Poder
Ejecutivo Provincial
TRANSITO -
REGLAMENTACIÓN LEY 8560
Decreto (PEP) 318/07. Del 7/3/2007. B.O.: 14/3/2007.
Visto: el Expediente n° 0524-027667/2006 en el que el Ministerio de
Seguridad eleva el proyecto de reglamentación integral de la Ley
9169 "Ley Provincial de Tránsito N° 8560 Texto Ordenado 2004", a
partir del que elaborara la Dirección de Prevención de Accidentes de
Tránsito según el Expediente 0458-012461/2006.
Y
Considerando:
Que
el Decreto Reglamentario 1993/99 ha quedado desactualizado con la
sanción de la Ley 9169 que aprueba el texto ordenado de la Ley N°
8560" cuyo artículo 128 dispone derogar la Ley N° 4931 y las
disposiciones de la antigua Ley de Transporte N° 3963.
Que
el Ministerio de Seguridad, propone una nueva reglamentación de la
aludida legislación que se adecua al nuevo texto legal.
Que
la incidencia de los accidentes de tránsito como causa de muertes y
de incapacidades graves exige una regulación seria, actualizada y
severa.
Que,
a esos efectos, es conveniente una centralización normativa que
asegure una eficiente descentralización operativa.
Que
es necesario definir los Términos de Referencia del Registro
Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), el Sistema Unico de
Emisión de Licencias de Conducir, el Sistema de Auditoría y Control
sobre los centros de Emisión de Licencias, y el Codificador de
Infracciones a los que la Ley se refiere, para operativizar la
intervención interjurisdiccional.
Que
es igualmente necesario reglamentar el ejercicio de la función de
control del tránsito, y los procedimientos de Operación destinados a
la penalización de las conductas transgresoras, en virtud de la
competencia que al respecto corresponde a la Provincia.
Que
las modificaciones introducidas a las "Funciones" de la Comisión
Provincial de Tránsito y Seguridad Vial, imponen reglamentar el
funcionamiento de este órgano.
Que,
siendo objetivos de la regulación impuesta en el texto Ordenado de
la Ley Provincial de Tránsito N° 8560, la seguridad, fluidez y
economía en el tránsito, la disminución de los daños a personas y
bienes, la preservación del patrimonio vial y automotor de la
Provincia, y a la educación y capacitación para el correcto uso de
la vía pública, resulta necesaria su reglamentación para establecer
sus alcances y operativizar sus principios básicos ajustados a los
convenios internacionales.
Que
la propuesta del Ministerio de Seguridad resulta adecuada a las
necesidades que la ejecución de la Ley demanda y se encuadra en las
facultades que el Artículo 144 inciso 2° de la Constitución
Provincial atribuye al Gobernador de la Provincia.
Por
ello, y lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio
de Seguridad y por la Fiscalía de Estado de la Provincia en los
Dictámenes N°s 356/06 y 1191/06, respectivamente, el Gobernador de
la Provincia decreta:
Art.
1° - Apruébase la reglamentación de la Ley Provincial de Tránsito N°
8560, Texto Ordenado 2004, la que como Anexo Unico, compuesto de 34
fojas útiles, con sus anexos, forma parte integrante del presente
Decreto.
Art.
2° - Derógase el Decreto N° 1993/99, con la excepción de los Anexos
A, A-1, A-2, A-3, A-3a, A-4, A-5, A-6, y F, que pasan a formar parte
del presente Decreto con idéntica denominación, y toda otra norma
legal que se oponga a lo dispuesto en la presente reglamentación.
Art.
3° - El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministro de
Seguridad y Fiscal de Estado.
Art.
4° - Comuníquese, etc.- De la Sota. - Massei. - Córdoba.
ANEXO UNICO AL DECRETO N° 318
REGLAMENTACION DE LA "LEY PROVINCIAL DE TRANSITO N° 8.560, TEXTO
ORDENADO 2004"
TITULO I - Principios básicos
CAPITULO UNICO
Artículo 1° - Ambito de aplicación.
Las
ordenanzas y/o resoluciones que dicten las Municipalidades o
Comunas, deberán ser comunicadas a los usuarios de la vía mediante
la señalización y demarcación de carácter único y uniforme que se
determina en la presente reglamentación. Las disposiciones
municipales o comunales deberán garantizar la libertad de tránsito y
no podrán alterar u obstaculizar el ejercicio de la jurisdicción de
la Provincia, sobre las vías de circulación dentro del territorio
provincial.
Artículo 2° - Competencia.
En el
orden provincial, es autoridad de aplicación de la Ley 8.560, la
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito del Ministerio de
Seguridad.
La
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito suscribirá
convenios de reciprocidad con las autoridades de cada jurisdicción
(nacional, provincial, municipal y/o comunal) que sirvan, entre
otros fines, a los de establecer los mecanismos para informar y/o
receptar los datos necesarios para la implementación de las
disposiciones de la Ley. También podrá suscribir convenios con el
Registro Nacional de la Propiedad Automotor, a los fines de
establecer mecanismos para obtener la información que coadyuve a
identificar e individualizar a los conductores de vehículos que
hayan cometido presuntas faltas o delitos.
La
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, determinará y
ordenará las tareas de vigilancia y control del tránsito de la
Policía de la Provincia de Córdoba, quien formará un cuerpo
especialmente capacitado y equipado denominado (Policía de
Tránsito(; quien además prestará la colaboración necesaria al
titular de la vía en los controles y en las acciones destinadas
-entre otras- a preservar la jerarquía de la vía, la zona de camino
y el patrimonio vial en su conjunto, frente a la acción de terceros.
Todo ello sin perjuicio de la competencia asignada en la materia a
la Dirección de Transporte y a la Dirección de Vialidad de la
Provincia.
Es
competencia del titular de la vía la planificación, proyecto,
construcción, conservación y explotación de la misma; y, por lo
tanto, la señalización, demarcación y preservación de su patrimonio
vial, en un todo de acuerdo con la "Ley Provincial de Tránsito N°
8.560, Texto Ordenado 2004" y su Reglamentación. Los Municipios o
Comunas atravesados por una ruta provincial o nacional no podrán
actuar en los aspectos que son de competencia de la Autoridad de
Aplicación Provincial de la Ley de Tránsito, salvo que cuenten con
su autorización expresa. Las disposiciones que tomen los municipios
o comunas serán coherentes con esta legislación.
Artículo 3° - Garantía de libertad de tránsito.
Sin
reglamentar.
Artículo 4° - Convenios internacionales.
Los
convenios internacionales sobre tránsito y señalización vigentes en
la República Argentina, han sido incorporados en la presente
reglamentación en el Anexo A "Sistema de Señalización Vial Uniforme"
y, en consecuencia, rigen para los conductores habilitados en el
extranjero en circulación por el territorio provincial, sin
perjuicio de la aplicación de la legislación vigente en temas no
inherentes a la circulación del tránsito y que no están considerados
por tales convenios. Los vehículos matriculados en el extranjero,
circularán ajustados a lo establecido en la Ley Provincial de
Tránsito N° 8.560, Texto Ordenado 2004 y en la presente
Reglamentación.
La
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, remitirá a las
Embajadas de los países firmantes de la Convención de Ginebra de
1949, la información conteniendo las exigencias, el modelo y las
características de la Licencia de Conducir que se ajustan a la Ley
Provincial para que sean reconocidas en dichos países.
Artículo 5° - Definiciones.
Autoridad de control: Apruébase la "Conformación de la Policía de
Tránsito" como Autoridad de Control de la Provincia que, como Anexo
H forma parte de la presente reglamentación.
Autoridad de juzgamiento y aplicación de sanciones: La Dirección de
Prevención de Accidentes de Tránsito impartirá la capacitación,
evaluación, habilitación y registro de los Jueces que se
desempeñarán como Autoridad de juzgamiento y aplicación de sanciones
que determina el Código de Faltas de la Provincia.
Las
siguientes definiciones se incorporan mediante la presente
Reglamentación:
Peaje
en flujo libre: Es una tecnología que tiene como principal objetivo
que el usuario de una vía de peaje no tenga que parar en las
estaciones para pagar su tarifa, y está basada en la instalación de
equipos de detección y clasificación automática situados en pórticos
que se disponen en puntos relevantes de la vía y que sustituyen a
las áreas de peaje.
ITS:
Es el conjunto de tecnologías conocidas internacionalmente como ITS
(Intelligent Transportation Systems) y que están orientadas
prioritariamente a mejorar la movilidad de personas y mercancías en
las infraestructuras viales y que aplican tecnología de información
y control para apoyar sus operaciones.
Zona
de seguridad: Corresponde, al menos, a la zona de camino. Se
extiende además al campo visual del usuario de la carretera en
aquellos tramos que, debido a la tipología y al trazado de la vía,
convierta en riesgoso la presencia de elementos que puedan distraer,
encandilar o sorprender a los conductores.
TITULO II - Coordinación provincial
CAPITULO UNICO
Artículo 6° - Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial.
1.-
Sin reglamentar.
2.-
La Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial se integra con
el Director de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito
o quien designe en su representación como Presidente, más dos
representantes de la Dirección de Vialidad, un representante de la
Dirección de Transporte, un representante del Ente Regulador de
Servicios Públicos y un representante de la Dirección de Prevención
de Accidentes de Tránsito, los que serán designados por las
autoridades de cada área, teniendo en cuenta sus conocimientos e
incumbencia en Diseño Vial, Tránsito, Seguridad Vial y Explotación
Vial.
También integran la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial
las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Córdoba que
adhieran a la Ley y a la presente Reglamentación, las que deberán
designar sus delegados con facultades para que los represente en las
reuniones plenarias de la Comisión Provincial de Tránsito y
Seguridad Vial.
La
Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial colaborará y
apoyará con los medios disponibles de sus integrantes, las tareas
que deba desarrollar la Dirección de Prevención de Accidentes de
Tránsito.
La
Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial coordinará las
acciones entre las distintas jurisdicciones que, por los
requerimientos derivados de las necesidades locales dentro del marco
legal vigente, sea necesario armonizar a fin de compatibilizar
intereses y actuaciones de la Provincia y de sus Municipios y
Comunas a fin de obtener mayor eficacia en el logro de los objetivos
de la Ley.
La
Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial podrá invitar, en
calidad de asesores, a representantes de instituciones públicas y
privadas, y organismos no gubernamentales, directamente vinculados a
la materia.
La
Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial elaborará su
Reglamento Interno, en el que se establecerá, entre otros aspectos:
la sede de reunión, la distribución funcional de actividades, la
periodicidad de las sesiones, el carácter público o no de la
asamblea y de las subcomisiones, la metodología de trabajo y la
participación en la comisiones de trabajo del Consejo Federal de
Seguridad Vial.
El
Director de Prevención de Accidentes de Tránsito o quien él designe,
es el representante titular ante el Consejo Federal de Seguridad
Vial. También deberá nombrar al representante alterno. El Reglamento
Interno será aprobado por resolución de la Comisión Provincial de
Tránsito y Seguridad Vial.
3.-
Sin reglamentar.
4.-
Los Ministerios de Educación, de Salud, de Solidaridad y de la
Dirección de Cultura, participarán en la Comisión Provincial de
Tránsito y Seguridad Vial, cuando ésta se lo requiera, a través de
las Subcomisiones que se formen para tratar temas relacionados con
su área específica, aportando los recursos materiales y humanos
necesarios.
5.-
Sin reglamentar.-
Artículo 7° - Funciones.
a) La
Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial, supervisará los
controles que efectúe la Autoridad de Control Municipal y/o Comunal
en aquellas jurisdicciones que adhieran a la Ley y la presente
Reglamentación.
La
Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial, a los fines de
ejercer la supervisión sobre el mantenimiento, refacción y
señalización de la infraestructura vial, podrá requerir los informes
que estime conveniente a los titulares de las vías de cualquier
jurisdicción, comunicando sus conclusiones a la Dirección de
Prevención de Accidentes de Tránsito.
b) A
los fines de ser incorporado al Registro de Antecedentes de Tránsito
de la Provincia, la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial
prestará colaboración a la Dirección de Prevención de Accidentes de
Tránsito con el objeto de implementar un sistema de codificación
identificatorio de las licencias de conducir como REGISTRO UNICO
PROVINCIAL, consistente en un holograma de seguridad ópticamente
variable dispuesto en la lámina de cobertura, más un número único
para cada tarjeta impreso con tecnología láser al momento de
estampar los datos preimpresos, el que se corresponderá, al momento
de la emisión de la Licencia, con el DNI del conductor.
El
holograma será propiedad exclusiva de la Comisión Provincial de
Tránsito y Seguridad Vial.
La
inscripción del número único en cada tarjeta, como la inserción del
holograma en la lámina de cobertura, será realizada de manera
centralizada por la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad
Vial, según las especificaciones establecidas en el Anexo B "SISTEMA
UNICO DE EMISION DE LICENCIAS DE CONDUCIR". Las Municipalidades y
Comunas que pretendan emitir Licencias de Conducir que sean válidas
en el ámbito de aplicación de la Ley, deberán requerir a la Comisión
Provincial de Tránsito y Seguridad Vial que le provea, al costo que
determine la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, la
tarjeta con la impresión básica, su numeración y la lámina de
cobertura con el holograma de seguridad.
La
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito seleccionará y
homologará al proveedor que cumpla con el procedimiento y con los
requisitos y especificaciones establecidos en el Anexo B "SISTEMA
UNICO DE EMISION DE LICENCIAS DE CONDUCIR", lo que habilitará a la
Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial a implementar la
provisión de las tarjetas que se destinarán a la emisión de las
Licencias de Conducir.
c)
Las tareas de estudio, evaluación y sistematización de las
estadísticas de accidentes de tránsito estarán a cargo de la
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, mediante la
aplicación del "Método de Análisis de Accidentes de Tránsito"
contenido en el Anexo C.
La
Dirección Provincial de Vialidad deberá prestar toda la colaboración
que le sea requerida por la Dirección de Prevención de Accidentes de
Tránsito y/o la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial a
los fines de cumplir con la aplicación Método de Análisis de
Accidentes de Tránsito.
d) La
Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial prestará la
colaboración necesaria a la Dirección de Prevención de Accidentes de
Tránsito, para que su Area Técnica elabore:
1.-
El Manual del Conductor, que contendrá las normas básicas y mínimas
para la programación de la capacitación de los conductores, y el
Manual de Tránsito para el Alumno para la educación general básica y
polimodal.
El
Manual del Conductor deberá contener, necesariamente, las Normas de
Comportamiento Vial, los Catálogos de Señalización, la clasificación
y alcance de los distintos tipos de licencias de conducir, los
distintos elementos componentes de la vía, obligaciones y derechos
ante los controles policiales de tránsito, forma de comportarse
frente a un accidente de tránsito, atención de heridos,
conocimientos de mecánica ligera y todos aquellos aspectos de la Ley
y esta Reglamentación necesarios para un correcto uso de las vías.
Todo ello complementado con explicaciones y comentarios didácticos.
El
Manual de Tránsito para el Alumno deberá contener sólo aspectos
imprescindibles, en función de la edad del educando a quien va
destinado, complementado con explicaciones y comentarios didácticos.
2.- A
partir del Manual del Conductor se elaborarán los Test de Examen,
que serán del tipo múltiple-opción, con los cuales se efectuarán las
evaluaciones teóricas para el otorgamiento de las licencias de
conducir.
3.-
El desarrollo, a través del Curso sobre Normas de Tránsito y
Seguridad Vial, de las directrices básicas y esenciales para la
formación y actuación de los agentes de la Policía de Tránsito de la
Provincia y de los agentes de Tránsito Municipales y/o Comunales, de
los evaluadores para el otorgamiento de las licencias de conducir y
de los profesores de las escuelas de conducir.
4.-
El Manual de Procedimiento del Control del Tránsito, que incluirá
las normas básicas para la actuación de la Policía de Tránsito.
Deberá contener, como mínimo, los distintos tipos de operación y
procedimientos en el control del tránsito que se establecen en el
Anexo J "OPERACION Y CONTROL DEL TRANSITO", aspectos referidos a las
actuaciones frente a un accidente de tránsito, incluyendo los de
vehículos que transporten sustancias peligrosas, atención de
heridos, conocimientos de mecánica ligera, obligaciones y derechos
en los controles policiales de tránsito, forma de actuar ante
situaciones de congestión, ante la presencia de niebla, en época de
vacaciones en rutas turísticas y todos aquellos aspectos necesarios
para un correcto uso de las vías.
e) La
Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial deberá, en
concordancia con las distintas Areas de la Dirección de Prevención
de Accidentes de Tránsito:
1.-
Coordinar, tanto con organismos provinciales como con los Municipios
y Comunas la prestación de la asistencia sanitaria en las vías
públicas o de uso público.
2.-
Coordinar con los Municipios y Comunas la instrumentación de los
mecanismos relacionados con la seguridad vial en el transporte de
personas y, especialmente, el de niños y el transporte escolar.
3.-
Coordinar con la Dirección de Transporte y demás organismos
competentes de la Provincia, la aplicación de la legislación vigente
referida al transporte de mercancías y, especialmente el de
mercancías peligrosas, explosivas y contaminantes del agua, las
perecederas y sus contenedores, a los efectos relacionados con la
seguridad vial, el medio ambiente y la salud pública.
4.-
Encausar la recepción de inquietudes y fomentar la elaboración de
propuestas de los usuarios y/o entidades relacionados con la
maquinaria especial agrícola en los aspectos atinentes a su
circulación por los caminos dentro de la provincia. Colaborar con la
Dirección Provincial de Vialidad para realizar la paulatina
adecuación de la maquinaria agrícola a las Exigencias Comunes para
los vehículos de transporte establecidas en el Artículo 90 inciso
c.1 de la Ley, mediante la fabricación de equipos con elementos
rebatibles y/o removibles que se adapten a dicha dimensión máxima.
5.-
Elaborar, con el apoyo del Ministerio de Salud, el cuadro de las
enfermedades y defectos físicos y psíquicos que inhabilitan para
conducir, y la fijación de los requisitos sanitarios mínimos para
efectuar los reconocimientos para su detección, así como la
inspección, control y, en su caso, suspensión o cierre de los
establecimientos dedicados a dichos reconocimientos.
6.-
Elaborar, con el apoyo del Ministerio de Salud, el listado de las
drogas, estupefacientes, productos psicotrópicos y estimulantes u
otras sustancias análogas que puedan afectar a la conducción, así
como de las pruebas para su detección y sus niveles máximos.
f) La
Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial mediante
profesionales con incumbencia vial, y el Area Técnica de la
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, intervendrán con
el objeto de garantizar que se incluyan los aspectos destinados a la
seguridad vial en los pliegos de construcción, de mantenimiento y de
explotación de rutas por el sistema de peaje, que se elaboren en el
ámbito de aplicación de la Ley y la presente Reglamentación.
g) La
Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial aportará, cuando la
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito lo requiera, la
información relativa al tránsito de las distintas jurisdicciones, y
las remitirá a la base de datos del Registro de Antecedentes de
Tránsito de la Provincia de Córdoba.
h) La
Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial, mediante
profesionales con incumbencia en Tránsito y Seguridad Vial,
asesorará, cuando la Dirección de Prevención de Accidentes de
Tránsito lo considere necesario, en las licitaciones, concursos,
compras, adjudicaciones y toda otra actividad comercial que deba
realizar.
i) La
Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial, mediante
profesionales con incumbencia en Tránsito y Seguridad Vial,
asesorará, cuando le sea requerido, al Ministerio y/o dependencia a
cargo de la Seguridad Vial, en lo atinente a convenios con entes
públicos o privados.
j) El
Reglamento Interno establecerá, entre otros aspectos: la sede de
reunión, la elección de sus autoridades, la distribución funcional
de actividades, la periodicidad de las sesiones, el carácter público
o no de la asamblea y de las subcomisiones y la metodología de
trabajo.
A
partir de la vigencia del presente Decreto Reglamentario, se
iniciará un nuevo período de la Comisión Provincial de Tránsito y
Seguridad Vial, debiéndose elegir nuevas autoridades.
El
Reglamento Interno será aprobado por resolución de la Comisión
Provincial de Tránsito y Seguridad Vial
k)
Sin reglamentar.-
Artículo 8° - Fondo de Seguridad Vial y Fondo de Compensación.
