así como de las pruebas para su detección y sus niveles máximos.

f) La Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial mediante profesionales con incumbencia vial, y el Area Técnica de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, intervendrán con el objeto de garantizar que se incluyan los aspectos destinados a la seguridad vial en los pliegos de construcción, de mantenimiento y de explotación de rutas por el sistema de peaje, que se elaboren en el ámbito de aplicación de la Ley y la presente Reglamentación.

g) La Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial aportará, cuando la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito lo requiera, la información relativa al tránsito de las distintas jurisdicciones, y las remitirá a la base de datos del Registro de Antecedentes de Tránsito de la Provincia de Córdoba.

h) La Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial, mediante profesionales con incumbencia en Tránsito y Seguridad Vial, asesorará, cuando la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito lo considere necesario, en las licitaciones, concursos, compras, adjudicaciones y toda otra actividad comercial que deba realizar.

i) La Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial, mediante profesionales con incumbencia en Tránsito y Seguridad Vial, asesorará, cuando le sea requerido, al Ministerio y/o dependencia a cargo de la Seguridad Vial, en lo atinente a convenios con entes públicos o privados.

j) El Reglamento Interno establecerá, entre otros aspectos: la sede de reunión, la elección de sus autoridades, la distribución funcional de actividades, la periodicidad de las sesiones, el carácter público o no de la asamblea y de las subcomisiones y la metodología de trabajo.

A partir de la vigencia del presente Decreto Reglamentario, se iniciará un nuevo período de la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial, debiéndose elegir nuevas autoridades.

El Reglamento Interno será aprobado por resolución de la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial

k) Sin reglamentar.-

Artículo 8° - Fondo de Seguridad Vial y Fondo de Compensación.

1.- A. a) El Registro de Antecedentes de Tránsito de la Provincia efectuará, mediante el programa informático respectivo, la asignación del porcentaje destinado a la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial en su cuenta bancaria al momento de realizarse el pago, quedando de esta manera registrado el ingreso de los fondos. El egreso de los mismos será informado mensualmente mediante el resumen de cuenta que emita el Banco más un balance de gastos con sus respectivos comprobantes.

1.- A. b) Para realizar las auditorías, la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito podrá requerir la colaboración de la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial.

1.- B. Apruébase el Anexo K "DISTRIBUCION DEL FONDO DE SEGURIDAD VIAL" como reglamento de los porcentajes a distribuir de los apartados a), b), c), d), e), f)

1.- B. g) Sin reglamentar.

1.- C. Los montos que deban ingresar a la cuenta del Ministerio a cargo de la Seguridad Vial serán distribuidos de forma instantánea, mediante el sistema informático que opere el Registro de Antecedentes de Tránsito, a la cuenta de cada jurisdicción o repartición, según los porcentajes establecidos en la Ley.

Con el objeto de que la distribución pueda efectuarse desde el banco o caja autorizada a realizar los cobros de las multas, las boletas de pago contarán con el código de barras que identifique a las partes entre las que se debe repartir dicho pago.

1.- D. Sin reglamentar.

1.- E. Sin reglamentar.

1.- F. Estos fondos serán destinados a cubrir los costos que demande la implementación y mantenimiento del Registro de Antecedentes de Tránsito de la Provincia de Córdoba. Una vez cubierto estos costos, el monto restante quedará a disposición de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito para ser utilizado en todas las acciones destinadas a mejorar la Seguridad Vial en la Provincia.

2.- Con el objeto de establecer el Fondo de Compensación, la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito solicitará a la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial que, mediante la información que se genere en el Registro de Antecedentes de Tránsito de la Provincia de Córdoba por la aplicación del Sistema Unico de Emisión de Licencias de Conducir, elabore un registro de la relación entre los domicilios de quienes obtengan Licencias de Conducir y la jurisdicción que haya emitido dichas Licencias.

El Fondo de Compensación se establece teniendo en cuenta lo que deja de percibir una Municipalidad o Comuna porque un habitante de su jurisdicción obtiene la Licencia de Conducir en otra. El Fondo de Compensación se establecerá entre jurisdicciones que apliquen el Sistema Unico de Emisión de Licencias de Conducir y/o entre quienes la apliquen y las que no emitan Licencias de Conducir.

TITULO III. - El usuario de la vía pública

CAPITULO I - Capacitación

Artículo 9° - Educación vial.

a) El Ministerio de Educación deberá introducir las modificaciones y actualizaciones pertinentes sobre la materia, en los Contenidos Básicos Comunes para la Educación Inicial, la Básica General y la Polimodal, en establecimientos públicos o privados, teniendo en cuenta:

1.- El Manual de Tránsito para el Alumno, para la confección de programas y proyectos.

2.- La capacitación y especialización del personal docente y directivo, será realizado por la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, mediante los capacitadores que la misma determine. La capacitación se realizará mediante el Curso sobre Normas de Tránsito y Seguridad Vial. Esta capacitación otorgará puntaje a los docentes que aprueben el curso.

b) Con el objeto de instituir orientaciones o especialidades que capaciten para servir a los distintos fines de la Ley de Tránsito, la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, por sí misma, o mediante la "Escuela de Educación Vial" del Artículo 10° de la Ley y de la presente Reglamentación diseñará los cursos de:

1.- Tecnicaturas en Seguridad Vial con orientación en "Control de Tránsito", en "Capacitación de Docentes", en "Formación y/o Evaluación de Conductores o de Aspirantes a Conductores", o en "Método de Análisis de Accidentes".

2.- "Maestría en Tránsito y Seguridad Vial" en la incumbencia de la Ingeniería Civil y/o Vial.

3.- "Post-Grado en Derecho del Tránsito y la Seguridad Vial" en la incumbencia de la abogacía.

A estos fines, el Ministerio de Seguridad, podrá celebrar los convenios necesarios con el Ministerio de Educación y/o las Universidades y/o los organismos académicos relacionados con la materia.

c) A través de los medios de comunicación social se instrumentarán programas sobre prevención y educación vial, incluyendo información sobre lugares y circunstancias peligrosos, recomendándose a los usuarios las formas de manejo y circulación en la vía pública.

d) Cada autoridad local habilitará predios o zonas para la enseñanza y práctica en conducción de vehículos, destinado al uso de escuelas de conducir y particulares durante la primera etapa de la enseñanza. Estos predios o zonas deberán tener el diseño y señalización adecuada para el aprendizaje y para una circulación segura sin poner en riesgo a terceros usuarios de la vía. Necesariamente, una vez alcanzado un nivel adecuado de destreza, el aprendizaje deberá continuar por vías de uso público.

e) Se prohibe la publicidad en relación con vehículos a motor que ofrezca en su argumentación verbal, en su sonido o en sus imágenes, incitación a la velocidad excesiva, a la conducción temeraria, a situaciones de peligro o a cualquier otra circunstancia que suponga una conducta contraria a los principios de la Ley.

Artículo 10. - Escuela de educación vial.

1. Apruébase el Anexo L "ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACION ACADEMICA Y ADMINISTRATIVA DE LA ESCUELA DE EDUCACION VIAL", formando parte de la presente Reglamentación.

2. La Escuela de Educación Vial podrá proponer la celebración de Convenios con:

a) El Ministerio de Educación de la Provincia a fin de homologar el alcance de títulos otorgados por la Escuela de Educación.

b) Universidades públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras, para jerarquizar y/o complementar el perfil de la Escuela.

c) Otras Provincias, para intercambios de servicios de capacitación.

d) Otros países, para perfeccionamiento y desarrollo de técnicas académicas.

e) Empresas, o asociaciones de empresas, o asociaciones gremiales con planteles de personal numeroso, que expresen reales necesidades de capacitaciones normales o especiales, como el transporte de cargas, de personas y de sustancias peligrosas.

3. La Escuela de Educación Vial deberá elaborar su Reglamento Interno en concordancia con los contenidos del Anexo L "ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACION ACADEMICA Y ADMINISTRATIVA DE LA ESCUELA DE EDUCACION VIAL".

4. Los cursos que se programen deberán comprender, al menos, los siguientes niveles y requisitos:

a) Los destinados a Policías de Tránsito, Profesores de Escuelas de Conducir y Evaluadores de las pruebas de conducción, incluirán, como mínimo, contenidos sobre Legislación, Convenios Internacionales, Señalización, Normas de Comportamiento Vial, Clasificación de los distintos Tipos de Vehículos y sus Funciones, Clasificación de los distintos Tipos de Vías, sus Funciones y Tipologías, Accidentes de Tránsito y sus Indices de Medición, Prevención y Evacuación de Accidentes, Tratamiento de Heridos en Accidentes, Transporte de cargas y pasajeros, Elementos de Ingeniería de Tránsito, Control del Tránsito, Conocimiento del Automotor. Tendrán una duración del orden de DOSCIENTAS (200) horas, y serán dictados por profesionales altamente capacitados en las respectivas especialidades.

b) Los Cursos para Docentes de la Enseñanza tendrán una programación específica, de alta exigencia y con una duración del orden de OCHENTA (80) horas. Sus instructores serán profesionales altamente capacitados en las respectivas especialidades.

5. La Escuela de Educación Vial deberá elaborar los cursos establecidos en el inciso b), apartados 1, 2 y 3 del Artículo 9° de la presente Reglamentación, acorde al siguiente detalle:

A) Tecnicaturas en Seguridad Vial con orientación en "Control de Tránsito", en "Capacitación de Docentes", en "Formación y/o Evaluación de Conductores o de Aspirantes a Conductores", o en "Método de Análisis de Accidentes".

a) Para la Tecnicatura en "Control de Tránsito" se creará la carrera de Pregrado o nivel terciario llamada "Técnico Superior en Seguridad Vial y Control Ambiental". La misma tendrá como destinatarios a las Autoridades de Control de Tránsito. El perfil del egresado será con competencia en Control, Prevención y Primera Respuesta o Primeros Auxilios.

b) Para la Tecnicatura en "Capacitación de Docentes", se creará la carrera de nivel terciario llamada "Técnico Superior en Educación Vial para Docentes y Profesores". El perfil de estos egresados será con competencia en "Educación Vial".

c) Para la Tecnicatura en "Evaluación de Conductores o de Aspirantes a Conductores" se creará la carrera de nivel terciario llamada "Técnico Superior en Educación Vial y Evaluación de Conductores".

El perfil de estos egresados será con competencia en "Educación Vial de Aspirantes a Conductores y Evaluación de los mismos".

d) Para la Tecnicatura en "Método de Análisis de Accidentes" se creará la carrera de nivel terciario llamada "Técnico superior en Análisis de Accidentes y Accidentología Vial". El perfil de estos egresados será con competencia en el uso del Parte de Accidentes del Método de Análisis de Accidentes y en la Investigación de Accidentes.

B.- La "Maestría en Tránsito y Seguridad Vial" en la incumbencia de la Ingeniería Civil y/o Vial, será definida dentro del marco universitario.

C.- El "Post-Grado en Derecho del Tránsito y la Seguridad Vial" en la incumbencia de la abogacía, será definido dentro del marco universitario.

6. La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito aprobará los programas, carga horaria definitiva y demás condiciones de los cursos. Otorgará los certificados y/o diplomas que correspondan.

7. Sin Reglamentar.

Artículo 11. - Edades mínimas para conducir.

Sin Reglamentar.

Artículo 12. - Escuela de conductores.

La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito implementará el mecanismo de otorgamiento de las autorizaciones habilitantes para las Escuelas de Conducir, las autorizaciones habilitantes para acceder a la actuación como profesores en materia de enseñanza de conductores. Para tal fin podrá requerir la colaboración de la Comisión Provincial de tránsito y Seguridad Vial.

a) Para que la Escuela sea habilitada deberá contar con local apropiado para el dictado de cursos de formación de conductores pudiendo revocarse fundadamente la autorización.

Con el objeto de que los cursos de capacitación que impartan las Escuelas de Conductores, tengan alcance en toda la Provincia, deberán ajustarse a lo establecido en el Texto Ordenado de la Ley 8560 y a la presente Reglamentación, independientemente de las normas locales que rijan en su jurisdicción. Para tal fin, las Escuelas de Conductores deberán solicitar a la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito la matrícula habilitante. La Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial prestará la colaboración necesaria para gestionar las habilitaciones y las auditorías del cumplimiento de las exigencias establecidas.

b) Tener instructores en las siguientes condiciones:

b.1) Con más de Veintiún (21) años de edad.

b.2) Estar habilitados en la categoría correspondiente.

b.3) Carecer de antecedentes penales por delitos relacionados con automotores o su conducta en la vía pública, y no tener más de una sanción por faltas graves al tránsito en el término de un año.

b.4) Realizar los cursos de capacitación establecidos en la Ley y en la presente Reglamentación, y estar habilitado por la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, mediante el otorgamiento de la matrícula pertinente.

b.5) La habilitación del instructor y/o de la Escuela de Conducir será suspendida o revocada por la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, en caso de incumplimiento de los requisitos que se le fijen para su desempeño y/o funcionamiento, en caso de incumplimiento de los programas de capacitación o escaso nivel de los mismos, o cuando, más del 40 % de los aprendices instruidos no superen los exámenes teóricos y/o prácticos en el lapso de un año. Durante la capacitación práctica del aprendiz, la responsabilidad administrativa recae sobre el instructor habilitado, quien deberá presentar al aprendiz ante el ente que lo vaya a evaluar, mediante una declaración jurada donde se informe la cantidad de horas de capacitación práctica que haya realizado el aprendiz bajo su control.

b.6) Los cursos de formación del conductor que efectúen las escuelas de conducir habilitadas, tendrán una duración mínima de Cincuenta (50) horas. Estos cursos se impartirán a partir de los contenidos del Manual del Conductor, que será también la base para los exámenes de la primera habilitación.

b.7) Los cursos de formación de conductores profesionales que efectúen las escuelas de conducir habilitadas, tendrán un desarrollo similar al anterior y un contenido diferenciado y reforzado hacia la especialidad del aspirante, incluyendo prácticas intensificadas en el caso de transportes especiales (niños, sustancias peligrosas, emergencias).

c) Para su habilitación, la escuela deberá poseer más de un automotor por categoría autorizada, los que deberán:

c.1) Tener una antigüedad inferior a Ocho (8) años.

c.2) Poseer doble comando.

c.3) Reunir las condiciones de higiene, funcionamiento y seguridad que exija la autoridad habilitante (incluida la revisión técnica obligatoria).

c.4) Tener inscripto en sus laterales el nombre, domicilio y número de habilitación de la escuela.

c.5) Los vehículos livianos llevarán durante el aprendizaje, sobre el techo una placa de 15 cm de ancho por 20 cm de alto, con una letra "A" en blanco sobre fondo azul. Los vehículos pesados llevarán esta placa en la parte delantera y en la parte trasera.

d) El seguro debe cubrir a terceros, dentro y fuera del vehículo de aprendizaje.

e) Para efectuar la enseñanza práctica de conducción, el instructor deberá tramitar para el alumno, un Permiso de Aprendizaje según lo establecido en el Artículo 21 de la Ley y de la presente Reglamentación.

f) Sin Reglamentar.

CAPITULO II - Licencia de conductor

Artículo 13. - Características.

El otorgamiento de la licencia de conducir queda sometido al régimen de autorización administrativa previa, dirigido a verificar que los conductores tengan los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo del que se trate.

Es competencia de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito realizar el contralor efectivo de la expedición de las Licencias de Conducir en los términos de la Ley y esta Reglamentación y ajustado a las exigencias establecidas en el Anexo B "SISTEMA UNICO DE EMISION DE LICENCIAS DE CONDUCIR". A tal fin apruébase el "SISTEMA DE AUDITORIA Y SUPERVISION" que, como Anexo I forma parte de la presente Reglamentación. Para tal fin podrá requerir la colaboración de la Comisión Provincial de tránsito y Seguridad Vial.

a) El solicitante que posea domicilio en una jurisdicción que no aplique el Sistema Unico de Emisión de Licencias de Conducir, tendrá la opción de obtener la Licencia de Conducir en una jurisdicción distinta a la de su domicilio que sí aplique dicho Sistema. Las Municipalidades y/o Comunas adheridas, y que empleen el Sistema Unico de Emisión de Licencias de Conducir, podrán celebrar convenios entre sí con el propósito de la expedición de licencias, los que deberán ser comunicados a la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito y a la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial, remitiendo copia certificada de los mismos, momento a partir del cual podrán comenzar a funcionar.

El Centro de Emisión deberá estar instalado en un ámbito municipal o provincial.

Con relación a las licencias para conducir vehículos afectados al servicio público de transporte interurbano de pasajeros y a los vehículos oficiales de la Provincia (policiales, bomberos, ambulancias y todo otro vehículo de cualquier repartición provincial) la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, podrá autorizar provisionalmente su otorgamiento a Reparticiones Provinciales y/o Municipios que apliquen el Sistema Unico de Emisión de Licencias de Conducir, y que hubiesen obtenido su homologación, bajo las condiciones particulares que la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito establezca.

b) Se podrá ser titular de sólo una habilitación por clase. Cuando exista más de una clase de licencias expedidas por diferentes organismos, las mismas podrán estar en distintos documentos, los que serán de formato uniforme y tamaño estándar, de tarjeta bancaria, con el contenido y con los elementos de resguardo de seguridad documental establecidos en el Sistema Unico de Emisión de Licencias de Conducir de la presente Reglamentación.

La renovación de las licencias se efectuará, en todos los casos, después de la presentación la Constancia de Antecedentes de Tránsito y de la aprobación del examen psicofísico, exigiéndose además la aprobación de exámenes teórico y práctico sólo a aquellos que registren antecedentes superiores a Tres (3) faltas graves y/o muy graves, de promedio anual, en el período de vigencia vencido.

Los conductores que obtengan su licencia por primera vez serán habilitados por Un (1) año la primera vez, y por Dos (2) en cada renovación previa a cumplir los Veintiún (21) años de edad.

La vigencia máxima de la habilitación para conductores mayores de Cuarenta y Seis (46) años, será de Cuatro (4) años; para mayores de Sesenta (60), de Tres (3) años y para los que tengan más de Setenta (70) la renovación será anual.

Las personas que tramiten la obtención de una licencia de conducir deberán abonar los derechos correspondientes, según lo establecido en el Sistema Unico de Emisión de Licencias de Conducir de la presente reglamentación, a medida que vayan superando las exigencias establecidas.

A partir de la puesta en servicio del Registro de Antecedentes de Tránsito, todos los conductores que posean Licencias de Conducir otorgadas por Municipalidades y/o Comunas de la Provincia de Córdoba, deberán efectuar la Registración de dichas Licencias en el Registro de Antecedentes de Tránsito de la Provincia, ajustado al procedimiento, alcance y plazos que establezca la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.

c) La condición de conductor principiante se indicará durante los primeros seis meses de obtenida la licencia, mediante el uso de una señal que contenga una letra "P" de color blanco sobre fondo azul. En los vehículos livianos esta señal será una oblea de DIEZ (10) cm de ancho por QUINCE (15) cm de alto, colocada en el borde superior derecho del parabrisas, y en el borde superior izquierdo de la luneta trasera. Los vehículos pesados llevarán la señal en una placa de QUINCE (15) cm de ancho por VEINTE (20) cm de alto, en la parte anterior y en la parte posterior del mismo.

d) Sin reglamentar.

Artículo 14. - Requisitos.

Apruébase el "SISTEMA UNICO DE EMISION DE LICENCIAS DE CONDUCIR" que, como ANEXO B forma parte de la presente reglamentación.

A partir de la puesta en servicio del Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito, entrará en vigencia el Sistema Unico de Emisión de Licencias de Conducir correspondiente al Anexo B de la presente Reglamentación, y según lo establecido en el Anexo I "SISTEMA DE AUDITORIA Y SUPERVISION".

Las Licencias que se otorguen según el Sistema Unico de Emisión de Licencias de Conducir serán válidas en el Ambito de Aplicación establecido en el Artículo 1° de la Ley, en las Jurisdicciones Municipales y Comunales que hayan adherido a la Ley y a la presente Reglamentación, y en las demás provincias según los Convenios de Reciprocidad que firme la Provincia de Córdoba con los demás Estados Provinciales.

Las Constancias de causas y multas pendientes, y la Constancia de Antecedentes serán emitidas por el Registro de Antecedentes de Tránsito de la Provincia. Previamente a la solicitud de estas Constancias, el interesado deberá abonar el Pago del Derecho de Solicitud de Antecedentes al Registro de Antecedentes de Tránsito.

1.- Son válidos tanto el DNI como la Cédula de Identidad, siempre que posean los datos filiatorios, su fecha de nacimiento y su domicilio.

2.- El examen psicofísico se efectuará a quien presente la Constancia de aprobación del Examen Teórico, de corresponder, la Constancia de causas y multas pendientes, y la Constancia de Antecedentes. El derecho al Examen Psicofísico se deberá abonar antes de realizarse.

Los establecimientos públicos y/o privados que realicen los reconocimientos psicofísicos y emitan las constancias de aptitud psicofísica para conducir deben cumplir los siguientes requisitos:

A) Contar con la autorización de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, quien podrá solicitar, para tal fin, la colaboración de la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial. También podrá solicitar el apoyo del Ministerio de Salud para que ejerza el control y, en su caso, suspensión o cierre de los establecimientos dedicados a dichos reconocimientos. La autorización se otorgará a aquellos establecimientos que cumplan con lo dispuesto en el apartado siguiente.

B) Disponer del equipamiento y personal necesario, con un profesional de la salud y de la psicología como responsables de su expedición, para poder efectuar el Examen Psicofísico definido en el Sistema Unico de Emisión de Licencias de Conducir.

La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito implementará el mecanismo de otorgamiento de las autorizaciones habilitantes de los Centros de examen psicofísicos, y la inhabilitación y/o revocación de dichas autorizaciones.

3.- Con el objeto de garantizar que los aspirantes a obtener una Licencia que los habilite a Conducir en el ámbito de aplicación de la Ley, posean el pleno conocimiento del contenido del Manual del Conductor, la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito con la colaboración de las Comunidades Regionales, determinará los lugares donde se deberá rendir el examen teórico de conocimientos.

Los conocimientos de mecánica ligera y de primeros auxilios se evaluarán dentro de la evaluación teórica de conocimientos.

El Examen Teórico se realizará según el procedimiento definido en el Sistema Unico de Emisión de Licencias de Conducir.

Quienes aprueben dicho examen recibirán la Constancia de Aprobación del Examen Teórico que los habilita a proseguir la tramitación en la jurisdicción que corresponda.

Los aspirantes a obtener una Licencia de Conducir podrán realizar el examen teórico desde un (1) año antes de tener la edad mínima para obtener la Licencia.

Deben rendir el examen teórico los aspirantes a obtener por primera vez una Licencia de Conducir, los que presenten 3 faltas graves y/ o muy graves en el lapso de 1 año, y los que renueven la Licencia de Conducir después de la Registración establecida en el Inciso b) del Artículo 13 de la presente Reglamentación.

Toda persona que deba efectuar el examen teórico deberá abonar previamente el derecho a dicho examen.

Quien no apruebe, podrá someterse a una nueva evaluación teórica previo pago de un nuevo derecho de examen.

Entre evaluaciones deberá mediar un plazo no menor de quince (15) días.

La cantidad máxima de exámenes permitidos será de cinco (5) en el año.

4.- La evaluación práctica se efectuará a los aspirantes a obtener por primera vez la Licencia de Conducir, debiendo presentar:

a) Constancia de aprobación del examen teórico.

b) Constancia del Examen de aptitud psicofísica otorgado por un organismo habilitado.

c) Certificado del profesor habilitado o declaración jurada del tutor de manejo o instructor, de haber cumplido un mínimo de horas de manejo en aprendizaje, según lo que establezca la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito para cada clase de licencia.

d) Vehículo en condiciones, acorde a la clase de licencia que se pretende obtener, y acompañado por el profesor, tutor o representante legal, quien irá en el asiento del acompañante delantero durante el examen práctico.

e) El pago del derecho de examen práctico.

La evaluación práctica se realizará aplicando el Sistema Unico de Emisión de Licencias de Conducir.

El aprendiz podrá repetir nuevamente la evaluación, previo pago del nuevo derecho de examen práctico.

A los fines establecidos en el presente, las Municipalidades y/o Comunas deberán remitir a la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial copia fiel de la ordenanza y/o resolución que adhiera a las disposiciones que prescribe el artículo 14( de la Ley y de la presente Reglamentación.

Artículo 15. - Contenido.

El Sistema Unico de Emisión de Licencias de Conducir contiene el modelo y formato único de las licencias que tendrán validez en el ámbito de aplicación de la ley.

La Autoridad de Aplicación de la Ley deberá comunicar al resto de las Provincias, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al Estado Nacional, las características de las licencias para su reconocimiento en el resto del país. Las licencias de conducir contarán con los siguientes datos:

a) Lo reglamentado en el Sistema Unico de Emisión de Licencias de Conducir.

b) El domicilio debe ser el mismo del documento de identidad;

c) Lo reglamentado en el Sistema Unico de Emisión de Licencias de Conducir.

d) La inclusión de la advertencia que admite este inciso debe figurar en la declaración jurada del Examen Psicofísico.

e) Lo reglamentado en el Sistema Unico de Emisión de Licencias de Conducir.

f) A los efectos de la presente y sin perjuicio de la Ley de Hemoterapia N° 22.990, será válida la declaración del solicitante ante la autoridad que expide la licencia.

g) Será de aplicación lo dispuesto en la Ley N° 24.193 y su Decreto Reglamentario N° 512/95 y/o los que los sustituyan. Deberá darse absoluta prioridad y urgencia a la comunicación de los datos pertinentes al REGISTRO DE ANTECEDENTES DE TRANSITO.

Artículo 16. - Clases.

a) Sub-clasificación, de conformidad al Artículo 16° de la ley:

Clase A-1: Permite conducir:

- Ciclomotores cuya cilindrada no supere los CINCUENTA centímetros cúbicos (50 cc).

La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 16 años.

Clase A-2: Permite conducir:

- Motocicletas, triciclos y cuadriciclos motorizados cuya cilindrada supere los CINCUENTA centímetros cúbicos (50 cc) y no exceda los CIENTO CINCUENTA centímetros cúbicos (150 cc).

- Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase A- 1.

La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años.

Clase A-3: Permite conducir:

- Motocicletas, triciclos y cuadriciclos motorizados cuya cilindrada supere los CIENTO CINCUENTA centímetros cúbicos (150 cc).

- Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase A- 2.

La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años.

Clase B-1: Permite conducir:

- Automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas cuyo peso máximo no exceda los TRES MIL QUINIENTOS kilogramos (3.500 Kg).