1.-
A. a) El Registro de Antecedentes de Tránsito de la Provincia
efectuará, mediante el programa informático respectivo, la
asignación del porcentaje destinado a la Comisión Provincial de
Tránsito y Seguridad Vial en su cuenta bancaria al momento de
realizarse el pago, quedando de esta manera registrado el ingreso de
los fondos. El egreso de los mismos será informado mensualmente
mediante el resumen de cuenta que emita el Banco más un balance de
gastos con sus respectivos comprobantes.
1.-
A. b) Para realizar las auditorías, la Dirección de Prevención de
Accidentes de Tránsito podrá requerir la colaboración de la Comisión
Provincial de Tránsito y Seguridad Vial.
1.-
B. Apruébase el Anexo K "DISTRIBUCION DEL FONDO DE SEGURIDAD VIAL"
como reglamento de los porcentajes a distribuir de los apartados a),
b), c), d), e), f)
1.-
B. g) Sin reglamentar.
1.-
C. Los montos que deban ingresar a la cuenta del Ministerio a cargo
de la Seguridad Vial serán distribuidos de forma instantánea,
mediante el sistema informático que opere el Registro de
Antecedentes de Tránsito, a la cuenta de cada jurisdicción o
repartición, según los porcentajes establecidos en la Ley.
Con
el objeto de que la distribución pueda efectuarse desde el banco o
caja autorizada a realizar los cobros de las multas, las boletas de
pago contarán con el código de barras que identifique a las partes
entre las que se debe repartir dicho pago.
1.-
D. Sin reglamentar.
1.-
E. Sin reglamentar.
1.-
F. Estos fondos serán destinados a cubrir los costos que demande la
implementación y mantenimiento del Registro de Antecedentes de
Tránsito de la Provincia de Córdoba. Una vez cubierto estos costos,
el monto restante quedará a disposición de la Dirección de
Prevención de Accidentes de Tránsito para ser utilizado en todas las
acciones destinadas a mejorar la Seguridad Vial en la Provincia.
2.-
Con el objeto de establecer el Fondo de Compensación, la Dirección
de Prevención de Accidentes de Tránsito solicitará a la Comisión
Provincial de Tránsito y Seguridad Vial que, mediante la información
que se genere en el Registro de Antecedentes de Tránsito de la
Provincia de Córdoba por la aplicación del Sistema Unico de Emisión
de Licencias de Conducir, elabore un registro de la relación entre
los domicilios de quienes obtengan Licencias de Conducir y la
jurisdicción que haya emitido dichas Licencias.
El
Fondo de Compensación se establece teniendo en cuenta lo que deja de
percibir una Municipalidad o Comuna porque un habitante de su
jurisdicción obtiene la Licencia de Conducir en otra. El Fondo de
Compensación se establecerá entre jurisdicciones que apliquen el
Sistema Unico de Emisión de Licencias de Conducir y/o entre quienes
la apliquen y las que no emitan Licencias de Conducir.
TITULO III. - El usuario de la vía pública
CAPITULO I - Capacitación
Artículo 9° - Educación vial.
a) El
Ministerio de Educación deberá introducir las modificaciones y
actualizaciones pertinentes sobre la materia, en los Contenidos
Básicos Comunes para la Educación Inicial, la Básica General y la
Polimodal, en establecimientos públicos o privados, teniendo en
cuenta:
1.-
El Manual de Tránsito para el Alumno, para la confección de
programas y proyectos.
2.-
La capacitación y especialización del personal docente y directivo,
será realizado por la Dirección de Prevención de Accidentes de
Tránsito, mediante los capacitadores que la misma determine. La
capacitación se realizará mediante el Curso sobre Normas de Tránsito
y Seguridad Vial. Esta capacitación otorgará puntaje a los docentes
que aprueben el curso.
b)
Con el objeto de instituir orientaciones o especialidades que
capaciten para servir a los distintos fines de la Ley de Tránsito,
la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, por sí misma,
o mediante la "Escuela de Educación Vial" del Artículo 10° de la Ley
y de la presente Reglamentación diseñará los cursos de:
1.-
Tecnicaturas en Seguridad Vial con orientación en "Control de
Tránsito", en "Capacitación de Docentes", en "Formación y/o
Evaluación de Conductores o de Aspirantes a Conductores", o en
"Método de Análisis de Accidentes".
2.-
"Maestría en Tránsito y Seguridad Vial" en la incumbencia de la
Ingeniería Civil y/o Vial.
3.-
"Post-Grado en Derecho del Tránsito y la Seguridad Vial" en la
incumbencia de la abogacía.
A
estos fines, el Ministerio de Seguridad, podrá celebrar los
convenios necesarios con el Ministerio de Educación y/o las
Universidades y/o los organismos académicos relacionados con la
materia.
c) A
través de los medios de comunicación social se instrumentarán
programas sobre prevención y educación vial, incluyendo información
sobre lugares y circunstancias peligrosos, recomendándose a los
usuarios las formas de manejo y circulación en la vía pública.
d)
Cada autoridad local habilitará predios o zonas para la enseñanza y
práctica en conducción de vehículos, destinado al uso de escuelas de
conducir y particulares durante la primera etapa de la enseñanza.
Estos predios o zonas deberán tener el diseño y señalización
adecuada para el aprendizaje y para una circulación segura sin poner
en riesgo a terceros usuarios de la vía. Necesariamente, una vez
alcanzado un nivel adecuado de destreza, el aprendizaje deberá
continuar por vías de uso público.
e) Se
prohibe la publicidad en relación con vehículos a motor que ofrezca
en su argumentación verbal, en su sonido o en sus imágenes,
incitación a la velocidad excesiva, a la conducción temeraria, a
situaciones de peligro o a cualquier otra circunstancia que suponga
una conducta contraria a los principios de la Ley.
Artículo 10. - Escuela de educación vial.
1.
Apruébase el Anexo L "ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACION ACADEMICA Y
ADMINISTRATIVA DE LA ESCUELA DE EDUCACION VIAL", formando parte de
la presente Reglamentación.
2. La
Escuela de Educación Vial podrá proponer la celebración de Convenios
con:
a) El
Ministerio de Educación de la Provincia a fin de homologar el
alcance de títulos otorgados por la Escuela de Educación.
b)
Universidades públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras,
para jerarquizar y/o complementar el perfil de la Escuela.
c)
Otras Provincias, para intercambios de servicios de capacitación.
d)
Otros países, para perfeccionamiento y desarrollo de técnicas
académicas.
e)
Empresas, o asociaciones de empresas, o asociaciones gremiales con
planteles de personal numeroso, que expresen reales necesidades de
capacitaciones normales o especiales, como el transporte de cargas,
de personas y de sustancias peligrosas.
3. La
Escuela de Educación Vial deberá elaborar su Reglamento Interno en
concordancia con los contenidos del Anexo L "ESTRUCTURA DE LA
ORGANIZACION ACADEMICA Y ADMINISTRATIVA DE LA ESCUELA DE EDUCACION
VIAL".
4.
Los cursos que se programen deberán comprender, al menos, los
siguientes niveles y requisitos:
a)
Los destinados a Policías de Tránsito, Profesores de Escuelas de
Conducir y Evaluadores de las pruebas de conducción, incluirán, como
mínimo, contenidos sobre Legislación, Convenios Internacionales,
Señalización, Normas de Comportamiento Vial, Clasificación de los
distintos Tipos de Vehículos y sus Funciones, Clasificación de los
distintos Tipos de Vías, sus Funciones y Tipologías, Accidentes de
Tránsito y sus Indices de Medición, Prevención y Evacuación de
Accidentes, Tratamiento de Heridos en Accidentes, Transporte de
cargas y pasajeros, Elementos de Ingeniería de Tránsito, Control del
Tránsito, Conocimiento del Automotor. Tendrán una duración del orden
de DOSCIENTAS (200) horas, y serán dictados por profesionales
altamente capacitados en las respectivas especialidades.
b)
Los Cursos para Docentes de la Enseñanza tendrán una programación
específica, de alta exigencia y con una duración del orden de
OCHENTA (80) horas. Sus instructores serán profesionales altamente
capacitados en las respectivas especialidades.
5. La
Escuela de Educación Vial deberá elaborar los cursos establecidos en
el inciso b), apartados 1, 2 y 3 del Artículo 9° de la presente
Reglamentación, acorde al siguiente detalle:
A)
Tecnicaturas en Seguridad Vial con orientación en "Control de
Tránsito", en "Capacitación de Docentes", en "Formación y/o
Evaluación de Conductores o de Aspirantes a Conductores", o en
"Método de Análisis de Accidentes".
a)
Para la Tecnicatura en "Control de Tránsito" se creará la carrera de
Pregrado o nivel terciario llamada "Técnico Superior en Seguridad
Vial y Control
Ambiental". La misma tendrá como destinatarios
a las Autoridades de Control de Tránsito. El perfil del egresado
será con competencia en Control, Prevención y Primera Respuesta o
Primeros Auxilios.
b)
Para la Tecnicatura en "Capacitación de Docentes", se creará la
carrera de nivel terciario llamada "Técnico Superior en Educación
Vial para Docentes y Profesores". El perfil de estos egresados será
con competencia en "Educación Vial".
c)
Para la Tecnicatura en "Evaluación de Conductores o de Aspirantes a
Conductores" se creará la carrera de nivel terciario llamada
"Técnico Superior en Educación Vial y Evaluación de Conductores".
El
perfil de estos egresados será con competencia en "Educación Vial de
Aspirantes a Conductores y Evaluación de los mismos".
d)
Para la Tecnicatura en "Método de Análisis de Accidentes" se creará
la carrera de nivel terciario llamada "Técnico superior en Análisis
de Accidentes y Accidentología Vial". El perfil de estos egresados
será con competencia en el uso del Parte de Accidentes del Método de
Análisis de Accidentes y en la Investigación de Accidentes.
B.-
La "Maestría en Tránsito y Seguridad Vial" en la incumbencia de la
Ingeniería Civil y/o Vial, será definida dentro del marco
universitario.
C.-
El "Post-Grado en Derecho del Tránsito y la Seguridad Vial" en la
incumbencia de la abogacía, será definido dentro del marco
universitario.
6. La
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito aprobará los
programas, carga horaria definitiva y demás condiciones de los
cursos. Otorgará los certificados y/o diplomas que correspondan.
7.
Sin Reglamentar.
Artículo 11. - Edades mínimas para conducir.
Sin
Reglamentar.
Artículo 12. - Escuela de conductores.
La
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito implementará el
mecanismo de otorgamiento de las autorizaciones habilitantes para
las Escuelas de Conducir, las autorizaciones habilitantes para
acceder a la actuación como profesores en materia de enseñanza de
conductores. Para tal fin podrá requerir la colaboración de la
Comisión Provincial de tránsito y Seguridad Vial.
a)
Para que la Escuela sea habilitada deberá contar con local apropiado
para el dictado de cursos de formación de conductores pudiendo
revocarse fundadamente la autorización.
Con
el objeto de que los cursos de capacitación que impartan las
Escuelas de Conductores, tengan alcance en toda la Provincia,
deberán ajustarse a lo establecido en el Texto Ordenado de la Ley
8560 y a la presente Reglamentación, independientemente de las
normas locales que rijan en su jurisdicción. Para tal fin, las
Escuelas de Conductores deberán solicitar a la Dirección de
Prevención de Accidentes de Tránsito la matrícula habilitante. La
Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial prestará la
colaboración necesaria para gestionar las habilitaciones y las
auditorías del cumplimiento de las exigencias establecidas.
b)
Tener instructores en las siguientes condiciones:
b.1)
Con más de Veintiún (21) años de edad.
b.2)
Estar habilitados en la categoría correspondiente.
b.3)
Carecer de antecedentes penales por delitos relacionados con
automotores o su conducta en la vía pública, y no tener más de una
sanción por faltas graves al tránsito en el término de un año.
b.4)
Realizar los cursos de capacitación establecidos en la Ley y en la
presente Reglamentación, y estar habilitado por la Dirección de
Prevención de Accidentes de Tránsito, mediante el otorgamiento de la
matrícula pertinente.
b.5)
La habilitación del instructor y/o de la Escuela de Conducir será
suspendida o revocada por la Dirección de Prevención de Accidentes
de Tránsito, en caso de incumplimiento de los requisitos que se le
fijen para su desempeño y/o funcionamiento, en caso de
incumplimiento de los programas de capacitación o escaso nivel de
los mismos, o cuando, más del 40 % de los aprendices instruidos no
superen los exámenes teóricos y/o prácticos en el lapso de un año.
Durante la capacitación práctica del aprendiz, la responsabilidad
administrativa recae sobre el instructor habilitado, quien deberá
presentar al aprendiz ante el ente que lo vaya a evaluar, mediante
una declaración jurada donde se informe la cantidad de horas de
capacitación práctica que haya realizado el aprendiz bajo su
control.
b.6)
Los cursos de formación del conductor que efectúen las escuelas de
conducir habilitadas, tendrán una duración mínima de Cincuenta (50)
horas. Estos cursos se impartirán a partir de los contenidos del
Manual del Conductor, que será también la base para los exámenes de
la primera habilitación.
b.7)
Los cursos de formación de conductores profesionales que efectúen
las escuelas de conducir habilitadas, tendrán un desarrollo similar
al anterior y un contenido diferenciado y reforzado hacia la
especialidad del aspirante, incluyendo prácticas intensificadas en
el caso de transportes especiales (niños, sustancias peligrosas,
emergencias).
c)
Para su habilitación, la escuela deberá poseer más de un automotor
por categoría autorizada, los que deberán:
c.1)
Tener una antigüedad inferior a Ocho (8) años.
c.2)
Poseer doble comando.
c.3)
Reunir las condiciones de higiene, funcionamiento y seguridad que
exija la autoridad habilitante (incluida la revisión técnica
obligatoria).
c.4)
Tener inscripto en sus laterales el nombre, domicilio y número de
habilitación de la escuela.
c.5)
Los vehículos livianos llevarán durante el aprendizaje, sobre el
techo una placa de 15 cm de ancho por 20 cm de alto, con una letra
"A" en blanco sobre fondo azul. Los vehículos pesados llevarán esta
placa en la parte delantera y en la parte trasera.
d) El
seguro debe cubrir a terceros, dentro y fuera del vehículo de
aprendizaje.
e)
Para efectuar la enseñanza práctica de conducción, el instructor
deberá tramitar para el alumno, un Permiso de Aprendizaje según lo
establecido en el Artículo 21 de la Ley y de la presente
Reglamentación.
f)
Sin Reglamentar.
CAPITULO II - Licencia de conductor
Artículo 13. - Características.
El
otorgamiento de la licencia de conducir queda sometido al régimen de
autorización administrativa previa, dirigido a verificar que los
conductores tengan los requisitos de capacidad, conocimientos y
habilidad necesarios para la conducción del vehículo del que se
trate.
Es
competencia de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito
realizar el contralor efectivo de la expedición de las Licencias de
Conducir en los términos de la Ley y esta Reglamentación y ajustado
a las exigencias establecidas en el Anexo B "SISTEMA UNICO DE
EMISION DE LICENCIAS DE CONDUCIR". A tal fin apruébase el "SISTEMA
DE AUDITORIA Y SUPERVISION" que, como Anexo I forma parte de la
presente Reglamentación. Para tal fin podrá requerir la colaboración
de la Comisión Provincial de tránsito y Seguridad Vial.
a) El
solicitante que posea domicilio en una jurisdicción que no aplique
el Sistema Unico de Emisión de Licencias de Conducir, tendrá la
opción de obtener la Licencia de Conducir en una jurisdicción
distinta a la de su domicilio que sí aplique dicho Sistema. Las
Municipalidades y/o Comunas adheridas, y que empleen el Sistema
Unico de Emisión de Licencias de Conducir, podrán celebrar convenios
entre sí con el propósito de la expedición de licencias, los que
deberán ser comunicados a la Dirección de Prevención de Accidentes
de Tránsito y a la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial,
remitiendo copia certificada de los mismos, momento a partir del
cual podrán comenzar a funcionar.
El
Centro de Emisión deberá estar instalado en un ámbito municipal o
provincial.
Con
relación a las licencias para conducir vehículos afectados al
servicio público de transporte interurbano de pasajeros y a los
vehículos oficiales de la Provincia (policiales, bomberos,
ambulancias y todo otro vehículo de cualquier repartición
provincial) la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito,
podrá autorizar provisionalmente su otorgamiento a Reparticiones
Provinciales y/o Municipios que apliquen el Sistema Unico de Emisión
de Licencias de Conducir, y que hubiesen obtenido su homologación,
bajo las condiciones particulares que la Dirección de Prevención de
Accidentes de Tránsito establezca.
b) Se
podrá ser titular de sólo una habilitación por clase. Cuando exista
más de una clase de licencias expedidas por diferentes organismos,
las mismas podrán estar en distintos documentos, los que serán de
formato uniforme y tamaño estándar, de tarjeta bancaria, con el
contenido y con los elementos de resguardo de seguridad documental
establecidos en el Sistema Unico de Emisión de Licencias de Conducir
de la presente Reglamentación.
La
renovación de las licencias se efectuará, en todos los casos,
después de la presentación la Constancia de Antecedentes de Tránsito
y de la aprobación del examen psicofísico, exigiéndose además la
aprobación de exámenes teórico y práctico sólo a aquellos que
registren antecedentes superiores a Tres (3) faltas graves y/o muy
graves, de promedio anual, en el período de vigencia vencido.
Los
conductores que obtengan su licencia por primera vez serán
habilitados por Un (1) año la primera vez, y por Dos (2) en cada
renovación previa a cumplir los Veintiún (21) años de edad.
La
vigencia máxima de la habilitación para conductores mayores de
Cuarenta y Seis (46) años, será de Cuatro (4) años; para mayores de
Sesenta (60), de Tres (3) años y para los que tengan más de Setenta
(70) la renovación será anual.
Las
personas que tramiten la obtención de una licencia de conducir
deberán abonar los derechos correspondientes, según lo establecido
en el Sistema Unico de Emisión de Licencias de Conducir de la
presente reglamentación, a medida que vayan superando las exigencias
establecidas.
A
partir de la puesta en servicio del Registro de Antecedentes de
Tránsito, todos los conductores que posean Licencias de Conducir
otorgadas por Municipalidades y/o Comunas de la Provincia de
Córdoba, deberán efectuar la Registración de dichas Licencias en el
Registro de Antecedentes de Tránsito de la Provincia, ajustado al
procedimiento, alcance y plazos que establezca la Dirección de
Prevención de Accidentes de Tránsito.
c) La
condición de conductor principiante se indicará durante los primeros
seis meses de obtenida la licencia, mediante el uso de una señal que
contenga una letra "P" de color blanco sobre fondo azul. En los
vehículos livianos esta señal será una oblea de DIEZ (10) cm de
ancho por QUINCE (15) cm de alto, colocada en el borde superior
derecho del parabrisas, y en el borde superior izquierdo de la
luneta trasera. Los vehículos pesados llevarán la señal en una placa
de QUINCE (15) cm de ancho por VEINTE (20) cm de alto, en la parte
anterior y en la parte posterior del mismo.
d)
Sin reglamentar.
Artículo 14. - Requisitos.
Apruébase el "SISTEMA UNICO DE EMISION DE LICENCIAS DE CONDUCIR"
que, como ANEXO B forma parte de la presente reglamentación.
A
partir de la puesta en servicio del Registro Provincial de
Antecedentes de Tránsito, entrará en vigencia el Sistema Unico de
Emisión de Licencias de Conducir correspondiente al Anexo B de la
presente Reglamentación, y según lo establecido en el Anexo I
"SISTEMA DE AUDITORIA Y SUPERVISION".
Las
Licencias que se otorguen según el Sistema Unico de Emisión de
Licencias de Conducir serán válidas en el Ambito de Aplicación
establecido en el Artículo 1° de la Ley, en las Jurisdicciones
Municipales y Comunales que hayan adherido a la Ley y a la presente
Reglamentación, y en las demás provincias según los Convenios de
Reciprocidad que firme la Provincia de Córdoba con los demás Estados
Provinciales.
Las
Constancias de causas y multas pendientes, y la Constancia de
Antecedentes serán emitidas por el Registro de Antecedentes de
Tránsito de la Provincia. Previamente a la solicitud de estas
Constancias, el interesado deberá abonar el Pago del Derecho de
Solicitud de Antecedentes al Registro de Antecedentes de Tránsito.
1.-
Son válidos tanto el DNI como la Cédula de Identidad, siempre que
posean los datos filiatorios, su fecha de nacimiento y su domicilio.
2.-
El examen psicofísico se efectuará a quien presente la Constancia de
aprobación del Examen Teórico, de corresponder, la Constancia de
causas y multas pendientes, y la Constancia de Antecedentes. El
derecho al Examen Psicofísico se deberá abonar antes de realizarse.
Los
establecimientos públicos y/o privados que realicen los
reconocimientos psicofísicos y emitan las constancias de aptitud
psicofísica para conducir deben cumplir los siguientes requisitos:
A)
Contar con la autorización de la Dirección de Prevención de
Accidentes de Tránsito, quien podrá solicitar, para tal fin, la
colaboración de la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial.
También podrá solicitar el apoyo del Ministerio de Salud para que
ejerza el control y, en su caso, suspensión o cierre de los
establecimientos dedicados a dichos reconocimientos. La autorización
se otorgará a aquellos establecimientos que cumplan con lo dispuesto
en el apartado siguiente.
B)
Disponer del equipamiento y personal necesario, con un profesional
de la salud y de la psicología como responsables de su expedición,
para poder efectuar el Examen Psicofísico definido en el Sistema
Unico de Emisión de Licencias de Conducir.
La
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito implementará el
mecanismo de otorgamiento de las autorizaciones habilitantes de los
Centros de examen psicofísicos, y la inhabilitación y/o revocación
de dichas autorizaciones.
3.-
Con el objeto de garantizar que los aspirantes a obtener una
Licencia que los habilite a Conducir en el ámbito de aplicación de
la Ley, posean el pleno conocimiento del contenido del Manual del
Conductor, la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito con
la colaboración de las Comunidades Regionales, determinará los
lugares donde se deberá rendir el examen teórico de conocimientos.
Los
conocimientos de mecánica ligera y de primeros auxilios se evaluarán
dentro de la evaluación teórica de conocimientos.
El
Examen Teórico se realizará según el procedimiento definido en el
Sistema Unico de Emisión de Licencias de Conducir.
Quienes aprueben dicho examen recibirán la Constancia de Aprobación
del Examen Teórico que los habilita a proseguir la tramitación en la
jurisdicción que corresponda.
Los
aspirantes a obtener una Licencia de Conducir podrán realizar el
examen teórico desde un (1) año antes de tener la edad mínima para
obtener la Licencia.
Deben
rendir el examen teórico los aspirantes a obtener por primera vez
una Licencia de Conducir, los que presenten 3 faltas graves y/ o muy
graves en el lapso de 1 año, y los que renueven la Licencia de
Conducir después de la Registración establecida en el Inciso b) del
Artículo 13 de la presente Reglamentación.
Toda
persona que deba efectuar el examen teórico deberá abonar
previamente el derecho a dicho examen.
Quien
no apruebe, podrá someterse a una nueva evaluación teórica previo
pago de un nuevo derecho de examen.
Entre
evaluaciones deberá mediar un plazo no menor de quince (15) días.
La
cantidad máxima de exámenes permitidos será de cinco (5) en el año.
4.-
La evaluación práctica se efectuará a los aspirantes a obtener por
primera vez la Licencia de Conducir, debiendo presentar:
a)
Constancia de aprobación del examen teórico.
b)
Constancia del Examen de aptitud psicofísica otorgado por un
organismo habilitado.
c)
Certificado del profesor habilitado o declaración jurada del tutor
de manejo o instructor, de haber cumplido un mínimo de horas de
manejo en aprendizaje, según lo que establezca la Dirección de
Prevención de Accidentes de Tránsito para cada clase de licencia.
d)
Vehículo en condiciones, acorde a la clase de licencia que se
pretende obtener, y acompañado por el profesor, tutor o
representante legal, quien irá en el asiento del acompañante
delantero durante el examen práctico.
e) El
pago del derecho de examen práctico.
La
evaluación práctica se realizará aplicando el Sistema Unico de
Emisión de Licencias de Conducir.
El
aprendiz podrá repetir nuevamente la evaluación, previo pago del
nuevo derecho de examen práctico.
A los
fines establecidos en el presente, las Municipalidades y/o Comunas
deberán remitir a la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad
Vial copia fiel de la ordenanza y/o resolución que adhiera a las
disposiciones que prescribe el artículo 14( de la Ley y de la
presente Reglamentación.
Artículo 15. - Contenido.
El
Sistema Unico de Emisión de Licencias de Conducir contiene el modelo
y formato único de las licencias que tendrán validez en el ámbito de
aplicación de la ley.
La
Autoridad de Aplicación de la Ley deberá comunicar al resto de las
Provincias, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al Estado
Nacional, las características de las licencias para su
reconocimiento en el resto del país. Las licencias de conducir
contarán con los siguientes datos:
a) Lo
reglamentado en el Sistema Unico de Emisión de Licencias de
Conducir.
b) El
domicilio debe ser el mismo del documento de identidad;
c) Lo
reglamentado en el Sistema Unico de Emisión de Licencias de
Conducir.
d) La
inclusión de la advertencia que admite este inciso debe figurar en
la declaración jurada del Examen Psicofísico.
e) Lo
reglamentado en el Sistema Unico de Emisión de Licencias de
Conducir.
f) A
los efectos de la presente y sin perjuicio de la Ley de Hemoterapia
N° 22.990, será válida la declaración del solicitante ante la
autoridad que expide la licencia.
g)
Será de aplicación lo dispuesto en la Ley N° 24.193 y su Decreto
Reglamentario N° 512/95 y/o los que los sustituyan. Deberá darse
absoluta prioridad y urgencia a la comunicación de los datos
pertinentes al REGISTRO DE ANTECEDENTES DE TRANSITO.
Artículo 16. - Clases.
a)
Sub-clasificación, de conformidad al Artículo 16° de la ley:
Clase
A-1: Permite conducir:
-
Ciclomotores cuya cilindrada no supere los CINCUENTA centímetros
cúbicos (50 cc).
La
edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 16 años.
Clase
A-2: Permite conducir:
-
Motocicletas, triciclos y cuadriciclos motorizados cuya cilindrada
supere los CINCUENTA centímetros cúbicos (50 cc) y no exceda los
CIENTO CINCUENTA centímetros cúbicos (150 cc).
- Los
vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase A- 1.
La
edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años.
Clase
A-3: Permite conducir:
-
Motocicletas, triciclos y cuadriciclos motorizados cuya cilindrada
supere los CIENTO CINCUENTA centímetros cúbicos (150 cc).
- Los
vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase A- 2.
La
edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años.
Clase
B-1: Permite conducir:
-
Automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas cuyo peso
máximo no exceda los TRES MIL QUINIENTOS kilogramos (3.500 Kg).
-
Automóviles cuyo peso máximo no exceda de 3.500 kg. y el número de
plazas no sea superior a nueve, incluida la del conductor.
La
edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años.
Clase
B-2: Permite conducir:
-
Automóviles y camionetas que arrastren un remolque de hasta
SETECIENTOS CINCUENTA kilogramos (750 kg), y cuyo peso máximo total
no supere los TRES MIL QUINIENTOS kilogramos (3.500 Kg).
- Los
vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B-1.
Para
obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia
clase B-1 con una antigüedad mínima de UN (1) año.
La
edad mínima para obtener esta licencia de conducir es la que
corresponda después de aplicar el plazo establecido en el párrafo
anterior.
Clase
C: Permite conducir:
-
Camiones sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas
cuyo peso exceda los TRES MIL QUINIENTOS kilogramos (3.500 kg).
- Los
vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B-2.
Para
obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia
clase B-1 con una antigüedad mínima de UN (1) año.
La
edad para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la
comprendida entre 21 y 65 años.
Clase
D-1: Permite conducir:
-
Vehículos de transporte de pasajeros de hasta OCHO (8) plazas
excluido el conductor.
- Los
vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B-1.
Para
obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia
clase B-1 con una antigüedad mínima de UN (1) año.
La
edad para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la
comprendida entre 21 y 65 años.
Clase
D-2: Permite conducir:
-
Vehículos de transporte de pasajeros con más de OCHO (8) plazas
excluido el conductor.
- Los
vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B- 2 y
D-1
Para
obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia
clase B-1 con una antigüedad mínima de UN (1) año.
La
edad para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la
comprendida entre 21 y 65 años.
Clase
D-3: Permite conducir:
-
Vehículos destinados a los servicios de policía, extinción de
incendios y asistencia sanitaria en los que el peso máximo no exceda
de 3.500 kg y el número de plazas no sea superior a nueve, incluida
la del conductor.
- Los
vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B-2 y
D-1.
Para
obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia
clase B-1 con una antigüedad mínima de UN (1) año.
La
edad para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la
comprendida entre 21 y 65 años.
Clase
D-4: Permite conducir:
-
Vehículos destinados a los servicios de policía, extinción de
incendios y asistencia sanitaria en los que el peso máximo exceda de
3.500 kg y/o el número de plazas sea superior a nueve, incluida la
del conductor.
- Los
vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B-2 y
D-1.
Para
obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia
clase B-1 con una antigüedad mínima de UN (1) año.
La
edad para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la
comprendida entre 21 y 65 años.
Clase
E-1: Permite conducir:
-
Camiones, cualquiera que sea su peso máximo autorizado.
-
Vehículos articulados y/o con acoplado destinados al transporte de
cosas.
- Los
vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase C.
Para
obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia
clase B-1 con una antigüedad mínima de UN (1) año.
La
edad para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la
comprendida entre 21 y 65 años.
Clase
E-2: Permite conducir:
-
Maquinaria especial no agrícola.
-
Vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase C.
Para
obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia
clase B-1 con una antigüedad mínima de UN (1) año.
La
edad para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la
comprendida entre 21 y 65 años.
Clase
F: Permite conducir:
-
Vehículos con la adaptación que corresponda a la discapacidad de su
titular, la que será descripta en la licencia.
Los
conductores que aspiren a obtener esta licencia, deberán concurrir
con el vehículo que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial
necesario y compatible con su discapacidad.
La
edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años.
Clase
G: Permite conducir:
-
Tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.
Para
obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia
clase B-1 con una antigüedad mínima de UN (1) año.
b)
Otras habilitaciones.
Constará en la licencia el motivo de la habilitación.
En
ningún caso se otorgará una licencia de clase superior a la B-2, aún
cuando el solicitante posea, de otro país, una licencia
correspondiente a una categoría superior.
Excepcionalmente se otorgará la licencia de clase F.
Las
licencias se otorgarán sujetas a los siguientes requisitos:
b.1-
Diplomáticos: se procederá de acuerdo con los convenios
internacionales, previa certificación de la Cancillería Argentina de
su carácter de funcionario del servicio exterior de otro país u
organismo internacional reconocido.
b.2-
Temporarios: deberán acreditar su condición mediante pasaporte, visa
o certificación consular, debiendo rendir todos los exámenes del
Artículo 14 de la Ley y su Reglamentación, salvo que acredite haber
estado habilitado para conducir en otro país adherido a la
Convención sobre Circulación por Carretera de Ginebra de 1949, en
cuyo caso se le otorgará como revalida una licencia que no podrá ser
superior a la de clase B-1, previo examen psicofísico.
b.3-
Turistas: los que posean licencia de conducir expedida en algunos de
los países que hayan adherido a la Convención sobre Circulación por
Carretera de Ginebra de 1.949, están habilitados a conducir en todo
el territorio de la Provincia de Córdoba. Aún cuando posean
licencias de mayor clase, sólo podrán conducir hasta los vehículos
correspondientes a la clase B-2.
Artículo 17. - Menores.
Las
edades mínimas establecidas en la Ley no tienen excepciones.
Artículo 18. - Modificación de datos.
Sin
reglamentar.
Artículo 19. - Suspensión por ineptitud.
Sin
reglamentar.
Artículo 20. - Conductor profesional.
El
conductor profesional también tendrá carácter de principiante,
cuando obtenga por primera vez una habilitación de esta categoría,
en las mismas condiciones y plazo del Artículo 13 de la presente
reglamentación.
A
partir de la fecha en que la autoridad lo disponga, será requisito
para obtener o renovar la habilitación de conductor profesional
todas las exigencias establecidas en el Artículo 14 de la presente
reglamentación. La evaluación teórica deberá incluir la temática
específica contenida en el curso establecido en el apartado b.6) del
Artículo 12 de la presente reglamentación.
Para
la conducción de vehículos de seguridad y emergencia, el
principiante deberá señalizar tal condición de manera similar a la
establecida en el Artículo 13 de la presente Reglamentación.
Los
conductores de vehículos de transporte de sustancias peligrosas
(materiales y residuos) deben contar con la Licencia Nacional
Habilitante, de acuerdo a lo normado en la Ley N° 24.051 o la que en
el futuro la reemplace, sin perjuicio de las exigencias establecidas
en la presente Reglamentación para la obtención de la licencia
respectiva.
Debe
denegarse la habilitación clase D para el servicio de transporte de
escolares y menores de 14 años cuando el solicitante tenga
antecedentes penales relacionados con delitos contra la integridad
sexual, la libertad y o integridad de las personas. La Dirección de
Prevención de Accidentes estudiará los casos en los que el servicio
de rehabilitación oficial garantice la recuperación y readaptación
del solicitante.
Las
licencias vigentes deberán ser renovadas cumplimentando la totalidad
de los requisitos establecidos en la Ley y en la presente
Reglamentación al vencimiento de las mismas, y revalidadas según lo
que establezca la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito
al momento de la Registración establecida en el último párrafo del
Inciso b) del Artículo 13 de la presente Reglamentación.
Artículo 21. - Permiso de aprendizaje.
El
(Permiso de Aprendizaje) podrá obtenerse hasta 12 meses antes de la
edad mínima correspondiente a la licencia a tramitar, debiéndose
presentar:
a) La
Constancia de aprobación del Examen Teórico.
b) La
Constancia del Examen de Aptitud Psicofísica otorgado por un
organismo habilitado.
Durante el aprendizaje, la responsabilidad administrativa por las
faltas cometidas, recae sobre el tutor que ejerza la capacitación.
El tutor deberá presentar al aprendiz ante el ente que lo vaya a
evaluar, mediante una declaración jurada donde se informe la
cantidad de horas de capacitación práctica que haya realizado el
aprendiz bajo su control.
TITULO IV - La vía pública
CAPITULO UNICO
Artículo 22. - Estructura vial.
El
titular de la vía, en las etapas de planificación, proyecto,
ejecución, conservación y explotación, deberá proceder teniendo en
cuenta la seguridad vial.
En la
etapa de proyecto deberá ajustarse al diseño vial basado en la
jerarquización de las vías de acuerdo a las Normas e Instrucciones
de Trazado de uso Técnico.
Aquellas vías, cuya infraestructura no pueda adaptarse en forma
inmediata, a las exigencias dispuestas en los puntos anteriores,
deberán quedar sometidas a un seguimiento estadístico de accidentes
con objeto de determinar los tramos de concentración de accidentes y
actuar en consecuencia, corrigiendo los defectos de la vía que sean
causante de los mismos.
Las
vías pueden disponer de calzadas y/o carriles de circulación
exclusiva para determinados vehículos o para aquellos que dispongan
de autorización de circular mediante peaje en flujo libre. Está
prohibido transitar por calzadas y/o carriles de circulación
exclusiva sin estar autorizado o habilitado para ello.
Artículo 23. - Sistema uniforme de señalización.
En
cumplimiento de los acuerdos externos e internos vigentes, apruébase
el "Sistema de Señalización Vial Uniforme" que, como ANEXO A forma
parte de la presente reglamentación, y que corresponde al Anexo de
Señalización Vial aprobado por el Consejo Federal de Seguridad Vial.
Artículo 24. - Obstáculos.
Queda
prohibida la instalación de elementos agresivos en la calzada, que
por sus características atenten contra la seguridad del usuario de
la vía. Sólo se podrán instalar aquellos que por su diseño no
agredan ni provoquen incomodidad al mismo, posibilitando circular a
la máxima velocidad permitida en la vía donde dicho elemento se
instale. Esta velocidad debe ser adecuada a la función de la vía,
dentro de la jerarquización de la red vial. El titular de la vía es
la autoridad de aplicación en este aspecto.
Las
zanjas o pozos abiertos en los lugares para circulación peatonal o
vehicular estarán delimitadas por vallas o elementos debidamente
balizados, de manera de permitir su oportuna detección.
El
Titular de la Vía determinará la sanción que corresponderá por
deficiencias o incumplimiento en la señalización de obra.
Artículo 25. - Planificación urbana.
a)
Sin Reglamentar.
b)
Sin Reglamentar.
c)
Sin Reglamentar.
La
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito y/o las
Comunidades Regionales y/o los Municipios, propiciarán el empleo de
Sistemas Inteligentes de Transporte (ITS) como controles
centralizados de tránsito, señalización dinámica inteligente, peaje
en flujo libre, y otros dispositivos tecnológicos. También
propiciarán la realización de vías para bicicletas y ciclomotores,
zonas peatonales, paseos y cruces, contemplando la posibilidad de
desplazamiento de discapacitados con sillas u otras asistencias
ortopédicas, semáforos con sonido para ciegos y cualquier otro
dispositivo para el seguro desplazamiento de minusválidos, destinado
a optimizar la circulación.
Los
nuevos asentamientos poblacionales deberán prever los espacios
necesarios para la construcción de calles de servicio que colecten
el tránsito vehicular y permitan acceder a las vías de dominio
nacional o provincial en puntos distantes entre sí de por lo menos
MIL (1.000) metros para rutas convencionales. El acceso a
Autopistas, Autovías y Vías Rápidas se dará en los puntos que fije
el titular de la vía.
Artículo 26. - Restricciones al dominio.
Es
obligatorio para propietarios de inmuebles lindantes con la vía
pública:
a)
Sin Reglamentar.
b)
Sin Reglamentar.
c)
Sin Reglamentar.
d)
Sin Reglamentar.
e) El
titular de una propiedad lindera a la vía pública, deberá garantizar
mediante dispositivos que no perturben ni restrinjan la circulación
peatonal o vehicular que todo conductor que egresa de la misma con
el propósito de incorporarse al tránsito cuente con el ángulo de
visibilidad adecuado.
f)
Sin Reglamentar.
g)
Sin Reglamentar.
Artículo 27. - Publicidad en la vía pública.
a) A
los efectos de la aplicación del presente Artículo, y
complementariamente a lo definido en el Artículo 5° de este Decreto,
la zona de seguridad también comprende:
a.1)
Toda la zona de camino mas una franja a cada lado de la misma, cuyo
ancho será fijado por el Titular de la Vía en cada caso particular,
de acuerdo con el diseño de la ruta y su grado de peligrosidad;
a.2)
La longitud total de puentes y túneles incluyendo sus tramos de
aproximación, en toda la zona de camino más una franja a cada lado
de la misma, cuyo ancho será fijado por el Titular de la Vía en cada
caso particular;
a.3)
En los tramos de transición previa y posterior a estaciones de
control de peaje, en toda la zona de camino mas una franja a cada
lado de la misma, cuyo ancho será fijado por el Titular de la Vía en
cada caso particular;
El
titular de la vía otorgará los permisos de publicidad siempre que el
estudio que efectúe, sobre la incidencia que tendrá dicha publicidad
sobre los conductores, no atente contra la seguridad vial.
b)
Queda prohibida la publicidad sobre la acera:
b.1)
Cuando interrumpa o confunda la visibilidad desde la calzada, de la
señalización vertical instalada;
b.2)
Cuando interrumpa la normal circulación peatonal;
b.3)
En zona de prolongación de sendas peatonales;
b.4)
En los bordes de calzada, en zona de detención del autotransporte
público de pasajeros.
b.5)
A menos de UN METRO (1 m), por encima de las señales de tránsito,
obras viales e iluminación.
c)
Sin reglamentar.