- Automóviles cuyo peso máximo no exceda de 3.500 kg. y el número de plazas no sea superior a nueve, incluida la del conductor.

La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años.

Clase B-2: Permite conducir:

- Automóviles y camionetas que arrastren un remolque de hasta SETECIENTOS CINCUENTA kilogramos (750 kg), y cuyo peso máximo total no supere los TRES MIL QUINIENTOS kilogramos (3.500 Kg).

- Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B-1.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con una antigüedad mínima de UN (1) año.

La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es la que corresponda después de aplicar el plazo establecido en el párrafo anterior.

Clase C: Permite conducir:

- Camiones sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas cuyo peso exceda los TRES MIL QUINIENTOS kilogramos (3.500 kg).

- Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B-2.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con una antigüedad mínima de UN (1) año.

La edad para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la comprendida entre 21 y 65 años.

Clase D-1: Permite conducir:

- Vehículos de transporte de pasajeros de hasta OCHO (8) plazas excluido el conductor.

- Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B-1.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con una antigüedad mínima de UN (1) año.

La edad para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la comprendida entre 21 y 65 años.

Clase D-2: Permite conducir:

- Vehículos de transporte de pasajeros con más de OCHO (8) plazas excluido el conductor.

- Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B- 2 y D-1

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con una antigüedad mínima de UN (1) año.

La edad para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la comprendida entre 21 y 65 años.

Clase D-3: Permite conducir:

- Vehículos destinados a los servicios de policía, extinción de incendios y asistencia sanitaria en los que el peso máximo no exceda de 3.500 kg y el número de plazas no sea superior a nueve, incluida la del conductor.

- Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B-2 y D-1.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con una antigüedad mínima de UN (1) año.

La edad para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la comprendida entre 21 y 65 años.

Clase D-4: Permite conducir:

- Vehículos destinados a los servicios de policía, extinción de incendios y asistencia sanitaria en los que el peso máximo exceda de 3.500 kg y/o el número de plazas sea superior a nueve, incluida la del conductor.

- Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B-2 y D-1.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con una antigüedad mínima de UN (1) año.

La edad para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la comprendida entre 21 y 65 años.

Clase E-1: Permite conducir:

- Camiones, cualquiera que sea su peso máximo autorizado.

- Vehículos articulados y/o con acoplado destinados al transporte de cosas.

- Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase C.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con una antigüedad mínima de UN (1) año.

La edad para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la comprendida entre 21 y 65 años.

Clase E-2: Permite conducir:

- Maquinaria especial no agrícola.

- Vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase C.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con una antigüedad mínima de UN (1) año.

La edad para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la comprendida entre 21 y 65 años.

Clase F: Permite conducir:

- Vehículos con la adaptación que corresponda a la discapacidad de su titular, la que será descripta en la licencia.

Los conductores que aspiren a obtener esta licencia, deberán concurrir con el vehículo que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible con su discapacidad.

La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años.

Clase G: Permite conducir:

- Tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con una antigüedad mínima de UN (1) año.

b) Otras habilitaciones.

Constará en la licencia el motivo de la habilitación.

En ningún caso se otorgará una licencia de clase superior a la B-2, aún cuando el solicitante posea, de otro país, una licencia correspondiente a una categoría superior.

Excepcionalmente se otorgará la licencia de clase F.

Las licencias se otorgarán sujetas a los siguientes requisitos:

b.1- Diplomáticos: se procederá de acuerdo con los convenios internacionales, previa certificación de la Cancillería Argentina de su carácter de funcionario del servicio exterior de otro país u organismo internacional reconocido.

b.2- Temporarios: deberán acreditar su condición mediante pasaporte, visa o certificación consular, debiendo rendir todos los exámenes del Artículo 14 de la Ley y su Reglamentación, salvo que acredite haber estado habilitado para conducir en otro país adherido a la Convención sobre Circulación por Carretera de Ginebra de 1949, en cuyo caso se le otorgará como revalida una licencia que no podrá ser superior a la de clase B-1, previo examen psicofísico.

b.3- Turistas: los que posean licencia de conducir expedida en algunos de los países que hayan adherido a la Convención sobre Circulación por Carretera de Ginebra de 1.949, están habilitados a conducir en todo el territorio de la Provincia de Córdoba. Aún cuando posean licencias de mayor clase, sólo podrán conducir hasta los vehículos correspondientes a la clase B-2.

Artículo 17. - Menores.

Las edades mínimas establecidas en la Ley no tienen excepciones.

Artículo 18. - Modificación de datos.

Sin reglamentar.

Artículo 19. - Suspensión por ineptitud.

Sin reglamentar.

Artículo 20. - Conductor profesional.

El conductor profesional también tendrá carácter de principiante, cuando obtenga por primera vez una habilitación de esta categoría, en las mismas condiciones y plazo del Artículo 13 de la presente reglamentación.

A partir de la fecha en que la autoridad lo disponga, será requisito para obtener o renovar la habilitación de conductor profesional todas las exigencias establecidas en el Artículo 14 de la presente reglamentación. La evaluación teórica deberá incluir la temática específica contenida en el curso establecido en el apartado b.6) del Artículo 12 de la presente reglamentación.

Para la conducción de vehículos de seguridad y emergencia, el principiante deberá señalizar tal condición de manera similar a la establecida en el Artículo 13 de la presente Reglamentación.

Los conductores de vehículos de transporte de sustancias peligrosas (materiales y residuos) deben contar con la Licencia Nacional Habilitante, de acuerdo a lo normado en la Ley N° 24.051 o la que en el futuro la reemplace, sin perjuicio de las exigencias establecidas en la presente Reglamentación para la obtención de la licencia respectiva.

Debe denegarse la habilitación clase D para el servicio de transporte de escolares y menores de 14 años cuando el solicitante tenga antecedentes penales relacionados con delitos contra la integridad sexual, la libertad y o integridad de las personas. La Dirección de Prevención de Accidentes estudiará los casos en los que el servicio de rehabilitación oficial garantice la recuperación y readaptación del solicitante.

Las licencias vigentes deberán ser renovadas cumplimentando la totalidad de los requisitos establecidos en la Ley y en la presente Reglamentación al vencimiento de las mismas, y revalidadas según lo que establezca la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito al momento de la Registración establecida en el último párrafo del Inciso b) del Artículo 13 de la presente Reglamentación.

Artículo 21. - Permiso de aprendizaje.

El (Permiso de Aprendizaje) podrá obtenerse hasta 12 meses antes de la edad mínima correspondiente a la licencia a tramitar, debiéndose presentar:

a) La Constancia de aprobación del Examen Teórico.

b) La Constancia del Examen de Aptitud Psicofísica otorgado por un organismo habilitado.

Durante el aprendizaje, la responsabilidad administrativa por las faltas cometidas, recae sobre el tutor que ejerza la capacitación. El tutor deberá presentar al aprendiz ante el ente que lo vaya a evaluar, mediante una declaración jurada donde se informe la cantidad de horas de capacitación práctica que haya realizado el aprendiz bajo su control.

TITULO IV - La vía pública

CAPITULO UNICO

Artículo 22. - Estructura vial.

El titular de la vía, en las etapas de planificación, proyecto, ejecución, conservación y explotación, deberá proceder teniendo en cuenta la seguridad vial.

En la etapa de proyecto deberá ajustarse al diseño vial basado en la jerarquización de las vías de acuerdo a las Normas e Instrucciones de Trazado de uso Técnico.

Aquellas vías, cuya infraestructura no pueda adaptarse en forma inmediata, a las exigencias dispuestas en los puntos anteriores, deberán quedar sometidas a un seguimiento estadístico de accidentes con objeto de determinar los tramos de concentración de accidentes y actuar en consecuencia, corrigiendo los defectos de la vía que sean causante de los mismos.

Las vías pueden disponer de calzadas y/o carriles de circulación exclusiva para determinados vehículos o para aquellos que dispongan de autorización de circular mediante peaje en flujo libre. Está prohibido transitar por calzadas y/o carriles de circulación exclusiva sin estar autorizado o habilitado para ello.

Artículo 23. - Sistema uniforme de señalización.

En cumplimiento de los acuerdos externos e internos vigentes, apruébase el "Sistema de Señalización Vial Uniforme" que, como ANEXO A forma parte de la presente reglamentación, y que corresponde al Anexo de Señalización Vial aprobado por el Consejo Federal de Seguridad Vial.

Artículo 24. - Obstáculos.

Queda prohibida la instalación de elementos agresivos en la calzada, que por sus características atenten contra la seguridad del usuario de la vía. Sólo se podrán instalar aquellos que por su diseño no agredan ni provoquen incomodidad al mismo, posibilitando circular a la máxima velocidad permitida en la vía donde dicho elemento se instale. Esta velocidad debe ser adecuada a la función de la vía, dentro de la jerarquización de la red vial. El titular de la vía es la autoridad de aplicación en este aspecto.

Las zanjas o pozos abiertos en los lugares para circulación peatonal o vehicular estarán delimitadas por vallas o elementos debidamente balizados, de manera de permitir su oportuna detección.

El Titular de la Vía determinará la sanción que corresponderá por deficiencias o incumplimiento en la señalización de obra.

Artículo 25. - Planificación urbana.

a) Sin Reglamentar.

b) Sin Reglamentar.

c) Sin Reglamentar.

La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito y/o las Comunidades Regionales y/o los Municipios, propiciarán el empleo de Sistemas Inteligentes de Transporte (ITS) como controles centralizados de tránsito, señalización dinámica inteligente, peaje en flujo libre, y otros dispositivos tecnológicos. También propiciarán la realización de vías para bicicletas y ciclomotores, zonas peatonales, paseos y cruces, contemplando la posibilidad de desplazamiento de discapacitados con sillas u otras asistencias ortopédicas, semáforos con sonido para ciegos y cualquier otro dispositivo para el seguro desplazamiento de minusválidos, destinado a optimizar la circulación.

Los nuevos asentamientos poblacionales deberán prever los espacios necesarios para la construcción de calles de servicio que colecten el tránsito vehicular y permitan acceder a las vías de dominio nacional o provincial en puntos distantes entre sí de por lo menos MIL (1.000) metros para rutas convencionales. El acceso a Autopistas, Autovías y Vías Rápidas se dará en los puntos que fije el titular de la vía.

Artículo 26. - Restricciones al dominio.

Es obligatorio para propietarios de inmuebles lindantes con la vía pública:

a) Sin Reglamentar.

b) Sin Reglamentar.

c) Sin Reglamentar.

d) Sin Reglamentar.

e) El titular de una propiedad lindera a la vía pública, deberá garantizar mediante dispositivos que no perturben ni restrinjan la circulación peatonal o vehicular que todo conductor que egresa de la misma con el propósito de incorporarse al tránsito cuente con el ángulo de visibilidad adecuado.

f) Sin Reglamentar.

g) Sin Reglamentar.

Artículo 27. - Publicidad en la vía pública.

a) A los efectos de la aplicación del presente Artículo, y complementariamente a lo definido en el Artículo 5° de este Decreto, la zona de seguridad también comprende:

a.1) Toda la zona de camino mas una franja a cada lado de la misma, cuyo ancho será fijado por el Titular de la Vía en cada caso particular, de acuerdo con el diseño de la ruta y su grado de peligrosidad;

a.2) La longitud total de puentes y túneles incluyendo sus tramos de aproximación, en toda la zona de camino más una franja a cada lado de la misma, cuyo ancho será fijado por el Titular de la Vía en cada caso particular;

a.3) En los tramos de transición previa y posterior a estaciones de control de peaje, en toda la zona de camino mas una franja a cada lado de la misma, cuyo ancho será fijado por el Titular de la Vía en cada caso particular;

El titular de la vía otorgará los permisos de publicidad siempre que el estudio que efectúe, sobre la incidencia que tendrá dicha publicidad sobre los conductores, no atente contra la seguridad vial.

b) Queda prohibida la publicidad sobre la acera:

b.1) Cuando interrumpa o confunda la visibilidad desde la calzada, de la señalización vertical instalada;

b.2) Cuando interrumpa la normal circulación peatonal;

b.3) En zona de prolongación de sendas peatonales;

b.4) En los bordes de calzada, en zona de detención del autotransporte público de pasajeros.

b.5) A menos de UN METRO (1 m), por encima de las señales de tránsito, obras viales e iluminación.

c) Sin reglamentar.

Artículo 28. - Construcciones permanentes o transitorias en zona de camino y sistemas de regulación y control de velocidad.

Debe entenderse ente vial competente al ente que ejerza la titularidad de la vía.

1.- La autorización de las construcciones aludidas en los apartados a, b, y c del inciso 1 del Artículo 28 de la Ley; regirá respecto del uso y defensa de la vía, por la Ley Orgánica de Vialidad y su reglamentación; y en lo atinente al tránsito, por lo establecido en sus Instrucciones de Trazado y en las Instrucciones de Señalización determinadas en la presente reglamentación.

En zona rural, la plataforma o coronamiento de la carretera y una banda de terreno adyacente, en ambos lados, quedarán libres de toda construcción e instalación, aérea o subterránea.

2.- A los fines establecidos en el apartado 2 del Artículo 28 de la Ley serán de aplicación las dimensiones prescriptas en el Anexo A-3 del Artículo 23.

3.- Sin reglamentar.

4.- La Dirección de Vialidad realizará sobre sus carreteras relevamientos de las construcciones existentes en zona de camino, e intimará la remoción de aquellas que afecten las máximas garantías de seguridad al usuario. De no obtenerse respuesta al requerimiento formulado, procederá a la remoción de las construcciones con cargo a los intimados. En caso de no identificar a los responsables de las edificaciones, las removerá por su cuenta.

5.- Sin reglamentar.

6.- Sin reglamentar.

7.- Los controles que se implementen mediante dispositivos automáticos se regirán por la Ley 8980 y su Decreto Reglamentario.

TITULO V - El vehículo

CAPITULO I - Modelos nuevos

Artículo 29. - Responsabilidad sobre su seguridad. Será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 28 del Decreto 779/95 reglamentario de la Ley 24.449 del Poder Ejecutivo Nacional y/o el que lo sustituya.

Artículo 30. - Condiciones de seguridad.

Sin reglamentar.-

Artículo 31. - Requisitos para automotores.

Será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 30 del Decreto 779/95 reglamentario de la Ley 24.449 del Poder Ejecutivo Nacional y/o el que lo sustituya.

Artículo 32. - Sistema de iluminación.

Será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 31 del Decreto 779/95 reglamentario de la Ley 24.449 del Poder Ejecutivo Nacional y/o el que lo sustituya.

Artículo 33. - Luces adicionales.

Será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 32 del Decreto 779/95 reglamentario de la Ley 24.449 del Poder Ejecutivo Nacional y/o el que lo sustituya.

Artículo 34. - Otros requerimientos.

Será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 33 del Decreto 779/95 reglamentario de la Ley 24.449 del Poder Ejecutivo Nacional y/o el que lo sustituya.

CAPITULO II - Parque usado.

Artículo 35. - Revisión técnica obligatoria.

Todos los vehículos radicados en la jurisdicción de la Provincia de Córdoba deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.).

La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, determinará la Autoridad competente a tal fin, la que dará constancia de ello en el Certificado de Revisión Técnica (C.R.T.).-

La Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) periódica para las unidades particulares, sean éstas automóviles, motocicletas o camionetas, tendrá una vigencia efectiva de Doce (12) meses a partir de la fecha de revisión. Estas unidades de uso particular Cero kilómetro (0 Km), que se incorporen al parque automotor, tendrán un plazo de gracia de Veinticuatro (24) meses, a partir de su fecha de patentamiento inicial, para realizar su primera revisión técnica obligatoria periódica.

La Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) periódica para los vehículos de transporte de carga de hasta 1.000 kg de carga admisible, tendrá una vigencia efectiva de Doce (12) meses, a partir de la fecha de revisión. Los vehículos de transporte de carga de hasta 1.000 kg de carga admisible Cero kilómetro (0 Km), que se incorporen al parque automotor, tendrán un plazo de gracia de Veinticuatro (24) meses, a partir de su fecha de patentamiento inicial para realizar su primera revisión técnica obligatoria periódica.

La Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) periódica para los vehículos de transporte de carga de más de 1.000 kg de carga admisible, tendrá una vigencia efectiva de Doce (12) meses, a partir de la fecha de revisión, cuando la antigüedad del vehículo no exceda los Tres (3) años desde su patentamiento inicial, y de Seis (6) meses cuando, la antigüedad del vehículo, exceda los Tres (3) años desde su patentamiento inicial. Los vehículos de transporte de carga de más de 1.000 kg de carga admisible Cero kilómetro (0 Km), que se incorporen al parque automotor, tendrán un plazo de gracia de Doce (12) meses, a partir de su fecha de patentamiento inicial para realizar su primera revisión técnica obligatoria periódica.

Los vehículos afectados al servicio público urbano e interurbano de pasajeros en todas sus modalidades comprendidos en esta disposición, deberán ser sometidos a Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) previo a su habilitación. La Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) periódica para los vehículos afectados al servicio público urbano e interurbano de pasajeros en todas sus modalidades, tendrá una vigencia efectiva de Seis (6) meses, a partir de la fecha de revisión, cuando la antigüedad del vehículo no exceda los Tres (3) años desde su patentamiento inicial, y de Cuatro (4) meses cuando, la antigüedad del vehículo, exceda los Tres (3) años desde su patentamiento inicial.

La Revisión Técnica Obligatoria para todo vehículo, deberá ser efectuada observando las bases establecidas en el Manual de Procedimiento para la Revisión Técnica de Vehículos que se aprueba como Anexo E, formando parte integrante de la presente reglamentación.

La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito determinará la cantidad y ubicación de los Talleres fijos y móviles de Revisión Técnica Obligatoria dentro del territorio provincial.

La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, efectuará las modificaciones al Manual de Procedimiento para la Revisión Técnica de Vehículos derivadas del proceso de ajustes, exigencias y evolución tecnológica de los mismos.

Artículo 36. - Talleres de reparación

La Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial podrá realizar todas las verificaciones y comprobaciones que estime pertinente a efectos del control de los talleres y servicios habilitados.

TITULO VI - Normas de comportamiento vial

CAPITULO I - Normas generales

Artículo 37. - Usuarios y conductores.

Sin reglamentar.-

Artículo 38. - Actividades prohibidas.

Sin reglamentar.-

Artículo 39. - Normas generales para conductores.

Sin reglamentar.-

Artículo 40. - Requisitos para circular

Al sólo requerimiento de la autoridad de control se debe presentar la licencia de conductor y demás documentación exigible, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada no pudiendo retenerse sino en los casos que la Ley contempla.

a) Corresponde la Licencia reconocida por la Autoridad de Aplicación de la Provincia y las que hayan sido comunicadas por las demás Provincias y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Además el conductor principiante, durante los primeros Seis (6) meses de estar en posesión de una licencia de conducir, debe portar en el vehículo conducido, una placa con la letra "P" en blanco sobre fondo azul, indicativa de su condición, de la manera prescripta en el Inciso c) del Artículo 13 de la presente Reglamentación.

b) La legítima tenencia de la documentación de identificación del vehículo, acredita el uso legal del mismo, sin que pueda serle impedida la circulación, salvo que el conductor no sea el titular del vehículo y la cédula esté vencida, o haya sido obtenida mediante robo, hurto, engaño o abuso de confianza.

c) El comprobante consiste en la póliza, o la tarjeta con número de póliza y vigencia provista por la Compañía Aseguradora, o la constancia de pago del seguro.

d) Sin reglamentar.-

e) Cumplimentar con lo dispuesto en los Artículos 93, 94, y 99 de la Ley y su correspondiente reglamentación.

Apruébase el ANEXO F, Dispositivos Identificatorios para Vehículos de Carga y de Pasajeros.

f) El número de ocupantes de un automotor de hasta 3.500 kg está dado por la cantidad de cinturones de seguridad que posea. Se considera además, dentro del número de ocupantes de un automóvil, el correspondiente al centro del asiento trasero, aún cuando no posea cinturón de seguridad para el ocupante de ese espacio. Los menores de 10 años deben viajar sujetos al asiento trasero y/o asiento para niños homologado con el correaje correspondiente.

g) Cumplimentar con lo dispuesto en los Artículos 90, 91 y 92 de la Ley y su correspondiente reglamentación.

Los ciclomotores no pueden llevar carga ni pasajero con un peso superior a Cuarenta Kilogramos (40 kg).

Las motocicletas de dos ruedas no deben transportar más de un acompañante, ni carga superior a los Cien Kilogramos (100 kg).

h) Los vehículos deben poseer matafuegos y balizas portátiles normalizadas, excepto las motocicletas y además cumplimentar con lo dispuesto en los Artículos 30), 31), 32), 33) y 34) de la Ley y su correspondiente reglamentación.

La instalación de apoyacabezas en los vehículos pertenecientes al parque usado, sólo puede ser exigida si el diseño original del asiento del mismo lo permite.

i) El uso de casco de seguridad para motocicletas y ciclomotores: elemento que cubre la cabeza, integralmente o en su parte superior, para protegerla de eventuales golpes. Debe componerse de los siguientes elementos:

i.1) Cáscara exterior dura, lisa, con el perfil de la cabeza y con un relleno amortiguador integral de alta densidad, que la cubra interiormente, de un espesor no inferior a Veinticinco Milímetros (25 mm).

i.2) Acolchado flexible, adherido al relleno, que ajuste el casco perfectamente a la cabeza, puede estar cubierto por una tela absorbente.

i.3) Debe cubrir como mínimo la parte superior del cráneo partiendo de una circunferencia que pasa dos centímetros (2 cm) por arriba de la cuenca de los ojos y de los orificios auditivos. No son aptos para la circulación los cascos de uso industrial u otros no específicos para motocicletas.

i.4) Sistema de retención, de cintas de dos centímetros (2 cm) de ancho mínimo y hebilla de registro, que pasando por debajo del mentón sujeta correctamente el casco a la cabeza.

i.5) Puede tener adicionalmente: visera, protector facial inferior integrado o desmontable y pantalla visora transparente.

i.6) Exteriormente debe tener marcas retrorreflectivas ubicadas de manera tal que desde cualquier ángulo de visión expongan una superficie mínima de Veinticinco Centímetros Cuadrados (25 cm2).

i.7) Los distintos elementos componentes serán construidos con materiales especificados y el casco sometido a ensayos normalizados según lo dispuesto por la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial. Interiormente debe llevar una etiqueta claramente legible que diga: "Para una adecuada protección este casco debe calzar ajustadamente y permanecer abrochado durante la circulación".

i.8) El fabricante debe inscribir en el casco en forma legible e indeleble: su marca, nombre y domicilio, número de inscripción en el Registro Oficial correspondiente, país de origen, mes y año de fabricación y tamaño.

i.9) Anteojos de seguridad: Se entiende por tal el armazón sujeto a la cabeza que cubre el hueco de los ojos con elementos transparentes, que los proteja de la penetración de partículas o insectos.

i.10) La transparencia no debe perturbar la visión ni distorsionarla, ni causar cansancio, de conformidad con la norma técnica respectiva.

Artículo 41. - Bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y similares.

Los controles de alcoholemia que efectúen las policías de tránsito, consistirán en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros autorizados. El personal que efectúe este tipo de control está obligado a suministrar a cada conductor una boquilla esterilizada y descartable dentro de un envase inviolable. Deberán indicar al conductor que coloque dicha boquilla en el alcoholímetro para luego espirar el aire según las instrucciones que reciba del personal de control.

La Autoridad de control está obligada a entregar al conductor, independientemente del resultado de la prueba, un certificado que contenga los datos y características del alcoholímetro fijados por la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.

Estos controles se deberán efectuar con personal y equipamiento sanitario, para que, a petición del interesado, se le puedan repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos.

CAPITULO II - De la circulación de vehículos.

Sección Primera

Lugar en la Vía

Artículo 42. - Sentido de circulación.

Sin reglamentar.-

Artículo 43. - Utilización de los carriles

1.-

a) Sin reglamentar.-

b) Sin reglamentar.-

c) Sin reglamentar.-

d) Sin reglamentar.-

e) Sin reglamentar.-

f) Entre los carriles de circulación exclusiva se encuentran los destinados a vehículos autorizados transitar en peaje a flujo libre mediante el empleo de dispositivos de ITS.

g) Sin reglamentar.-

h) Sin reglamentar.-

i) Sin reglamentar.-

2.- Sin reglamentar.-

Artículo 44. - Utilización de la banquina.

Sin reglamentar.-

Artículo 45. - Supuestos especiales del sentido de circulación.

Sin reglamentar.-

Artículo 46. - Refugios, isletas o dispositivos de guía.

Sin reglamentar.-

Artículo 47. - Circulación en autopistas.

Sin reglamentar.-

Sección Segunda.

La Velocidad.

Artículo 48. - Límites de velocidad.

Los límites de velocidad se establecerán mediante la señalización reglamentaria específica.-

Artículo 49. - Distancias y velocidad exigible.

Sin reglamentar.-

Artículo 50. - Velocidad máxima.

1.- a), b), c). Sin reglamentar.-

2.- a), b), c), d). Sin reglamentar.-

3.- Sin reglamentar.-

4.- a), b), c). Sin reglamentar.-

d) La velocidad máxima en travesías se determinara mediante la aplicación del Capítulo 11 del Anexo A-3 de la presente Reglamentación.

Artículo 51. - Límites mínimos de velocidad.

Sin reglamentar.-

Sección Tercera.

Prioridad de Paso.

Artículo 52. - Normas generales de prioridad.

Sin reglamentar.-

Artículo 53. - Tramos estrechos y de gran pendiente.

Sin reglamentar.-

Artículo 54. - Vías semaforizadas.

a) 1.- Sin reglamentar.-

a) 2.- Sin reglamentar.-

a) 3.- Sin reglamentar.-

a) 4.- Con luz intermitente roja, detener la marcha y sólo reiniciarla cuando no altere la circulación de los usuarios de la otra vía.

a) 5.- Sin reglamentar.-

a) 6.- Sin reglamentar.-

a) 7.- Sin reglamentar.-

a) 8.- Sin reglamentar.-

b) Sin reglamentar.-

Artículo 55. - Conductores, peatones y animales.

Sin reglamentar.-

Artículo 56. - Cesión de paso e intersecciones.

Sin reglamentar.-

Artículo 57. - Vehículos en servicio de urgencia.

Sin reglamentar.-

Sección Cuarta.

Incorporación a la Circulación.

Artículo 58. - Incorporación a la circulación.

Sin reglamentar.-

Artículo 59. - Conducción de vehículos en tramos de incorporación.

Sin reglamentar.-

Sección Quinta.

Cambio de Dirección, Sentido y Marcha Atrás.

Artículo 60. - Cambios de vía, calzada y carril.

Sin reglamentar.-

Artículo 61. - Cambios de sentido.