Artículo 28. - Construcciones permanentes o transitorias en zona de
camino y sistemas de regulación y control de velocidad.
Debe
entenderse ente vial competente al ente que ejerza la titularidad de
la vía.
1.-
La autorización de las construcciones aludidas en los apartados a,
b, y c del inciso 1 del Artículo 28 de la Ley; regirá respecto del
uso y defensa de la vía, por la Ley Orgánica de Vialidad y su
reglamentación; y en lo atinente al tránsito, por lo establecido en
sus Instrucciones de Trazado y en las Instrucciones de Señalización
determinadas en la presente reglamentación.
En
zona rural, la plataforma o coronamiento de la carretera y una banda
de terreno adyacente, en ambos lados, quedarán libres de toda
construcción e instalación, aérea o subterránea.
2.- A
los fines establecidos en el apartado 2 del Artículo 28 de la Ley
serán de aplicación las dimensiones prescriptas en el Anexo A-3 del
Artículo 23.
3.-
Sin reglamentar.
4.-
La Dirección de Vialidad realizará sobre sus carreteras
relevamientos de las construcciones existentes en zona de camino, e
intimará la remoción de aquellas que afecten las máximas garantías
de seguridad al usuario. De no obtenerse respuesta al requerimiento
formulado, procederá a la remoción de las construcciones con cargo a
los intimados. En caso de no identificar a los responsables de las
edificaciones, las removerá por su cuenta.
5.-
Sin reglamentar.
6.-
Sin reglamentar.
7.-
Los controles que se implementen mediante dispositivos automáticos
se regirán por la Ley 8980 y su Decreto Reglamentario.
TITULO V - El vehículo
CAPITULO I - Modelos nuevos
Artículo 29. - Responsabilidad sobre su seguridad. Será de
aplicación lo dispuesto en el Artículo 28 del Decreto 779/95
reglamentario de la Ley 24.449 del Poder Ejecutivo Nacional y/o el
que lo sustituya.
Artículo 30. - Condiciones de seguridad.
Sin
reglamentar.-
Artículo 31. - Requisitos para automotores.
Será
de aplicación lo dispuesto en el Artículo 30 del Decreto 779/95
reglamentario de la Ley 24.449 del Poder Ejecutivo Nacional y/o el
que lo sustituya.
Artículo 32. - Sistema de iluminación.
Será
de aplicación lo dispuesto en el Artículo 31 del Decreto 779/95
reglamentario de la Ley 24.449 del Poder Ejecutivo Nacional y/o el
que lo sustituya.
Artículo 33. - Luces adicionales.
Será
de aplicación lo dispuesto en el Artículo 32 del Decreto 779/95
reglamentario de la Ley 24.449 del Poder Ejecutivo Nacional y/o el
que lo sustituya.
Artículo 34. - Otros requerimientos.
Será
de aplicación lo dispuesto en el Artículo 33 del Decreto 779/95
reglamentario de la Ley 24.449 del Poder Ejecutivo Nacional y/o el
que lo sustituya.
CAPITULO II - Parque usado.
Artículo 35. - Revisión técnica obligatoria.
Todos
los vehículos radicados en la jurisdicción de la Provincia de
Córdoba deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria
(R.T.O.).
La
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, determinará la
Autoridad competente a tal fin, la que dará constancia de ello en el
Certificado de Revisión Técnica (C.R.T.).-
La
Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) periódica para las unidades
particulares, sean éstas automóviles, motocicletas o camionetas,
tendrá una vigencia efectiva de Doce (12) meses a partir de la fecha
de revisión. Estas unidades de uso particular Cero kilómetro (0 Km),
que se incorporen al parque automotor, tendrán un plazo de gracia de
Veinticuatro (24) meses, a partir de su fecha de patentamiento
inicial, para realizar su primera revisión técnica obligatoria
periódica.
La
Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) periódica para los vehículos
de transporte de carga de hasta 1.000 kg de carga admisible, tendrá
una vigencia efectiva de Doce (12) meses, a partir de la fecha de
revisión. Los vehículos de transporte de carga de hasta 1.000 kg de
carga admisible Cero kilómetro (0 Km), que se incorporen al parque
automotor, tendrán un plazo de gracia de Veinticuatro (24) meses, a
partir de su fecha de patentamiento inicial para realizar su primera
revisión técnica obligatoria periódica.
La
Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) periódica para los vehículos
de transporte de carga de más de 1.000 kg de carga admisible, tendrá
una vigencia efectiva de Doce (12) meses, a partir de la fecha de
revisión, cuando la antigüedad del vehículo no exceda los Tres (3)
años desde su patentamiento inicial, y de Seis (6) meses cuando, la
antigüedad del vehículo, exceda los Tres (3) años desde su
patentamiento inicial. Los vehículos de transporte de carga de más
de 1.000 kg de carga admisible Cero kilómetro (0 Km), que se
incorporen al parque automotor, tendrán un plazo de gracia de Doce
(12) meses, a partir de su fecha de patentamiento inicial para
realizar su primera revisión técnica obligatoria periódica.
Los
vehículos afectados al servicio público urbano e interurbano de
pasajeros en todas sus modalidades comprendidos en esta disposición,
deberán ser sometidos a Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) previo
a su habilitación. La Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.)
periódica para los vehículos afectados al servicio público urbano e
interurbano de pasajeros en todas sus modalidades, tendrá una
vigencia efectiva de Seis (6) meses, a partir de la fecha de
revisión, cuando la antigüedad del vehículo no exceda los Tres (3)
años desde su patentamiento inicial, y de Cuatro (4) meses cuando,
la antigüedad del vehículo, exceda los Tres (3) años desde su
patentamiento inicial.
La
Revisión Técnica Obligatoria para todo vehículo, deberá ser
efectuada observando las bases establecidas en el Manual de
Procedimiento para la Revisión Técnica de Vehículos que se aprueba
como Anexo E, formando parte integrante de la presente
reglamentación.
La
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito determinará la
cantidad y ubicación de los Talleres fijos y móviles de Revisión
Técnica Obligatoria dentro del territorio provincial.
La
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, efectuará las
modificaciones al Manual de Procedimiento para la Revisión Técnica
de Vehículos derivadas del proceso de ajustes, exigencias y
evolución tecnológica de los mismos.
Artículo 36. - Talleres de reparación
La
Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial podrá realizar
todas las verificaciones y comprobaciones que estime pertinente a
efectos del control de los talleres y servicios habilitados.
TITULO VI - Normas de comportamiento vial
CAPITULO I - Normas generales
Artículo 37. - Usuarios y conductores.
Sin
reglamentar.-
Artículo 38. - Actividades prohibidas.
Sin
reglamentar.-
Artículo 39. - Normas generales para conductores.
Sin
reglamentar.-
Artículo 40. - Requisitos para circular
Al
sólo requerimiento de la autoridad de control se debe presentar la
licencia de conductor y demás documentación exigible, la que debe
ser devuelta inmediatamente de verificada no pudiendo retenerse sino
en los casos que la Ley contempla.
a)
Corresponde la Licencia reconocida por la Autoridad de Aplicación de
la Provincia y las que hayan sido comunicadas por las demás
Provincias y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Además el
conductor principiante, durante los primeros Seis (6) meses de estar
en posesión de una licencia de conducir, debe portar en el vehículo
conducido, una placa con la letra "P" en blanco sobre fondo azul,
indicativa de su condición, de la manera prescripta en el Inciso c)
del Artículo 13 de la presente Reglamentación.
b) La
legítima tenencia de la documentación de identificación del
vehículo, acredita el uso legal del mismo, sin que pueda serle
impedida la circulación, salvo que el conductor no sea el titular
del vehículo y la cédula esté vencida, o haya sido obtenida mediante
robo, hurto, engaño o abuso de confianza.
c) El
comprobante consiste en la póliza, o la tarjeta con número de póliza
y vigencia provista por la Compañía Aseguradora, o la constancia de
pago del seguro.
d)
Sin reglamentar.-
e)
Cumplimentar con lo dispuesto en los Artículos 93, 94, y 99 de la
Ley y su correspondiente reglamentación.
Apruébase el ANEXO F, Dispositivos Identificatorios para Vehículos
de Carga y de Pasajeros.
f) El
número de ocupantes de un automotor de hasta 3.500 kg está dado por
la cantidad de cinturones de seguridad que posea. Se considera
además, dentro del número de ocupantes de un automóvil, el
correspondiente al centro del asiento trasero, aún cuando no posea
cinturón de seguridad para el ocupante de ese espacio. Los menores
de 10 años deben viajar sujetos al asiento trasero y/o asiento para
niños homologado con el correaje correspondiente.
g)
Cumplimentar con lo dispuesto en los Artículos 90, 91 y 92 de la Ley
y su correspondiente reglamentación.
Los
ciclomotores no pueden llevar carga ni pasajero con un peso superior
a Cuarenta Kilogramos (40 kg).
Las
motocicletas de dos ruedas no deben transportar más de un
acompañante, ni carga superior a los Cien Kilogramos (100 kg).
h)
Los vehículos deben poseer matafuegos y balizas portátiles
normalizadas, excepto las motocicletas y además cumplimentar con lo
dispuesto en los Artículos 30), 31), 32), 33) y 34) de la Ley y su
correspondiente reglamentación.
La
instalación de apoyacabezas en los vehículos pertenecientes al
parque usado, sólo puede ser exigida si el diseño original del
asiento del mismo lo permite.
i) El
uso de casco de seguridad para motocicletas y ciclomotores: elemento
que cubre la cabeza, integralmente o en su parte superior, para
protegerla de eventuales golpes. Debe componerse de los siguientes
elementos:
i.1)
Cáscara exterior dura, lisa, con el perfil de la cabeza y con un
relleno amortiguador integral de alta densidad, que la cubra
interiormente, de un espesor no inferior a Veinticinco Milímetros
(25 mm).
i.2)
Acolchado flexible, adherido al relleno, que ajuste el casco
perfectamente a la cabeza, puede estar cubierto por una tela
absorbente.
i.3)
Debe cubrir como mínimo la parte superior del cráneo partiendo de
una circunferencia que pasa dos centímetros (2 cm) por arriba de la
cuenca de los ojos y de los orificios auditivos. No son aptos para
la circulación los cascos de uso industrial u otros no específicos
para motocicletas.
i.4)
Sistema de retención, de cintas de dos centímetros (2 cm) de ancho
mínimo y hebilla de registro, que pasando por debajo del mentón
sujeta correctamente el casco a la cabeza.
i.5)
Puede tener adicionalmente: visera, protector facial inferior
integrado o desmontable y pantalla visora transparente.
i.6)
Exteriormente debe tener marcas retrorreflectivas ubicadas de manera
tal que desde cualquier ángulo de visión expongan una superficie
mínima de Veinticinco Centímetros Cuadrados (25 cm2).
i.7)
Los distintos elementos componentes serán construidos con materiales
especificados y el casco sometido a ensayos normalizados según lo
dispuesto por la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial.
Interiormente debe llevar una etiqueta claramente legible que diga:
"Para una adecuada protección este casco debe calzar ajustadamente y
permanecer abrochado durante la circulación".
i.8)
El fabricante debe inscribir en el casco en forma legible e
indeleble: su marca, nombre y domicilio, número de inscripción en el
Registro Oficial correspondiente, país de origen, mes y año de
fabricación y tamaño.
i.9)
Anteojos de seguridad: Se entiende por tal el armazón sujeto a la
cabeza que cubre el hueco de los ojos con elementos transparentes,
que los proteja de la penetración de partículas o insectos.
i.10)
La transparencia no debe perturbar la visión ni distorsionarla, ni
causar cansancio, de conformidad con la norma técnica respectiva.
Artículo 41. - Bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y
similares.
Los
controles de alcoholemia que efectúen las policías de tránsito,
consistirán en la verificación del aire espirado mediante
alcoholímetros autorizados. El personal que efectúe este tipo de
control está obligado a suministrar a cada conductor una boquilla
esterilizada y descartable dentro de un envase inviolable. Deberán
indicar al conductor que coloque dicha boquilla en el alcoholímetro
para luego espirar el aire según las instrucciones que reciba del
personal de control.
La
Autoridad de control está obligada a entregar al conductor,
independientemente del resultado de la prueba, un certificado que
contenga los datos y características del alcoholímetro fijados por
la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.
Estos
controles se deberán efectuar con personal y equipamiento sanitario,
para que, a petición del interesado, se le puedan repetir las
pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de
sangre, orina u otros análogos.
CAPITULO II - De la circulación de vehículos.
Sección Primera
Lugar
en la Vía
Artículo 42. - Sentido de circulación.
Sin
reglamentar.-
Artículo 43. - Utilización de los carriles
1.-
a)
Sin reglamentar.-
b)
Sin reglamentar.-
c)
Sin reglamentar.-
d)
Sin reglamentar.-
e)
Sin reglamentar.-
f)
Entre los carriles de circulación exclusiva se encuentran los
destinados a vehículos autorizados transitar en peaje a flujo libre
mediante el empleo de dispositivos de ITS.
g)
Sin reglamentar.-
h)
Sin reglamentar.-
i)
Sin reglamentar.-
2.-
Sin reglamentar.-
Artículo 44. - Utilización de la banquina.
Sin
reglamentar.-
Artículo 45. - Supuestos especiales del sentido de circulación.
Sin
reglamentar.-
Artículo 46. - Refugios, isletas o dispositivos de guía.
Sin
reglamentar.-
Artículo 47. - Circulación en autopistas.
Sin
reglamentar.-
Sección Segunda.
La
Velocidad.
Artículo 48. - Límites de velocidad.
Los
límites de velocidad se establecerán mediante la señalización
reglamentaria específica.-
Artículo 49. - Distancias y velocidad exigible.
Sin
reglamentar.-
Artículo 50. - Velocidad máxima.
1.-
a), b), c). Sin reglamentar.-
2.-
a), b), c), d). Sin reglamentar.-
3.-
Sin reglamentar.-
4.-
a), b), c). Sin reglamentar.-
d) La
velocidad máxima en travesías se determinara mediante la aplicación
del Capítulo 11 del Anexo A-3 de la presente Reglamentación.
Artículo 51. - Límites mínimos de velocidad.
Sin
reglamentar.-
Sección Tercera.
Prioridad de Paso.
Artículo 52. - Normas generales de prioridad.
Sin
reglamentar.-
Artículo 53. - Tramos estrechos y de gran pendiente.
Sin
reglamentar.-
Artículo 54. - Vías semaforizadas.
a)
1.- Sin reglamentar.-
a)
2.- Sin reglamentar.-
a)
3.- Sin reglamentar.-
a)
4.- Con luz intermitente roja, detener la marcha y sólo reiniciarla
cuando no altere la circulación de los usuarios de la otra vía.
a)
5.- Sin reglamentar.-
a)
6.- Sin reglamentar.-
a)
7.- Sin reglamentar.-
a)
8.- Sin reglamentar.-
b)
Sin reglamentar.-
Artículo 55. - Conductores, peatones y animales.
Sin
reglamentar.-
Artículo 56. - Cesión de paso e intersecciones.
Sin
reglamentar.-
Artículo 57. - Vehículos en servicio de urgencia.
Sin
reglamentar.-
Sección Cuarta.
Incorporación a la Circulación.
Artículo 58. - Incorporación a la circulación.
Sin
reglamentar.-
Artículo 59. - Conducción de vehículos en tramos de incorporación.
Sin
reglamentar.-
Sección Quinta.
Cambio de Dirección, Sentido y Marcha Atrás.
Artículo 60. - Cambios de vía, calzada y carril.
Sin
reglamentar.-
Artículo 61. - Cambios de sentido.
Sin
reglamentar.-
Artículo 62. - Prohibición de cambio de sentido.
Sin
reglamentar.-
Artículo 63. - Marcha atrás o retroceso.
Sin
reglamentar.-
Sección Sexta.
Adelantamiento.
Artículo 64. - Sentido de adelantamiento.
Sin
reglamentar.-
Artículo 65. - Normas generales de adelantamiento.
Sin
reglamentar.-
Artículo 66. - Ejecución del adelantamiento.
Sin
reglamentar.-
Artículo 67. - Vehículo adelantado.
Sin
reglamentar.-
Artículo 68. - Prohibiciones de adelantamiento.
Sin
reglamentar.-
Artículo 69. - Supuestos especiales de adelantamiento.
Sin
reglamentar.-
Sección Séptima.
Parada y Estacionamiento.
Artículo 70. - Normas generales de paradas y estacionamiento.
Sin
reglamentar.-
Artículo 71. - Prohibiciones de paradas y estacionamientos.
Sin
reglamentar.-
Sección Octava.
Cruce
de Pasos a Nivel y Puentes Levadizos o Desplazables.
Artículo 72. - Normas generales sobre pasos a nivel y puentes
levadizos o desplazables.
Sin
reglamentar.-
Artículo 73. - Bloqueo de pasos a nivel.
Sin
reglamentar.-
Sección Novena.
Utilización de Luces.
Artículo 74. - Uso obligatorio de luces.
Sin
reglamentar.-
Artículo 75. - Otras luces.
Sin
reglamentar.-
Artículo 76. - Sección Décima. Advertencia de los Conductores.
ADVERTENCIA DE LOS CONDUCTORES.
Sin
reglamentar.-
CAPITULO III - Otras normas de circulación.
Artículo 77. - Congestionamiento.
Sin
reglamentar.-
Artículo 78. - Puertas.
Sin
reglamentar.-
Artículo 79. - Apagado de motor.
Sin
reglamentar.
Artículo 80. - Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad.
Sin
reglamentar.-
Artículo 81. - Tiempo y descanso de conducción.
Se
deberá realizar una interrupción en la conducción de cuarenta y
cinco minutos tras cuatro horas y media de conducción (o tres
interrupciones de quince minutos).
El
tiempo de conducción para los conductores de transportes de carga y
de pasajeros es el establecido en la Legislación propia en la
materia.
Apruébase el Anexo M "Dispositivos de Control de Tiempos de
Conducción" que forma parte de la presente Reglamentación.
Artículo 82. - Peatones.
Sin
reglamentar.-
Artículo 83. - Animales.
Sin
reglamentar.-
Artículo 84. - Otras prohibiciones en la vía pública.
Sin
reglamentar.-
Artículo 85. - Uso especial de la vía.
Sin
reglamentar.-
CAPITULO IV - Disposiciones complementarias.
Artículo 86. - Auxilio.
Sin
reglamentar.-
Artículo 87. - Publicidad.
Sin
reglamentar.-
CAPITULO V - De la señalización.
Artículo 88. - Normas generales sobre señales.
Sin
reglamentar.-
Artículo 89. - Prioridad entre señales.
Sin
reglamentar.-
TITULO VII - La circulación
CAPITULO I - Reglas para vehículos de transporte
Artículo 90. - Exigencias comunes.
a)
Los vehículos de transporte interurbano de pasajeros sólo podrán
circular con pasajeros sentados. Queda totalmente prohibido
transportar pasajeros en posición de pié. Todos los asientos deberán
poseer cinturones de seguridad inerciales que crucen el pecho y la
cintura. Se establece un plazo de 270 días corridos a partir de la
publicación en el Boletín Oficial del presente Decreto.
Los
talleres que realicen la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o
Inspección Técnica Vehicular (ITV), debe verificar el cumplimiento
de lo dispuesto en este Inciso.
b)
1.
Sin reglamentar.-
2.
Los vehículos de carga podrán continuar en uso más de la antigüedad
máxima establecida, si superan la revisión técnica obligatoria, de
acuerdo a las pautas indicadas en el Artículo 90, inciso b, primera
parte de la Ley, pero en ningún caso podrán llevar acoplado o
exceder el OCHENTA POR CIENTO (80%) del peso total y por eje.
Los
vehículos deben circular en condiciones adecuadas de prestación,
cumpliendo con los requisitos de seguridad establecidos en el Título
V de la Ley de Tránsito y los que establezca la COMISION PROVINCIAL
DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.
c)
Las dimensiones máximas se corresponderán con lo establecido por la
autoridad de aplicación en la materia (Dirección de Vialidad).
d) En
los casos de ejes tandem o tridem, las combinaciones entre ejes con
ruedas duales y simples se ajustarán a la normativa de cargas de la
Dirección de Vialidad.