Sin reglamentar.-

Artículo 62. - Prohibición de cambio de sentido.

Sin reglamentar.-

Artículo 63. - Marcha atrás o retroceso.

Sin reglamentar.-

Sección Sexta.

Adelantamiento.

Artículo 64. - Sentido de adelantamiento.

Sin reglamentar.-

Artículo 65. - Normas generales de adelantamiento.

Sin reglamentar.-

Artículo 66. - Ejecución del adelantamiento.

Sin reglamentar.-

Artículo 67. - Vehículo adelantado.

Sin reglamentar.-

Artículo 68. - Prohibiciones de adelantamiento.

Sin reglamentar.-

Artículo 69. - Supuestos especiales de adelantamiento.

Sin reglamentar.-

Sección Séptima.

Parada y Estacionamiento.

Artículo 70. - Normas generales de paradas y estacionamiento.

Sin reglamentar.-

Artículo 71. - Prohibiciones de paradas y estacionamientos.

Sin reglamentar.-

Sección Octava.

Cruce de Pasos a Nivel y Puentes Levadizos o Desplazables.

Artículo 72. - Normas generales sobre pasos a nivel y puentes levadizos o desplazables.

Sin reglamentar.-

Artículo 73. - Bloqueo de pasos a nivel.

Sin reglamentar.-

Sección Novena.

Utilización de Luces.

Artículo 74. - Uso obligatorio de luces.

Sin reglamentar.-

Artículo 75. - Otras luces.

Sin reglamentar.-

Artículo 76. - Sección Décima. Advertencia de los Conductores. ADVERTENCIA DE LOS CONDUCTORES.

Sin reglamentar.-

CAPITULO III - Otras normas de circulación.

Artículo 77. - Congestionamiento.

Sin reglamentar.-

Artículo 78. - Puertas.

Sin reglamentar.-

Artículo 79. - Apagado de motor.

Sin reglamentar.

Artículo 80. - Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad.

Sin reglamentar.-

Artículo 81. - Tiempo y descanso de conducción.

Se deberá realizar una interrupción en la conducción de cuarenta y cinco minutos tras cuatro horas y media de conducción (o tres interrupciones de quince minutos).

El tiempo de conducción para los conductores de transportes de carga y de pasajeros es el establecido en la Legislación propia en la materia.

Apruébase el Anexo M "Dispositivos de Control de Tiempos de Conducción" que forma parte de la presente Reglamentación.

Artículo 82. - Peatones.

Sin reglamentar.-

Artículo 83. - Animales.

Sin reglamentar.-

Artículo 84. - Otras prohibiciones en la vía pública.

Sin reglamentar.-

Artículo 85. - Uso especial de la vía.

Sin reglamentar.-

CAPITULO IV - Disposiciones complementarias.

Artículo 86. - Auxilio.

Sin reglamentar.-

Artículo 87. - Publicidad.

Sin reglamentar.-

CAPITULO V - De la señalización.

Artículo 88. - Normas generales sobre señales.

Sin reglamentar.-

Artículo 89. - Prioridad entre señales.

Sin reglamentar.-

TITULO VII - La circulación

CAPITULO I - Reglas para vehículos de transporte

Artículo 90. - Exigencias comunes.

a) Los vehículos de transporte interurbano de pasajeros sólo podrán circular con pasajeros sentados. Queda totalmente prohibido transportar pasajeros en posición de pié. Todos los asientos deberán poseer cinturones de seguridad inerciales que crucen el pecho y la cintura. Se establece un plazo de 270 días corridos a partir de la publicación en el Boletín Oficial del presente Decreto.

Los talleres que realicen la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o Inspección Técnica Vehicular (ITV), debe verificar el cumplimiento de lo dispuesto en este Inciso.

b)

1. Sin reglamentar.-

2. Los vehículos de carga podrán continuar en uso más de la antigüedad máxima establecida, si superan la revisión técnica obligatoria, de acuerdo a las pautas indicadas en el Artículo 90, inciso b, primera parte de la Ley, pero en ningún caso podrán llevar acoplado o exceder el OCHENTA POR CIENTO (80%) del peso total y por eje.

Los vehículos deben circular en condiciones adecuadas de prestación, cumpliendo con los requisitos de seguridad establecidos en el Título V de la Ley de Tránsito y los que establezca la COMISION PROVINCIAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.

c) Las dimensiones máximas se corresponderán con lo establecido por la autoridad de aplicación en la materia (Dirección de Vialidad).

d) En los casos de ejes tandem o tridem, las combinaciones entre ejes con ruedas duales y simples se ajustarán a la normativa de cargas de la Dirección de Vialidad.

Las cargas establecidas en la Ley y en la normativa de cargas de la Dirección de Vialidad son las máximas admitidas para los distintos tipos de ejes de los vehículos de carga. A pesar de ello, la circulación de estos vehículos siempre deberá atenerse a la carga máxima que impone la señalización reglamentaria de la vía, que indica la capacidad estructural de la misma.

e) Sin reglamentar.

f) Sin reglamentar.

g) Todos los vehículos que cumplen servicio de transporte de pasajeros y los del servicio de transporte de materiales y residuos peligrosos, deben contar con un sistema o elemento de control aplicable al registro de operaciones. La autoridad de aplicación establecerá las prestaciones mínimas obligatorias, (comunes y/o especiales) y el sistema de lectura uniforme con el que deberán cumplir los dispositivos de control, observando además de los aspectos de fiscalización, aquellos de carácter preventivo.

h) Sin reglamentar.

i) Sin reglamentar.

j) Sin reglamentar.

k) En los casos de unidades afectadas a la prestación de servicios públicos interurbanos de transporte de pasajeros y/o cargas, serán de aplicación las reglas establecidas en la normativa específica de la materia, cuya Autoridad de Aplicación es la Dirección de Transporte y la Dirección de Vialidad, según corresponda.

Artículo 91. - Transporte público urbano.

a) Sin reglamentar.

b) Sin reglamentar.

c) Sin reglamentar.

e) Las puertas de ingreso y salida sólo podrán ser abiertas una vez que el vehículo se haya detenido en forma absoluta. El reinicio de la marcha sólo podrá efectuarse una vez que las puertas de ingreso y salida se encuentren totalmente cerradas.

f) Sin reglamentar.

Artículo 92. - Transporte de escolares.

Queda totalmente prohibido transportar pasajeros en posición de pié.

Todos los asientos deberán poseer cinturón de seguridad, siendo el conductor del transporte el responsable de que los pasajeros lo lleven colocados.

Los cinturones de seguridad deben ser inerciales y cruzar el pecho y la cintura.

Los asientos no deben estar sujetos sólo al piso del vehículo, sino que además deberán estar fijados a un soporte estructural ubicado debajo del piso, que impida el arrancamiento del asiento en caso de que el vehículo sufra un accidente.

Los talleres que realicen la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o Inspección Técnica Vehicular (ITV), debe verificar el cumplimiento de lo dispuesto en este Artículo.

Artículo 93. - Transporte de cargas.

a) Sin reglamentar.

b) Sin reglamentar.

c) La carta de porte deberá responder a las formas y condiciones establecidas por la legislación específica.

d) Sin reglamentar.

e) Sin reglamentar.

f) Sin reglamentar.

g) Sin reglamentar.

h) Los vehículos que transporten sustancias peligrosas deberán diferenciarse con elementos distintivos según lo establecido en el Anexo F.

Artículo 94. - Exceso de carga. Permisos.

Será autoridad de aplicación de las disposiciones prescriptas en el presente Artículo de la Ley, la Dirección de Vialidad de la Provincia, la que establecerá los demás requisitos y condiciones particulares exigibles a los excesos de cargas y permisos especiales, teniendo en cuenta la legislación específica de la materia.

Artículo 95. - Revisores de carga.

Los revisores de carga tienen función exclusiva en el control de excesos de carga.

Esta función corresponde al titular de la vía que es la autoridad de aplicación en la provincia, excepto en el caso de las rutas concesionadas, donde esta función corresponde a los concesionarios.

En todos los casos se requiere la preparación técnica previa adecuada, la pertinente selección, bajo responsabilidad de la autoridad que los designa y la documentación identificatoria pertinente, con mención de las facultades otorgadas por la Ley y la Reglamentación.

CAPITULO II - Reglas para casos especiales.

Artículo 96. - Obstáculos.

Los trabajadores que cumplen tareas sobre la calzada y los funcionarios de aplicación y comprobación, deben utilizar vestimenta que los destaque suficientemente por su color de día y por su retrorreflectancia de noche.

El nivel de retrorreflección de los elementos que se utilicen, deberá ajustarse, como mínimo, a los coeficientes de la norma IRAM respectiva.

La superficie que abarque y la distribución del material retrorreflectivo en la vestimenta debe ser, en el torso, por detrás debe abarcar toda la espalda y por delante debe formar la "Cruz de San Andrés", y en el calzado, estará colocada sobre el talón.

La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito especificará los colores y características de la vestimenta para las fuerzas de seguridad y policiales, defensa civil, bomberos, servicios de apuntalamiento, explosivos, u otros similares de urgencia, trabajadores de auxilio mecánico, de la construcción de la vía pública, de recepción de residuos o escombros, personal de ambulancias, personal de los vehículos guías y de los de las cargas excepcionales, u otros servicios que se presten en la vía pública.

Artículo 97. - Uso especial de la vía.

Compete a la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, con intervención del titular de la vía, autorizar el uso especial de la misma.

a) La clausura de una vía de circulación debe ser adecuadamente advertida mediante la señalización transitoria establecida en la presente reglamentación.

b) A la máxima brevedad posible, luego de finalizado el evento autorizado y dentro de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes, los organizadores restituirán la vía a su normalidad, previa al mismo, coordinando con la autoridad correspondiente, la que fiscalizará la calidad de los trabajos de restitución. Pueden quedar aquellos elementos que resulten beneficiosos a la seguridad.

Está prohibido el uso de la vía pública para fines extraños al tránsito, sin contar previamente con la autorización del titular de la vía.

Artículo 98. - Vehículos de emergencia.

En los lugares donde no posea prioridad, el vehículo de emergencia debe esperar que se le ceda dicha prioridad para poder proseguir la marcha.

Ningún vehículo no autorizado puede usar ni tener señales sonoras ni lumínicas.

Los demás usuarios de la vía deben proceder a desplazarse hacia un costado y detener la marcha hasta que el vehículo en emergencia haya pasado.

Artículo 99. - Maquinaria especial.

El titular de la vía determinará las restricciones de circulación de la maquinaria especial, y los itinerarios para la utilización de los tramos de caminos que correspondan, según los distintos casos de excesos de pesos y dimensiones.

La maquinaria especial agrícola, para circular por los caminos emplazados en la Provincia, deberá tener desmontadas todas las partes que resulten agresivas y las removibles tales como plataforma de corte, ruedas externas si tuviese duales, escalerillas, y demás partes, de manera de disminuir a un mínimo posible el ancho de la maquinaria.

Si la maquinaria agrícola con sus accesorios excede el ancho de Dos Metros con Sesenta Centímetros (2,60 m) y no supera los Tres Metros (3 m) el titular de la vía otorgará la autorización general de circulación correspondiente.

Si el ancho excede los Tres Metros (3 m), deberá contar con el permiso especial de tránsito del titular de la vía.

Se establece como ancho máximo de la maquinaria agrícola para esta modalidad de transporte Tres Metros con Cincuenta Centímetros (3.50 m), la maquinaria que supere este ancho deberá ser transportada en carretones.

La maquinaria agrícola comprendida entre Tres Metros con Cincuenta Centímetros (3,50 m) y Cuatro Metros con Treinta Centímetros (4,30 m) a transportar en carretón, al igual que el caso anterior debe contar con un permiso especial del titular de la vía.

Los carretones con los permisos especiales de tránsito otorgados en las condiciones de los párrafos precedentes deben circular respetando los límites de velocidad establecidos en la Ley y la presente Reglamentación.

La maquinaria que supere los Cuatro Metros con Treinta Centímetros (4,30) de ancho será considerada como una carga de dimensiones excepcionales y deberá cumplir para su traslado con las normas del titular de la vía.

Todos los componentes de los trenes agrícolas deben poseer rodamientos neumáticos. En caso contrario, si poseen orugas o cualquier otro elemento que resulte agresivo para la calzada o que constituya un riesgo para la circulación, deben transportarse sobre carretón o sobre trailer según corresponda.

Artículo 100. - Franquicias especiales.

El derecho de uso de la franquicia especial implica la exención de una obligación en virtud del cumplimiento de una función o servicio destinado al bien común.

La franquicia es de carácter excepcional y debe ser ejercida conforme los fines tenidos en mira al reconocerla. El derecho habilita exclusivamente la circulación en áreas de acceso prohibido o restringido y al estacionamiento en lugares no habilitados, cuando el desempeño de la función o el servicio lo requieran, y no autoriza al incumplimiento de la normativa general del tránsito.

También deberán ser provistos de franquicias especiales, los vehículos cuyos propietarios posean su vivienda o lugar de trabajo en zonas de circulación restringida o prohibida, y además posean en dicho lugar, en propiedad o en alquiler, un estacionamiento para su vehículo; la franquicia será sólo para circular.

La autoridad de control del tránsito debe, en todo momento, facilitar el acceso y circulación de estos vehículos.

El reconocimiento u otorgamiento de las franquicias corresponde al Ministerio de Seguridad o a la autoridad local de aplicación o a la COMISION PROVINCIAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, según corresponda, luego de acreditados los requisitos correspondientes.

Se establecerán sendos distintivos uniformes para las franquicias de estacionamiento, de circulación y para cada una de las situaciones siguientes:

a) LISIADOS: la franquicia es respecto del vehículo y para estacionar, pudiendo hacerlo en cualquier lugar que no cree riesgo grave o perturbación de la fluidez.

b) DIPLOMATICOS: según lo establecido en los acuerdos internacionales, para extranjeros acreditados en el país que acrediten tal condición con certificación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

c) PROFESIONALES:

c.1. JUECES Y FUNCIONARIOS JUDICIALES: sólo para los que tienen facultades instructorias y para el cumplimiento de una misión relacionada con su función específica. En general son franquicias para estacionar.

c.2. FUNCIONARIOS POLICIALES, DE SEGURIDAD, Y OTROS CON FUNCIONES SIMILARES: para el cumplimiento de una misión relacionada con su función específica; franquicia para estacionar y excepcionalmente para circular.

c.3. MEDICOS y prestadores de servicios asistenciales similares que deban concurrir de urgencia a domicilios; sólo para estacionamiento.

c.4. SACERDOTES: misma situación.

c.5. PERIODISTAS: los que cumplen servicios de "exteriores" (reporteros, cronistas, fotógrafos, camarógrafos y similares) con la identificación visible del medio periodístico correspondiente, según lo establecido en la ley que regula el ejercicio de su profesión; franquicia para estacionar y excepcionalmente para circular.

d) AUTOMOTORES ANTIGUOS DE COLECCION Y PROTOTIPOS EXPERIMENTALES:

d.1. AUTOMOTORES ANTIGUOS DE COLEC-CION: comprende a los vehículos inscriptos en el Registro de Automotores Clásicos, cuya instrumentación quedará a cargo de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

La COMISION PROVINCIAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL entregará un distintivo que identifique al vehículo como incorporado al Registro de Automotores Clásicos, ante la presentación de su titular de la constancia de inscripción en dicho registro.

La COMISION PROVINCIAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL otorgará las franquicias que los exceptúen del cumplimiento de ciertos requisitos para circular en lugares, ocasiones y lapsos determinados. Otorgada la franquicia, deberán circular con la documentación prevista en los incisos a), b) y d) del Artículo 40 de la Ley y su reglamentación.

d.2. PROTOTIPOS EXPERIMENTALES: son vehículos de experimentación tecnológica, que deben cumplir con las condiciones y requisitos de seguridad fundamentales y, cuando creen riesgo, solamente circularán por las zonas especialmente delimitadas;

e) CHASIS O VEHICULOS INCOMPLETOS: la COMISION PROVINCIAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL otorgará las franquicias de circulación, cuando posean los siguientes elementos: neumáticos, guardabarros, frenos, sistema de iluminación y señalamiento (faros delanteros, luces de posición delanteras y traseras, de giro y de freno), espejos retrovisores, parabrisas, correaje y casco de seguridad, y además no impliquen un riesgo tanto para el conductor como para la seguridad vial del resto de los usuarios de la vía.

Estos vehículos sólo podrán circular en horas diurnas y a una velocidad máxima de Setenta kilómetros por hora (70 km/h);

f) ACOPLADOS PARA TRASLADO DE MATERIAL DEPORTIVO: (lanchas, aviones ultralivianos, coches de carrera, caballos, etc.), salvo la característica del material en traslado, que no debe ser más ancho que el vehículo que lo remolca, deben ajustarse en lo demás a las reglas de circulación. Cuando no pueda ser así, solicitará permiso de circulación general, en el que se especificarán las restricciones;

g) TRANSPORTE POSTAL Y VALORES BANCARIOS: para los vehículos que tengan permiso o habilitación de la autoridad competente, que podrán estacionar en la proximidad de su destino (banco, correo, buzón, etc.).

CAPITULO III - Accidentes

Artículo 101. - Definición.

Sin reglamentar.-

Artículo 102. - Obligaciones.

a) La detención debe hacerse en lugar seguro y sin crear nuevos riesgos.

b) Sin reglamentar.

c) La denuncia, exposición o acta de choque, se realizará en el formulario que elabore la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, y en una Terminal del RePAT. La autoridad receptora de la denuncia, exposición o acta de choque es la Policía de la Provincia de Córdoba.

d) La autoridad administrativa de investigación está facultada para citar y hacer comparecer a declarar, incluso por la fuerza pública si fuese necesario, a los participantes de un accidente, a los fines de establecer la causa del accidente y no las responsabilidades.

En caso de vehículos equipados con sistemas o elementos de control aplicables al registro de las operaciones del mismo (módulo de registro de operaciones o tacógrafo), se debe comunicar tal circunstancia. La autoridad interviniente deberá secuestrar el soporte con los datos, cuando del accidente resultaren víctimas. En las mismas circunstancias el conductor o acompañante y en su defecto, otra persona legítimamente interesada, debe entregar el soporte grabado a dicha autoridad.

En los restantes casos, el interesado puede entregar a la autoridad que intervenga o ante la que haga la denuncia, el referido soporte a efectos de preservarlo como prueba, bajo recibo detallado.

La autoridad receptora de la denuncia, exposición o acta de choque deberá remitir de inmediato el acta al REGISTRO DE ANTECEDENTES DE TRANSITO de la Provincia.

El formulario siniestral correspondiente formará parte del sumario penal, debiendo constar en éste la remisión de la copia pertinente al REGISTRO DE ANTECEDENTES DE TRANSITO de la Provincia.

Artículo 103. - Investigación accidentológica.

Apruébase el "METODO DE ANALISIS DE ACCIDENTES" que, como ANEXO C forma parte de la presente reglamentación.

La autoridad policial y el titular de la vía están obligados a relevar y centralizar la información de los accidentes de tránsito de su jurisdicción, remitiendo la PLANILLA DE RELEVAMIENTO DE ACCIDENTES del Anexo C, a la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito para la aplicación del Método de Análisis de Accidentes.

La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito elaborará un mapa geo-referenciado donde se registrarán todos los accidentes y otra información que se obtenga de la aplicación del Método de Análisis de Accidentes.

A los fines del cumplimiento de este Artículo, la Dirección Provincial de Vialidad está obligada a prestar la colaboración que le requiera la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.

Artículo 104. - Presunción de responsabilidad en accidentes.

1. La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito aplicará el Método de Análisis de Accidentes a partir de la información sistematizada que tendrán la obligación de aportar las Policías de Tránsito, los titulares de las vías, y los entes que tengan concesión de cualquier ruta dentro del territorio provincial.

2. Se entiende como factor causal preponderante a la violación de la prioridad de paso, o a la violación de la norma de uso de la vía.-

3. Sin reglamentar.-

4. Sin reglamentar.-

5. Sin reglamentar.-

Artículo 105. - Sistema de evacuación y auxilio.

La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito y la COMISION PROVINCIAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL coordinarán las acciones de las distintas jurisdicciones para cubrir la red vial de la Provincia con un sistema de auxilio para emergencias.

Artículo 106. - Seguro obligatorio.

El comprobante del Seguro consiste en la póliza, o tarjeta que otorga la Compañía Aseguradora, o en su defecto el comprobante de pago de la misma.

Las denuncias de siniestro se recibirán en base al acta de choque del Artículo 103 inciso a) debiendo remitir copia al organismo encargado de la estadística.

TITULO VIII - Bases para el procedimiento

CAPITULO I - Principios PROCESALES

Artículo 107. - Principios básicos.

Serán autoridades de juzgamiento y aplicación de sanciones previstas en la Ley, las definidas en el Artículo 5° de la Ley.

a) Sin reglamentar.-

b) Sin reglamentar.-

c) Sin reglamentar.-

d) Sin reglamentar.-

e) Sin reglamentar.-

f) Las características de la documentación será establecida por la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito con la colaboración de la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial.

g) Sin reglamentar.-

Artículo 108.- DEBER DE LAS AUTORIDADES.

a)

1.- Sin Reglamentar.-

2.- Sin Reglamentar.-

3.- Los Agentes de la Policía de Tránsito de la Provincia y los Agentes de Tránsito Municipales y/o Comunales deberán poseer uniforme con placa identificatoria cuya cifra y forma corresponda al agente y a la Institución respectivamente. La placa deberá poseer la letra "T", debajo de la cifra, de mayor dimensión que ésta, y representará la capacitación del agente en el área de Tránsito. El requerimiento de la documentación establecida en la Ley y en la presente Reglamentación debe hacerse después de que el agente informe al conductor el motivo de dicha requisitoria; una vez verificada, debe ser devuelta inmediatamente, no pudiendo retenerse sino en los casos que la Ley contemple.

4.- El modelo de Acta de Constatación será definido por la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.

b)

1.- Sin Reglamentar.-

2.- La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito distribuirá, mediante el criterio que establezca, las Actas de Infracción que labre la Autoridad de Control de la Provincia, entre las Justicias de Faltas Municipales que se aboquen a su juzgamiento y entre los Jueces que establece el Código de Faltas de la Provincia y que hayan sido capacitados y habilitados por la Dirección de prevención de Accidentes de Tránsito.

Las Actas de Infracción que labre otra fuerza de seguridad en el ámbito provincial de aplicación de la ley, deberán ser remitidas a la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, a los fines de que sean entregadas a la Autoridad de Juzgamiento que corresponda.

3.- Sin Reglamentar.-

Artículo 109. - Territorialidad e interjurisdiccionalidad

Las disposiciones establecidas en la Ley corresponde a las infracciones constatadas por la Autoridad de Control de la Provincia.

La facultad que se reconoce al infractor podrá ser ejercida por ante la autoridad de juzgamiento con jurisdicción y competencia en el lugar del domicilio que tenga consignado en el RePAT, al tiempo de la infracción que se le imputa.

CAPITULO II - Medidas cautelares.

Artículo 110. - Retención preventiva.

a) Debido a los controles efectuados por la aplicación del Artículo 41 de la Ley (BEBIDAS ALCOHOLICAS, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SIMILARES), La retención preventiva termina cuando el conductor está en condiciones de volver a conducir o cuando otro conductor habilitado puede seguir conduciendo el vehículo, previo labrado del acta de constatación correspondiente.

b) Sin reglamentar

c)

1.- Sin reglamentar.-

2.- El vehículo será entregado a quienes acrediten su propiedad o tenencia legítima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado y el depósito del mismo, más el importe de la multa que correspondiere.

3.- Sin reglamentar.-

4.- En caso de constataciones realizadas a vehículos que se encuentren afectados al servicio público de transporte interurbano de pasajeros o al transporte de cargas, la autoridad interviniente, después de labrar el acta de infracción correspondiente, dará inmediata participación a la Dirección de Transporte de la Provincia o a la Dirección de Vialidad, según corresponda, quienes asumirán la jurisdicción en el caso, aplicando suplementariamente las disposiciones y procedimientos específicos reglados en la normativa de la materia.

5.- El plazo máximo en depósito de un vehículo y su posterior destino, será determinado por la jurisdicción donde se haya juzgado la infracción.

El vehículo será entregado a quienes acrediten su propiedad o tenencia legítima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado y el depósito del mismo, más el importe de la multa que correspondiere.

6.- Sin reglamentar.-

d) El plazo máximo en depósito de un vehículo o de una cosa abandonada en la vía pública y su posterior destino, será determinado por la jurisdicción actuante.

e) Sin reglamentar.-

Artículo 111. - Control preventivo.

Sin reglamentar.-

CAPITULO III - Recursos

Artículo 112. - Recursos.

Sin reglamentar.-

TITULO IX - Régimen de sanciones

CAPITULO I - Principios generales.

Artículo 113. - Responsabilidad.

Sin reglamentar.-

Artículo 114. - Entes.

Sin reglamentar.-

Artículo 115. - Cuadro general de infracciones.

En los casos en que la falta, contravención o infracción sea con relación a un medio de transporte interurbano de pasajeros y/o carga, como así también aquellas que sean con relación a la infraestructura vial y su zona de camino, la Autoridad actuante, después de labrar el acta de infracción correspondiente, dará inmediata participación a la Dirección de Transporte o la Dirección de Vialidad, según corresponda, quienes asumirán la jurisdicción en el caso, aplicando suplementariamente las disposiciones y procedimientos específicos reglados en la normativa de la materia. Apruébase el "CODIFICADOR DE INFRACCIONES" que, como ANEXO D forma parte de la presente Reglamentación.

1.- Sin reglamentar.

2.- Sin reglamentar.

3.- Las INFRACCIONES LEVES se encuentran descriptas en el CODIFICADOR DE INFRACCIONES.

4.- Las INFRACCIONES GRAVES se encuentran descriptas en el CODIFICADOR DE INFRACCIONES.

5.- Las INFRACCIONES MUY GRAVES se encuentran descriptas en el CODIFICADOR DE INFRACCIONES.

6.- La violación de cualquiera de los temas tratados en el Inciso 6 del Artículo 115 de la Ley, serán consideradas INFRACCIONES MUY GRAVES.

Artículo 116. - Eximientes.

Sin reglamentar.-

Artículo 117. - Atenuantes.

Sin reglamentar.-

Artículo 118. - Agravantes.

Sin reglamentar.-

Artículo 119. - Concurso de faltas.

Sin reglamentar.-

Artículo 120. - Reincidencia.

Dentro de la Faltas Graves, también deben considerarse las Muy Graves.

a) Sin reglamentar.

b) La sanción de inhabilitación prevista por las reincidencias de faltas graves y/o muy graves se aplicará evaluando el peligro en que se haya puesto la integridad física de las personas.