Las
cargas establecidas en la Ley y en la normativa de cargas de la
Dirección de Vialidad son las máximas admitidas para los distintos
tipos de ejes de los vehículos de carga. A pesar de ello, la
circulación de estos vehículos siempre deberá atenerse a la carga
máxima que impone la señalización reglamentaria de la vía, que
indica la capacidad estructural de la misma.
e)
Sin reglamentar.
f)
Sin reglamentar.
g)
Todos los vehículos que cumplen servicio de transporte de pasajeros
y los del servicio de transporte de materiales y residuos
peligrosos, deben contar con un sistema o elemento de control
aplicable al registro de operaciones. La autoridad de aplicación
establecerá las prestaciones mínimas obligatorias, (comunes y/o
especiales) y el sistema de lectura uniforme con el que deberán
cumplir los dispositivos de control, observando además de los
aspectos de fiscalización, aquellos de carácter preventivo.
h)
Sin reglamentar.
i)
Sin reglamentar.
j)
Sin reglamentar.
k) En
los casos de unidades afectadas a la prestación de servicios
públicos interurbanos de transporte de pasajeros y/o cargas, serán
de aplicación las reglas establecidas en la normativa específica de
la materia, cuya Autoridad de Aplicación es la Dirección de
Transporte y la Dirección de Vialidad, según corresponda.
Artículo 91. - Transporte público urbano.
a)
Sin reglamentar.
b)
Sin reglamentar.
c)
Sin reglamentar.
e)
Las puertas de ingreso y salida sólo podrán ser abiertas una vez que
el vehículo se haya detenido en forma absoluta. El reinicio de la
marcha sólo podrá efectuarse una vez que las puertas de ingreso y
salida se encuentren totalmente cerradas.
f)
Sin reglamentar.
Artículo 92. - Transporte de escolares.
Queda
totalmente prohibido transportar pasajeros en posición de pié.
Todos
los asientos deberán poseer cinturón de seguridad, siendo el
conductor del transporte el responsable de que los pasajeros lo
lleven colocados.
Los
cinturones de seguridad deben ser inerciales y cruzar el pecho y la
cintura.
Los
asientos no deben estar sujetos sólo al piso del vehículo, sino que
además deberán estar fijados a un soporte estructural ubicado debajo
del piso, que impida el arrancamiento del asiento en caso de que el
vehículo sufra un accidente.
Los
talleres que realicen la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o
Inspección Técnica Vehicular (ITV), debe verificar el cumplimiento
de lo dispuesto en este Artículo.
Artículo 93. - Transporte de cargas.
a)
Sin reglamentar.
b)
Sin reglamentar.
c) La
carta de porte deberá responder a las formas y condiciones
establecidas por la legislación específica.
d)
Sin reglamentar.
e)
Sin reglamentar.
f)
Sin reglamentar.
g)
Sin reglamentar.
h)
Los vehículos que transporten sustancias peligrosas deberán
diferenciarse con elementos distintivos según lo establecido en el
Anexo F.
Artículo 94. - Exceso de carga. Permisos.
Será
autoridad de aplicación de las disposiciones prescriptas en el
presente Artículo de la Ley, la Dirección de Vialidad de la
Provincia, la que establecerá los demás requisitos y condiciones
particulares exigibles a los excesos de cargas y permisos
especiales, teniendo en cuenta la legislación específica de la
materia.
Artículo 95. - Revisores de carga.
Los
revisores de carga tienen función exclusiva en el control de excesos
de carga.
Esta
función corresponde al titular de la vía que es la autoridad de
aplicación en la provincia, excepto en el caso de las rutas
concesionadas, donde esta función corresponde a los concesionarios.
En
todos los casos se requiere la preparación técnica previa adecuada,
la pertinente selección, bajo responsabilidad de la autoridad que
los designa y la documentación identificatoria pertinente, con
mención de las facultades otorgadas por la Ley y la Reglamentación.
CAPITULO II - Reglas para casos especiales.
Artículo 96. - Obstáculos.
Los
trabajadores que cumplen tareas sobre la calzada y los funcionarios
de aplicación y comprobación, deben utilizar vestimenta que los
destaque suficientemente por su color de día y por su
retrorreflectancia de noche.
El
nivel de retrorreflección de los elementos que se utilicen, deberá
ajustarse, como mínimo, a los coeficientes de la norma IRAM
respectiva.
La
superficie que abarque y la distribución del material
retrorreflectivo en la vestimenta debe ser, en el torso, por detrás
debe abarcar toda la espalda y por delante debe formar la "Cruz de
San Andrés", y en el calzado, estará colocada sobre el talón.
La
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito especificará los
colores y características de la vestimenta para las fuerzas de
seguridad y policiales, defensa civil, bomberos, servicios de
apuntalamiento, explosivos, u otros similares de urgencia,
trabajadores de auxilio mecánico, de la construcción de la vía
pública, de recepción de residuos o escombros, personal de
ambulancias, personal de los vehículos guías y de los de las cargas
excepcionales, u otros servicios que se presten en la vía pública.
Artículo 97. - Uso especial de la vía.
Compete a la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, con
intervención del titular de la vía, autorizar el uso especial de la
misma.
a) La
clausura de una vía de circulación debe ser adecuadamente advertida
mediante la señalización transitoria establecida en la presente
reglamentación.
b) A
la máxima brevedad posible, luego de finalizado el evento autorizado
y dentro de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes, los
organizadores restituirán la vía a su normalidad, previa al mismo,
coordinando con la autoridad correspondiente, la que fiscalizará la
calidad de los trabajos de restitución. Pueden quedar aquellos
elementos que resulten beneficiosos a la seguridad.
Está
prohibido el uso de la vía pública para fines extraños al tránsito,
sin contar previamente con la autorización del titular de la vía.
Artículo 98. - Vehículos de emergencia.
En
los lugares donde no posea prioridad, el vehículo de emergencia debe
esperar que se le ceda dicha prioridad para poder proseguir la
marcha.
Ningún vehículo no autorizado puede usar ni tener señales sonoras ni
lumínicas.
Los
demás usuarios de la vía deben proceder a desplazarse hacia un
costado y detener la marcha hasta que el vehículo en emergencia haya
pasado.
Artículo 99. - Maquinaria especial.
El
titular de la vía determinará las restricciones de circulación de la
maquinaria especial, y los itinerarios para la utilización de los
tramos de caminos que correspondan, según los distintos casos de
excesos de pesos y dimensiones.
La
maquinaria especial agrícola, para circular por los caminos
emplazados en la Provincia, deberá tener desmontadas todas las
partes que resulten agresivas y las removibles tales como plataforma
de corte, ruedas externas si tuviese duales, escalerillas, y demás
partes, de manera de disminuir a un mínimo posible el ancho de la
maquinaria.
Si la
maquinaria agrícola con sus accesorios excede el ancho de Dos Metros
con Sesenta Centímetros (2,60 m) y no supera los Tres Metros (3 m)
el titular de la vía otorgará la autorización general de circulación
correspondiente.
Si el
ancho excede los Tres Metros (3 m), deberá contar con el permiso
especial de tránsito del titular de la vía.
Se
establece como ancho máximo de la maquinaria agrícola para esta
modalidad de transporte Tres Metros con Cincuenta Centímetros (3.50
m), la maquinaria que supere este ancho deberá ser transportada en
carretones.
La
maquinaria agrícola comprendida entre Tres Metros con Cincuenta
Centímetros (3,50 m) y Cuatro Metros con Treinta Centímetros (4,30
m) a transportar en carretón, al igual que el caso anterior debe
contar con un permiso especial del titular de la vía.
Los
carretones con los permisos especiales de tránsito otorgados en las
condiciones de los párrafos precedentes deben circular respetando
los límites de velocidad establecidos en la Ley y la presente
Reglamentación.
La
maquinaria que supere los Cuatro Metros con Treinta Centímetros
(4,30) de ancho será considerada como una carga de dimensiones
excepcionales y deberá cumplir para su traslado con las normas del
titular de la vía.
Todos
los componentes de los trenes agrícolas deben poseer rodamientos
neumáticos. En caso contrario, si poseen orugas o cualquier otro
elemento que resulte agresivo para la calzada o que constituya un
riesgo para la circulación, deben transportarse sobre carretón o
sobre trailer según corresponda.
Artículo 100. - Franquicias especiales.
El
derecho de uso de la franquicia especial implica la exención de una
obligación en virtud del cumplimiento de una función o servicio
destinado al bien común.
La
franquicia es de carácter excepcional y debe ser ejercida conforme
los fines tenidos en mira al reconocerla. El derecho habilita
exclusivamente la circulación en áreas de acceso prohibido o
restringido y al estacionamiento en lugares no habilitados, cuando
el desempeño de la función o el servicio lo requieran, y no autoriza
al incumplimiento de la normativa general del tránsito.
También deberán ser provistos de franquicias especiales, los
vehículos cuyos propietarios posean su vivienda o lugar de trabajo
en zonas de circulación restringida o prohibida, y además posean en
dicho lugar, en propiedad o en alquiler, un estacionamiento para su
vehículo; la franquicia será sólo para circular.
La
autoridad de control del tránsito debe, en todo momento, facilitar
el acceso y circulación de estos vehículos.
El
reconocimiento u otorgamiento de las franquicias corresponde al
Ministerio de Seguridad o a la autoridad local de aplicación o a la
COMISION PROVINCIAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, según corresponda,
luego de acreditados los requisitos correspondientes.
Se
establecerán sendos distintivos uniformes para las franquicias de
estacionamiento, de circulación y para cada una de las situaciones
siguientes:
a)
LISIADOS: la franquicia es respecto del vehículo y para estacionar,
pudiendo hacerlo en cualquier lugar que no cree riesgo grave o
perturbación de la fluidez.
b)
DIPLOMATICOS: según lo establecido en los acuerdos internacionales,
para extranjeros acreditados en el país que acrediten tal condición
con certificación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
c)
PROFESIONALES:
c.1.
JUECES Y FUNCIONARIOS JUDICIALES: sólo para los que tienen
facultades instructorias y para el cumplimiento de una misión
relacionada con su función específica. En general son franquicias
para estacionar.
c.2.
FUNCIONARIOS POLICIALES, DE SEGURIDAD, Y OTROS CON FUNCIONES
SIMILARES: para el cumplimiento de una misión relacionada con su
función específica; franquicia para estacionar y excepcionalmente
para circular.
c.3.
MEDICOS y prestadores de servicios asistenciales similares que deban
concurrir de urgencia a domicilios; sólo para estacionamiento.
c.4.
SACERDOTES: misma situación.
c.5.
PERIODISTAS: los que cumplen servicios de "exteriores" (reporteros,
cronistas, fotógrafos, camarógrafos y similares) con la
identificación visible del medio periodístico correspondiente, según
lo establecido en la ley que regula el ejercicio de su profesión;
franquicia para estacionar y excepcionalmente para circular.
d)
AUTOMOTORES ANTIGUOS DE COLECCION Y PROTOTIPOS EXPERIMENTALES:
d.1.
AUTOMOTORES ANTIGUOS DE COLEC-CION: comprende a los vehículos
inscriptos en el Registro de Automotores Clásicos, cuya
instrumentación quedará a cargo de la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios.
La
COMISION PROVINCIAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL entregará un
distintivo que identifique al vehículo como incorporado al Registro
de Automotores Clásicos, ante la presentación de su titular de la
constancia de inscripción en dicho registro.
La
COMISION PROVINCIAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL otorgará las
franquicias que los exceptúen del cumplimiento de ciertos requisitos
para circular en lugares, ocasiones y lapsos determinados. Otorgada
la franquicia, deberán circular con la documentación prevista en los
incisos a), b) y d) del Artículo 40 de la Ley y su reglamentación.
d.2.
PROTOTIPOS EXPERIMENTALES: son vehículos de experimentación
tecnológica, que deben cumplir con las condiciones y requisitos de
seguridad fundamentales y, cuando creen riesgo, solamente circularán
por las zonas especialmente delimitadas;
e)
CHASIS O VEHICULOS INCOMPLETOS: la COMISION PROVINCIAL DE TRANSITO Y
SEGURIDAD VIAL otorgará las franquicias de circulación, cuando
posean los siguientes elementos: neumáticos, guardabarros, frenos,
sistema de iluminación y señalamiento (faros delanteros, luces de
posición delanteras y traseras, de giro y de freno), espejos
retrovisores, parabrisas, correaje y casco de seguridad, y además no
impliquen un riesgo tanto para el conductor como para la seguridad
vial del resto de los usuarios de la vía.
Estos
vehículos sólo podrán circular en horas diurnas y a una velocidad
máxima de Setenta kilómetros por hora (70 km/h);
f)
ACOPLADOS PARA TRASLADO DE MATERIAL DEPORTIVO: (lanchas, aviones
ultralivianos, coches de carrera, caballos, etc.), salvo la
característica del material en traslado, que no debe ser más ancho
que el vehículo que lo remolca, deben ajustarse en lo demás a las
reglas de circulación. Cuando no pueda ser así, solicitará permiso
de circulación general, en el que se especificarán las
restricciones;
g)
TRANSPORTE POSTAL Y VALORES BANCARIOS: para los vehículos que tengan
permiso o habilitación de la autoridad competente, que podrán
estacionar en la proximidad de su destino (banco, correo, buzón,
etc.).
CAPITULO III - Accidentes
Artículo 101. - Definición.
Sin
reglamentar.-
Artículo 102. - Obligaciones.
a) La
detención debe hacerse en lugar seguro y sin crear nuevos riesgos.
b)
Sin reglamentar.
c) La
denuncia, exposición o acta de choque, se realizará en el formulario
que elabore la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, y
en una Terminal del RePAT. La autoridad receptora de la denuncia,
exposición o acta de choque es la Policía de la Provincia de
Córdoba.
d) La
autoridad administrativa de investigación está facultada para citar
y hacer comparecer a declarar, incluso por la fuerza pública si
fuese necesario, a los participantes de un accidente, a los fines de
establecer la causa del accidente y no las responsabilidades.
En
caso de vehículos equipados con sistemas o elementos de control
aplicables al registro de las operaciones del mismo (módulo de
registro de operaciones o tacógrafo), se debe comunicar tal
circunstancia. La autoridad interviniente deberá secuestrar el
soporte con los datos, cuando del accidente resultaren víctimas. En
las mismas circunstancias el conductor o acompañante y en su
defecto, otra persona legítimamente interesada, debe entregar el
soporte grabado a dicha autoridad.
En
los restantes casos, el interesado puede entregar a la autoridad que
intervenga o ante la que haga la denuncia, el referido soporte a
efectos de preservarlo como prueba, bajo recibo detallado.
La
autoridad receptora de la denuncia, exposición o acta de choque
deberá remitir de inmediato el acta al REGISTRO DE ANTECEDENTES DE
TRANSITO de la Provincia.
El
formulario siniestral correspondiente formará parte del sumario
penal, debiendo constar en éste la remisión de la copia pertinente
al REGISTRO DE ANTECEDENTES DE TRANSITO de la Provincia.
Artículo 103. - Investigación accidentológica.
Apruébase el "METODO DE ANALISIS DE ACCIDENTES" que, como ANEXO C
forma parte de la presente reglamentación.
La
autoridad policial y el titular de la vía están obligados a relevar
y centralizar la información de los accidentes de tránsito de su
jurisdicción, remitiendo la PLANILLA DE RELEVAMIENTO DE ACCIDENTES
del Anexo C, a la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito
para la aplicación del Método de Análisis de Accidentes.
La
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito elaborará un mapa
geo-referenciado donde se registrarán todos los accidentes y otra
información que se obtenga de la aplicación del Método de Análisis
de Accidentes.
A los
fines del cumplimiento de este Artículo, la Dirección Provincial de
Vialidad está obligada a prestar la colaboración que le requiera la
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.
Artículo 104. - Presunción de responsabilidad en accidentes.
1. La
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito aplicará el Método
de Análisis de Accidentes a partir de la información sistematizada
que tendrán la obligación de aportar las Policías de Tránsito, los
titulares de las vías, y los entes que tengan concesión de cualquier
ruta dentro del territorio provincial.
2. Se
entiende como factor causal preponderante a la violación de la
prioridad de paso, o a la violación de la norma de uso de la vía.-
3.
Sin reglamentar.-
4.
Sin reglamentar.-
5.
Sin reglamentar.-
Artículo 105. - Sistema de evacuación y auxilio.
La
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito y la COMISION
PROVINCIAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL coordinarán las acciones de
las distintas jurisdicciones para cubrir la red vial de la Provincia
con un sistema de auxilio para emergencias.
Artículo 106. - Seguro obligatorio.
El
comprobante del Seguro consiste en la póliza, o tarjeta que otorga
la Compañía Aseguradora, o en su defecto el comprobante de pago de
la misma.
Las
denuncias de siniestro se recibirán en base al acta de choque del
Artículo 103 inciso a) debiendo remitir copia al organismo encargado
de la estadística.
TITULO VIII - Bases para el procedimiento
CAPITULO I - Principios PROCESALES
Artículo 107. - Principios básicos.
Serán
autoridades de juzgamiento y aplicación de sanciones previstas en la
Ley, las definidas en el Artículo 5° de la Ley.
a)
Sin reglamentar.-
b)
Sin reglamentar.-
c)
Sin reglamentar.-
d)
Sin reglamentar.-
e)
Sin reglamentar.-
f)
Las características de la documentación será establecida por la
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito con la
colaboración de la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial.
g)
Sin reglamentar.-
Artículo 108.- DEBER DE LAS AUTORIDADES.
a)
1.-
Sin Reglamentar.-
2.-
Sin Reglamentar.-
3.-
Los Agentes de la Policía de Tránsito de la Provincia y los Agentes
de Tránsito Municipales y/o Comunales deberán poseer uniforme con
placa identificatoria cuya cifra y forma corresponda al agente y a
la Institución respectivamente. La placa deberá poseer la letra "T",
debajo de la cifra, de mayor dimensión que ésta, y representará la
capacitación del agente en el área de Tránsito. El requerimiento de
la documentación establecida en la Ley y en la presente
Reglamentación debe hacerse después de que el agente informe al
conductor el motivo de dicha requisitoria; una vez verificada, debe
ser devuelta inmediatamente, no pudiendo retenerse sino en los casos
que la Ley contemple.
4.-
El modelo de Acta de Constatación será definido por la Dirección de
Prevención de Accidentes de Tránsito.
b)
1.-
Sin Reglamentar.-
2.-
La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito distribuirá,
mediante el criterio que establezca, las Actas de Infracción que
labre la Autoridad de Control de la Provincia, entre las Justicias
de Faltas Municipales que se aboquen a su juzgamiento y entre los
Jueces que establece el Código de Faltas de la Provincia y que hayan
sido capacitados y habilitados por la Dirección de prevención de
Accidentes de Tránsito.
Las
Actas de Infracción que labre otra fuerza de seguridad en el ámbito
provincial de aplicación de la ley, deberán ser remitidas a la
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, a los fines de
que sean entregadas a la Autoridad de Juzgamiento que corresponda.
3.-
Sin Reglamentar.-
Artículo 109. - Territorialidad e interjurisdiccionalidad
Las
disposiciones establecidas en la Ley corresponde a las infracciones
constatadas por la Autoridad de Control de la Provincia.
La
facultad que se reconoce al infractor podrá ser ejercida por ante la
autoridad de juzgamiento con jurisdicción y competencia en el lugar
del domicilio que tenga consignado en el RePAT, al tiempo de la
infracción que se le imputa.
CAPITULO II - Medidas cautelares.
Artículo 110. - Retención preventiva.
a)
Debido a los controles efectuados por la aplicación del Artículo 41
de la Ley (BEBIDAS ALCOHOLICAS, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
SIMILARES), La retención preventiva termina cuando el conductor está
en condiciones de volver a conducir o cuando otro conductor
habilitado puede seguir conduciendo el vehículo, previo labrado del
acta de constatación correspondiente.
b)
Sin reglamentar
c)
1.-
Sin reglamentar.-
2.-
El vehículo será entregado a quienes acrediten su propiedad o
tenencia legítima, previo pago de los gastos que haya demandado el
traslado y el depósito del mismo, más el importe de la multa que
correspondiere.