El período de inhabilitación mínimo se establece en QUINCE (15) días.

CAPITULO II - Sanciones

Artículo 121. - Sanciones.

1.-

a) Las infracciones Leves se sancionarán con multas de 20 a 100 U.F. Las infracciones Graves se sancionarán con multas de 100 a 200 U.F. Las infracciones Muy Graves se sancionarán con multas de 200 a 400 U.F.

La Autoridad de Juzgamiento fijará el valor definitivo de la multa, después de consultar en el REGISTRO DE ANTECEDENTES DE TRANSITO los antecedentes del infractor que le permita conocer su situación de reincidencia.

En los casos en que existan causas eximentes o atenuantes y el pago de la multa ya se hubiera efectivizado, la Autoridad Jurisdiccional competente implementará los medios para devolver el importe abonado en demasía.

b) La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito implementará el mecanismo que contemple lo establecido en el inciso 1-b) del Artículo 121 de la Ley.

c) Sin reglamentar.

2.- La Suspensión de la Licencia de Conducir tiene validez en todo el territorio provincial, y por ende en las restantes provincias y en la ciudad de Buenos Aires, una vez que dicha suspensión esté asentada en el Registro de Antecedentes de Tránsito de la Provincia.

3.- La Inhabilitación de la Licencia de Conducir tiene validez en todo el territorio provincial, y por ende en las restantes provincias y en la ciudad de Buenos Aires, una vez que dicha suspensión esté asentada en el Registro de Antecedentes de Tránsito de la Provincia.

Artículo 122. - Graduación de sanciones.

1.- Sin reglamentar.-

2.- La COMISION PROVINCIAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL elaborará los criterios de valoración de los antecedentes de los infractores, y los pondrá a consideración de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, quien tendrá la facultad de aprobarlos y ponerlos en vigencia.

La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito establecerá la escala progresiva de incremento de la multa.

3.- La Autoridad de Juzgamiento evaluará la posible causa que permita eximir de la sanción al infractor.

4.- Sin reglamentar.

Artículo 123. - Prescripción de las infracciones.

Sin reglamentar.-

Artículo 124. - Registro de antecedentes de tránsito.

Apruébase los "TERMINOS DE REFERENCIA DEL REGISTRO PROVINCIAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO (RePAT)" que, como ANEXO G forma parte de la presente Reglamentación.

Al REGISTRO PROVINCIAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO deberá conectarse la Policía de la Provincia, la Dirección de Vialidad, la Dirección de Transporte, las Municipalidades y Comunas que adhieran a la Ley y a la presente Reglamentación, y todo aquel organismo que la COMISION PROVINCIAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL y/o la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, estimen necesario para los fines de la presente Ley y esta Reglamentación.

El REGISTRO PROVINCIAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO contendrá, al menos, lo siguiente:

1. El registro inicial de todas la Licencias de Conducir otorgadas en el territorio provincial mediante la aplicación de un stiker con numeración y protocolo de su alcance y validez.

2. El registro único provincial de licencias de conducir.

3. Los registros de vehículos.

4. Los registros de conductores e infractores.

5. Los registros de profesores de la enseñanza de la conducción.

6. Los registros de los centros de formación de conductores.

7. Los registros de los centros de reconocimientos psicofísicos para conductores de vehículos a motor.

8. Los registros de manipulación de placas de dominio.

9. Los registros de los agentes capacitados en tránsito de la Policía de la Provincia.

10. Los registros de los agentes capacitados en tránsito de las Policías Municipales y Comunales.

11. Los registros de los centros de reconocimientos de RTO o ITV.

12. Los registros de los centros destinados al examen teórico de conducción.

13. Los registros de los Municipios y Comunas otorgantes de licencias de conducir.

14. Los registros de los equipos de control correspondientes a la Ley 8980.

15. Los registros de evaluadores de conducción.

16. Todo aquel registro que la COMISION PROVINCIAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL y/o la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, consideren necesario incorporar.

Los registros incluirán información provincial como así también las de carácter nacional o de otras provincias, que se obtengan a partir de los convenios de reciprocidad que se establezcan.

Artículo 125. - CAPITULO III. Norma Supletoria. LEGISLACION SUPLETORIA.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 125 de la ley y en todo aquello no previsto expresamente, serán de aplicación supletoria las disposiciones del Código de Faltas de la Provincia, Ley n° 8.431, o las que lo sustituyan.-

TITULO X. - Disposiciones transitorias y complementarias

Artículo 126. - Adhesión.

Dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la fecha de publicación de este Decreto, las Municipalidades y/o Comunas, deberán remitir al Ministerio de Seguridad, copia fiel de la ordenanza y/o resolución por la que hayan adherido a las disposiciones de la Ley Provincial de Tránsito.-

Artículo 127. - Vigencia.

Sin reglamentar.-

Artículo 128. - Derogaciones.

Derógase toda Reglamentación que se oponga a la presente.-

DISPOSICION GENERAL:

Forman parte integrante de la presente reglamentación los siguientes anexos:

Anexo A: SISTEMA DE SEÑALIZACION VIAL UNIFORME, compuesto de 15 fojas. (Aprobado por el Decreto 1993/99)

Anexo A-1: CATALOGO Y SIGNIFICADO DE LAS SEÑALES VERTICALES, compuesto de 153 fojas. (Aprobado por el Decreto 1993/99)

Anexo A-2: NORMA DE SEÑALES VERTICALES, compuesto de 108 fojas. (Aprobado por el Decreto 1993/99)

Anexo A-3: INSTRUCCION SOBRE SEÑALIZACION VERTI-CAL, compuesto de 171 fojas. (Aprobado por el Decreto 1993/99)

Sub-anexo A-3a: LETRAS, compuesto de 146 fojas. (Aprobado por el Decreto 1993/99)

Anexo A-4: CATALOGO DE DEMARCACION HORIZONTAL, compuesto de 30 fojas. (Aprobado por el Decreto 1993/99)

Anexo A-5: NORMA DE DEMARCACION HORIZONTAL, compuesto de 63 fojas. (Aprobado por el Decreto 1993/99)

Anexo A-6: NORMA DE SEÑALIZACION DE OBRA, compuesto de 64 fojas. (Aprobado por el Decreto 1993/99)

Anexo B: SISTEMA UNICO DE EMISION DE LICENCIAS DE CONDUCIR, compuesto de 176 fojas.

Anexo C: METODO DE ANALISIS DE ACCIDENTES DE TRANSITO, compuesto de 24 fojas.

Anexo D: CODIFICADOR DE INFRACCIONES, compuesto de 26 fojas.

Anexo E: MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCION PARA ESTACIONES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA (RTO), compuesto de 32 fojas.

Anexo F: DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACION Y DE NOTORIEDAD, compuesto de 16 fojas. (Aprobado por el Decreto 1993/99)

Anexo G: TERMINOS DE REFERENCIA DEL REGISTRO PROVINCIAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO (RePAT), compuesto de 10 fojas.

Anexo H: CONFORMACION DE LA POLICIA DE TRANSITO, compuesto de 3 fojas.

Anexo I: SISTEMA DE AUDITORIA Y SUPERVISION, compuesto de 11 fojas.

Anexo J: OPERACION Y CONTROL DEL TRANSITO, compuesto de 11 fojas.

Anexo K: DISTRIBUCION DEL FONDO DE SEGURIDAD VIAL, compuesto de 2 fojas.

Anexo L: ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACION ACADEMICA Y ADMINISTRATIVA DE LA ESCUELA DE EDUCACION VIAL, compuesto de 5 fojas.

Anexo M: DISPOSITIVOS DE CONTROL DE TIEMPOS DE

CONDUCCION, compuesto de 1 fojas.

DISPOSICION TRANSITORIA:

A partir de la vigencia del presente Decreto Reglamentario, se iniciará un nuevo período de la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial, debiéndose elegir nuevas autoridades.

Anexo al Artículo 103.

ANEXO C

METODO DE ANALISIS DE ACCIDENTES DE TRANSITO

1.- Introducción.

El riesgo de accidentes es sin duda el aspecto del tránsito más duramente sufrido por la sociedad. Con independencia de que la vida o la integridad física sean por esencia bienes cuya traducción a términos económicos carecerá de sentido para quien se vea privado de una u otra, las pérdidas de índole material o la desviación de recursos que suponen los accidentes alcanzan valores de entidad considerable, incluso a escala de contabilidad nacional.

Otro aspecto particularmente ominoso de los accidentes es su carácter per se insolidario y catastrófico en el plano personal y familiar. En cualquier técnica de evaluación de proyectos se aprecia como, la mayoría de los balances se construyen por la agregación de pequeños beneficios o deseconomías experimentados por un amplio colectivo, cuyos miembros aprecian consecuentemente pequeñas satisfacciones o contrariedades. Sin duda este planteamiento es legítimo y puede llegar a justificar cualquier actuación. No obstante, se hace difícil entender que esa suma de contrariedades menores pueda compararse con un hecho catastrófico.

A pesar de ello, y sin pretender reincidir en una polémica muy clásica, nuestros usos y exigencias sociales y la práctica de gobernantes y administradores no pueden permitirse considerar la preservación de la vida como un bien absoluto, sino que se ven obligados a admitir la asunción de ciertos riesgos, en orden a ofrecer mejores oportunidades personales o mejor calidad de vida, lo que supone de facto, una forma de transacción entre bienes en principio no conciliables.

Los ejemplos que pueden aducirse serían innumerables, tanto en el campo de la producción económica como en el de la sanidad, como prácticamente en cualquier área de la actividad humana.

Estas reflexiones deben conducir, sin embargo, a valorar con un criterio muy amplio los daños, perjuicios y trastornos originados por los accidentes.

La creciente preocupación por las consecuencias de los accidentes de circulación, ha propiciado prácticamente en la totalidad de los países desarrollados, la implantación de programas de mejora de la seguridad vial. El desarrollo de estos programas comprende una serie de actividades de distinto carácter, destinadas a mejorar los niveles de seguridad en una red vial, optimizando el empleo de los recursos disponibles. Para ello son fundamentales las técnicas de recopilación, análisis y evaluación de datos estadísticos de accidentes, con el fin de aprovechar la experiencia acumulada y contribuir a un uso eficiente de los recursos.

Los estudios de accidentes de circulación aportan una serie de datos y ponen de manifiesto una serie de causas de cuyo conocimiento pueden derivarse medidas y actuaciones que disminuyan el número de accidentes y su gravedad.

A los fines de encarar actuaciones concretas es necesario realizar un estudio anual de accidentes. Para ello es fundamental contar con un programa de relevamiento sistemático de accidentes que, hasta el momento, no existe en la Argentina.

El documento básico para realizar el estudio es el parte de accidentes, que deberán cumplimentar las policías de tránsito, entes concesionarios o dependencias encargadas de la explotación vial. El mismo deberá contener información respecto a la fecha, lugar y consecuencias del accidente, y todo otro dato que permita identificar las causas del mismo, tales como, características geométricas de la vía, señalización, estado de la superficie, luminosidad, visibilidad, otros peligros aparentes, vehículos implicados y su estado, acción del conductor, maniobras realizadas, infracciones, circunstancias psicofísicas y administrativas, etc. Con los datos de localización, frecuencia y consecuencias del accidente se identificarán tramos donde éstos se concentran, mientras que los referentes a la vía, vehículo y usuario y el análisis de las características de la vía permitirán determinar las causas que los han provocado. Conocidas las causas se proyectarán y ejecutarán las mejoras y se evaluará el resultado de las actuaciones siguiendo la evolución del riesgo de accidentes.

Un elemento auxiliar fundamental para la planificación de la seguridad vial son las bases de datos informáticas, que deben incluir información codificada sobre las características y tramificación de la red, los datos de los accidentes registrados y su localización y los correspondientes a los volúmenes de tránsito. Esta información deberá estar referida a un sistema común, habitualmente constituido por la kilometración de la red.

2.- Consideraciones generales.

Los factores que intervienen en la ocurrencia de accidentes son: el usuario, la vía y su entorno y el vehículo. La causa del accidente puede ser la conjunción de los tres factores o cualquier combinación entre los mismos. Estudios realizados en países desarrollados, pusieron de manifiesto que el factor humano participaba en el 85 % de los accidentes aproximadamente, la carretera y su entorno asociada al usuario en el 28 % y el vehículo en el 6,5 %. Es decir que, si bien el error humano es el componente de mayor responsabilidad, la mejora de las características de la infraestructura y vehículos pueden contribuir a reducir las situaciones de conflicto y, en consecuencia, los accidentes.

Según sus consecuencias los accidentes se dividen en accidentes sólo con daños materiales y accidentes con víctimas. Dentro del último grupo se destaca el de accidentes mortales, que por supuesto es el más importante. La ONU (OMS) considera persona muerta en accidente a la que fallece hasta 30 días después del mismo. Cuando el seguimiento del estado de los heridos, por lo oneroso del mismo, se realice hasta las 24 hs. posteriores al accidente, se debe incrementar el número de muertos hasta ese momento mediante un factor de corrección igual a 1,3; mientras que, de no realizarse seguimiento, el número de muertos en el momento del accidente se debe duplicar. Estos factores de corrección se aplican con el objeto de hacer homogéneos los valores con los de 30 días. El estudio se realiza a partir de los siguientes índices:

- Número absoluto de accidentes registrados a lo largo de un año.

- Indice de Peligrosidad: Se define como Indice de Peligrosidad en un tramo, itinerario o red al número de accidentes con víctimas por cada cien millones de vehículos-kilómetros recorridos por año en ese tramo, itinerario o red.

 

IP = N° de accidentes con víctimas por año x 108 (veh-km) (1)

Volumen anual (veh.) x Longitud del tramo (km)

 

 

- Indice de Mortalidad: De forma análoga al anterior, se define como tal al número de muertos por cada cien millones de veh-km recorridos por año en un tramo determinado. Es indicativo de la gravedad de los accidentes.

 

IM = N° de muertos por año x 108 (veh-km)

Volumen anual (veh.) x Longitud del tramo (km)

 

El Indice de Peligrosidad en una intersección se define como el número de accidentes con víctimas producidos en un año en la intersección o en su proximidad inmediata, multiplicado por 10 8 y dividido por el número de vehículos que han pasado durante el año por la carretera principal de la intersección. El Indice de Mortalidad se define análogamente.

El Indice de Peligrosidad depende de las siguientes componentes:

- Comportamiento de los usuarios.

- Prestaciones de los vehículos.

- Características de la carretera y su entorno.

- Características del tránsito.

- Factores aleatorios.

Para disminuir la componente aleatoria se tiende a alargar el período de análisis considerado.

Las características de la carretera y su entorno determinan lo que podríamos llamar riesgo intrínseco asociado al tramo en las condiciones existentes. A igualdad de las otras componentes, el riesgo intrínseco varía en función de las siguientes características: Tipología de la carretera (Autopista, Autovía, Vía Rápida, Ruta Convencional).

Zona (urbana, interurbana, intersección, fuera de intersección).

Rangos de volúmenes de tránsito, que dependen del tipo de vía. A medida que el volumen de tránsito aumenta, el Indice de Peligrosidad disminuye, no obstante, dentro de determinados rangos, que dependen del tipo de vía, se puede considerar prácticamente constante.

En base a las características enunciadas anteriormente, es posible definir grupos de tramos homogéneos en cuanto a su nivel de seguridad. La consideración de un tramo como peligroso se basará, pues, en su comparación con tramos de características similares en cuanto a la seguridad vial.

En países desarrollados se han elaborado distintos procedimientos estadísticos para la determinación del "valor normal" del riesgo intrínseco en cada grupo de tramos homogéneos. En función del mismo, para cada conjunto se establece un valor crítico a partir del cual se estima que el Indice de Peligrosidad es significativamente elevado y responde a una desviación del riesgo intrínseco del tramo respecto del normal.

Por otra parte, deduciendo de (1), puede expresarse:

 

ACV = IP x Volumen Anual / 108

 

De donde, la alta accidentalidad puede obedecer a cualquiera de los dos factores y, por lo tanto, las medidas que tienden a reducir la siniestralidad pueden actuar sobre uno u otro o sobre ambos.

En tramos con bajo volumen de circulación el Indice de Peligrosidad da valores excesivamente elevados aún con un solo accidente. En estos casos, en la identificación de tramos de concentración de accidentes, se tendrá en cuenta también el número absoluto de accidentes. Cuando el volumen de circulación sea excesivamente elevado, aún con un Indice de Peligrosidad bajo, la cantidad de accidentes con víctimas puede resultar inadmisible para una vía de características dadas. En este caso el índice de comparación a utilizar será el número absoluto de accidentes.

3.- Metodología.

a) Datos de Partida:

- Características de la red: Tipología, Zona

- Datos de Tránsito: T.M.D.A. o T.M.A.

(Ambos referidos a las progresivas kilométricas y de actualización anual)

- Relevamiento sistemático de accidentes, mediante el parte de accidentes:

b) Identificación de tramos de concentración de accidentes:

- Con los datos de características de la vía, tránsito y, frecuencia, localización y consecuencias de accidentes, confección de la siguiente planillas anuales:

TRAMOS DE 1 KM.

Año:

 

Ruta Tramo Tipología Zona T.M.A. T.M.D.A ACV Muertos I.P. I.M.

 

Nota:

Se incluirán todas las rutas pertenecientes a la red en estudio, divididas en tramos de 1km de longitud.

Tipología: Autopista, Autovía, Vía Rápida, Ruta convencional.

Zona: Urbana, Interurbana.

 

ACV: Número de accidentes con víctimas ocurridos en el tramo en el año considerado. No incluirá accidentes ocurridos en intersecciones.

Muertos: Número de muertos en accidentes en el tramo en el mismo año.

 

IP: Indice de Peligrosidad (ACV x 108 )

Volumen Anual

 

IM: Indice de Mortalidad (Muertos x 108 )

Volumen Anual

En los años sucesivos se consignarán los I.P. o I.M. promedio de los años anteriores al estudio, hasta un máximo de 5 años. Cuando a lo largo del período considerado se hayan producido modificaciones sensibles en las características físicas o del tránsito del tramo se considerará el IP (o IM) promedio del período en que el tramo haya permanecido con su configuración actual.

INTERSECCIONES

Año:

Ruta... Tramo... Prog... Intersección.. T.M.A ...T.M.D.A ..A.C.V. ..Muertos ..I.P... I.M.

con

IP = ACV en la intersección o en su proximidad inmediata x 108

Volumen anual en la ruta principal de la intersección

IM = N° de muertos en accid. en la inters. o en su prox. inmediata x 108

Volumen anual en la ruta principal de la intersección

 

-- Se identificarán como tramos de concentración de accidentes, aquellos en que se verifiquen las condiciones contenidas en la siguiente tabla:

 

El Indice de Mortalidad permitirá detectar la gravedad de los accidentes.

c) Análisis de las causas de accidentes.

Identificados los Tramos de Concentración de Accidentes, en cada uno de ellos se estudiarán las causas que los han provocado en base al siguiente procedimiento:

- Se realiza una distribución geográfica de accidentes por hm.

 

 

- Se realiza una representación en planta de todos los accidentes ocurridos en un año en un tramo de 1 km, utilizando los siguientes símbolos:

 

 

- Se estudian las características de la vía a lo largo del tramo y los partes de accidentes tratando de encontrar las causas que los han provocado. La alta accidentalidad puede obedecer a las siguientes causas:

Comportamiento del usuario y prestaciones de los vehículos: Estas componentes no son modificables, en principio, mediante actuaciones sobre la infraestructura Características de la infraestructura y su entorno: Se proyectarán las mejoras adecuadas.

Características del tránsito: Si la causa es el alto volumen de circulación se podrá actuar sobre la vía aumentando su capacidad. Si además del alto volumen de circulación coexisten tránsito urbano e interurbano, se analizará la necesidad de proyectar otra carretera para separar ambos tipos de tránsito.

Causas fortuitas: Si la alta accidentalidad obedece a causas fortuitas (distracción o sueño del conductor, reventón de un neumático, rotura de la dirección, etc.) el tramo se descarta como peligroso.

d) Mejora de tramos peligrosos.

Las actuaciones pueden clasificarse en dos categorías:

- Medidas de seguridad primarias: Cuyo objetivo es la supresión de los factores de riesgo ligados a las características de la vía y su entorno.

- Medidas de seguridad secundarias: Tendientes a disminuir la gravedad de los accidentes en el caso que éstos lleguen a producirse, independientemente de cuál sea el factor que los origina.

Con el objeto de aportar más elementos para el análisis, la siguiente planilla presenta un conjunto de factores denominados FACC (factor de accidente), que representan el grado de peligrosidad por la situación contemplada. Estos valores provienen de estadísticas internacionales.

 

 

Las mejoras se efectuarán después del análisis exhaustivo de la situación teniendo en cuenta:

- La jerarquía vial.

- La función de la vía.

- El entorno social.

- El medio atravesado.

e) Actuaciones preventivas.

Los programas de seguridad vial deberán incluir no sólo actuaciones en tramos en los que se ha detectado una acumulación de accidentes, sino que deberán poner en marcha también actuaciones destinadas a eliminar tramos potencialmente peligrosos y a homogeneizar las características de los itinerarios.

f) Evolución del riesgo de accidentes.

Anualmente se determinarán el número total de accidentes y los índices medios de peligrosidad en los siguientes grupos de tramos:

- Por ruta.

- Por grupos de tramos homogéneos en cuanto a la seguridad vial.

- Globales en la red.

La evolución del riesgo de accidentes deberá efectuarlo tanto el titular de la vía como el Ente que explote una vía o red vial mediante una Concesión. Deberá llevar un inventario actualizado en forma permanente.

La evolución del riesgo de accidentes permitirá establecer un orden de prioridad en las actuaciones, además de generar las series de datos propios que harán posible las comparaciones entre las distintas vías en función de las actuaciones realizadas, tanto sobre la infraestructura vial como sobre el usuario y el parque automotor.

INSTRUCTIVO PARA CUMPLIMENTAR

EL PARTE DE ACCIDENTES

INTRODUCCION

"El documento básico para aplicar el Método de Análisis de Accidentes es el Parte de Accidentes, que deberán cumplimentar las policías de tránsito, entes concesionarios o dependencias encargadas de la explotación vial. El mismo deberá contener información respecto a la fecha, lugar y consecuencias del accidente, y todo otro dato que permita identificar las causas del mismo, tales como, características geométricas de la vía, señalización, estado de la superficie, luminosidad, visibilidad, otros peligros aparentes, vehículos implicados y su estado, acción del conductor, maniobras realizadas, infracciones, circunstancias psicofísicas y administrativas, etc. Con los datos de localización, frecuencia y consecuencias del accidente se identificarán tramos donde éstos se concentran, mientras que los referentes a la vía, vehículo y usuario y el análisis de las características de la vía permitirán determinar las causas que los han provocado. Conocidas las causas se proyectarán y ejecutarán las mejoras y se evaluará el resultado de las actuaciones siguiendo la evolución del riesgo de accidentes."

INSTRUCCIONES GENERALES

A. Este Instructivo y el Parte de Accidentes de Tránsito están conforme a la Ley Provincial de Tránsito y Seguridad Vial n° 8560 en sus artículos 103 y 104.

B. El presente Instructivo esta destinado a orientar de los agentes responsables de la ejecución del Parte de Accidentes.

C. Se deberá leer este Instructivo en conjunto con un Parte de Accidentes y su planilla complementaria.

D. Se deberá estudiar en primer lugar las definiciones y las categorías de Licencias contenidas en la Ley 8560 y en su Reglamentación.

E. Como norma general, se deberán completar los casilleros de derecha a izquierda y completando con ceros los casilleros vacíos a la izquierda de los que contemplen datos numéricos.

Ejemplo:

 

 

F. TODO DATO QUE AL MOMENTO DE LLENAR LA PLANILLA NO SE POSEA, DEBERA DEJARSE EN BLANCO, DEBE EVITARSE HACER CUALQUIER SUPOSICION DEL DATO FALTANTE.

G. Es importante contar con un cinta métrica para tomar datos de longitudes en el lugar del accidente.

INSTRUCCIONES PARTICULARES

ZONA SUPERIOR:

HOJA N°...... de....

Cuando sea necesario utilizar más de un cuestionario para tomar los datos que correspondan a un accidente, por ejemplo en un caso de choque múltiple, se tendrá en cuenta el siguiente sistema de numeración: Se pondrán dos cifras, la primera indicará el número de la hoja, que naturalmente será correlativo, la segunda expresará el número de cuestionarios que se hayan empleado para notificar el accidente .

Ejemplo: un accidente con elevado número de víctimas en el que se hubieran utilizado tres cuestionarios se numeraría así :

 

Hoja 1....HOJA N°... 1..de..3

 

Hoja 2....HOJA N°.....2..de..3

 

Hoja 2...HOJA N° .....3..de..3

 

NUMERO DEL ACCIDENTE. Este dato lo llenará la repartición responsable de cada Unidad Departamental. En el casillero separado se colocará el numero de la Unidad Departamental correspondiente. Cuando el Parte de Accidentes sea confeccionado por un Ente Vial o Concesionario, el casillero separado se dejará en blanco, y se aclarará en el espacio "Confeccionó" el nombre del Ente o Concesionario. En los casilleros siguientes se colocará un número correlativo. Este número debe guardar también correlación con la fecha correspondiente al acaecimiento del accidente.

Ejemplo:

La fecha del Parte N° 08-0022 no podrá ser anterior a la fecha del Parte N° 08-0021.

ZONA CENTRAL:

DATOS GENERALES

 

01. AÑO- Se pondrá el que corresponde.

02. MES- La clave del mes irá desde el 01 (enero) al 12 (diciembre), debiendo figurar la clave en el recuadro correspondiente.

03. DIA- La clave del día irá desde el 01 al 31, ha de tenerse en cuenta que el día finaliza a las 24 horas, por lo que un accidente ocurrido a las 12 y un minuto de la noche figurará en el día que acaba de comenzar.

04. HORA- Será en el formato de las 00:00 a las 23:59. Ejemplo: 19:45.

05. DIA DE LA SEMANA- Se deberá encerrar en un círculo la inicial del día de la semana que corresponda.

06. TIPO DE DIA- Se consignará en la casilla correspondiente mediante una X, de acuerdo con los siguientes códigos: L= laborable A= anterior a feriado, F= feriado, P= posterior a feriado.

07. MUERTOS- Se consignará el número de personas fallecidas en el acto o como consecuencia del accidente dentro de las veinticuatro horas siguientes al mismo.

08. HERIDOS- Se consignará el número de todas las personas heridas en el accidente de circulación, hayan resultado estas con heridas leves o graves.

09. VEHICULOS IMPLICADOS- Se deberá indicar la cantidad de vehículos que participaron en el accidente.

UBICACION

10. DEPARTAMENTO- Se deberá indicar el Departamento correspondiente.

11. LOCALIDAD- Se deberá indicar la localidad correspondiente.

En el caso que el accidente no sea en zona urbana, se dejará en blanco.

12. RUTA:.

Nacional: Se marcará este recuadro en caso de que el accidente se produzca sobre Ruta Nacional. En el caso que el accidente sea en zona urbana, estos casilleros se dejarán en blanco.

Provincial: Se marcará este recuadro en caso de que el accidente se produzca sobre Ruta Provincial. En el caso que el accidente sea en zona urbana, estos casilleros se dejarán en blanco.

Número: Se deberá indicar el número de ruta que corresponda.

En el caso que el accidente sea en zona urbana, estos casilleros se dejarán en blanco.

Kilómetro: Los cuatro recuadros están destinados a reflejar el

kilómetro. En el caso que el accidente sea en zona urbana, estos casilleros se dejarán en blanco

Hectómetro: Este recuadro recogerá el que corresponda. En el caso que el accidente sea en zona urbana, estos casilleros se dejará en blanco.

13. CALLE- Se consignará el nombre correspondiente al lugar del accidente como así también la numeración correspondiente. En el caso que el accidente sea en zona rural, este casillero se dejará en blanco

14. ZONA- Marcar con X en la casilla que corresponda.

15. TRAVESIA- Marcar con X en la casilla que corresponda.

16. TIPO DE CALZADA- Marcar con X en la casilla que corresponda. Se trate de una vía sin pavimentar o pavimentada.

17. INTERSECCION CON- Marcar con X en la casilla de rangos que corresponda.

Tipo:

Intersecciones en T o Y se considerarán todas aquellas en que la vía secundaria es un sólo ramal por uno de los lados de la vía principal, con independencia del ángulo que formen ambas vías.

Intersecciones en X o + se considerarán todas aquellas en que las vías se cruzan entre sí. Si los dos ramales secundarios no están enfrentados, pero son muy próximos (menos de unos 20 m.), se considerará intersección en X o +.

Rotonda es la intersección que tiene una isleta central amplia (circular) y todos los movimientos la dejan a la izquierda.

En el caso que el accidente ocurriera en alguno de los tipos de intersecciones se consignará la denominación de la vía no prioritaria en los casilleros siguientes según se trate de calle, avenida, o ruta. Para este último valen las especificaciones del punto 12.

18. FUERA DE INTERSECCION- Se cumplimentará cuando el accidente no se haya producido en una intersección. Marcar con X en la casilla que corresponda.

OBSERVACION: Si se consigna este campo (18- Fuera de intersección), se deberá dejar en blanco los espacios correspondientes al campo (17-Intersección) y viceversa.

CARACTERISTICAS Y ESTADO DE LA VIA

19. TIPO DE VIA- Marcar con X en la casilla que corresponda.

20. ESTADO DE LA SUPERFICIE- Se indicará en la casilla que corresponda al estado de la superficie de la calzada en el momento de producirse el accidente.

21. ELEMENTOS DE SEGURIDAD- Marcar con X en la casilla que corresponda.

22. ANCHO DE CALZADA- Marcar con X en la casilla de rangos que corresponda.

23. ANCHO DE CARRIL- Marcar con X en la casilla de rangos que corresponda.

24. DEMARCACION HORIZONTAL- Marcar con X en la casilla que corresponda.

25. BANQUINA- Marcar con X en la casilla de rangos que corresponda

26. PRIORIDAD REGULADA POR- Se marcará el recuadro correspondiente al tipo de regulación prioritario en el momento de producirse el accidente. El orden de prioridades respeta el orden cardinal en que están ordenadas las opciones.

En los casos de dos o más procedimientos de regulación coincidentes en el tiempo, se considerará preferente el sub-concepto que ocupa posición superior.

El sub-concepto 7 (otra señal), puede ser la de empleados de obra, bomberos, alumnos guías, etc.

El sub-concepto 8 (ninguna), únicamente se marcará en el caso de no estar activa ninguna otra regulación de prioridad, y que, por tanto, se esté a lo dispuesto en la normativa vigente.

PELIGROS APARENTES

27. LUMINOSIDAD- Se marcará el recuadro correspondiente para conocer las condiciones de luminosidad en el momento que se produjo el accidente.

OBSERVACION: Se considerará crepúsculo tanto el amanecer como el anochecer.

28. VISIBILIDAD RESTRINGIDA POR- Marcar con X en la casilla de sub-conceptos que corresponda.

29. OTROS PELIGROS APARENTES- En el caso que concurran varios sub-conceptos se marcarán todos los que, a juicio de quien confeccione el Parte, se consideren de mayor importancia.

OBSERVACION: Se entenderá por inundación la acumulación de agua sobre la calzada con una altura superior a 5 cm.

30. PRESENCIA DE ARBOLES- Se marcará el recuadro que indique la distancia mas aproximada. Se medirá desde el borde de la calzada a la línea de árboles.

31. SEÑALIZACION DE PELIGRO- En caso que exista señalización de peligro, marcar con X en la casilla que corresponda (existente o inexistente), ya se trate de curvas, cruces, baches, etc.

En caso de no existir peligro, se marcará INNECESARIA.

32. CIRCULACION- Marcar con X en la casilla que corresponda OBSERVACION: Se entiende por "Medidas Especiales" a las tomadas por la autoridad competente durante un período de tiempo limitado para facilitar o restablecer la circulación.

33. HAY ACERAS (veredas): Se marcará el recuadro pertinente.

En ningún caso se considerarán aceras a las banquinas.

34. VISIBILIDAD DE LAS SEÑALES VERTICALES: Marcar con X en la casilla que corresponda en el momento de producirse el accidente, si existe tal señalización. En caso contrario se dejará en blanco.

TIPO DE ACCIDENTE

35. COLISIONA CON- En caso que un accidente presente dos posibles respuestas, se elegirá entre ellas la que mejor precise el hecho acaecido. La colisión entre dos vehículos se considerará:

Frontal: Cuando se vean afectados los frentes de los vehículos implicados.

Trasera: Cuando afecten al frente de uno y a la parte posterior del otro (choque por alcance).

Lateral: Cuando se vean afectados únicamente los laterales de los vehículos.

Fronto-lateral: Cuando afecten a la parte frontal de un vehículo y a la lateral de otro.

36. SIN COLISION- Se indicará en el recuadro según el caso que se presente.

DATOS DE LOS VEHICULOS

37 y 41. MARCA: Se consignará la marca de la casa automotriz, de cada uno de los vehículos implicados (incluidos los ciclomotores).

38 y 42. MODELO: Se consignará el modelo, entendiéndose como modelo el nombre del vehículo y no el año de fabricación/rodado del mismo, de cada vehículo implicado.

39 y 43. COLOR: Se completará con el color de los vehículos.

40 y 44. NUMERO DE OCUPANTES: Se dejara constancia de la cantidad de ocupantes de cada vehículo.

DESCRIPCIONES: Se reflejarán todas las circunstancias aclaratorias expresamente señaladas en el parte, así como las que se consideren oportunas, para la mejor localización o interpretación del mismo.

CROQUIS: En este lugar se hará un dibujo sencillo, pero que posea los elementos suficientes que permitan dar una idea lo más completa posible del lugar y circunstancias del accidente.

Por lo menos tendrá los siguientes datos:

Croquis de la vía, indicando sobre ella la nomenclatura oficial que le haya sido asignada.

En los accidentes ocurridos en intersección se consignará la nomenclatura de las distintas vías y, si es en zona urbana, el nombre de las calles.

Cuando no sea intersección, se hará referencia a las dos vías transversales, si las hubiere, entre las que se encuentra comprendido el punto donde se produjo el accidente.

En zona urbana se recogerán, situándolos en el croquis, los números de las casas (acera de los números pares y acera de los números impares) frente a los cuales se produjo el accidente, así como los nombres de las vías transversales que delimitan el lugar. Dentro de lo posible, los croquis deberán estar acotados, en especial la distancia a las intersecciones.

Todos los vehículos implicados en el accidente se identificarán con las letras que se les haya asignado en el Parte de Accidentes, de tal forma que el vehículo que en el Parte de Accidentes figure como "A", en el croquis debe aparecer con la misma letra, siguiendo este criterio para identificar tanto los demás vehículos como los animales.

Los peatones se identificarán en el croquis siempre con la letra P, seguidos de un número correlativo (P1, P2, etc.).

Si en la calzada o sus proximidades existiera algún obstáculo que hubiera tenido relación con el accidente, se situará en el croquis mediante el símbolo creado a tal efecto.

MARGEN LATERAL IZQUIERDO (ZONA CELESTE)

Para mayor facilidad en la interpretación del cuestionario, los vehículos implicados en un accidente se identificarán de la siguiente forma:

VEHICULOS IMPLICADOS (Se apoya en la parte celeste de la 2ª hoja de la Planilla)

44. TIPO DE VEHICULO- Marcar con X en la casilla de subconcepto que corresponda.

45. PROVINCIA DE ORIGEN DEL VEHICULO- Este concepto está destinado a recabar, conforme a la clasificación que se cita, las provincias de origen de los vehículos implicados.

46. PAIS DE ORIGEN DEL VEHICULO- De acuerdo a las especificaciones se indicará el país de origen de los vehículos implicados, en el caso que alguno o ambos vehículos sean de un país distinto de Argentina.

47. TRANSPORTE DE MERCANCIAS- Se consignará el código de tipo de mercancía correspondiente de los que figuran en el cuestionario, atendiendo a la mercancía reflejada en la placa del vehículo.

48. VEHICULO INCENDIADO- Colocar solamente una X en el recuadro del vehículo que se incendiara, aún cuando pudiera ser sofocado con rapidez, independientemente de que tal incendio fuera causa o consecuencia del accidente.

49. SENTIDO DE CIRCULACION EN RELACION AL VEHICULO A- En este campo se indicará el sentido en que circulaba el/los vehículo/s implicado/s, tomando como referencia el sentido de circulación del vehículo A.

50. MOTIVO DEL DESPLAZAMIENTO- Se indicará el del conductor salvo en el caso de ómnibus en servicio discrecional y taxis en viajes interurbanos, en cuyo caso se indicará el de los pasajeros.

51. DESPLAZAMIENTO PREVISTO- Está referido al número de kilómetros a recorrer entre origen y destino.

MARGEN INFERIOR

Cada cuestionario dispone de ocho (8) líneas. En caso de necesitar más de (8), se utilizarán los cuestionarios adicionales necesarios.

Se asignará una línea a los datos referentes a cada uno de los conductores, aunque resulten ilesos, y el resto únicamente a los peatones y pasajeros víctimas. Se llenarán primeramente los datos de todos los conductores, luego los de los pasajeros víctimas y, finalmente, los de los peatones víctimas.

LAS VICTIMAS (Se apoya en la parte amarilla, verde y gris claro de la 2ª hoja de la Planilla)

52. VEHICULO EN QUE VIAJABA- Para los conductores y pasajeros se utilizará la misma letra que ha servido para identificar el vehículo en la zona central y márgenes laterales de la hoja correspondiente del cuestionario. Los peatones se identificarán con la letra "P" seguidos de un número correlativo (P1, P2, etc.), tal como se los indicó en el croquis.

53. POSICION EN EL VEHICULO- Según el esquema, a los conductores se les asignará siempre el número 1; a los pasajeros sentados: el número 2 al ocupante u ocupantes del asiento contiguo al conductor (puede haber, por tanto, más de un pasajero en la posición 2, dentro de un mismo vehículo); los números 3, 4 y 5, para pasajeros sentados cuya situación respecto al conductor equivalga a la reflejada en el gráfico; la 6 y 7, para conductor y pasajero de vehículos de dos ruedas; la 8, para otros pasajeros sentados; y la 9, para otros pasajeros de pie.

54. LESIVIDAD CONSTATADA- Este ítem se indicará con el código correspondiente.

55. USO DE ACCESORIOS DE SEGURIDAD- Se debe tener en cuenta que las respuestas a este concepto se consignarán de acuerdo con el uso que de tales accesorios se hiciera en el momento del accidente.

56. UBICACION DE LAS LESIONES MAS GRAVES- Se pretende indicar aquí el lugar principal del traumatismo en el cuerpo como consecuencia del accidente, y, por tanto, en el caso de observarse dos o más partes lesionadas, se indicará la que parezca más importante a juicio del oficial actuante.

EL PEATON

57. INFRACCIONES DEL PEATON- Para cada peatón implicado que resulte víctima se indicará la infracción cometida.

De no haber existido ninguna, se indicará la clave del subconcepto 9 (ninguna ).

58. ACCION DEL PEATON- Para cada peatón implicado que resulte víctima se indicará la acción que el mismo desarrollaba al momento del accidente, indicando la clave del subconcepto correspondiente.

59. EDAD- Se indicarán con el número los años cumplidos de cada conductor y de los pasajeros o peatones víctimas; en el caso de niños menores de un año se indicará 00; en el supuesto de resultar desconocida la edad, se dejará en blanco.

60. SEXO- Se pondrá una M (Masculino) para los hombres y una F (Femenino) para las mujeres.

61. TIPO DE CONDUCTOR- Se indicará el tipo de licencia perteneciente al conductor, acorde a la categoría establecida en la Ley N°8560.

ESTADO DEL CONDUCTOR

62. En este deberá informarse del estado que aparente tener el conductor, a saber:

"A" ASPECTO NORMAL, CONDUCIENDO SIN DESCANSO

DURANTE- Se consignará el sub-concepto correspondiente.

"B" BAJO EL EFECTO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS O DROGAS- Se indicará la clave que recoja el aspecto o condición que presentaba el conductor o peatón en el momento del accidente, siempre en el caso que presenten signos evidentes de haber consumido bebidas alcohólicas.

"C" DEFECTOS FISICOS PREVIOS- Se indicará la clave correspondiente a la situación que presentara el conductor o peatón con anterioridad al accidente y no el que haya podido originársele como consecuencia del mismo.

MARGEN LATERAL DERECHO

EL CONDUCTOR

63. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS- Se indicará la clave que corresponda.

64. MANIOBRA DEL CONDUCTOR- Se indicará la clave correspondiente, de acuerdo a la maniobra que se hallaba realizando el conductor de los vehículos implicados.

65. INFRACCIONES DE TRANSITO- Se consignará la clave que corresponda.

 

      Tabla

 

I) EXAMEN TEORICO.

a) El Examen Teórico sólo se realizará en las dependencias habilitadas a tal fin, que serán las que se establezcan en las cabeceras de las Comunidades Regionales.

b) La Provisión y la Registración Examen Teórico serán realizadas por el RePAT.

c) El Examen Teórico deberá ser rendido sólo por los aspirantes a obtener la primera Licencia de Conducir, por aquellos que presenten la cantidad de faltas graves establecidas en la Reglamentación, y por los que renueven la Licencia de Conducir al vencimiento de la Registración establecido en el Inciso b) del Artículo 13 de la Reglamentación.

d) Los aspirantes podrán rendir el Examen Teórico hasta 12 meses antes de tener la edad mínima para obtener la Licencia de Conducir.

Podrán rendir hasta 5 veces por año, y entre ellos deberá transcurrir al menos 15 días.

e) Cada pago del Derecho de Examen Teórico cubre un examen y un segundo examen.

f) El costo del Derecho de Examen Teórico no forma parte del costo de la Licencia de Conducir.

Para ello el solicitante deberá presentar:

1. DNI o Cédula de Identidad.

2. Abonar el Derecho de Examen Teórico al RePAT.

3. Aprobar el Examen Teórico de conocimientos.

El funcionario a cargo del Examen Teórico deberá asentar en el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito lo siguiente:

1. Los datos del examinado.

- Número de DNI (clave de identificación personal del examinado).

- Apellido y nombre.

- Domicilio.

- Nacionalidad.

- Lugar de nacimiento.

- Fecha de nacimiento y edad.

- Nombre y datos de la Escuela de Conducir (en el caso de que el Aprendiz hubiera asistido para su capacitación).

2. El resultado del Examen Teórico.

3. El número del Examen Teórico realizado (1ro., 2do., etc.).

4. La fecha del Examen Teórico.

5. La identificación del funcionario y de la dependencia donde se efectuó el Examen Teórico. El funcionario deberá archivar por doce (12) meses el examen efectuado, sólo en el caso de no haber sido aprobado el mismo.

6. Todo otro dato de interés.

El Examen Teórico se deberá ajustar a lo establecido en el Manual de Procedimiento de Examen Teórico.

Tiempo de validez:

El Examen Teórico tiene una validez de dieciocho (18) meses.

Repetición del Examen Teórico:

Si el examinado no aprobare el Examen Teórico podrá repetirlo en el plazo previsto, debiendo abonar nuevamente el Derecho de Examen teórico.

Calificación:

La Constancia de Examen Teórico se calificará de la siguiente forma:

A) APROBADO.

B) NO APROBADO.

Sólo podrá acceder al paso siguiente quien obtenga la calificación:

APROBADO.

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL EXAMEN TEORICO.

1. Normativa de aplicación.

Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley de Tránsito y en su Reglamentación, se elaboraron las Preguntas destinadas a los Exámenes Teóricos para la obtención de la Licencia de Conducir.

2. Guía Instructiva para el Examinador.

La evaluación teórica se realizará mediante un test múltiple opción de por lo menos 40 preguntas, con 2 o 3 alternativas (a, b y c) de respuesta cada una. Los conocimientos de mecánica ligera se evaluarán en forma simultánea a la evaluación teórica de conocimientos.

El impreso a usar en la evaluación constará de un original y una copia. El original, una vez finalizada la evaluación, será devuelto al encargado del examen y la copia quedará en poder del examinado. Esta copia sólo tendrá la numeración de las preguntas y las letras de las respuestas, donde quedará marcada la seleccionada en el test.

Fuera del recinto, el encargado del examen colocará detrás de un transparente, una copia de la evaluación con las letras marcadas en las respuestas correctas. El examinado comparará su examen con el anterior, verificando su porcentaje de aciertos, que deberá ser igual o superior al noventa por ciento para que sea aprobado y además haber contestado correctamente las preguntas de carácter eliminatorio. En este caso, el examinado retornará al recinto de examen y solicitará el certificado de aprobación de la evaluación teórica, quedando en condiciones de pasar a la evaluación práctica.

Quien no apruebe, podrá someterse a una nueva evaluación teórica previo pago de un nuevo derecho de examen. Entre evaluaciones deberá mediar no menos de 15 días. La cantidad máxima de exámenes permitidos será de CINCO (5) en el año. Estos plazos podrán ser modificados por la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.

3. Fuente de origen de las preguntas de los test de evaluación teórico.

Los Test de Examen se han desarrollado a partir del Manual del Conductor, generándose múltiples preguntas sobre cada tema en particular.

En el Anexo "Preguntas de test" se encuentran las preguntas elaboradas para la evaluación teórica y la cantidad de preguntas destinadas a cada tipo de licencia. A este Anexo se le podrán agregar todas las preguntas que se consideren convenientes.

4. Método de selección de preguntas de los test de evaluación teórico.

Las preguntas de los test de examen se han agrupado por temas dentro de un archivo informático.

Un programa específico selecciona un número predeterminado de preguntas de cada tema y elabora, cada vez que se lo requiera, un test distinto del anterior.

La cantidad de preguntas de cada tema responden a su importancia conceptual. Dentro de las mismas hay algunas que son eliminatorias, es decir que su desconocimiento implica no aprobar el examen teórico.

5. Temas de las preguntas de los test de evaluación teórico.

I) Para la obtención de LICENCIAS DE CONDUCIR correspondientes a la Clases A1, A2 y A3.

a.- SEÑALIZACION

b.- NORMAS DE COMPORTAMENTO VIAL

c.- LICENCIA DE CONDUCIR Y DOCUMENTACION PARA CIRCULAR

d.- LA VIA Y EL VEHICULO

h.- PRIMEROS AUXILIOS

II) Para la obtención de LICENCIAS DE CONDUCIR correspondientes a la Clases B1, B2 y F.

a.- SEÑALIZACION

b.- NORMAS DE COMPORTAMENTO VIAL

c.- LICENCIA DE CONDUCIR Y DOCUMENTACION PARA CIRCULAR

d.- LA VIA Y EL VEHICULO

h.- PRIMEROS AUXILIOS

i.- MECANICA LIGERA

III) Para la obtención de LICENCIAS DE CONDUCIR correspondientes a las Clases: C y E1.

a.- SEÑALIZACION

b.- NORMAS DE COMPORTAMENTO VIAL

c.- LICENCIA DE CONDUCIR Y DOCUMENTACION PARA CIRCULAR

d.- LA VIA Y EL VEHICULO

f.- TRANSPORTES DE CARGA

h.- PRIMEROS AUXILIOS

i.- MECANICA LIGERA

IV) Para la obtención de LICENCIAS DE CONDUCIR correspondientes a las Clases: D1 y D2.

a.- SEÑALIZACION

b.- NORMAS DE COMPORTAMENTO VIAL

c.- LICENCIA DE CONDUCIR Y DOCUMENTACION PARA CIRCULAR

d.- LA VIA Y EL VEHICULO

e.- TRANSPORTES DE PASAJEROS

h.- PRIMEROS AUXILIOS

i.- MECANICA LIGERA

V) Para la obtención de LICENCIAS DE CONDUCIR correspondiente a la Clase D3.

a.- SEÑALIZACION

b.- NORMAS DE COMPORTAMENTO VIAL

c.- LICENCIA DE CONDUCIR Y DOCUMENTACION PARA CIRCULAR

d.- LA VIA Y EL VEHICULO

h.- PRIMEROS AUXILIOS

i.- MECANICA LIGERA

VI) Para la obtención de LICENCIAS DE CONDUCIR correspondientes a las Clases: E2 y G.

a.- SEÑALIZACION

b.- NORMAS DE COMPORTAMENTO VIAL

c.- LICENCIA DE CONDUCIR Y DOCUMENTACION PARA CIRCULAR

d.- LA VIA Y EL VEHICULO

g.- MAQUINARIA ESPECIAL Y AGRICOLA

h.- PRIMEROS AUXILIOS

i.- MECANICA LIGERA

6. Distribución de las preguntas de los test de evaluación teórico.

De las preguntas elaboradas para cada grupo y/o sub-grupo se determina la cantidad que se afectarán al test de examen, según la siguiente distribución.

 

 

ANTECEDENTES

II) CONSTANCIA DE ANTECEDENTES DE TRANSITO.

La Constancia de Antecedentes de Tránsito la deberá solicitar el interesado en una terminal del Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT).

Para ello deberá:

1. Abonar al RePAT el Derecho de Solicitud de Antecedentes de Tránsito, antes de acceder a la base de datos. El costo del Derecho de Solicitud de Antecedentes de Tránsito no forma parte del costo de la Licencia de Conducir

2. Presentar el DNI y fotocopia de la 1ra. hoja y de la correspondiente al domicilio; como así también constancia de CUIT/CUIL/CDI.

3. Presentar la Solicitud de Antecedentes.

4. Pago de las multas pendientes. (Se abonará en la misma terminal del RePAT)

En el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito deberá quedar asentado:

1. Los datos del solicitante.

- Número de DNI (clave de identificación personal del solicitante).

- CUIT/CUIL/CDI.

- Apellido y nombre.

- Domicilio.

- Nacionalidad.

- Lugar de nacimiento.

- Fecha de nacimiento y edad.

2. La digitalización de la fotocopia del DNI (1ra. hoja y la correspondiente al domicilio).

3. La fecha del trámite.

4. La identificación del funcionario y de la terminal del Registro donde se efectuó el trámite.

5. Todo otro dato de interés.

El Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito deberá emitir:

- La Constancia de causas y multas pendientes.

- La Constancia de Antecedentes.

Tiempo de validez:

La Constancia de ANTECEDENTES DE TRANSITO tiene una validez de seis (6) meses, hasta la obtención de la Licencia de Conducir para la cual fue tramitada. Cuando la Constancia de ANTECEDENTES DE TRANSITO sea tramitada para la Licencia de Aprendizaje, su validez se extenderá hasta la obtención de la Primera Licencia de Conducir.

Calificación:

La Constancia de Antecedentes de Tránsito se calificará de la siguiente forma:

A) SIN ANTECEDENTES.

B) CON ANTECEDENTES NO GRAVES.

C) CON ANTECEDENTES GRAVES.

D) CON SUSPENSION DE LA LICENCIA.

E) CON INHABILITACION TEMPORAL.

F) CON INHABILITACION PERMANENTE.

G) CON SUSPENSION O INHABILITACION EN SEDE JUDICIAL.

Sólo podrá acceder al paso siguiente quien obtenga la calificación A, B o C y no registre multas impagas.

 

 

III) EXAMEN PSICOFISICO.

El Examen Psicofísico deberá ser realizado en un Centro de Reconocimiento Psicofísico habilitado.

Para ello el solicitante deberá:

1. Presentar la Constancia de Aprobación del Examen Teórico (en el caso de corresponder).

2. Presentar la Constancia de Antecedentes de Tránsito.

3. DNI o Cédula de Identidad.

4. Abonar el Derecho de Examen Psicofísico.

5. Someterse al Examen Psicofísico.

El responsable del Centro de Reconocimiento Psicofísico habilitado deberá asentar en el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito lo siguiente:

1. Los datos del examinado.

- Número de DNI (clave de identificación personal del examinado).

- Apellido y nombre.

- Domicilio.

- Nacionalidad.

- Lugar de nacimiento.

- Fecha de nacimiento y edad.

2. La planilla de enfermedades.

3. Los resultados del Examen Psicofísico, las restricciones y/o prótesis necesarias (si las tuviese) o cualquier otra consideración que sea importante incorporar para una conducción segura.

4. La fecha del trámite.

5. La identificación de los profesionales de la salud que hayan intervenido, y del Centro de Reconocimiento Psicofísico habilitado donde se efectuó el examen.

6. Todo otro dato de interés.

El Centro de Reconocimiento Psicofísico deberá ajustarse a lo establecido en el Manual de Procedimiento de Evaluación Psicofísica y emitir:

- El Resultado del Examen Psicofísico.

Tiempo de validez:

El Resultado del Examen Psicofísico tiene una validez de seis (6) meses, para la obtención de la Licencia de conducir. Una vez obtenida la licencia, el examen tendrá el mismo tiempo de validez que la licencia obtenida.

El Examen Psicofísico realizado para obtener una Licencia de Aprendizaje también tendrá validez para la obtención de una Licencia definitiva y, para los menores de 21 años, la validez se extenderá para la Primera Licencia (1 año), y también para la primera Renovación (3 años).