3.-
Sin reglamentar.-
4.-
En caso de constataciones realizadas a vehículos que se encuentren
afectados al servicio público de transporte interurbano de pasajeros
o al transporte de cargas, la autoridad interviniente, después de
labrar el acta de infracción correspondiente, dará inmediata
participación a la Dirección de Transporte de la Provincia o a la
Dirección de Vialidad, según corresponda, quienes asumirán la
jurisdicción en el caso, aplicando suplementariamente las
disposiciones y procedimientos específicos reglados en la normativa
de la materia.
5.-
El plazo máximo en depósito de un vehículo y su posterior destino,
será determinado por la jurisdicción donde se haya juzgado la
infracción.
El
vehículo será entregado a quienes acrediten su propiedad o tenencia
legítima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado y
el depósito del mismo, más el importe de la multa que
correspondiere.
6.-
Sin reglamentar.-
d) El
plazo máximo en depósito de un vehículo o de una cosa abandonada en
la vía pública y su posterior destino, será determinado por la
jurisdicción actuante.
e)
Sin reglamentar.-
Artículo 111. - Control preventivo.
Sin
reglamentar.-
CAPITULO III - Recursos
Artículo 112. - Recursos.
Sin
reglamentar.-
TITULO IX - Régimen de sanciones
CAPITULO I - Principios generales.
Artículo 113. - Responsabilidad.
Sin
reglamentar.-
Artículo 114. - Entes.
Sin
reglamentar.-
Artículo 115. - Cuadro general de infracciones.
En
los casos en que la falta, contravención o infracción sea con
relación a un medio de transporte interurbano de pasajeros y/o
carga, como así también aquellas que sean con relación a la
infraestructura vial y su zona de camino, la Autoridad actuante,
después de labrar el acta de infracción correspondiente, dará
inmediata participación a la Dirección de Transporte o la Dirección
de Vialidad, según corresponda, quienes asumirán la jurisdicción en
el caso, aplicando suplementariamente las disposiciones y
procedimientos específicos reglados en la normativa de la materia.
Apruébase el "CODIFICADOR DE INFRACCIONES" que, como ANEXO D forma
parte de la presente Reglamentación.
1.-
Sin reglamentar.
2.-
Sin reglamentar.
3.-
Las INFRACCIONES LEVES se encuentran descriptas en el CODIFICADOR DE
INFRACCIONES.
4.-
Las INFRACCIONES GRAVES se encuentran descriptas en el CODIFICADOR
DE INFRACCIONES.
5.-
Las INFRACCIONES MUY GRAVES se encuentran descriptas en el
CODIFICADOR DE INFRACCIONES.
6.-
La violación de cualquiera de los temas tratados en el Inciso 6 del
Artículo 115 de la Ley, serán consideradas INFRACCIONES MUY GRAVES.
Artículo 116. - Eximientes.
Sin
reglamentar.-
Artículo 117. - Atenuantes.
Sin
reglamentar.-
Artículo 118. - Agravantes.
Sin
reglamentar.-
Artículo 119. - Concurso de faltas.
Sin
reglamentar.-
Artículo 120. - Reincidencia.
Dentro de la Faltas Graves, también deben considerarse las Muy
Graves.
a)
Sin reglamentar.
b) La
sanción de inhabilitación prevista por las reincidencias de faltas
graves y/o muy graves se aplicará evaluando el peligro en que se
haya puesto la integridad física de las personas.
El
período de inhabilitación mínimo se establece en QUINCE (15) días.
CAPITULO II - Sanciones
Artículo 121. - Sanciones.
1.-
a)
Las infracciones Leves se sancionarán con multas de 20 a 100 U.F.
Las infracciones Graves se sancionarán con multas de 100 a 200 U.F.
Las infracciones Muy Graves se sancionarán con multas de 200 a 400
U.F.
La
Autoridad de Juzgamiento fijará el valor definitivo de la multa,
después de consultar en el REGISTRO DE ANTECEDENTES DE TRANSITO los
antecedentes del infractor que le permita conocer su situación de
reincidencia.
En
los casos en que existan causas eximentes o atenuantes y el pago de
la multa ya se hubiera efectivizado, la Autoridad Jurisdiccional
competente implementará los medios para devolver el importe abonado
en demasía.
b) La
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito implementará el
mecanismo que contemple lo establecido en el inciso 1-b) del
Artículo 121 de la Ley.
c)
Sin reglamentar.
2.-
La Suspensión de la Licencia de Conducir tiene validez en todo el
territorio provincial, y por ende en las restantes provincias y en
la ciudad de Buenos Aires, una vez que dicha suspensión esté
asentada en el Registro de Antecedentes de Tránsito de la Provincia.
3.-
La Inhabilitación de la Licencia de Conducir tiene validez en todo
el territorio provincial, y por ende en las restantes provincias y
en la ciudad de Buenos Aires, una vez que dicha suspensión esté
asentada en el Registro de Antecedentes de Tránsito de la Provincia.
Artículo 122. - Graduación de sanciones.
1.-
Sin reglamentar.-
2.-
La COMISION PROVINCIAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL elaborará los
criterios de valoración de los antecedentes de los infractores, y
los pondrá a consideración de la Dirección de Prevención de
Accidentes de Tránsito, quien tendrá la facultad de aprobarlos y
ponerlos en vigencia.
La
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito establecerá la
escala progresiva de incremento de la multa.
3.-
La Autoridad de Juzgamiento evaluará la posible causa que permita
eximir de la sanción al infractor.
4.-
Sin reglamentar.
Artículo 123. - Prescripción de las infracciones.
Sin
reglamentar.-
Artículo 124. - Registro de antecedentes de tránsito.
Apruébase los "TERMINOS DE REFERENCIA DEL REGISTRO PROVINCIAL DE
ANTECEDENTES DE TRANSITO (RePAT)" que, como ANEXO G forma parte de
la presente Reglamentación.
Al
REGISTRO PROVINCIAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO deberá conectarse la
Policía de la Provincia, la Dirección de Vialidad, la Dirección de
Transporte, las Municipalidades y Comunas que adhieran a la Ley y a
la presente Reglamentación, y todo aquel organismo que la COMISION
PROVINCIAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL y/o la Dirección de
Prevención de Accidentes de Tránsito, estimen necesario para los
fines de la presente Ley y esta Reglamentación.
El
REGISTRO PROVINCIAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO contendrá, al menos,
lo siguiente:
1. El
registro inicial de todas la Licencias de Conducir otorgadas en el
territorio provincial mediante la aplicación de un stiker con
numeración y protocolo de su alcance y validez.
2. El
registro único provincial de licencias de conducir.
3.
Los registros de vehículos.
4.
Los registros de conductores e infractores.
5.
Los registros de profesores de la enseñanza de la conducción.
6.
Los registros de los centros de formación de conductores.
7.
Los registros de los centros de reconocimientos psicofísicos para
conductores de vehículos a motor.
8.
Los registros de manipulación de placas de dominio.
9.
Los registros de los agentes capacitados en tránsito de la Policía
de la Provincia.
10.
Los registros de los agentes capacitados en tránsito de las Policías
Municipales y Comunales.
11.
Los registros de los centros de reconocimientos de RTO o ITV.
12.
Los registros de los centros destinados al examen teórico de
conducción.
13.
Los registros de los Municipios y Comunas otorgantes de licencias de
conducir.
14.
Los registros de los equipos de control correspondientes a la Ley
8980.
15.
Los registros de evaluadores de conducción.
16.
Todo aquel registro que la COMISION PROVINCIAL DE TRANSITO Y
SEGURIDAD VIAL y/o la Dirección de Prevención de Accidentes de
Tránsito, consideren necesario incorporar.
Los
registros incluirán información provincial como así también las de
carácter nacional o de otras provincias, que se obtengan a partir de
los convenios de reciprocidad que se establezcan.
Artículo 125. - CAPITULO III. Norma Supletoria. LEGISLACION
SUPLETORIA.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 125 de la ley y en todo
aquello no previsto expresamente, serán de aplicación supletoria las
disposiciones del Código de Faltas de la Provincia, Ley n° 8.431, o
las que lo sustituyan.-
TITULO X. - Disposiciones transitorias y complementarias
Artículo 126. - Adhesión.
Dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la fecha de publicación
de este Decreto, las Municipalidades y/o Comunas, deberán remitir al
Ministerio de Seguridad, copia fiel de la ordenanza y/o resolución
por la que hayan adherido a las disposiciones de la Ley Provincial
de Tránsito.-
Artículo 127. - Vigencia.
Sin
reglamentar.-
Artículo 128. - Derogaciones.
Derógase toda Reglamentación que se oponga a la presente.-
DISPOSICION GENERAL:
Forman parte integrante de la presente reglamentación los siguientes
anexos:
Anexo
A: SISTEMA DE SEÑALIZACION VIAL UNIFORME, compuesto de 15 fojas.
(Aprobado por el Decreto 1993/99)
Anexo
A-1: CATALOGO Y SIGNIFICADO DE LAS SEÑALES VERTICALES, compuesto de
153 fojas. (Aprobado por el Decreto 1993/99)
Anexo
A-2: NORMA DE SEÑALES VERTICALES, compuesto de 108 fojas. (Aprobado
por el Decreto 1993/99)
Anexo
A-3: INSTRUCCION SOBRE SEÑALIZACION VERTI-CAL, compuesto de 171
fojas. (Aprobado por el Decreto 1993/99)
Sub-anexo A-3a: LETRAS, compuesto de 146 fojas. (Aprobado por el
Decreto 1993/99)
Anexo
A-4: CATALOGO DE DEMARCACION HORIZONTAL, compuesto de 30 fojas.
(Aprobado por el Decreto 1993/99)
Anexo
A-5: NORMA DE DEMARCACION HORIZONTAL, compuesto de 63 fojas.
(Aprobado por el Decreto 1993/99)
Anexo
A-6: NORMA DE SEÑALIZACION DE OBRA, compuesto de 64 fojas. (Aprobado
por el Decreto 1993/99)
Anexo
B: SISTEMA UNICO DE EMISION DE LICENCIAS DE CONDUCIR, compuesto de
176 fojas.
Anexo
C: METODO DE ANALISIS DE ACCIDENTES DE TRANSITO, compuesto de 24
fojas.
Anexo
D: CODIFICADOR DE INFRACCIONES, compuesto de 26 fojas.
Anexo
E: MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCION PARA ESTACIONES DE REVISION
TECNICA OBLIGATORIA (RTO), compuesto de 32 fojas.
Anexo
F: DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACION Y DE NOTORIEDAD, compuesto de 16
fojas. (Aprobado por el Decreto 1993/99)
Anexo
G: TERMINOS DE REFERENCIA DEL REGISTRO PROVINCIAL DE ANTECEDENTES DE
TRANSITO (RePAT), compuesto de 10 fojas.
Anexo
H: CONFORMACION DE LA POLICIA DE TRANSITO, compuesto de 3 fojas.
Anexo
I: SISTEMA DE AUDITORIA Y SUPERVISION, compuesto de 11 fojas.
Anexo
J: OPERACION Y CONTROL DEL TRANSITO, compuesto de 11 fojas.
Anexo
K: DISTRIBUCION DEL FONDO DE SEGURIDAD VIAL, compuesto de 2 fojas.
Anexo
L: ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACION ACADEMICA Y ADMINISTRATIVA DE LA
ESCUELA DE EDUCACION VIAL, compuesto de 5 fojas.
Anexo
M: DISPOSITIVOS DE CONTROL DE TIEMPOS DE
CONDUCCION, compuesto de 1 fojas.
DISPOSICION TRANSITORIA:
A
partir de la vigencia del presente Decreto Reglamentario, se
iniciará un nuevo período de la Comisión Provincial de Tránsito y
Seguridad Vial, debiéndose elegir nuevas autoridades.
Anexo
al Artículo 103.
ANEXO
C
METODO DE ANALISIS DE ACCIDENTES DE TRANSITO
1.-
Introducción.
El
riesgo de accidentes es sin duda el aspecto del tránsito más
duramente sufrido por la sociedad. Con independencia de que la vida
o la integridad física sean por esencia bienes cuya traducción a
términos económicos carecerá de sentido para quien se vea privado de
una u otra, las pérdidas de índole material o la desviación de
recursos que suponen los accidentes alcanzan valores de entidad
considerable, incluso a escala de contabilidad nacional.
Otro
aspecto particularmente ominoso de los accidentes es su carácter per
se insolidario y catastrófico en el plano personal y familiar. En
cualquier técnica de evaluación de proyectos se aprecia como, la
mayoría de los balances se construyen por la agregación de pequeños
beneficios o deseconomías experimentados por un amplio colectivo,
cuyos miembros aprecian consecuentemente pequeñas satisfacciones o
contrariedades. Sin duda este planteamiento es legítimo y puede
llegar a justificar cualquier actuación. No obstante, se hace
difícil entender que esa suma de contrariedades menores pueda
compararse con un hecho catastrófico.
A
pesar de ello, y sin pretender reincidir en una polémica muy
clásica, nuestros usos y exigencias sociales y la práctica de
gobernantes y administradores no pueden permitirse considerar la
preservación de la vida como un bien absoluto, sino que se ven
obligados a admitir la asunción de ciertos riesgos, en orden a
ofrecer mejores oportunidades personales o mejor calidad de vida, lo
que supone de facto, una forma de transacción entre bienes en
principio no conciliables.
Los
ejemplos que pueden aducirse serían innumerables, tanto en el campo
de la producción económica como en el de la sanidad, como
prácticamente en cualquier área de la actividad humana.
Estas
reflexiones deben conducir, sin embargo, a valorar con un criterio
muy amplio los daños, perjuicios y trastornos originados por los
accidentes.
La
creciente preocupación por las consecuencias de los accidentes de
circulación, ha propiciado prácticamente en la totalidad de los
países desarrollados, la implantación de programas de mejora de la
seguridad vial. El desarrollo de estos programas comprende una serie
de actividades de distinto carácter, destinadas a mejorar los
niveles de seguridad en una red vial, optimizando el empleo de los
recursos disponibles. Para ello son fundamentales las técnicas de
recopilación, análisis y evaluación de datos estadísticos de
accidentes, con el fin de aprovechar la experiencia acumulada y
contribuir a un uso eficiente de los recursos.
Los
estudios de accidentes de circulación aportan una serie de datos y
ponen de manifiesto una serie de causas de cuyo conocimiento pueden
derivarse medidas y actuaciones que disminuyan el número de
accidentes y su gravedad.
A los
fines de encarar actuaciones concretas es necesario realizar un
estudio anual de accidentes. Para ello es fundamental contar con un
programa de relevamiento sistemático de accidentes que, hasta el
momento, no existe en la Argentina.
El
documento básico para realizar el estudio es el parte de accidentes,
que deberán cumplimentar las policías de tránsito, entes
concesionarios o dependencias encargadas de la explotación vial. El
mismo deberá contener información respecto a la fecha, lugar y
consecuencias del accidente, y todo otro dato que permita
identificar las causas del mismo, tales como, características
geométricas de la vía, señalización, estado de la superficie,
luminosidad, visibilidad, otros peligros aparentes, vehículos
implicados y su estado, acción del conductor, maniobras realizadas,
infracciones, circunstancias psicofísicas y administrativas, etc.
Con los datos de localización, frecuencia y consecuencias del
accidente se identificarán tramos donde éstos se concentran,
mientras que los referentes a la vía, vehículo y usuario y el
análisis de las características de la vía permitirán determinar las
causas que los han provocado. Conocidas las causas se proyectarán y
ejecutarán las mejoras y se evaluará el resultado de las actuaciones
siguiendo la evolución del riesgo de accidentes.
Un
elemento auxiliar fundamental para la planificación de la seguridad
vial son las bases de datos informáticas, que deben incluir
información codificada sobre las características y tramificación de
la red, los datos de los accidentes registrados y su localización y
los correspondientes a los volúmenes de tránsito. Esta información
deberá estar referida a un sistema común, habitualmente constituido
por la kilometración de la red.
2.-
Consideraciones generales.
Los
factores que intervienen en la ocurrencia de accidentes son: el
usuario, la vía y su entorno y el vehículo. La causa del accidente
puede ser la conjunción de los tres factores o cualquier combinación
entre los mismos. Estudios realizados en países desarrollados,
pusieron de manifiesto que el factor humano participaba en el 85 %
de los accidentes aproximadamente, la carretera y su entorno
asociada al usuario en el 28 % y el vehículo en el 6,5 %. Es decir
que, si bien el error humano es el componente de mayor
responsabilidad, la mejora de las características de la
infraestructura y vehículos pueden contribuir a reducir las
situaciones de conflicto y, en consecuencia, los accidentes.
Según
sus consecuencias los accidentes se dividen en accidentes sólo con
daños materiales y accidentes con víctimas. Dentro del último grupo
se destaca el de accidentes mortales, que por supuesto es el más
importante. La ONU (OMS) considera persona muerta en accidente a la
que fallece hasta 30 días después del mismo. Cuando el seguimiento
del estado de los heridos, por lo oneroso del mismo, se realice
hasta las 24 hs. posteriores al accidente, se debe incrementar el
número de muertos hasta ese momento mediante un factor de corrección
igual a 1,3; mientras que, de no realizarse seguimiento, el número
de muertos en el momento del accidente se debe duplicar. Estos
factores de corrección se aplican con el objeto de hacer homogéneos
los valores con los de 30 días. El estudio se realiza a partir de
los siguientes índices:
-
Número absoluto de accidentes registrados a lo largo de un año.
-
Indice de Peligrosidad: Se define como Indice de Peligrosidad en un
tramo, itinerario o red al número de accidentes con víctimas por
cada cien millones de vehículos-kilómetros recorridos por año en ese
tramo, itinerario o red.
IP =
N° de accidentes con víctimas por año x 108 (veh-km) (1)
Volumen anual (veh.) x Longitud del tramo (km)
-
Indice de Mortalidad: De forma análoga al anterior, se define como
tal al número de muertos por cada cien millones de veh-km recorridos
por año en un tramo determinado. Es indicativo de la gravedad de los
accidentes.
IM =
N° de muertos por año x 108 (veh-km)
Volumen anual (veh.) x Longitud del tramo (km)
El
Indice de Peligrosidad en una intersección se define como el número
de accidentes con víctimas producidos en un año en la intersección o
en su proximidad inmediata, multiplicado por 10 8 y dividido por el
número de vehículos que han pasado durante el año por la carretera
principal de la intersección. El Indice de Mortalidad se define
análogamente.
El
Indice de Peligrosidad depende de las siguientes componentes:
-
Comportamiento de los usuarios.
-
Prestaciones de los vehículos.
-
Características de la carretera y su entorno.
-
Características del tránsito.
-
Factores aleatorios.
Para
disminuir la componente aleatoria se tiende a alargar el período de
análisis considerado.
Las
características de la carretera y su entorno determinan lo que
podríamos llamar riesgo intrínseco asociado al tramo en las
condiciones existentes. A igualdad de las otras componentes, el
riesgo intrínseco varía en función de las siguientes
características: Tipología de la carretera (Autopista, Autovía, Vía
Rápida, Ruta Convencional).
Zona
(urbana, interurbana, intersección, fuera de intersección).
Rangos de volúmenes de tránsito, que dependen del tipo de vía. A
medida que el volumen de tránsito aumenta, el Indice de Peligrosidad
disminuye, no obstante, dentro de determinados rangos, que dependen
del tipo de vía, se puede considerar prácticamente constante.
En
base a las características enunciadas anteriormente, es posible
definir grupos de tramos homogéneos en cuanto a su nivel de
seguridad. La consideración de un tramo como peligroso se basará,
pues, en su comparación con tramos de características similares en
cuanto a la seguridad vial.
En
países desarrollados se han elaborado distintos procedimientos
estadísticos para la determinación del "valor normal" del riesgo
intrínseco en cada grupo de tramos homogéneos. En función del mismo,
para cada conjunto se establece un valor crítico a partir del cual
se estima que el Indice de Peligrosidad es significativamente
elevado y responde a una desviación del riesgo intrínseco del tramo
respecto del normal.