Calificación:

La Constancia de Examen Psicofísico se calificará de la siguiente forma:

A) APTO.

B) APTO CON RESTRICCIONES.

C) NO APTO TEMPORAL (Puede revertirse a la calificación de APTO).

D) NO APTO.

Sólo podrá obtener la Licencia de Conducir quien obtenga la calificación de APTO, o APTO CON RESTRICCIONES.

NOTAS:

- Cuando se determine la calificación "APTO CON RESTRICCIONES", se deberá asentar en la Licencia de Conducir el tipo de restricción.

Por ejemplo:

- Usa anteojos.

- Usa audífono.

- No puede conducir de noche.

- Tiempo de validez (cuando haya sido reducido por aspectos psicofísicos)

- Vehículo acondicionado a minusvalía.

- Sólo puede conducir en el área urbana de la Municipalidad de.......

- Etc

- Cuando se determine la calificación "NO APTO TEMPORAL", deberá manifestarse el motivo de esta calificación, y el tiempo que se le otorgue al examinado para que cumpla con lo exigido para poder ser considerado "APTO", mediante un nuevo examen o certificado del especialista que corresponda a la afección que haya sido la causa de la calificación.

CRONOGRAMA DE APLICACION DE EXAMEN PSICOFISICO:

La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito establecerá el cronograma de aplicación del Examen Psicofísico para llegar al 100% de su implementación.

Inicialmente, todo Centro de Examen Psicofísico será habilitado con, al menos, los medios y recursos humanos para dar cumplimiento a los siguientes puntos del Manual de Procedimiento para la Evaluación Psicofísica:

A.- DECLARACION JURADA.

B.- EXAMENES FISICOS.

C.- EXAMENES SENSORIALES.

Una vez definido los plazos del cronograma, el Centro de Examen Psicofísico deberá contar con los medios y recursos humanos para dar cumplimiento a los puntos restantes puntos del Manual de Procedimiento para la Evaluación Psicofísica:

D.- EXAMENES PSICOLOGICOS DE PSICOMOTRICIDAD PARA TODAS LAS CLASES DE LICENCIAS.

E.- EXAMENES PSICOLOGICOS PARA CLASES DE LICENCIAS PROFESIONALES

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION PSICOFISICA.

1. Normativa de aplicación.

Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Provincial de Tránsito y en su Decreto reglamentario, se elaboró la Planilla de Enfermedades con carácter de Declaración Jurada que deberá ser llenada por el solicitante de la Licencia de Conducir. También se deben realizar las distintas Evaluaciones y controles exigidos, que tendrán el carácter de eliminatorios y deberán calificar, para ser considerados Aptos para conducir. Las Autoridades Jurisdiccionales deberán exigir: el llenado de la Declaración Jurada que serán conservadas por un plazo mínimo de 5 (cinco) años. Los exámenes de aptitud psicofísica, serán realizados por el propio organismo expedidor, o por prestadores de servicios médicos concesionados y habilitados por las respectivas Autoridades Jurisdiccionales.

Ajustándose en todos los casos a un Método que garantice la objetividad confiabilidad, validez y control del proceso en las siguientes características mínimas:

2. Guía Instructiva para el Médico y el Psicólogo.

a) Debe verificarse el llenado de la Declaración Jurada. La misma debe ser firmada ante la presencia del médico, quien también deberá firmarla y colocar el sello identificatorio.

b) Debe determinarse, a través de la lectura de la Declaración Jurada si no existe alguna causa para determinar el "NO APTO"

c) Deben practicarse los Exámenes Físicos, Sensoriales y Psíquicos.

A.- DECLARACION JURADA.

Cuando en la Declaración Jurada se den respuestas afirmativas, deberá verificarse, mediante las preguntas pertinentes y/o la intervención de un médico especialista, la existencia de las siguientes causas para determinar el "NO APTO".

a) Aspectos Cardíacos, Respiratorios y Tensional.

- Por la utilización de prótesis valvulares cardíacas o marcapasos. No obstante, habiendo transcurrido tres meses y con el informe de un especialista cardiólogo, se le podrá extender una vigencia en su Licencia como máximo de dos años.

- Poseer antecedentes de Infarto agudo de miocardio durante los últimos tres meses.

- Padecer Angina Inestable.

- En caso de Angina Estable, se le podrá extender una Licencia con una vigencia máxima de un año.

- Padecer Alteraciones Dinámicas Cardiacas con signos objetivos y funcionales de Descompensación o Síncope, como así también Trastorno de Ritmo Cardiaco que pueda originar una perdida de atención o un Sincope en el conductor.

- Tener una presión arterial sistólica superior a 200 mm de mercurio.

- Tener una presión arterial diastólica superior a 120 mm de mercurio.

- Padecer patologías Arteriales de Grandes Vasos. Se admite la corrección quirúrgica de aneurismas con resultado satisfactorio y no haya clínica de isquemia cardiaca.

- Padecer Trombosis Venosa Profunda o Arteriopatias periféricas de carácter obliterante que produzcan Trastornos clínicos importantes con oscilometria muy disminuida.

- Padecer Disneas permanentes en reposo o de esfuerzo leve.

- Padecer Síndrome de Apneas obstructivas del sueño.

- Padecer cualquier otra causa de somnolencia excesiva diurna.

Firma y sello del funcionario.

Original para el Solicitante.

Duplicado para el RePAT.

- Padecer Trastornos que den posibilidad de crisis de Disnea, paroxística, dolor toráxico intenso que pueda influir en la conducción.

b) Trastornos Hematológicos.

- Estar sometido a tratamiento quimioterápico.

- Padecer Policitemia vera.

- Padecer Anemias Leucopenias y Trombopenias en los últimos tres meses.

- Padecer Leucocitosis mayores de 100.000 Leucocitos por u.l o Trombositosis mayores de 100.000 plaquetas por u.l.

- Padecer Trastornos de Coagulación que requieran Tratamiento sustitutivo habitual.

- Tener tratamiento Anticoagulante que en el ultimo año haya requerido transfusión de plasma.

c) Sistema Renal.

- Padecer Nefropatías con un grado de Insuficiencia Renal Avanzado.

- Haber sido sometido a Transplante Renal, salvo que cuente con informe favorable de especialista.

Habiendo transcurrido seis meses del transplante se le podrá otorgar una Licencia con una vigencia de hasta dos años.

d) Enfermedades Metabólicas y Endocrinas.

- Padecer Diabetes Mellitus que curse con inestabilidad metabólica severa y que requiera asistencia hospitalaria.

- Padecer Cuadros de Hipoglucemia Aguda o alteraciones metabólicas que cursen con perdida de conciencia.

- Padecer Hipertiroidismos con síntomas cardiacos o neurológicos, o hipotiroidismos sintomáticos a excepción de informe favorable de especialista en endocrinología.

- Padecer Enfermedades Paratiroideas que ocasionen incremento de excitabilidad o debilidad muscular a excepción de informe favorable de especialista.

- Padecer Enfermedades Adrenales de Addisón, el síndrome de Cushing y la hiperfunción medular cadrenal debida a feocromocitoma.

e) Sistema Nervioso y Muscular.

- Padecer enfermedades encefálicas, medulares y del sistema nervioso periférico que produzcan disminución grave de las funciones motoras, sensoriales o de coordinación, episodios sincópales, temblores de grandes oscilaciones, espasmos que produzcan movimientos amplios de cabeza, tronco y miembros, temblores o espasmos.

- Padecer Epilepsia y crisis convulsivas de otras etiologías que hayan producido crisis con perdida de conciencia o crisis durante el sueño, durante el último año.

- Poseer antecedentes de Trastornos convulsivo único. Deberá acreditar un período libre de por lo menos seis meses.

- Padecer alteraciones del Equilibrio (vértigo, inestabilidad, mareo, vahído) permanentes, evolutivos o intensos.

- Padecer trastornos musculares que produzcan deficiencia motora

- Padecer ataques Isquémicos. Sólo después de haber transcurrido seis meses del ataque y con informe favorable de un especialista, se le podrá otorgar la licencia con una vigencia máxima de dos años.

- Padecer accidentes isquémicos recurrentes.

f) Trastornos Mentales y/o de Conducta.

- Padecer delirium, demencia, trastornos amnésicos y otros trastornos cognoscitivos.

- Padecer trastornos catatónicos, cambio de personalidad, particularmente agresivos.

- Padecer esquizofrenia o trastorno delirante que presente incoherencia, o perdida de capacidad asociativa, alucinaciones o conducta violenta

- Padecer trastornos de estado de animo

- Padecer trastornos disociativos.

- Padecer trastornos del sueño de origen respiratorio.

- Padecer trastornos del control de los impulsos.

- Padecer trastornos de la personalidad especialmente aquellos que llevan a conductas antisociales.

- Padecer trastornos del desarrollo intelectual que no alcancen un cociente intelectual del 50. En caso de retraso con cociente intelectual entre 50 y 70 deberá acompañar un dictamen favorable de siquiatra o psicólogo.

- Padecer trastornos por déficit de atención y comportamiento perturbador.

- Padecer trastornos disociativos, adaptativos u otros problemas objeto de atención clínica.

g) Visión y Audición.

En los casos de respuestas afirmativas, complementar la profundización del examen se complementará con los "Exámenes Sensoriales"

De ser necesario se procederá a la derivación al especialista que corresponda. En ese caso, y hasta tanto no se posean los estudios que se hayan solicitado, se expedirá un "NO APTO TEMPORAL".

B.- EXAMENES FISICOS. (A cargo del médico)

1. Se explorará la integridad y funcionalidad de cada miembro superior por separado, constatando la existencia de malformaciones agenesias o amputaciones de los dedos o de la mano, así como la conservación de los movimientos de las articulaciones de las muñecas, codos y hombros.

2. Con los miembros inferiores se realizará el estudio comparativo de la longitud del desarrollo muscular de ambas piernas y su comportamiento en la marcha, con el fin de detectar su integridad y claudicaciones.

3. Se explorará los movimientos del cuello.

4. La talla deberá ser superior a un 1,50 metros, y para casos de enanismos y acondroplasias, las adaptaciones o limitaciones a imponer serán fijadas, según criterio técnico y de acuerdo con el dictamen médico, con la debida evaluación, en su caso, en la correspondientes pruebas técnicas.

Cualquier tipo de minusvalía se hará constar en la planilla de examen, no siendo causal para la determinación del "NO APTO". En este caso deberá calificarse como "APTO CON RESTRICCIONES".

En el EXAMEN PRACTICO se deberá evaluar la destreza conductiva en un vehículo acondicionado a la minusvalía.

C.- EXAMENES SENSORIALES. (A cargo del médico)

1.- Agudeza Visual

Objetivo:

Determinar la capacidad de percepción nítida de objetos a diferentes distancias en el día.

Consideraciones:

Si la persona que se presenta a la Evaluación Psicofísica, utiliza anteojos correctivos, las pruebas deben realizarse con la utilización de los mismos.

A los afectados de visión monocular, se les debe preguntar si la misma es de nacimiento o traumática, en éste último caso debe conocerse el tiempo transcurrido desde ese acontecimiento. Los que tengan más de seis meses de antigüedad de visión monocular podrán obtener o renovar la licencia siempre y cuando reúnan las demás capacidades visuales exigidas.

En los casos de visión monocular es obligatoria la utilización de espejos retrovisores a ambos lados del vehículo y el período máximo de vigencia de la licencia será de tres años.

En los casos de afaquias, para las Licencias A1, A2, A3, B1, B2, F y G se admiten -incluso las bilaterales-, después de seis meses de aparecer, siempre que alcancen los mínimos establecidos en cuanto a agudeza y campo visual. La vigencia máxima de la licencia será de tres años.

No se admiten afaquias para las Licencias C, D1, D2, D3, E1, y E2.

Normas de Aprobación:

- Para las Licencias A1, A2, A3, B1, B2, F y G se debe poseer 12/10 en la suma de décimas de ambos ojos, con no menos de 4/10 en un ojo. Una visión monocular de por lo menos de 6/10.

- Para las Licencias C, D1, D2, D3, E1, y E2 se debe poseer 14/10 en la suma de décimas de ambos ojos, con no menos de 6/10 en un ojo. No se admite visión monocular.

2.- Perimetría-Campimetría.

Objetivo

Medir los Límites de las áreas perceptoras de la retina hacia el exterior en el plano horizontal.

Consideraciones:

Cualquier estrechez del campo visual para las Licencias C, D1, D2, D3, E1, y E2 es inhabilitante.

Normas de Aprobación:

- Para las Licencias A1, A2, A3, B1, B2, F y G la pérdida del campo visual binocular no deberá ser mayor a 1/6 a 30°. Siendo normal el campo visual en un ojo, el campo visual temporal del otro ojo no deberá ser menor de 60°. Si la visión es monocular el campo visual no debe ser inferior a 120°, en el plano horizontal

- Para las Licencias C, D1, D2, D3, E1, y E2 toda estrechez del campo visual es inhabilitante, y no se admite visión monocular.

3.- Visión De Profundidad.

Objetivo:

Determinar la capacidad de ver objetos en diferentes planos, permitiendo evaluar la distancia de acercamiento.

Consideraciones:

La evaluación de la apreciación de distancia (Visión de Profundidad y Estereopsis) deben realizarse solo en modo de Visión Binocular. Una mala percepción de la profundidad se puede deber a una deficiente agudeza visual en uno de los ojos (menor a 6/10)

Normas de Aprobación:

- Para las Licencias A1, A2, A3, B1, B2, F y G deberán responder correctamente por lo menos al 70 % de las pruebas realizadas.

- Para las Licencias C, D1, D2, D3, E1, y E2 deberán responder correctamente por lo menos al 80 % de las pruebas realizadas.

4.- Visión Mesópica (Visión Nocturna)

Objetivo:

Evaluar la disminución de la agudeza visual en función de la luminosidad reinante.

Consideraciones:

El ojo trabaja diferente en la noche. Los conos de la retina no son operativos durante la noche. Entre la luminosidad máxima del día y la oscuridad total de la noche existe un estado intermedio en el cual los conos y los bastones funcionan parcialmente. A este fenómeno se lo denomina visión mesópica. La edad tiene una importante influencia en la capacidad de visión mesópica.

Se recomienda confirmar la posibilidad de problemas con la visión mesópica con la prueba de encandilamiento.

Normas de Aprobación:

- Para las Licencias A1, A2, A3, B1, B2, F y G deberán tener como máximo una disminución de 2/10 en la agudeza visual.

- Para las Licencias C, D1, D2, D3, E1, y E2 deberán tener como máximo una disminución de 2/10 en la agudeza visual.

NOTA: En caso que la agudeza visual de día sea normal y la mesópica no, deberá consignarse en el lugar de restricciones de la licencia, la imposibilidad de conducción nocturna.

5.- Encandilamiento y Recuperación al Encandilamiento.

Objetivo:

Determinar la disminución de la percepción visual por el exceso de luminosidad y conocer el tiempo que se demora en recuperar la visión, luego del encandilamiento.

Consideraciones:

El sistema visual se adapta a las diferentes condiciones de luminosidad. Existen dos tipos de adaptación, una que corresponde a la oscuridad con un incremento de la sensibilidad y el otro corresponde a la luminosidad con una reducción de la sensibilidad.

Estos períodos de adaptación varían de acuerdo a las condiciones iniciales y finales y de las características de la visión de las personas.

La evaluación consiste en la aplicación durante diez segundos (10 seg.) de una intensidad lumínica que provoque el encandilamiento de la persona. La intensidad lumínica deberá ser de 400/500 Lux en la zona del visor del equipo.

Las razones de una disminución de la visión nocturna están dadas por la edad, por la transparencia del medio, astigmatismo entre otras.

Normas de Aprobación:

Tiempo de recuperación máximo para todas las categorías de licencias:

Menor de 40 años...........hasta 15 seg.

Entre 40-50 años............hasta 22 seg.

Más de 50 años............hasta 30 seg.

6.- Visión de Colores (Discromatopsia)

Objetivo:

Evaluar la deficiencia en el reconocimiento de los colores que se denomina Discromatopsia, ésta puede ser total (ceguera total a la visión de colores) o parcial (de un color o tonalidad determinada).

Se llama daltonismo a la ceguera rojo-verde.

Consideraciones:

Los aspirantes a la Licencia de Conducir que presenten daltonismo podrán ser habilitados para conducir, previa aprobación del examen de identificación y localización de elementos componentes de la señalización horizontal, vertical, impresa y luminosa. (Semáforos, señales de peligro y de reglamentación)

Normas de Aprobación:

Para todas las categorías de licencias: No es inhabilitante ser protanope o deuteranope.

Los daltónicos serán habilitados si reconocen las señales que se utilicen para la evaluación.

7.- Movimientos oculares. Balance Muscular

Objetivo:

Evaluar las probables parálisis musculares extrínsecas.

Consideraciones:

Las evaluaciones de Foria Horizontal y Vertical deben realizarse solo en modo de Visión Binocular.

Normas de Aprobación:

Será causa de ineptitud para la obtención de todas las clases de licencias, los problemas de equilibrio muscular.

En la evaluación de la Foria Horizontal, las respuestas correctas nos indican que no existen problemas de equilibrio muscular.

En la evaluación de la Foria vertical, las respuestas correctas nos indican que no existen problemas de equilibrio muscular.

8.- Audiometría.

Objetivo:

Evaluar el nivel de agudeza auditiva a través de un audiómetro para cada oído en la frecuencias 500, 1000, 2000, 3000 y 4000 ciclos por segundo (c.p.s.), a través de una audiometría tonal.

Consideraciones:

Cuando para alcanzar la agudeza auditiva mínima requerida sea necesaria la utilización de audífono deberá expresarse su uso durante la conducción.

Las hipoacusias con o sin audífonos, de mas de 45 decibeles de perdida combinada entre los dos oídos obtenido el índice de esta pérdida realizando audiometría tonal, impiden la obtención o renovación de las Licencias C, D1, D2, D3, E1, y E2.

Serán causales de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo, el padecimiento de vértigo y/o enfermedades agudas o crónicas que puedan provocar trastornos de equilibrios.

Normas de Aprobación.

Hipoacusia Leve: Determinada por una pérdida auditiva no mayor a los treinta Decibeles

Hipoacusia Moderada: Determinada por una pérdida auditiva comprendida entre los treinta y cincuenta Decibeles

Hipoacusia Severa: Determinada por una pérdida auditiva mayor de cincuenta decibeles, sin llegar a la pérdida total de la audición y que abarque por lo menos tres frecuencias del espectro tonal.

Las hipoacusias leves o moderadas, uni o bilaterales, la hipoacusia severa o anacusia de un oído, con audición normal o hipoacusia leve del otro oído permite el uso de audífono.

- Para la obtención de las Licencias A1, A2, A3, B1, B2, F y G se admitirán hipoacusias severas bilaterales, no corregibles con el uso de audífono, siempre que el vehículo cuente con al menos tres espejos retrovisores.

- En las Licencias C, D1, D2, D3, E1, y E2, no se admitirán hipoacusias severas bilaterales, no corregibles mediante el uso del audífono.

D.- EXAMENES PSICOLOGICOS DE PSICOMOTRICIDAD PARA TODAS LAS CLASES DE LICENCIAS. (A cargo del psicólogo)

Objetivo:

Evaluar las capacidades psicomotoras, de coordinación visomotriz, el tiempo de reacción, la resistencia a la fatiga y monotonía, la atención, concentración, memoria y comprensión, en tanto todas ellas intervienen en la conducción.

NOTA: Atendiendo que las personas sometidas a los exámenes pueden no saber leer y escribir, los tests que se indican se podrán hacer mediante el uso de aparatos, como así también mediante los tests convencionales establecidos en la psicología.

1.-Test de Velocidad de anticipación.

Objetivo:

Evaluar las probables desviaciones perceptivas que de la velocidad tenga un sujeto.

Consideraciones:

Es la evaluación de la correcta percepción de un fenómeno físico como es la velocidad, a través de una respuesta en la que el sujeto debe realzar un ejercicio de autocontrol para no precipitar su respuesta, lo que seria un índice de su impulsividad.

Se mide el Tiempo Medio de Desviación y la Distancia Media de Desviación.

Normas de Aprobación:

Quien obtenga valores críticos deberá ser derivado a un especialista, determinándose un NO APTO TEMPORAL.

 

 

 

E.- EXAMENES PSICOLOGICOS PARA CLASES DE LICENCIAS PROFESIONALES.

(A cargo del psicólogo)

Las personas que tramiten licencias de las clases C, D1, D2, D3, D4, E1, y E2, y también a aquellos conductores que al momento de renovar cualquier tipo de licencia presenten antecedentes que lo conviertan en un conductor de riesgo deberán realizar los siguientes tests:

1.- Test de Toma de Decisiones

Objetivo:

Evaluar la tendencia del sujeto a la transgresión de normas.

2.- Test de Atención y Concentración

Objetivo:

Investigar niveles de interferencias neurológicas, emocionales, intelectuales. Velocidad perceptiva, discriminación y precisión.

3.- Test De Personalidad

Objetivo:

Explorar las siguientes dimensiones de la personalidad.

a) Neuroticismo

b) Paranoia

c) Agitación (propensión a riesgo)

d) Fuerza del yo. (estabilidad)

e) Psicastenia (neurosis obsesiva)

f) Hipocondría

g) Predisposición suicida

 

IV) LICENCIA DE APRENDIZAJE.

La Licencia de Aprendizaje la deberá solicitar el Profesor habilitado, Tutor responsable o Representante legal en forma conjunta con el interesado (Aprendiz) en la dependencia habilitada a tal fin.

Para ello deberá:

A) El Profesor habilitado, Tutor responsable o Representante legal:

1. Presentar la Constancia de Antecedentes de Tránsito.

2. Presentar la Licencia de Conducir.

3. Presentar DNI o Cédula de Identidad.

B) El Aprendiz:

1. Presentar la Constancia de Aprobación del Examen Teórico.

2. Presentar la Constancia de Antecedentes de Tránsito.

3. Presentar la Constancia de Aprobación del Examen Psicofísico.

4. Presentar DNI o Cédula de Identidad.

5. Abonar el costo de la Licencia de Aprendizaje.

6. Retirar la Licencia de Aprendizaje.

El funcionario que entregue la Licencia de Aprendizaje deberá asentar en el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito:

1. Los datos del Aprendiz.

- Número de DNI (clave de identificación personal del solicitante).

- Apellido y nombre.

- Domicilio.

- Nacionalidad.

- Lugar de nacimiento.

- Fecha de nacimiento y edad.

2. Los datos del Profesor habilitado, Tutor o Representante Legal.

- Número de DNI (clave de identificación personal del solicitante).

- Apellido y nombre.

- Domicilio.

- Nacionalidad.

- Lugar de nacimiento.

- Fecha de nacimiento y edad.

- Nº y tipo de Licencia de Conducir.

3. La vigencia de la Licencia de Aprendizaje.

4. La fecha del trámite.

5. La identificación del funcionario y de la dependencia donde se entregó la Licencia de Aprendiz.

6. Todo otro dato de interés.

 

 

V) EXAMEN PRACTICO.

El Examen Práctico se realizará en la dependencia habilitada a tal fin.

Para ello el solicitante deberá:

1. Presentar la constancia de Aprobación del Examen Teórico.

2. DNI o Cédula de Identidad.

3. Abonar el Derecho de Examen Práctico.

4. Presentar el certificado del profesor habilitado o declaración jurada del tutor responsable o representante legal, de haber cumplido un mínimo de horas de manejo (práctica) en aprendizaje. Este certificado podrá ser firmado en presencia del funcionario a cargo del Examen Práctico.

5. Cuando se tramite la Licencia por primera vez, presentarse al examen con la Licencia de Aprendizaje y acompañado del Profesor habilitado o del Tutor o Representante legal, quien deberá portar la Licencia de Conducir concordante con la de Aprendizaje.

6. Presentarse con un vehículo en condiciones legales y de funcionamiento, y acorde al tipo de Licencia que se desea obtener.

7. Aprobar el Examen Práctico.

El Examen Práctico se deberá ajustar a lo establecido en el Manual de Procedimiento de Examen Práctico.

El funcionario a cargo del Examen Práctico deberá asentar en el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito lo siguiente:

1. Los datos del examinado.

- Número de DNI (clave de identificación personal del examinado).

- Apellido y nombre.

- Domicilio.

- Nacionalidad.

- Lugar de nacimiento.

- Fecha de nacimiento y edad.

- Nombre y Apellido del profesor habilitado o del tutor responsable o representante legal y nombre y datos de la Escuela de Conducir (en el caso de que el Aprendiz hubiera asistido para su capacitación).

2. El resultado del Examen Práctico.

3. El número del Examen Práctico realizado (1ro., 2do., etc.).

4. Apercibimiento o sanción al profesor habilitado o del tutor responsable o representante legal, si correspondiere.

5. La fecha del Examen Práctico.

6. La identificación del funcionario y de la dependencia donde se efectuó el Examen Práctico. El funcionario deberá archivar por doce (12) meses el examen efectuado, sólo en el caso de no haber sido aprobado el mismo.

7. Todo otro dato de interés.

Tiempo de validez:

El Examen Práctico tiene validez hasta la obtención de la Licencia de Conducir.

Repetición del Examen Práctico:

Si el examinado no aprobare el Examen Práctico podrá repetirlo en el plazo previsto, debiendo abonar nuevamente el Derecho de Examen Práctico.

Calificación:

La Constancia de Examen Práctico se calificará de la siguiente forma:

A) APROBADO.

B) NO APROBADO.

Sólo podrá acceder al paso siguiente quien obtenga la calificación: APROBADO.

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL EXAMEN PRACTICO.

Aptitud para conducir -

FUNDAMENTOS

1) La evaluación práctica de conducción tiene por objeto cumplir con lo establecido en la Ley Provincial de Tránsito y en su Decreto Reglamentario.

El presente MANUAL DE PROCEDIMIENTOS es el instrumento para que el Evaluador pueda constatar que el Aspirante a obtener la licencia de conducir reúna las condiciones exigidas de una manera objetiva y apartada de la discrecionalidad.

Las condiciones exigidas en la presente son:

- Capacidad conductiva: de habilidad y destreza frente a la práctica de conducción.

- Cumplimiento de las Normas y del Sistema de Señalización: de Comportamiento vial.

2) Requisitos exigidos al Aprendiz para la Evaluación Práctica de Conducción.

- Requisitos exigidos al Aprendiz para la Evaluación Práctica de Conducción.

A) Certificado de Aprobado el Examen Teórico y de Mecánica Ligera, D.N.I. o cédula de identidad.

B) Pago del Derecho a examen.

C) Certificado del profesor habilitado o declaración jurada del tutor-responsable o representante legal, de haber cumplido un mínimo de horas de manejo (practica) en aprendizaje, según lo establecido para cada clase de Licencia, por el Area Técnica de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito. Este certificado podrá ser firmado en presencia del funcionario a cargo del Examen Práctico.

D) Presentarse al examen con la licencia de Aprendizaje y acompañado del profesor habilitado o del Tutor o el Representante Legal, quien deberá portar la Licencia de conducir concordante con la de Aprendizaje.

E) Vehículo en condiciones legales y de funcionamiento, y acorde al tipo de Licencia que se desea obtener.

F) De NO APROBAR el Examen Practico de Conducción, el Aprendiz podrá realizar nuevamente el examen a los treinta días (30) y con el previo pago del nuevo derecho a examen.

G) El vehículo utilizado en la prueba debe identificarse con la letra ¨A¨ de acuerdo a lo establecido.

- Requisitos del APRENDIZ con discapacidad, en la Evaluación Practica de conducción.

A) - B) - C) - D) - E) - F) - G). Idem Anterior. Se anexa:

H) Las practicas se realizaran en un vehículo con las adaptaciones perfectamente acondicionadas a la discapacidad o minusválida del Aprendiz. Solo podrá acceder a la categoría clase C o D, siempre y cuando no resulte un riesgo para la Seguridad Vial de terceros.

3) Requisitos y funciones del evaluador

a) El Evaluador debe tener APROBADO el "Curso sobre Normas de Tránsito y Seguridad Vial", dictado por la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.

b) El examen práctico debe iniciarse en un circuito de prueba o en área urbana de bajo riesgo vial o en zona de baja densidad de tránsito.

c) Una vez comprobada y aprobada la destreza del aprendiz, la prueba continuara en forma progresiva en zonas de media y alta densidad de tránsito o de mayor riesgo vial.

d) El Evaluador debe efectuar el examen instalado en el asiento trasero, y solo ocupa el asiento del acompañante delantero, en caso que el Aprendiz no tenga un representante legal o Tutor, o a la derecha de éste en los vehículos que no posean asiento trasero.

e) El Evaluador debe someter al Aprendiz a un examen exhaustivo de destreza y cumplimiento de normas y de la señalización vial. El examen consta de una gran cantidad y variedad de Situaciones de Tránsito. El Evaluador verificará el cumplimiento y buen desempeño del aprendiz, ser inflexible en los requisitos y aspectos que se tomen en cuenta para la realización y aprobación del examen practico de conducción.

f) El Evaluador debe remitirse estrictamente al presente Manual de Procedimientos y al Examen Práctico de Conducción y la Guía para el llenado de la Planilla de Evaluación del Examen Practico de Conducción.

g) El Evaluador constatara que cada uno de los puntos exigidos en la prueba sean superados por el aprendiz con total eficacia y con una conducta vial que le permita avanzar en las sucesivas etapas del examen práctico.

h) El Evaluador debe efectuar la prueba en carecer de observador, es decir, NO le indicara al aprendiz como debe conducir, solo le impartirá el recorrido a seguir. Esta exigencia, también queda vigente para el tutor o representante legal, que sólo tiene intervención, en caso de riesgo vial inminente, para controlar el vehículo de ser necesario.

i) La función a cumplir por el Evaluador es examinar los conocimientos y conductas adecuadas a las normas de comportamiento vial. Y NO LA DE ENSEÑAR, no obstante podrá observarle al Aprendiz correcciones de conductas equívocas, siempre que estás no sean producto de falta de conocimientos o que su condición sean de carácter eliminatorio.

4) Etapas de la Evaluación Práctica de Conducción.

1ra. ETAPA. Circuito de prueba o Zona de Baja Densidad de tránsito.

Se considera circuito de prueba o zona de baja densidad de tránsito, al sector, predio, zona, playón, escogido por la autoridad otorgante de Licencia, para la examinación practica al Aprendiz, debiendo poseer materializado dispositivos de guías, encauzamiento, espacios para estacionamiento, y dimensiones adecuadas (mínimo 2700 m2) para cumplimentar lo exigido en los puntos 1 al 9 inclusive contenidos en la planilla de evaluación.

A. Previo a circular (puntos 1 al 5)

El Evaluador verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos al Aprendiz (Punto 2). Una vez cumplidos éstos, procederá con la realización del examen práctico de conducción.

El instructor, hace saber al Aprendiz que acaba de subir al vehículo por primera vez debe constatar; que le Aprendiz cumpla con los cinco (5) primeros puntos detallados en la Planilla de Evaluación del Examen Practico de Conducción. EVALUACION ACTITUDINAL.

B. Inicio del Movimiento (puntos 6 al 18)

El Evaluador indica a su examinado que inicie con el movimiento del vehículo. Evalúa, que resuelva eficazmente los puntos 6 al 10 inclusive, y el 18 de la EVALUACION DE DESTREZA Y/O HABILIDAD.

Para evaluar ESTACIONAMIENTO. El instructor debe ser estricto en el cumplimiento de los puntos 11 al 14 inclusive. Las referencias que tiene el Aprendiz para la maniobra que realiza, son balizas retroflectoras y/o vallas de seguridad, que no comprometa la estructura exterior del vehículo. EVALUACION DE HABILIDAD Y COMPORTAMIENTO.

El Evaluador debe evaluar los puntos 15, 16 y 17. EVALUACION DE COMPORTAMIENTO.

En esta parte de la evaluación, el instructor tiene referencia de la capacidad conductiva del Aprendiz para determinar, si continua con el examen o lo da por reprobado.

El Aprendiz debe demostrar cumplimiento a las normas y mantener la destreza para incorporarse a la calzada de media densidad de tránsito.

Es fundamental, que el instructor sea objetivo e imparcial en la evaluación de cada punto contenido en la Guía de Procedimientos.

2da. ETAPA. Circulación en zona de Media Densidad de Tránsito.

Se considera zona de media densidad de tránsito a sectores urbanos o rurales, donde la circulación sin ser de alta velocidad es fluida, pudiendo contar con intersecciones, avenidas, que en función del horario escogido para la examinación, no implique situaciones que apremien al Aprendiz.

C. Incorporación a Vías de Mayor caudal de Tránsito (puntos 19 al 35)

El Evaluador constata la actitud, la destreza y el cumplimiento a las normas. El aprendiz luego de haber aprobado eficazmente la primera parte o etapa, realizará la práctica en una zona de media densidad de tránsito.

La evaluación total de esta 2da. Etapa comienza en el punto 19, y se desarrolla hasta el punto 35.

EVALUACION DE HABILIDAD Y COMPORTAMIENTO.

El evaluador deberá constatar, en ésta etapa que el Aspirante a licencia, tiene condiciones adecuadas, superando todos los puntos de esta etapa, para recién someterlo a la 3ra y última, puesto a que en el correcto cumplimiento se apreciará si el Aspirante reúne condiciones de exigencias superiores que le demandan una alta densidad de tránsito, Sr. Evaluador no comprometa la integridad física ni material propia o de terceros.

3ra. ETAPA. Circulación en zonas de Alta Densidad de tránsito.

Se considera Zona de Alta Densidad de Tránsito a las áreas Urbanas o rurales con gran caudal de tránsito contando, con intersecciones reguladas por señalización fija o dinámica, carriles con diferencias de velocidades que permitan la examinación de Adelantamiento.

D- Circulación en calzadas de alto riesgo (puntos 36 al 48)

Es importante que el Evaluador sepa que grado de respuesta tiene el aprendiz hasta el momento, para continuar la evaluación.

El Aprendiz se incorpora a una arteria de gran caudal de tránsito, es decir, de alto riesgo vial; lo que implica que éste debe haber demostrado en las anteriores etapas un manejo que muestre la clara conciencia vial. Etapa final de la evaluación.

La 3ra etapa consta de práctica intensiva de manejo en una zona de alta densidad de tránsito. Se realiza, si el instructor constata la capacidad conductiva y de comportamiento, requerida como indispensable para la circulación en zonas de alto riesgo.

Es indispensable la objetividad e imparcialidad del instructor en esta etapa de la evaluación, para no poner en riesgo la integridad física del aprendiz y/o la de terceros.

Todos los puntos que quedan por evaluar en esta etapa, 36 al 48 son de COMPORTAMIENTO Y DESTREZA; y se evalúan, a medida que surge el encuentro de situaciones por resolver y en el aumento de la densidad del tránsito.

En esta etapa de la evaluación, hay puntos para evaluar, que son de conducción rápida; pero que pueden ser evaluados en el transcurso y/o regreso de la evaluación práctica, o durante la segunda etapa, si el instructor se encuentra con la situación para evaluar antes de lo previsto en la Guía de Procedimientos.

GUIA PARA EL LLENADO DE LA PLANILLA DE EVALUACION DEL EXAMEN PRACTICO DE CONDUCCION.

Sr. Evaluador en todos los casos Ud. Deberá conocer de manera acabada la planilla del evaluador, como así también la presente guía, puesto a que en muchos casos él o los circuitos o secuencias, no coincidirán con el siguiente orden dado, y por ende Ud. deberá ir punteando ALTERNADAMENTE, por SI o por NO, la superación de cada pericia a evaluar.

Antes de iniciar la evaluación debe Ud. decirle al examinado que haga de cuenta que sube al vehículo, por primera vez, aunque él haya sido el que vino conduciendo hasta el lugar de examinación, pero esto no quita, ni exime a que cumpla con un chequeo simulado de los puntos 1 al 4 inclusive, sin que los mismos sean indicados por el Evaluador.

El Evaluador descenderá del Vehículo cuando estime que la prueba deba observarse desde fuera del mismo.

Desde el momento en que se inicia el examen, el aprendiz pasa a considerarse Aspirante.

1ra. ETAPA. EVALUACION CONDUCTIVA EN CIRCUITO DE PRUEBA (Puntos 1 al 18)

ACTITUD

1) Cinturón de Seguridad del Conductor

En este punto lo que se debe examinar, es que el Aspirante se coloque el cinturón de seguridad, y de ser necesario, realice el ajuste correspondiente. Observe que el cinturón esté correctamente colocado.

2) Cinturón de Seguridad de Los Acompañantes

El Aspirante debe sugerir y verificar que el representante legal o tutor, al igual que Ud. Evaluador se hayan colocado los cinturones, es muy posible que el acompañante se coloque el cinturón, sin necesidad que sea advertido, por lo que le sugerimos que Ud. No lo haga hasta que se lo indique el Aspirante. Puede ocurrir que éste no se anime a decírselo, por el hecho de ser Ud. en ese momento una autoridad examinadora, en este caso con modalidad obsérveselo y remárquele que él es responsable del vehículo y de los transportados.

3) Regulación del Asiento del Conductor

Como anteriormente se dijo que el vehículo puede estar regulado para la conducción del Aspirante, y aunque éste simule regular el asiento, Sr. Evaluador fíjese que la posición para el manejo sea la adecuada, y de ser necesario sugiérale correcciones, de altura, distancia a comandos, posición, ya que en muchos casos suele haber confusión entre una posición cómoda para estar sentado a una posición adecuada para el manejo.

4) Regulación de los Espejos Retrovisores

Ud. deberá verificar que efectúe el regulado o chequeo de los espejos después de haber cumplimentado los puntos anteriores, debido a que los cambios de posición, podrían haber variado el ángulo de visión que tenía con los espejos. Una de las maneras de verificar si están regulados adecuadamente, es ubicándose Ud. a la altura de las puertas traseras y próximo a ellas les puede colocar la mano y preguntarle que cantidad de dedos que ve, enseñándole 1,2,3, etc. Para la regulación del derecho es correcto que el Aspirante solicite su ayuda o de la de un tercero.

5) Encendido del Motor

El evaluador, debe observar que el encendido se realice con la palanca de cambio en posición neutra, para evitar que el vehículo produzca un movimiento inadecuado de no pisar el embrague, en este procedimiento, puede el Aspirante pisar el freno o bien tener el freno de mano colocado.

La función a cumplir por el evaluador es examinar los conocimientos y conductas adecuadas a las normas de comportamiento vial, y NO LA DE ENSEÑAR; no obstante ud. Podrá observarle al Aspirante correcciones de conductas equívocas, siempre que éstas no sean producto de falta de conocimientos o que por su condición sean de carácter eliminatorio.

Nota : Si al llegar al punto 5 el Aspirante, No Hubiera cumplido con alguno de los puntos evaluados, se interrumpirá el examen. En este caso el Evaluador:

- Informara al Aspirante que no ha superado el inicio del examen sin comunicarle que error cometió.

- Indicara que descienda del vehículo.

- Dará una nueva oportunidad al Aspirante, después de un lapso de tiempo (de 3 a 5 minutos) destinado a que recapacite en su conducta, pudiendo ser asesorado por su tutor.

- Examinará nuevamente los puntos 1 al 5. Si el Aspirante Vuelve a cometer errores se interrumpirá el examen y se lo Reprobará. De no existir errores se continuará con el examen.

HABILIDAD

6) Coordinación del Acelerador y Embrague.

En este punto el Evaluador solicitará al Aspirante que emprenda la marcha, observando si coordina el movimiento de pedales de aceleración y embrague en forma regular, sin tironeos o salidas intespestivas. Si no domina este movimiento coordinado, es evidente que el Aspirante necesitará realizar una práctica adicional. En este caso no se deberá continuar con otras pruebas por razones de seguridad.

7) Movimiento rectilíneo del Vehículo.

Para evaluar el movimiento rectilíneo será necesario contar con una recta de por lo menos 100 a 150 mts, donde por la aceleración continua que le permite la recta, podrán colocársele al vehículo por lo menos sus tres primeras marchas, la superación de este punto es condición para continuar la evaluación.

8) Detención efectuando un Frenado Gradual y Paulatino.

Para que no haya necesidad de decirle al Aspirante donde efectuar un frenado es sugerible que la recta mencionada en el punto 7 finalice con una detención obligatoria por razones del trazado del circuito o bien por una señal reglamentaria de detención obligatoria. (Pare / Octógono vertical y línea transversal continua)

9) Maniobra en zig-zag

En este punto se evalúa la maniobrabilidad adquirida por el Aspirante, en su etapa de Aprendiz debiéndose, realizar la prueba a baja velocidad y en forma constante. Los elementos a utilizar pueden ser conos plásticos o balizas móviles. La manera de disponerlos será en Línea Recta con separación mínima igual a 2 veces al largo del vehículo a utilizar. El Aspirante deberá superarlos por sus lados en forma alternada (en zig-zageo).

10) Movimiento Rectilíneo en Reversa

El Evaluador debe indicar al Aspirante que circule con el vehículo entre dos líneas de veinte metros (20) de longitud y separadas entre sí por 0,50 mtrs., que retroceda, evitando pisar las mismas. El Aspirante puede rectificar la maniobra hacia delante, sólo una vez y además puede realizar la maniobra volteándose si lo considera necesario. El evaluador debe constatar que el Aspirante realice la maniobra de reversa con marcha regular, constante y recta. Reversa en recta. Mantiene el vehículo en circulación recta.

 

 

11) Estacionamiento a 45° de Frente

En este punto el evaluador deberá indicarle al examinado que realice un estacionamiento en 45 ° y de frente en una plaza de estacionamiento demarcada horizontalmente o bien delimitado dicho estacionamiento con vallas. El estacionamiento podrá realizarse en este caso con un máximo de (2) dos maniobras permitidas. En la Planilla figuran entre paréntesis () un N°, ese número indica la cantidad de maniobras admisibles para cada caso, entendiéndose por maniobra, cada movimiento del vehículo hasta detenerse e iniciar otro nuevamente.

12) Estacionamiento a 45° en Reversa

El procedimiento para este es similar al punto anterior, se utilizarán los mismos elementos, pero se deberá efectuar conduciendo en reversa (marcha atrás) con un máximo de (3) tres maniobras.

13) Estacionamiento Paralelo al Cordón

El estacionamiento paralelo al cordón se deberá realizar con demarcación horizontal, si se quiere, pero necesariamente se deberá demarcar el espacio con vallas movibles dejando un espacio de la longitud del vehículo más 2 mts. En este procedimiento se le permite realizar (4) maniobras como máximo y como en casos anteriores, sin rozar las vallas.

14) Salida del Estacionamiento Paralelo.

En el momento en que ha cumplimentado el punto 13 a continuación se le indicará que realice la salida de estacionamiento paralelo; se le permitirá realizar dos (2) maniobras como máximo, siempre teniendo en cuenta que no debe rozar las vallas.-

NOTA: La razón por la que se le da un máximo de maniobras permitidas, es por que el estacionamiento es una maniobra que interfiere en la circulación. Por ende no puede llevar un tiempo demasiado prolongado, ni ocasionar daños a terceros.

En todos los casos de estacionamiento, el Evaluador debe observar que el Aspirante realice la señalización correspondiente.

15) Cambios de Marchas en Forma Correcta

Para la superación de este punto se realizará un recorrido por el circuito, en el que se verá obligado a efectuar cambios de velocidades (marchas) ascendentes y descendentes (rebajes) porque el trazado del mismo así se lo exige (por ejemplo Curvas horizontales o verticales, lomadas, etc.) Recordemos que el Evaluador no podrá indicarle maniobras, solamente le podrá decir direcciones a tomar, es razón esta por la cual el circuito a seguir debe reunir condiciones adecuadas para que el Aspirante se vea implicado en las maniobras a superar y ser evaluadas.

16) Giros Laterales

Este punto es calificado casi de manera conjunta con el punto 15 observando que los ángulos de giro sean correctas, en giros para la derecha no sean tan cerrados que rocen cordones, vallas, o demarcaciones, dispuestas a tal efecto. En el caso de giros a la izquierda se evaluará que el vehículo tome la posición adecuada, antes de efectuar el mismo. El ángulo y la posición que tome el vehículo en la nueva dirección serán evaluados. El Aspirante debe realizar las advertencias que corresponda.

17) Giro en 180° o cambio de sentido de circulación: Está maniobra será solicitada indicándole al Aspirante que la realice, con la menor cantidad posible de movimientos. La razón de esta exigencia es por el hecho de que se le podrán presentar al Aspirante situaciones similares, tal es así como calles sin salida, u obstrucciones en la circulación, etc. El Aspirante debe realizar las advertencias que correspondan. A continuación el diagrama muestra la forma correcta de realizar la maniobra.

 

 

Se evaluará fundamentalmente si el conductor toma las precauciones para evitar la aproximación de peatones u otros vehículos al igual que si indica la maniobra con la señal lumínica correspondiente.

18) Detención en Pendiente y reinicio del movimiento

El evaluador deberá solicitar al Aspirante que inicie el asenso de una pendiente y que realice una detención antes de concluirla.

Se evaluará si efectúa un reinicio del movimiento sin que el vehículo retroceda y pueda ocasionar un riesgo vial.

NOTA: Completada esta etapa, es el momento en el que el Aspirante será reprobado o aprobado para poder continuar su examinación. En el primer caso Ud. podrá recién ahora y no antes, darle explicaciones en función de los puntos no superados, teniendo como fundamento principal que carece de habilidad en la maniobrabilidad, lo cual puede ocasionar o poner en riesgo a terceros o su propia integridad. Para dar estos fundamentos jamás personalice en el que le haya enseñado (tutor o academia) simplemente obsérvele la falta de pericia y dígale que con un poco más de práctica fácilmente superará el examen. Sr. Evaluador el examen "no es secreto", Ud. deberá entregarle al Aspirante la copia del examen. El original es un documento público que deberá quedar en archivo. Su función es la de autoridad de aplicación y comprobación, no la de enseñanza, en esta situación remítase a informarle su condición de reprobado e informarle que podrá ser reexaminado después de 30 días. Sr. Evaluador, no olvide que Ud. Como funcionario puede ser pasible de las responsabilidades contempladas en el Art. 1112 del Código Civil y además de las sanciones penales y contravencionales que puedan corresponderle. "La licencia de conducir" no es un derecho es una franquicia otorgada por el estado y en este caso, Ud. Evaluador es el responsable del examen práctico de idoneidad que prevee la ley.

2da. ETAPA. EVALUACION CONDUCTIVA EN ZONA DE MEDIA DENSIDAD DE TRANSITO (Puntos 19 al 35)

El Aspirante se incorporará a la circulación, siempre y cuando haya aprobado los puntos que se exigían en el circuito de prueba.

Sr. Evaluador, es de vital importancia que el Aspirante Haya superado la primera etapa para, su seguridad y la de terceros.

Como así que Ud. haya definido previo a la prueba el itinerario a cumplir por el aspirante.

19) Seguro en las puertas.

Se deberá evaluar que se coloque el seguro a las puertas. De no cumplirse este punto el Evaluador se lo hará notar al conductor, pero no será motivo de reprobación.

20) Incorporación a la vía.

Se deberá evaluar:

a) Que el Aspirante cumpla con la prioridad establecida al ingresar a la vía.

b) Que circule a una velocidad acorde al flujo del tránsito, sin violar la máxima y la mínima establecida.

21) Rotondas.

Se deberá evaluar:

El estricto cumplimiento de las prioridades establecidas para rotondas y el uso de la señalización de advertencia cuando corresponda

Para ello Ud. deberá hacer que el Aspirante ingrese y egrese de la Rotonda tantas veces como sea necesario para verificar lo siguiente:

a) Que ceda el paso cuando ingresa a la rotonda.

b) Que no ingrese a la rotonda cuando el que circula dentro de la misma le Cede el Paso.

c) Que circulando dentro de la rotonda no le ceda el paso al que ingrese a la misma.

d) Que circulando dentro de la Rotonda Ceda el Paso al que intentare salir de la misma cuando este circule en la parte interior de la Rotonda.

e) Que al egresar de la Rotonda advierta la maniobra con la señal respectiva.

22) En zona rural, enciende las luces bajas.

Se evaluará que el Aspirante encienda las luces bajas en zona rural.

23) Carril de Aceleración.

Se evaluará que el Aspirante cumpla con la norma en un todo, haciendo:

a) Una correcta señalización.

b) Tomando una correcta velocidad.

c) Cediendo el paso en caso de corresponder hasta llegar al momento de abandonarlo de manera adecuada.

24) Carril de Deceleración.

Se evalúa que la incorporación sea la adecuada, haciendo:

a) Una correcta señalización.

b) Tomando una correcta velocidad.

c) Que no efectúe adelantamiento en dicho carril.

25) Vehículos en Urgencia.

En caso de presencia de un vehículo en esta situación será calificada la conducta que toma frente a su presencia y si se comporta de acuerdo a la norma.

a) Comprobara si cede el paso al vehículo prioritario.

b) Si intenta seguir u ocupar el carril por el que se va desplazando el mismo.

26) Conserva su derecha.

De acuerdo a la norma de comportamiento vial que por norma general indica que la circulación es por la derecha, verifique:

a) Si cumple con ella.

b) En los casos en que las circunstancias lo indiquen al hacer abandono del carril derecho, deberá evaluar si hace la correspondiente señalización.

27) Usa correctamente el carril.

Se evaluará:

a) Si no monta líneas longitudinales o circula sobre ellas.

b) Si él o los carriles escogidos, son los adecuados para obtener el destino en tiempo y forma.

28) Anuncio peatonal.

Este punto es de vital importancia, por ser una de las infracciones de los usuarios de la Vía más frecuentes. Califique si ante el anuncio de un cruce peatonal con señalización vertical fija, dinámica, demarcación horizontal o próximo a intersecciones, donde tienen prioridad los peatones, el Aspirante toma una velocidad precautoria.

29) Prioridades peatonales.

Estas serán evaluadas en todos los casos posibles -Sendas, prolongaciones virtuales en intersecciones no demarcadas, semaforizadas, contingentes o grupos o filas militares.- El Aspirante deberá ceder el paso a los peatones y no deberá cortar la trayectoria de los mismos en ningún caso.

30) Prioridad de la derecha.

Evalúe si en intersecciones donde no estén reguladas las prioridades en forma expresa, el Aspirante:

a) Adquiere velocidad adecuada.

b) Demuestra su intención de ceder el paso cuando se aproxima a la intersección.

c) Cede el paso a vehículos que acceden por su derecha.

31) Distancia vehicular.

Esta sin duda, es una evaluación que va acorde a las contingencias del tránsito que inciden directamente sobre la velocidad como referencia a velocidades medias, recuerde la pauta de los tres segundos que determina una velocidad relativa, acorde para una buena reacción-frenado.

32) Líneas longitudinales continuas.

El no cumplir con la norma que prohíbe atravesar líneas continuas ocasiona los accidentes por colisiones de frente con consecuencias gravísimas, por lo que debe sometérselo al examinado a frecuentes circunstancias, donde se vea tentado a cometer esta infracción. Como Ud. Seguramente conoce el circuito a tomar, solicítele con antelación a que efectúe un adelantamiento donde próximo se encuentre una línea longitudinal continua y evalúe su comportamiento vial.

33) Cambio de carril.

En los momentos que se vio obligado a cambiar de carril:

a) Lo hizo acorde a la norma (R.S.M.) Retrovisor, Señal, Maniobra.

b) Realiza el cambio de carril correctamente o se conduce en forma zig-zagueante.

34) Hace uso correcto de su prioridad.

Evalúe en los momentos en que gozó prioridad, si la rechazó innecesariamente o pretendió ceder el paso a otros usuarios de la vía cuando, no le correspondía, tratando de demostrar actos de cortesía, que en el tránsito están regulados por estrictas normas de prioridades de paso y acceso.

35) Hace uso correcto de la Bocina.

En el uso correcto de bocina, el evaluador no debe pretender que se le dé la circunstancia para su uso, sino que un uso correcto, también es no accionarla innecesariamente.

3ra. ETAPA. EVALUACION CONDUCTIVA EN ZONA DE ALTA DENSIDAD DE TRANSITO (Puntos 36 al 48)

Para acceder a esta etapa el Aspirante ha de haber superado las anteriores de tal manera no será de un riesgo inminente, la incorporación del vehículo conducido por el examinado a condiciones de altas exigencias conductivas.

36) La velocidad es acorde al carril que utiliza.

En este punto es muy posible que el evaluador, haya podido calificarlo en etapas anteriores. No obstante lo que hay que observar es que fundamentalmente, haga una ocupación adecuada de carriles acorde a la velocidad que éste demanda, para no interceder en el normal desarrollo del flujo vehicular de la vía. Se debe evaluar que para el cambio de carril tome la velocidad y momento adecuado para su ocupación.

37) Semáforo verde.

Sr. Evaluador la ubicación adecuada de un semáforo es donde debiera existir un alto volumen de tránsito, que obliga a dar prioridades de manera alternativa, por lo cual esta situación obligó a la instalación de semáforos. No obstante, es posible que con antelación se haya encontrado alguno de ellos en las etapas anteriores, lo que se debe calificar en este paso son las conductas del Aspirante tales como: No avanzar hasta tener el semáforo en verde; en presencia de un peatón que está realizando el cruce, y el semáforo habilita al Aspirante, si éste inicia el movimiento, sin permitir al peatón que termine el cruce.