Por
otra parte, deduciendo de (1), puede expresarse:
ACV =
IP x Volumen Anual / 108
De
donde, la alta accidentalidad puede obedecer a cualquiera de los dos
factores y, por lo tanto, las medidas que tienden a reducir la
siniestralidad pueden actuar sobre uno u otro o sobre ambos.
En
tramos con bajo volumen de circulación el Indice de Peligrosidad da
valores excesivamente elevados aún con un solo accidente. En estos
casos, en la identificación de tramos de concentración de
accidentes, se tendrá en cuenta también el número absoluto de
accidentes. Cuando el volumen de circulación sea excesivamente
elevado, aún con un Indice de Peligrosidad bajo, la cantidad de
accidentes con víctimas puede resultar inadmisible para una vía de
características dadas. En este caso el índice de comparación a
utilizar será el número absoluto de accidentes.
3.-
Metodología.
a)
Datos de Partida:
-
Características de la red: Tipología, Zona
-
Datos de Tránsito: T.M.D.A. o T.M.A.
(Ambos referidos a las progresivas kilométricas y de actualización
anual)
-
Relevamiento sistemático de accidentes, mediante el parte de
accidentes:
b)
Identificación de tramos de concentración de accidentes:
- Con
los datos de características de la vía, tránsito y, frecuencia,
localización y consecuencias de accidentes, confección de la
siguiente planillas anuales:
TRAMOS DE 1 KM.
Año:
Ruta
Tramo Tipología Zona T.M.A. T.M.D.A ACV Muertos I.P. I.M.
Nota:
Se
incluirán todas las rutas pertenecientes a la red en estudio,
divididas en tramos de 1km de longitud.
Tipología: Autopista, Autovía, Vía Rápida, Ruta convencional.
Zona:
Urbana, Interurbana.
ACV:
Número de accidentes con víctimas ocurridos en el tramo en el año
considerado. No incluirá accidentes ocurridos en intersecciones.
Muertos: Número de muertos en accidentes en el tramo en el mismo
año.
IP:
Indice de Peligrosidad (ACV x 108 )
Volumen Anual
IM:
Indice de Mortalidad (Muertos x 108 )
Volumen Anual
En
los años sucesivos se consignarán los I.P. o I.M. promedio de los
años anteriores al estudio, hasta un máximo de 5 años. Cuando a lo
largo del período considerado se hayan producido modificaciones
sensibles en las características físicas o del tránsito del tramo se
considerará el IP (o IM) promedio del período en que el tramo haya
permanecido con su configuración actual.
INTERSECCIONES
Año:
Ruta... Tramo... Prog... Intersección.. T.M.A ...T.M.D.A ..A.C.V.
..Muertos ..I.P... I.M.
con
IP =
ACV en la intersección o en su proximidad inmediata x 108
Volumen anual en la ruta principal de la intersección
IM =
N° de muertos en accid. en la inters. o en su prox. inmediata x 108
Volumen anual en la ruta principal de la intersección
-- Se
identificarán como tramos de concentración de accidentes, aquellos
en que se verifiquen las condiciones contenidas en la siguiente
tabla:

El
Indice de Mortalidad permitirá detectar la gravedad de los
accidentes.
c)
Análisis de las causas de accidentes.
Identificados los Tramos de Concentración de Accidentes, en cada uno
de ellos se estudiarán las causas que los han provocado en base al
siguiente procedimiento:
- Se
realiza una distribución geográfica de accidentes por hm.

- Se
realiza una representación en planta de todos los accidentes
ocurridos en un año en un tramo de 1 km, utilizando los siguientes
símbolos:

- Se
estudian las características de la vía a lo largo del tramo y los
partes de accidentes tratando de encontrar las causas que los han
provocado. La alta accidentalidad puede obedecer a las siguientes
causas:
Comportamiento del usuario y prestaciones de los vehículos: Estas
componentes no son modificables, en principio, mediante actuaciones
sobre la infraestructura Características de la infraestructura y su
entorno: Se proyectarán las mejoras adecuadas.
Características del tránsito: Si la causa es el alto volumen de
circulación se podrá actuar sobre la vía aumentando su capacidad. Si
además del alto volumen de circulación coexisten tránsito urbano e
interurbano, se analizará la necesidad de proyectar otra carretera
para separar ambos tipos de tránsito.
Causas fortuitas: Si la alta accidentalidad obedece a causas
fortuitas (distracción o sueño del conductor, reventón de un
neumático, rotura de la dirección, etc.) el tramo se descarta como
peligroso.
d)
Mejora de tramos peligrosos.
Las
actuaciones pueden clasificarse en dos categorías:
-
Medidas de seguridad primarias: Cuyo objetivo es la supresión de los
factores de riesgo ligados a las características de la vía y su
entorno.
-
Medidas de seguridad secundarias: Tendientes a disminuir la gravedad
de los accidentes en el caso que éstos lleguen a producirse,
independientemente de cuál sea el factor que los origina.
Con
el objeto de aportar más elementos para el análisis, la siguiente
planilla presenta un conjunto de factores denominados FACC (factor
de accidente), que representan el grado de peligrosidad por la
situación contemplada. Estos valores provienen de estadísticas
internacionales.

Las
mejoras se efectuarán después del análisis exhaustivo de la
situación teniendo en cuenta:
- La
jerarquía vial.
- La
función de la vía.
- El
entorno social.
- El
medio atravesado.
e)
Actuaciones preventivas.
Los
programas de seguridad vial deberán incluir no sólo actuaciones en
tramos en los que se ha detectado una acumulación de accidentes,
sino que deberán poner en marcha también actuaciones destinadas a
eliminar tramos potencialmente peligrosos y a homogeneizar las
características de los itinerarios.
f)
Evolución del riesgo de accidentes.
Anualmente se determinarán el número total de accidentes y los
índices medios de peligrosidad en los siguientes grupos de tramos:
- Por
ruta.
- Por
grupos de tramos homogéneos en cuanto a la seguridad vial.
-
Globales en la red.
La
evolución del riesgo de accidentes deberá efectuarlo tanto el
titular de la vía como el Ente que explote una vía o red vial
mediante una Concesión. Deberá llevar un inventario actualizado en
forma permanente.
La
evolución del riesgo de accidentes permitirá establecer un orden de
prioridad en las actuaciones, además de generar las series de datos
propios que harán posible las comparaciones entre las distintas vías
en función de las actuaciones realizadas, tanto sobre la
infraestructura vial como sobre el usuario y el parque automotor.
INSTRUCTIVO PARA CUMPLIMENTAR
EL
PARTE DE ACCIDENTES
INTRODUCCION
"El
documento básico para aplicar el Método de Análisis de Accidentes es
el Parte de Accidentes, que deberán cumplimentar las policías de
tránsito, entes concesionarios o dependencias encargadas de la
explotación vial. El mismo deberá contener información respecto a la
fecha, lugar y consecuencias del accidente, y todo otro dato que
permita identificar las causas del mismo, tales como,
características geométricas de la vía, señalización, estado de la
superficie, luminosidad, visibilidad, otros peligros aparentes,
vehículos implicados y su estado, acción del conductor, maniobras
realizadas, infracciones, circunstancias psicofísicas y
administrativas, etc. Con los datos de localización, frecuencia y
consecuencias del accidente se identificarán tramos donde éstos se
concentran, mientras que los referentes a la vía, vehículo y usuario
y el análisis de las características de la vía permitirán determinar
las causas que los han provocado. Conocidas las causas se
proyectarán y ejecutarán las mejoras y se evaluará el resultado de
las actuaciones siguiendo la evolución del riesgo de accidentes."
INSTRUCCIONES GENERALES
A.
Este Instructivo y el Parte de Accidentes de Tránsito están conforme
a la Ley Provincial de Tránsito y Seguridad Vial n° 8560 en sus
artículos 103 y 104.
B. El
presente Instructivo esta destinado a orientar de los agentes
responsables de la ejecución del Parte de Accidentes.
C. Se
deberá leer este Instructivo en conjunto con un Parte de Accidentes
y su planilla complementaria.
D. Se
deberá estudiar en primer lugar las definiciones y las categorías de
Licencias contenidas en la Ley 8560 y en su Reglamentación.
E.
Como norma general, se deberán completar los casilleros de derecha a
izquierda y completando con ceros los casilleros vacíos a la
izquierda de los que contemplen datos numéricos.
Ejemplo:

F.
TODO DATO QUE AL MOMENTO DE LLENAR LA PLANILLA NO SE POSEA, DEBERA
DEJARSE EN BLANCO, DEBE EVITARSE HACER CUALQUIER SUPOSICION DEL DATO
FALTANTE.
G. Es
importante contar con un cinta métrica para tomar datos de
longitudes en el lugar del accidente.
INSTRUCCIONES PARTICULARES
ZONA
SUPERIOR:
HOJA
N°...... de....
Cuando sea necesario utilizar más de un cuestionario para tomar los
datos que correspondan a un accidente, por ejemplo en un caso de
choque múltiple, se tendrá en cuenta el siguiente sistema de
numeración: Se pondrán dos cifras, la primera indicará el número de
la hoja, que naturalmente será correlativo, la segunda expresará el
número de cuestionarios que se hayan empleado para notificar el
accidente .
Ejemplo: un accidente con elevado número de víctimas en el que se
hubieran utilizado tres cuestionarios se numeraría así :
Hoja
1....HOJA N°... 1..de..3
Hoja
2....HOJA N°.....2..de..3
Hoja
2...HOJA N° .....3..de..3
NUMERO DEL ACCIDENTE. Este dato lo llenará la repartición
responsable de cada Unidad Departamental. En el casillero separado
se colocará el numero de la Unidad Departamental correspondiente.
Cuando el Parte de Accidentes sea confeccionado por un Ente Vial o
Concesionario, el casillero separado se dejará en blanco, y se
aclarará en el espacio "Confeccionó" el nombre del Ente o
Concesionario. En los casilleros siguientes se colocará un número
correlativo. Este número debe guardar también correlación con la
fecha correspondiente al acaecimiento del accidente.
Ejemplo:
La
fecha del Parte N° 08-0022 no podrá ser anterior a la fecha del
Parte N° 08-0021.
ZONA
CENTRAL:
DATOS
GENERALES
01.
AÑO- Se pondrá el que corresponde.
02.
MES- La clave del mes irá desde el 01 (enero) al 12 (diciembre),
debiendo figurar la clave en el recuadro correspondiente.
03.
DIA- La clave del día irá desde el 01 al 31, ha de tenerse en cuenta
que el día finaliza a las 24 horas, por lo que un accidente ocurrido
a las 12 y un minuto de la noche figurará en el día que acaba de
comenzar.
04.
HORA- Será en el formato de las 00:00 a las 23:59. Ejemplo: 19:45.
05.
DIA DE LA SEMANA- Se deberá encerrar en un círculo la inicial del
día de la semana que corresponda.
06.
TIPO DE DIA- Se consignará en la casilla correspondiente mediante
una X, de acuerdo con los siguientes códigos: L= laborable A=
anterior a feriado, F= feriado, P= posterior a feriado.
07.
MUERTOS- Se consignará el número de personas fallecidas en el acto o
como consecuencia del accidente dentro de las veinticuatro horas
siguientes al mismo.
08.
HERIDOS- Se consignará el número de todas las personas heridas en el
accidente de circulación, hayan resultado estas con heridas leves o
graves.
09.
VEHICULOS IMPLICADOS- Se deberá indicar la cantidad de vehículos que
participaron en el accidente.
UBICACION
10.
DEPARTAMENTO- Se deberá indicar el Departamento correspondiente.
11.
LOCALIDAD- Se deberá indicar la localidad correspondiente.
En el
caso que el accidente no sea en zona urbana, se dejará en blanco.
12.
RUTA:.
Nacional: Se marcará este recuadro en caso de que el accidente se
produzca sobre Ruta Nacional. En el caso que el accidente sea en
zona urbana, estos casilleros se dejarán en blanco.
Provincial: Se marcará este recuadro en caso de que el accidente se
produzca sobre Ruta Provincial. En el caso que el accidente sea en
zona urbana, estos casilleros se dejarán en blanco.
Número: Se deberá indicar el número de ruta que corresponda.
En el
caso que el accidente sea en zona urbana, estos casilleros se
dejarán en blanco.
Kilómetro: Los cuatro recuadros están destinados a reflejar el
kilómetro. En el caso que el accidente sea en zona urbana, estos
casilleros se dejarán en blanco
Hectómetro: Este recuadro recogerá el que corresponda. En el caso
que el accidente sea en zona urbana, estos casilleros se dejará en
blanco.
13.
CALLE- Se consignará el nombre correspondiente al lugar del
accidente como así también la numeración correspondiente. En el caso
que el accidente sea en zona rural, este casillero se dejará en
blanco
14.
ZONA- Marcar con X en la casilla que corresponda.
15.
TRAVESIA- Marcar con X en la casilla que corresponda.
16.
TIPO DE CALZADA- Marcar con X en la casilla que corresponda. Se
trate de una vía sin pavimentar o pavimentada.
17.
INTERSECCION CON- Marcar con X en la casilla de rangos que
corresponda.
Tipo:
Intersecciones en T o Y se considerarán todas aquellas en que la vía
secundaria es un sólo ramal por uno de los lados de la vía
principal, con independencia del ángulo que formen ambas vías.
Intersecciones en X o + se considerarán todas aquellas en que las
vías se cruzan entre sí. Si los dos ramales secundarios no están
enfrentados, pero son muy próximos (menos de unos 20 m.), se
considerará intersección en X o +.
Rotonda es la intersección que tiene una isleta central amplia
(circular) y todos los movimientos la dejan a la izquierda.
En el
caso que el accidente ocurriera en alguno de los tipos de
intersecciones se consignará la denominación de la vía no
prioritaria en los casilleros siguientes según se trate de calle,
avenida, o ruta. Para este último valen las especificaciones del
punto 12.
18.
FUERA DE INTERSECCION- Se cumplimentará cuando el accidente no se
haya producido en una intersección. Marcar con X en la casilla que
corresponda.
OBSERVACION: Si se consigna este campo (18- Fuera de intersección),
se deberá dejar en blanco los espacios correspondientes al campo
(17-Intersección) y viceversa.
CARACTERISTICAS Y ESTADO DE LA VIA
19.
TIPO DE VIA- Marcar con X en la casilla que corresponda.
20.
ESTADO DE LA SUPERFICIE- Se indicará en la casilla que corresponda
al estado de la superficie de la calzada en el momento de producirse
el accidente.
21.
ELEMENTOS DE SEGURIDAD- Marcar con X en la casilla que corresponda.
22.
ANCHO DE CALZADA- Marcar con X en la casilla de rangos que
corresponda.
23.
ANCHO DE CARRIL- Marcar con X en la casilla de rangos que
corresponda.
24.
DEMARCACION HORIZONTAL- Marcar con X en la casilla que corresponda.
25.
BANQUINA- Marcar con X en la casilla de rangos que corresponda
26.
PRIORIDAD REGULADA POR- Se marcará el recuadro correspondiente al
tipo de regulación prioritario en el momento de producirse el
accidente. El orden de prioridades respeta el orden cardinal en que
están ordenadas las opciones.
En
los casos de dos o más procedimientos de regulación coincidentes en
el tiempo, se considerará preferente el sub-concepto que ocupa
posición superior.
El
sub-concepto 7 (otra señal), puede ser la de empleados de obra,
bomberos, alumnos guías, etc.
El
sub-concepto 8 (ninguna), únicamente se marcará en el caso de no
estar activa ninguna otra regulación de prioridad, y que, por tanto,
se esté a lo dispuesto en la normativa vigente.
PELIGROS APARENTES
27.
LUMINOSIDAD- Se marcará el recuadro correspondiente para conocer las
condiciones de luminosidad en el momento que se produjo el
accidente.
OBSERVACION: Se considerará crepúsculo tanto el amanecer como el
anochecer.
28.
VISIBILIDAD RESTRINGIDA POR- Marcar con X en la casilla de
sub-conceptos que corresponda.
29.
OTROS PELIGROS APARENTES- En el caso que concurran varios
sub-conceptos se marcarán todos los que, a juicio de quien
confeccione el Parte, se consideren de mayor importancia.
OBSERVACION: Se entenderá por inundación la acumulación de agua
sobre la calzada con una altura superior a 5 cm.
30.
PRESENCIA DE ARBOLES- Se marcará el recuadro que indique la
distancia mas aproximada. Se medirá desde el borde de la calzada a
la línea de árboles.
31.
SEÑALIZACION DE PELIGRO- En caso que exista señalización de peligro,
marcar con X en la casilla que corresponda (existente o
inexistente), ya se trate de curvas, cruces, baches, etc.
En
caso de no existir peligro, se marcará INNECESARIA.
32.
CIRCULACION- Marcar con X en la casilla que corresponda OBSERVACION:
Se entiende por "Medidas Especiales" a las tomadas por la autoridad
competente durante un período de tiempo limitado para facilitar o
restablecer la circulación.
33.
HAY ACERAS (veredas): Se marcará el recuadro pertinente.
En
ningún caso se considerarán aceras a las banquinas.
34.
VISIBILIDAD DE LAS SEÑALES VERTICALES: Marcar con X en la casilla
que corresponda en el momento de producirse el accidente, si existe
tal señalización. En caso contrario se dejará en blanco.
TIPO
DE ACCIDENTE
35.
COLISIONA CON- En caso que un accidente presente dos posibles
respuestas, se elegirá entre ellas la que mejor precise el hecho
acaecido. La colisión entre dos vehículos se considerará:
Frontal: Cuando se vean afectados los frentes de los vehículos
implicados.
Trasera: Cuando afecten al frente de uno y a la parte posterior del
otro (choque por alcance).
Lateral: Cuando se vean afectados únicamente los laterales de los
vehículos.
Fronto-lateral: Cuando afecten a la parte frontal de un vehículo y a
la lateral de otro.
36.
SIN COLISION- Se indicará en el recuadro según el caso que se
presente.
DATOS
DE LOS VEHICULOS
37 y
41. MARCA: Se consignará la marca de la casa automotriz, de cada uno
de los vehículos implicados (incluidos los ciclomotores).
38 y
42. MODELO: Se consignará el modelo, entendiéndose como modelo el
nombre del vehículo y no el año de fabricación/rodado del mismo, de
cada vehículo implicado.
39 y
43. COLOR: Se completará con el color de los vehículos.
40 y
44. NUMERO DE OCUPANTES: Se dejara constancia de la cantidad de
ocupantes de cada vehículo.
DESCRIPCIONES: Se reflejarán todas las circunstancias aclaratorias
expresamente señaladas en el parte, así como las que se consideren
oportunas, para la mejor localización o interpretación del mismo.
CROQUIS: En este lugar se hará un dibujo sencillo, pero que posea
los elementos suficientes que permitan dar una idea lo más completa
posible del lugar y circunstancias del accidente.
Por
lo menos tendrá los siguientes datos:
Croquis de la vía, indicando sobre ella la nomenclatura oficial que
le haya sido asignada.
En
los accidentes ocurridos en intersección se consignará la
nomenclatura de las distintas vías y, si es en zona urbana, el
nombre de las calles.
Cuando no sea intersección, se hará referencia a las dos vías
transversales, si las hubiere, entre las que se encuentra
comprendido el punto donde se produjo el accidente.
En
zona urbana se recogerán, situándolos en el croquis, los números de
las casas (acera de los números pares y acera de los números
impares) frente a los cuales se produjo el accidente, así como los
nombres de las vías transversales que delimitan el lugar. Dentro de
lo posible, los croquis deberán estar acotados, en especial la
distancia a las intersecciones.
Todos
los vehículos implicados en el accidente se identificarán con las
letras que se les haya asignado en el Parte de Accidentes, de tal
forma que el vehículo que en el Parte de Accidentes figure como "A",
en el croquis debe aparecer con la misma letra, siguiendo este
criterio para identificar tanto los demás vehículos como los
animales.
Los
peatones se identificarán en el croquis siempre con la letra P,
seguidos de un número correlativo (P1, P2, etc.).
Si en
la calzada o sus proximidades existiera algún obstáculo que hubiera
tenido relación con el accidente, se situará en el croquis mediante
el símbolo creado a tal efecto.