38) Semáforo amarillo.

Evaluar si realiza el cruce habiendo hecho una estimación adecuada de que podía realizarlo antes de que cambie a rojo. En caso de detenerse y no efectuar el cruce, detiene el vehículo no interfiriendo en el cruce peatonal o en la línea transversal continúa de existir.

39) Semáforo intermitente amarillo.

Evaluará si cumple con la norma para:

a) Semáforo con intermitencia para un solo sentido de circulación.

b) Semáforo con intermitencia dispuesto para dos o más sentidos de circulación.

40) Semáforo rojo.

Evaluar si se detiene en el lugar correcto y no produce movimiento alguno, hasta que lo habilita para avanzar el semáforo en verde.

41) Semáforo Intermitente Rojo.

Evaluar si el Aprendiz, ante la presencia de esta señal dinámica, efectúa, una detención absoluta de su marcha.

42) Señal pare.

Esta señal es la más importante del sistema de señales. Evalúe:

a) Si responde a esta señal de no-prioridad de acuerdo a su definición.

b) Si reinicia la marcha de acuerdo a la norma.

c) En el caso de existir, se deberá evaluar también si detecta el anuncio de la proximidad de esta señal que lo indica la señal preventiva que la contiene.

43) Señal de ceda el paso.

Esta señal como la del pare, es de vital importancia, para el momento de superar el examen debido a que es común el cometer esta infracción por la falta de reconocimiento a las mismas. Deberá evaluarse que cumpla con la norma.

44) Adelantamiento con maniobra adecuada.

Evaluar:

a) Si el adelantamiento lo hace por la izquierda.

b) Si el adelantamiento, cuando corresponda, lo hace por la derecha.

c) Si la maniobra es indicada correctamente con las luces direccionales.

d) Si el adelantamiento es realizado a la velocidad adecuada.

e) Si el adelantamiento se efectúa teniendo en cuenta a los demás usuarios, absteniéndose de la maniobra en caso de ser necesario.

f) Si una vez efectuado el adelantamiento, se retorna a su carril correctamente.

g) En zona rural respeta la separación mínima de 1,50 mts. a biciclos, peatones o animales al adelantar.

h) Si reconoce las prohibiciones de adelantamiento, dadas por señal vertical, línea longitudinal continua o lugares de baja visibilidad.

45) Al ser adelantado toma conducta correcta.

Evaluar si se ciñe al borde derecho o izquierdo según corresponda, verificar que no realice maniobras que impidan el adelantamiento y adopte la velocidad adecuada.

46) Estrechamiento de calzada (Congestión).

Evaluar si reconoce que no rige la prioridad de paso establecida, sino que el paso corresponde a uno de por vez.

47) Congestionamiento en intersecciones.

Evaluar si reconoce la norma que en intersecciones con doble sentido de circulación deberán pasar uno por vez y en el sentido antihorario.

48) Le da arranque al vehículo en marcha.

En este punto deberá observarse en todo momento de la evaluación, debido a que el Aspirante sujeto a las diversas pericias a superar o por las circunstancias que le exige el tránsito no logra identificar si el motor se detuvo o permanece en marcha, lo que indicaría que deberá realizar una práctica adicional para superar el examen.

CONSIDERACIONES FINALES.

Para finalizar, Sr. Evaluador, si bien el Aspirante al momento de esta evaluación ha superado el examen teórico y el examen psicofísico, no obstante Ud. debe tener en cuenta que será responsable en forma definitiva para el otorgamiento de la licencia y a la vez será quién verdaderamente evalúa si el Aspirante sujeto a las contingencias del tránsito responde a conductas evasivas de ser necesario en modo, forma y tiempos adecuados, también Ud. podrá observar si sus conocimientos en los teóricos adquiridos los aplica correctamente, debido a que al circular, en fracciones de segundos se percibe un sin número de impresiones del mundo circundante. Si el Aspirante adopta la conducta correcta, verificando si tiene un dominio adecuado del vehículo, si no es tentado, atraído o fascinado por el riesgo innecesario por mínimo que este sea. Ud. con una observación minuciosa podrá identificar si no tiene una conducta infractora, la que puede tener diversos orígenes tales como agresividad, frustraciones, complejos de inferioridad, inmadurez. También se podrá observar si respeta sus limitaciones humanas en base a su condición de novicio y a las limitaciones del vehículo en relación a la vía.

Sr. Evaluador si por razón de carecer, la Jurisdicción en la que efectúa la evaluación de alguna de las condiciones detalladas en la planilla de evaluación, podrá Ud. realizar la pregunta "qué haría en tal circunstancia" al Aprendiz, dando por aprobado dicho punto si la respuesta es correcta.

La diferencia que tiene esta examinación con la evaluación teórica la podríamos dar en un ejemplo. El conductor que puede definir correctamente una señal de peligro, no indica que pueda responder adecuadamente cuando en realidad ve dicho peligro, que en definitiva es lo que verdaderamente interesa.

Otro ejemplo es que en teoría puede tener en claro reconocimiento de los elementos pasivos y activos de un vehículo, pero Ud. será quién determine si estos elementos vitales para la conducción son empleados adecuadamente.

En resumen podemos decir que recae en el Evaluador práctico la responsabilidad de verificar, si en la conjunción de la compleja red de interacciones del Vehículo- Vía- Conductor - Aspirante, este último reúne las condiciones para ser habilitado para conducir con su propia licencia.

El presente texto servirá de apoyo y consulta permanente del evaluador del examen práctico y es necesario que así sea, puesto que, esto garantizará que exista homogeneidad en la examinación en toda la provincia, al igual que el llenado completo y correcto de la ficha de examen para que sea un documento válido y sirva para el registro y archivo de la misma.

 

 

VI) LICENCIA DE CONDUCIR.

La Licencia de Conducir la obtendrá el interesado en la dependencia habilitada a tal fin.

Para ello deberá:

1. Presentar la Constancia de Aprobación del Examen Práctico (de corresponder).

2. Presentar DNI o Cédula de Identidad.

3. Presentar la Constancia de Antecedentes de Tránsito.

4. Los menores de edad deben presentar la autorización de su representante legal (Padre, Madre o Tutor), para obtener la Licencia de Conducir.

5. Pago del costo de la Licencia.

6. Retirar la Licencia de Conducir.

El funcionario que entregue la Licencia de Conducir deberá asentar en el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito lo siguiente:

1. Los datos del examinado.

- Número de DNI (clave de identificación personal del examinado).

- Apellido y nombre.

- Domicilio.

- Nacionalidad.

- Lugar de nacimiento.

- Fecha de nacimiento y edad.

2. El tipo de Licencia de Conducir.

3. La fecha del entrega de la Licencia.

4. La vigencia de la Licencia.

5. La identificación del funcionario y de la dependencia donde se efectuó la entrega de la Licencia.

6. Todo otro dato de interés.

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR.

1. Normativa de aplicación.

Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley de Tránsito Provincial y en su Decreto Reglamentario, se ha elaborado el modelo y formato único de la Licencia de Conducir.

La Provincia de Córdoba, una vez que entre en vigencia el Sistema Unico de Emisión de Licencia de Conducir, comunicará al Consejo Federal de Seguridad Vial y a los Estados adherentes a la Convención de Ginebra de 1.949, las exigencias que se aplican en la Provincia de Córdoba para habilitar a los conductores y las características de las licencias, a los fines de su reconocimiento y vigencia en la Ciudad de Buenos Aires, en las demás Provincias y en los países firmantes de la Convención de Ginebra de 1.949.

El otorgamiento de licencias de conductor en infracción a estas normas, hará pasible al o a los funcionarios que la extiendan de las responsabilidades contempladas en el Artículo l.112 del Código Civil sin perjuicio de las sanciones penales y contravencionales que correspondan.

2. Contenido de la Licencia de Conducir.

A) La licencia de Conducir contendrá, como mínimo lo siguiente:

a) Los rótulos:

- REPUBLICA ARGENTINA

- PROVINCIA DE.......................................................

- MUNICIPALIDAD/COMUNA DE............................

b) El código de identificación de la Municipalidad o Comuna otorgante.

c) El escudo de la Provincia de otorgante.

d) La leyenda: "Licencia ajustada a la Convención de Ginebra de 1.949"

e) Los siguientes datos del titular:

- Apellido y nombre.

- Número de la licencia, coincidente con el de la matrícula de identidad.

- Fecha de nacimiento del titular.

- Domicilio.

- Fotografía.

- Firma.

f) Fechas de otorgamiento y vencimiento de la Licencia.

g) Identificación del funcionario y organismo expedidor.

h) Clase de licencia.

i) Restricciones impuestas al titular para conducir.

j) Advertencia sobre alergia a medicamentos u otras similares.

k) Grupo y factor sanguíneo del titular.

l) Si es donante de órganos en caso de muerte.

B) La licencia de Conducir deberá cumplir con las "Condiciones y Especificaciones" establecidas en el presente Anexo.:

3. Clases de licencias de conducir. Exigencias y alcance.

Clase A-1: Permite conducir:

- Ciclomotores cuya cilindrada no supere los CINCUENTA centímetros cúbicos (50 cc).

La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 16 años.

Clase A-2: Permite conducir:

- Motocicletas, triciclos y cuadriciclos motorizados cuya cilindrada supere los CINCUENTA centímetros cúbicos (50 cc) y no exceda los CIENTO CINCUENTA centímetros cúbicos (150 cc).

- Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase A-1.

La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años.

Clase A-3: Permite conducir:

- Motocicletas, triciclos y cuadriciclos motorizados cuya cilindrada supere los CIENTO CINCUENTA centímetros cúbicos (150 cc).

- Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase A-2.

La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años.

Clase B-1: Permite conducir:

- Automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas cuyo peso máximo no exceda los TRES MIL QUINIENTOS kilogramos (3.500 Kg).

- Automóviles cuyo peso máximo no exceda de 3.500 kg. y el número de plazas no sea superior a nueve, incluida la del conductor.

La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años.

Clase B-2: Permite conducir:

- Automóviles y camionetas que arrastren un remolque de hasta SETECIENTOS CINCUENTA kilogramos (750 kg), y cuyo peso máximo total no supere los TRES MIL QUINIENTOS kilogramos (3.500 Kg).

- Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B-1. ara obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con una antigüedad mínima de UN (1) año.

La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es la que corresponda después de aplicar el plazo establecido en el párrafo anterior.

Clase C: Permite conducir:

- Camiones sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas cuyo peso exceda los TRES MIL QUINIENTOS kilogramos (3.500 kg).

- Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B-2.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con una antigüedad mínima de UN (1) año.

La edad para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la comprendida entre 21 y 65 años.

Clase D-1: Permite conducir:

- Vehículos de transporte de pasajeros de hasta OCHO (8) plazas excluido el conductor.

- Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B-1.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con una antigüedad mínima de UN (1) año.

La edad para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la comprendida entre 21 y 65 años.

Clase D-2: Permite conducir:

- Vehículos de transporte de pasajeros con más de OCHO (8) plazas excluido el conductor.

- Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B-2 y D-1

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con una antigüedad mínima de UN (1) año.

La edad para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la comprendida entre 21 y 65 años.

Clase D-3: Permite conducir:

- Vehículos destinados a los servicios de policía, extinción de incendios y asistencia sanitaria en los que el peso máximo no exceda de 3.500 kg. y el número de plazas no sea superior a nueve, incluida la del conductor.

- Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B-2, D-1.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con una antigüedad mínima de UN (1) año.

La edad para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la comprendida entre 21 y 65 años.

Clase D-4: Permite conducir:

- Vehículos destinados a los servicios de policía, extinción de incendios y asistencia sanitaria en los que el peso máximo exceda de 3.500 kg y/o el número de plazas sea superior a nueve, incluida la del conductor.

- Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B-2, D-1.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con una antigüedad mínima de UN (1) año.

La edad para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la comprendida entre 21 y 65 años.

Clase E-1: Permite conducir:

- Camiones, cualquiera que sea su peso máximo autorizado.

- Vehículos articulados y/o con acoplado destinados al transporte de cosas.

- Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase C.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con una antigüedad mínima de UN (1) año.

La edad para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la comprendida entre 21 y 65 años.

Clase E-2: Permite conducir:

- Maquinaria especial no agrícola.

- Vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase C.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con una antigüedad mínima de UN (1) año.

La edad para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la comprendida entre 21 y 65 años.

Clase F: Permite conducir:

- Vehículos con la adaptación que corresponda a la discapacidad de su titular, la que será descripta en la licencia.

Los conductores que aspiren a obtener esta licencia, deberán concurrir con el vehículo que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible con su discapacidad.

La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años.

Clase G: Permite conducir:

- Tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con una antigüedad mínima de UN (1) año.

4. Licencias de conducir motivadas por una habilitación por razones excepcionales.

a) Constará en la licencia el motivo de la habilitación.

b) En ningún caso se otorgará una licencia de clase superior a la B-2, aún cuando el solicitante posea, de otro país, una licencia correspondiente a una categoría superior.

c) Excepcionalmente se otorgará la licencia de clase F.

Las licencias se otorgarán sujetas a los siguientes requisitos:

- Diplomáticos: se procederá de acuerdo con los convenios internacionales, previa certificación de la Cancillería Argentina de su carácter de funcionario del servicio exterior de otro país u organismo internacional reconocido.

- Temporarios: deberán acreditar su condición mediante pasaporte, visa o certificación consular, debiendo rendir todos los exámenes establecidos al principiante, salvo que acredite haber estado habilitado para conducir en otro país adherido a la Convención sobre Circulación por Carretera de Ginebra de 1949, en cuyo caso se le otorgará como reválida una licencia que no podrá ser superior a la de clase B-1, previo examen psicofísico.

- Turistas. Los que posean licencia de conducir expedida en algunos de los países que hayan adherido a la Convención sobre Circulación por Carretera de Ginebra de 1.949, están habilitados a conducir en todo el territorio de la Provincia de Córdoba. Aún cuando posean licencias de mayor clase, sólo podrán conducir hasta los vehículos correspondientes a la clase B-2.

5. Licencias de conducir para menores de edad.

Los menores de edad, para solicitar licencia de conducir, deben ser autorizados por su representante legal (Padre, Madre o Tutor), cuya retractación implica, para la autoridad de expedición de la habilitación, la obligación de anular la licencia y disponer su secuestro si no hubiere sido devuelta.

6. Conductores Profesionales.

Para obtener las Licencias de las clases C, D, y E, se deberá poseer una Licencia clase B con una antigüedad mínima de un año.

7. Aprendiz, Conductor Principiante y Minusválido.

APRENDIZ.

El Aprendiz deberá circular con una señal de identificación (letra A en blanco sobre fondo azul), de 15 cm de ancho y 20 cm de alto, durante el período de aprendizaje. En el reverso, cada letra llevará inscripto:

- Nombre y Apellido del Aprendiz.

- Fecha de emisión de la señal.

- N° de la señal (sistema registral)

- Firma del funcionario actuante.

- Nombre de la dependencia otorgante de la señal de identificación.

a) Para vehículos livianos la señal de identificación se compone de dos letras adosadas, de 15 cm de ancho y 20 cm de alto. Se instalarán en un soporte sobre el techo de manera que la letra A sea visible desde la parte delantera y trasera del vehículo.

b) Los vehículos pesados llevarán dos señales, una en la parte delantera y otra en la parte trasera del vehículo.

PRINCIPIANTE.

El Conductor Principiante deberá circular con una señal de identificación (letra P en blanco sobre fondo azul), durante los primeros seis (6) meses de obtenida la Licencia. En el reverso, cada letra llevará inscripto:

- Nombre y Apellido del Principiante.

- Fecha de emisión de la señal.

- N° de señal (sistema registral)

- Firma del funcionario actuante.

- Nombre de la dependencia otorgante de la señal de identificación.

a) Para vehículos livianos la señal se compone de dos obleas, de 10 cm de ancho y 15 cm de alto, una colocada en el borde superior derecho del parabrisas y otra en el borde superior izquierdo de la luneta trasera.

b) Los vehículos pesados llevarán dos señales, de 15 cm de ancho y 20 cm de alto, una en la parte delantera y otra en la parte trasera del vehículo.

MINUSVALIDO.

El Conductor Minusválido deberá circular con la señal de identificación característica, que se compone de dos obleas de forma cuadrada, de entre 10 y 15 cm de lado, una colocada en el borde superior derecho del parabrisas y otra en el borde superior izquierdo de la luneta trasera.

En el reverso, cada oblea llevará inscripto:

- Nombre y Apellido del Conductor.

- Fecha de emisión de la señal.

- N° de señal (sistema registral)

- Firma del funcionario actuante.

- Nombre de la dependencia otorgante de la señal de minusválido.

 

 

 

 

- TAMAÑO: Tarjeta de crédito (Ancho: 85,6 mm. Alto: 53,98 mm. Espesor: 0,76 mm). Debe cumplir con los estándares internacionales de tarjetas de identificación (Normas ISO/IEC 7810 ID-1 y 7816-1).

- NORMA DE FABRICACION: Normas de calidad ISO 9001.

- PRUEBA Y CONTROL DE PRODUCTO: Norma Internacional de estándares ISO/IEC 10373.

- COLOR DE FONDO: Frente y Dorso PANTONE S250-9 CVS. En ambos lados se aplicará el fondo de seguridad según diseño contenido en los Datos Preimpresos de la Muestra de la Licencia de Conducir.

- MATERIAL: PVC.

- SEGURIDAD DE LA LICENCIA: La Licencia debe poseer la máxima seguridad posible. Debe ser inviolable, que impida cualquier tipo de adulteración, copia y/o reproducción.

Debe poseer dos niveles de seguridad:

- El Primer Nivel de Seguridad se dará en la fabricación de la tarjeta, antes de la impresión de los datos variables. El mismo consistirá en la preimpresión de 5 elementos de seguridad. La técnica a emplear para la preimpresión de los elementos de seguridad debe garantizar la imposibilidad de copiado (escáner, fotocopiadora color, etc.) y reproducción material.

- El Segundo Nivel de Seguridad se introducirá después de imprimir los datos variables en la tarjeta.

- PRIMER NIVEL DE SEGURIDAD: La seguridad de Primer Nivel consiste en la preimpresión de los siguientes elementos:

Frente:

- Guillotes y fondos de seguridad en el frente y en el dorso de la tarjeta, según diseño contenido en los Datos Preimpresos de la Muestra de la Licencia de Conducir.

- Texto "CORDOBA" y Escudo de la Provincia de Córdoba en tinta sensible a la luz ultravioleta en el frente de la tarjeta, según diseño contenido en los Datos Preimpresos de la Muestra de la Licencia de Conducir.

- Texto Microletra "Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial"

Dorso:

- Texto Microletra "Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial"

- Imagen Visual de Estampación Personalizada, bajo diseño registrado propiedad de la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial.

- Código de Seguridad "345001" impreso en Láser (Es la impresión de un dato sobre la tarjeta canalizando luz a través de un rayo láser, el cual quema sutilmente la superficie siendo imposible de eliminar o adulterar).

- SEGUNDO NIVEL DE SEGURIDAD: La seguridad del Segundo Nivel consistirá en un film de laminación de transferencia térmica con holograma de alta definición, compuesto de la imagen del escudo de la Provincia de Córdoba, evitando su adulteración al fusionarse éste con el material de la tarjeta. Este dispositivo debe garantizar la inviolabilidad de los datos variables impresos en la tarjeta. La imagen de los sellos debe ser ópticamente variable según la incidencia de la luz (hologramas), verificable a simple vista y sin la necesidad de elementos adicionales.

El film con holograma de seguridad es el escudo de la Provincia de Córdoba, dispuesto al menos en 12 (doce) lugares del frente de la tarjeta, cuya distribución y diseño será definido por la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.

- FABRICACION DE LAS TARJETAS PARA LA EMISION DE LICENCIAS DE CONDUCIR:

Los Centros emisores de licencias, deberán adquirir la provisión de las tarjetas de PVC preimpresas con las normas de seguridad exigidas, como así también el film de holograma de seguridad, sólo a la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial. La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito garantizará la calidad y el cumplimiento de todas las exigencias que dicha tarjeta debe tener.

- DISPOSITIVO INFORMATICO: El diseño de las licencias de conducir debe prever el espacio destinado al Dispositivo Informático, el que será incorporado a las mismas a partir del momento que decida la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.

- SEGURIDAD DEL DISPOSITIVO INFORMATICO: El dispositivo debe permitir incorporar y/o leer o detectar datos de un archivo informático. El dispositivo debe ser seguro, inviolable y que no permita la adulteración de la escritura. Debe poseer clave de acceso para la modificación de la información, con un sistema interno de información y comunicación ajustada a los estándares internacionales en la materia. Debe ajustarse a la norma ISO 14443 A-B, con una arquitectura abierta que permita el crecimiento futuro de la tecnología en la materia. La capacidad de almacenamiento del dispositivo será el que determine la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito al momento de su implementación. El diseño de la estructura de datos debe ser capaz de soportar la información necesaria para la verificación de datos, infracciones, seguro, accidentes, controles e identificación del conductor. La estructura de datos deberá permitir la incorporación de registros de diferentes temas, como datos personales, datos médicos, datos de licencia, datos de seguro, datos de accidentes, datos de infracciones, datos de controles, etc. Todas las operaciones de lectura y escritura en cada registro se dará a través de la clave de acceso derivadas de Claves Madres. Todas las operaciones de lectura y escritura, se deberán realizar con un dispositivo de seguridad HSM (Hardware Security Module), que permita resguardar la información contenida en las tarjetas.

- PROPIEDAD DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR Y DE LAS ESPECIFICACIONES: Los elementos de seguridad: Guillotes y fondos de seguridad, Microcaracteres y Escudo de la Provincia de Córdoba en tinta sensible a la luz ultravioleta, Escudo de la Provincia de Córdoba en sello de seguridad, se ejecutarán a partir de una MATRIZ por elemento de seguridad, de propiedad de la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial. La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito deberá auditar al proveedor que tendrá a su cargo la fabricación de las tarjetas. Asimismo, las Claves Madres también serán de propiedad de la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial. Por último, las presentes especificaciones son propiedad de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.

- APROBACION DE LA CALIDAD DE LA LICENCIA DE CONDUCIR: A los fines de verificar la homogeneización de forma, color, seguridad, cumplimiento de normas y especificaciones, las licencias serán sometidas a los ensayos pertinentes por el ente idóneo en la materia, el que será determinado por la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.

 

 

ANEXO

PREGUNTAS DE TEST

A-1. SEÑALIZACION GENERAL, DE AGENTES Y SEMAFOROS

 

      Planilla (formato PDF)

 

B-1. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

 

      Planilla (formato PDF)

 

 

C- LICENCIA Y DOCUMENTACION PARA CIRCULAR

 

      Planilla (formato PDF)

 

D - LA VIA Y EL VEHICULO

 

      Planilla (formato PDF)

 

E - TRANSPORTES DE PASAJEROS

 

 

F - TRANSPORTES DE CARGA

 

 

G - MAQUINARIA ESPECIAL Y AGRICOLA

 

 

H - PRIMEROS AUXILIOS

 

 

I - MECANICA LIGERA

 

 

ANEXO AL ARTICULO 115

ANEXO D

CODIFICADOR DE INFRACCIONES

      Cuadros (formato PDF)

Nota Ecofield: por resolución 26/24 DGPAT:

Incorporación del Código de Infracción que surgen de la tabla que a continuación se explicita:

Art.          Descripción                               Código          Tipo          UF          Susp.         Inhab.           Ptos.

115          Conducir sin haber obtenido la      212               G      100 a 200      No             No                4

                licencia correspondiente, o que la

                misma no habilite o no sea válida

                para circular en la jurisdicción

                donde se efectúe el control.

 

ANEXO AL ARTICULO 35 .

ANEXO E.

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIóN PARA ESTACIONES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA

 

      Cuadro (formato PDF)

 

ANEXO G

Reglamento del Artículo 124 del Texto Ordenado de la Ley 8560

 

      Cuadro (formato PDF)

 

ANEXO H

Reglamento de la Autoridad de Control de la Provincia correspondiente al

Artículo 5° del Texto Ordenado de la Ley 8560

 

      Cuadro (formato PDF)

 

ANEXO I

Reglamento del

SISTEMA DE AUDITORIA Y SUPERVISION

 

      Cuadro (formato PDF)

 

ANEXO J

"OPERACION Y CONTROL DEL TRANSITO"

 

      Cuadro (formato PDF)

 

ANEXO K

"DISTRIBUCION DEL FONDO DE SEGURIDAD VIAL"

 

ANEXO L

"ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACION ACADEMICA Y

ADMINISTRATIVA DE LA ESCUELA DE EDUCACION VIAL".

Cuadro (formato PDF)

ANEXO M

"DISPOSITIVOS DE CONTROL DE TIEMPOS DE CONDUCCION"

Correspondiente al Artículo 81, del Decreto Reglamentario del

Texto Ordenado de la Ley 8560.

Los transportes de pasajeros y de cargas que circulen por la Provincia de Córdoba deberán utilizar, a partir de la implementación que efectúe la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, de un aparato de control y de una tarjeta de conductor con memoria, capaz de almacenar datos correspondientes a 28 días. La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito expedirá una tarjeta a cada conductor.

El aparato de control estará diseñado de tal forma que al insertar correctamente la tarjeta de conductor en el lector ésta queda bloqueada en el aparato. Los datos pertinentes se almacenan automáticamente en la memoria del aparato de control. La tarjeta sólo queda liberada con el vehículo parado y después de haberse almacenado en la memoria de la tarjeta de conductor los datos pertinentes.

Una vez llena la tarjeta de datos, los nuevos datos deberán sustituir a los más antiguos.

El aparato de control instalado será capaz de registrar datos relativos a las actividades del conductor durante un período de un año como mínimo (velocidad, distancia, tiempo de descanso, fecha). El análisis y el control del cumplimiento de las normas son competencia de la Dirección de Transporte y/ o del ERSEP.

La Dirección de Transporte y/o del ERSEP tienen la obligación de controlar como mínimo un 5 % de las jornadas de trabajo prestadas por los conductores profesionales. La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, con la colaboración de la Dirección de Transporte y/o del ERSEP elaborará el texto de la normativa donde se especificarán los aspectos que deben controlarse en dichas inspecciones. Deberá llevarse un registro de los controles realizados y de sus resultados.

El Decreto N° 318 y sus Anexos que aprueba la Reglamentación de la Ley Provincial de Tránsito N° 8560 - Texto Ordenado 2004, fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia en las ediciones de los días 14, 15, 16 y 19 de marzo de 2007.

 

-o-

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