MARGEN LATERAL IZQUIERDO (ZONA CELESTE)
Para
mayor facilidad en la interpretación del cuestionario, los vehículos
implicados en un accidente se identificarán de la siguiente forma:
VEHICULOS IMPLICADOS (Se apoya en la parte celeste de la 2ª hoja de
la Planilla)
44.
TIPO DE VEHICULO- Marcar con X en la casilla de subconcepto que
corresponda.
45.
PROVINCIA DE ORIGEN DEL VEHICULO- Este concepto está destinado a
recabar, conforme a la clasificación que se cita, las provincias de
origen de los vehículos implicados.
46.
PAIS DE ORIGEN DEL VEHICULO- De acuerdo a las especificaciones se
indicará el país de origen de los vehículos implicados, en el caso
que alguno o ambos vehículos sean de un país distinto de Argentina.
47.
TRANSPORTE DE MERCANCIAS- Se consignará el código de tipo de
mercancía correspondiente de los que figuran en el cuestionario,
atendiendo a la mercancía reflejada en la placa del vehículo.
48.
VEHICULO INCENDIADO- Colocar solamente una X en el recuadro del
vehículo que se incendiara, aún cuando pudiera ser sofocado con
rapidez, independientemente de que tal incendio fuera causa o
consecuencia del accidente.
49.
SENTIDO DE CIRCULACION EN RELACION AL VEHICULO A- En este campo se
indicará el sentido en que circulaba el/los vehículo/s implicado/s,
tomando como referencia el sentido de circulación del vehículo A.
50.
MOTIVO DEL DESPLAZAMIENTO- Se indicará el del conductor salvo en el
caso de ómnibus en servicio discrecional y taxis en viajes
interurbanos, en cuyo caso se indicará el de los pasajeros.
51.
DESPLAZAMIENTO PREVISTO- Está referido al número de kilómetros a
recorrer entre origen y destino.
MARGEN INFERIOR
Cada
cuestionario dispone de ocho (8) líneas. En caso de necesitar más de
(8), se utilizarán los cuestionarios adicionales necesarios.
Se
asignará una línea a los datos referentes a cada uno de los
conductores, aunque resulten ilesos, y el resto únicamente a los
peatones y pasajeros víctimas. Se llenarán primeramente los datos de
todos los conductores, luego los de los pasajeros víctimas y,
finalmente, los de los peatones víctimas.
LAS
VICTIMAS (Se apoya en la parte amarilla, verde y gris claro de la 2ª
hoja de la Planilla)
52.
VEHICULO EN QUE VIAJABA- Para los conductores y pasajeros se
utilizará la misma letra que ha servido para identificar el vehículo
en la zona central y márgenes laterales de la hoja correspondiente
del cuestionario. Los peatones se identificarán con la letra "P"
seguidos de un número correlativo (P1, P2, etc.), tal como se los
indicó en el croquis.
53.
POSICION EN EL VEHICULO- Según el esquema, a los conductores se les
asignará siempre el número 1; a los pasajeros sentados: el número 2
al ocupante u ocupantes del asiento contiguo al conductor (puede
haber, por tanto, más de un pasajero en la posición 2, dentro de un
mismo vehículo); los números 3, 4 y 5, para pasajeros sentados cuya
situación respecto al conductor equivalga a la reflejada en el
gráfico; la 6 y 7, para conductor y pasajero de vehículos de dos
ruedas; la 8, para otros pasajeros sentados; y la 9, para otros
pasajeros de pie.
54.
LESIVIDAD CONSTATADA- Este ítem se indicará con el código
correspondiente.
55.
USO DE ACCESORIOS DE SEGURIDAD- Se debe tener en cuenta que las
respuestas a este concepto se consignarán de acuerdo con el uso que
de tales accesorios se hiciera en el momento del accidente.
56.
UBICACION DE LAS LESIONES MAS GRAVES- Se pretende indicar aquí el
lugar principal del traumatismo en el cuerpo como consecuencia del
accidente, y, por tanto, en el caso de observarse dos o más partes
lesionadas, se indicará la que parezca más importante a juicio del
oficial actuante.
EL
PEATON
57.
INFRACCIONES DEL PEATON- Para cada peatón implicado que resulte
víctima se indicará la infracción cometida.
De no
haber existido ninguna, se indicará la clave del subconcepto 9
(ninguna ).
58.
ACCION DEL PEATON- Para cada peatón implicado que resulte víctima se
indicará la acción que el mismo desarrollaba al momento del
accidente, indicando la clave del subconcepto correspondiente.
59.
EDAD- Se indicarán con el número los años cumplidos de cada
conductor y de los pasajeros o peatones víctimas; en el caso de
niños menores de un año se indicará 00; en el supuesto de resultar
desconocida la edad, se dejará en blanco.
60.
SEXO- Se pondrá una M (Masculino) para los hombres y una F
(Femenino) para las mujeres.
61.
TIPO DE CONDUCTOR- Se indicará el tipo de licencia perteneciente al
conductor, acorde a la categoría establecida en la Ley N°8560.
ESTADO DEL CONDUCTOR
62.
En este deberá informarse del estado que aparente tener el
conductor, a saber:
"A"
ASPECTO NORMAL, CONDUCIENDO SIN DESCANSO
DURANTE- Se consignará el sub-concepto correspondiente.
"B"
BAJO EL EFECTO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS O DROGAS- Se indicará la clave
que recoja el aspecto o condición que presentaba el conductor o
peatón en el momento del accidente, siempre en el caso que presenten
signos evidentes de haber consumido bebidas alcohólicas.
"C"
DEFECTOS FISICOS PREVIOS- Se indicará la clave correspondiente a la
situación que presentara el conductor o peatón con anterioridad al
accidente y no el que haya podido originársele como consecuencia del
mismo.
MARGEN LATERAL DERECHO
EL
CONDUCTOR
63.
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS- Se indicará la clave que corresponda.
64.
MANIOBRA DEL CONDUCTOR- Se indicará la clave correspondiente, de
acuerdo a la maniobra que se hallaba realizando el conductor de los
vehículos implicados.
65.
INFRACCIONES DE TRANSITO- Se consignará la clave que corresponda.
Tabla
I)
EXAMEN TEORICO.
a) El
Examen Teórico sólo se realizará en las dependencias habilitadas a
tal fin, que serán las que se establezcan en las cabeceras de las
Comunidades Regionales.
b) La
Provisión y la Registración Examen Teórico serán realizadas por el
RePAT.
c) El
Examen Teórico deberá ser rendido sólo por los aspirantes a obtener
la primera Licencia de Conducir, por aquellos que presenten la
cantidad de faltas graves establecidas en la Reglamentación, y por
los que renueven la Licencia de Conducir al vencimiento de la
Registración establecido en el Inciso b) del Artículo 13 de la
Reglamentación.
d)
Los aspirantes podrán rendir el Examen Teórico hasta 12 meses antes
de tener la edad mínima para obtener la Licencia de Conducir.
Podrán rendir hasta 5 veces por año, y entre ellos deberá
transcurrir al menos 15 días.
e)
Cada pago del Derecho de Examen Teórico cubre un examen y un segundo
examen.
f) El
costo del Derecho de Examen Teórico no forma parte del costo de la
Licencia de Conducir.
Para
ello el solicitante deberá presentar:
1.
DNI o Cédula de Identidad.
2.
Abonar el Derecho de Examen Teórico al RePAT.
3.
Aprobar el Examen Teórico de conocimientos.
El
funcionario a cargo del Examen Teórico deberá asentar en el Registro
Provincial de Antecedentes de Tránsito lo siguiente:
1.
Los datos del examinado.
-
Número de DNI (clave de identificación personal del examinado).
-
Apellido y nombre.
-
Domicilio.
-
Nacionalidad.
-
Lugar de nacimiento.
-
Fecha de nacimiento y edad.
-
Nombre y datos de la Escuela de Conducir (en el caso de que el
Aprendiz hubiera asistido para su capacitación).
2. El
resultado del Examen Teórico.
3. El
número del Examen Teórico realizado (1ro., 2do., etc.).
4. La
fecha del Examen Teórico.
5. La
identificación del funcionario y de la dependencia donde se efectuó
el Examen Teórico. El funcionario deberá archivar por doce (12)
meses el examen efectuado, sólo en el caso de no haber sido aprobado
el mismo.
6.
Todo otro dato de interés.
El
Examen Teórico se deberá ajustar a lo establecido en el Manual de
Procedimiento de Examen Teórico.
Tiempo de validez:
El
Examen Teórico tiene una validez de dieciocho (18) meses.
Repetición del Examen Teórico:
Si el
examinado no aprobare el Examen Teórico podrá repetirlo en el plazo
previsto, debiendo abonar nuevamente el Derecho de Examen teórico.
Calificación:
La
Constancia de Examen Teórico se calificará de la siguiente forma:
A)
APROBADO.
B) NO
APROBADO.
Sólo
podrá acceder al paso siguiente quien obtenga la calificación:
APROBADO.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL EXAMEN TEORICO.
1.
Normativa de aplicación.
Dando
cumplimiento a lo establecido en la Ley de Tránsito y en su
Reglamentación, se elaboraron las Preguntas destinadas a los
Exámenes Teóricos para la obtención de la Licencia de Conducir.
2.
Guía Instructiva para el Examinador.
La
evaluación teórica se realizará mediante un test múltiple opción de
por lo menos 40 preguntas, con 2 o 3 alternativas (a, b y c) de
respuesta cada una. Los conocimientos de mecánica ligera se
evaluarán en forma simultánea a la evaluación teórica de
conocimientos.
El
impreso a usar en la evaluación constará de un original y una copia.
El original, una vez finalizada la evaluación, será devuelto al
encargado del examen y la copia quedará en poder del examinado. Esta
copia sólo tendrá la numeración de las preguntas y las letras de las
respuestas, donde quedará marcada la seleccionada en el test.
Fuera
del recinto, el encargado del examen colocará detrás de un
transparente, una copia de la evaluación con las letras marcadas en
las respuestas correctas. El examinado comparará su examen con el
anterior, verificando su porcentaje de aciertos, que deberá ser
igual o superior al noventa por ciento para que sea aprobado y
además haber contestado correctamente las preguntas de carácter
eliminatorio. En este caso, el examinado retornará al recinto de
examen y solicitará el certificado de aprobación de la evaluación
teórica, quedando en condiciones de pasar a la evaluación práctica.
Quien
no apruebe, podrá someterse a una nueva evaluación teórica previo
pago de un nuevo derecho de examen. Entre evaluaciones deberá mediar
no menos de 15 días. La cantidad máxima de exámenes permitidos será
de CINCO (5) en el año. Estos plazos podrán ser modificados por la
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.
3.
Fuente de origen de las preguntas de los test de evaluación teórico.
Los
Test de Examen se han desarrollado a partir del Manual del
Conductor, generándose múltiples preguntas sobre cada tema en
particular.
En el
Anexo "Preguntas de test" se encuentran las preguntas elaboradas
para la evaluación teórica y la cantidad de preguntas destinadas a
cada tipo de licencia. A este Anexo se le podrán agregar todas las
preguntas que se consideren convenientes.
4.
Método de selección de preguntas de los test de evaluación teórico.
Las
preguntas de los test de examen se han agrupado por temas dentro de
un archivo informático.
Un
programa específico selecciona un número predeterminado de preguntas
de cada tema y elabora, cada vez que se lo requiera, un test
distinto del anterior.
La
cantidad de preguntas de cada tema responden a su importancia
conceptual. Dentro de las mismas hay algunas que son eliminatorias,
es decir que su desconocimiento implica no aprobar el examen
teórico.
5.
Temas de las preguntas de los test de evaluación teórico.
I)
Para la obtención de LICENCIAS DE CONDUCIR correspondientes a la
Clases A1, A2 y A3.
a.-
SEÑALIZACION
b.-
NORMAS DE COMPORTAMENTO VIAL
c.-
LICENCIA DE CONDUCIR Y DOCUMENTACION PARA CIRCULAR
d.-
LA VIA Y EL VEHICULO
h.-
PRIMEROS AUXILIOS
II)
Para la obtención de LICENCIAS DE CONDUCIR correspondientes a la
Clases B1, B2 y F.
a.-
SEÑALIZACION
b.-
NORMAS DE COMPORTAMENTO VIAL
c.-
LICENCIA DE CONDUCIR Y DOCUMENTACION PARA CIRCULAR
d.-
LA VIA Y EL VEHICULO
h.-
PRIMEROS AUXILIOS
i.-
MECANICA LIGERA
III)
Para la obtención de LICENCIAS DE CONDUCIR correspondientes a las
Clases: C y E1.
a.-
SEÑALIZACION
b.-
NORMAS DE COMPORTAMENTO VIAL
c.-
LICENCIA DE CONDUCIR Y DOCUMENTACION PARA CIRCULAR
d.-
LA VIA Y EL VEHICULO
f.-
TRANSPORTES DE CARGA
h.-
PRIMEROS AUXILIOS
i.-
MECANICA LIGERA
IV)
Para la obtención de LICENCIAS DE CONDUCIR correspondientes a las
Clases: D1 y D2.
a.-
SEÑALIZACION
b.-
NORMAS DE COMPORTAMENTO VIAL
c.-
LICENCIA DE CONDUCIR Y DOCUMENTACION PARA CIRCULAR
d.-
LA VIA Y EL VEHICULO
e.-
TRANSPORTES DE PASAJEROS
h.-
PRIMEROS AUXILIOS
i.-
MECANICA LIGERA
V)
Para la obtención de LICENCIAS DE CONDUCIR correspondiente a la
Clase D3.
a.-
SEÑALIZACION
b.-
NORMAS DE COMPORTAMENTO VIAL
c.-
LICENCIA DE CONDUCIR Y DOCUMENTACION PARA CIRCULAR
d.-
LA VIA Y EL VEHICULO
h.-
PRIMEROS AUXILIOS
i.-
MECANICA LIGERA
VI)
Para la obtención de LICENCIAS DE CONDUCIR correspondientes a las
Clases: E2 y G.
a.-
SEÑALIZACION
b.-
NORMAS DE COMPORTAMENTO VIAL
c.-
LICENCIA DE CONDUCIR Y DOCUMENTACION PARA CIRCULAR
d.-
LA VIA Y EL VEHICULO
g.-
MAQUINARIA ESPECIAL Y AGRICOLA
h.-
PRIMEROS AUXILIOS
i.-
MECANICA LIGERA
6.
Distribución de las preguntas de los test de evaluación teórico.
De
las preguntas elaboradas para cada grupo y/o sub-grupo se determina
la cantidad que se afectarán al test de examen, según la siguiente
distribución.

ANTECEDENTES
II)
CONSTANCIA DE ANTECEDENTES DE TRANSITO.
La
Constancia de Antecedentes de Tránsito la deberá solicitar el
interesado en una terminal del Registro Provincial de Antecedentes
de Tránsito (RePAT).
Para
ello deberá:
1.
Abonar al RePAT el Derecho de Solicitud de Antecedentes de Tránsito,
antes de acceder a la base de datos. El costo del Derecho de
Solicitud de Antecedentes de Tránsito no forma parte del costo de la
Licencia de Conducir
2.
Presentar el DNI y fotocopia de la 1ra. hoja y de la correspondiente
al domicilio; como así también constancia de CUIT/CUIL/CDI.
3.
Presentar la Solicitud de Antecedentes.
4.
Pago de las multas pendientes. (Se abonará en la misma terminal del
RePAT)
En el
Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito deberá quedar
asentado:
1.
Los datos del solicitante.
-
Número de DNI (clave de identificación personal del solicitante).
-
CUIT/CUIL/CDI.
-
Apellido y nombre.
-
Domicilio.
-
Nacionalidad.
-
Lugar de nacimiento.
-
Fecha de nacimiento y edad.
2. La
digitalización de la fotocopia del DNI (1ra. hoja y la
correspondiente al domicilio).
3. La
fecha del trámite.
4. La
identificación del funcionario y de la terminal del Registro donde
se efectuó el trámite.
5.
Todo otro dato de interés.
El
Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito deberá emitir:
- La
Constancia de causas y multas pendientes.
- La
Constancia de Antecedentes.
Tiempo de validez:
La
Constancia de ANTECEDENTES DE TRANSITO tiene una validez de seis (6)
meses, hasta la obtención de la Licencia de Conducir para la cual
fue tramitada. Cuando la Constancia de ANTECEDENTES DE TRANSITO sea
tramitada para la Licencia de Aprendizaje, su validez se extenderá
hasta la obtención de la Primera Licencia de Conducir.
Calificación:
La
Constancia de Antecedentes de Tránsito se calificará de la siguiente
forma:
A)
SIN ANTECEDENTES.
B)
CON ANTECEDENTES NO GRAVES.
C)
CON ANTECEDENTES GRAVES.
D)
CON SUSPENSION DE LA LICENCIA.
E)
CON INHABILITACION TEMPORAL.
F)
CON INHABILITACION PERMANENTE.
G)
CON SUSPENSION O INHABILITACION EN SEDE JUDICIAL.
Sólo
podrá acceder al paso siguiente quien obtenga la calificación A, B o
C y no registre multas impagas.

III)
EXAMEN PSICOFISICO.
El
Examen Psicofísico deberá ser realizado en un Centro de
Reconocimiento Psicofísico habilitado.
Para
ello el solicitante deberá:
1.
Presentar la Constancia de Aprobación del Examen Teórico (en el caso
de corresponder).
2.
Presentar la Constancia de Antecedentes de Tránsito.
3.
DNI o Cédula de Identidad.
4.
Abonar el Derecho de Examen Psicofísico.
5.
Someterse al Examen Psicofísico.
El
responsable del Centro de Reconocimiento Psicofísico habilitado
deberá asentar en el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito
lo siguiente:
1.
Los datos del examinado.
-
Número de DNI (clave de identificación personal del examinado).
-
Apellido y nombre.
-
Domicilio.
-
Nacionalidad.
-
Lugar de nacimiento.
-
Fecha de nacimiento y edad.
2. La
planilla de enfermedades.
3.
Los resultados del Examen Psicofísico, las restricciones y/o
prótesis necesarias (si las tuviese) o cualquier otra consideración
que sea importante incorporar para una conducción segura.
4. La
fecha del trámite.
5. La
identificación de los profesionales de la salud que hayan
intervenido, y del Centro de Reconocimiento Psicofísico habilitado
donde se efectuó el examen.
6.
Todo otro dato de interés.
El
Centro de Reconocimiento Psicofísico deberá ajustarse a lo
establecido en el Manual de Procedimiento de Evaluación Psicofísica
y emitir:
- El
Resultado del Examen Psicofísico.
Tiempo de validez:
El
Resultado del Examen Psicofísico tiene una validez de seis (6)
meses, para la obtención de la Licencia de conducir. Una vez
obtenida la licencia, el examen tendrá el mismo tiempo de validez
que la licencia obtenida.
El
Examen Psicofísico realizado para obtener una Licencia de
Aprendizaje también tendrá validez para la obtención de una Licencia
definitiva y, para los menores de 21 años, la validez se extenderá
para la Primera Licencia (1 año), y también para la primera
Renovación (3 años).
Calificación:
La
Constancia de Examen Psicofísico se calificará de la siguiente
forma:
A)
APTO.
B)
APTO CON RESTRICCIONES.
C) NO
APTO TEMPORAL (Puede revertirse a la calificación de APTO).
D) NO
APTO.
Sólo
podrá obtener la Licencia de Conducir quien obtenga la calificación
de APTO, o APTO CON RESTRICCIONES.
NOTAS:
-
Cuando se determine la calificación "APTO CON RESTRICCIONES", se
deberá asentar en la Licencia de Conducir el tipo de restricción.
Por
ejemplo:
- Usa
anteojos.
- Usa
audífono.
- No
puede conducir de noche.
-
Tiempo de validez (cuando haya sido reducido por aspectos
psicofísicos)
-
Vehículo acondicionado a minusvalía.
-
Sólo puede conducir en el área urbana de la Municipalidad de.......
- Etc
-
Cuando se determine la calificación "NO APTO TEMPORAL", deberá
manifestarse el motivo de esta calificación, y el tiempo que se le
otorgue al examinado para que cumpla con lo exigido para poder ser
considerado "APTO", mediante un nuevo examen o certificado del
especialista que corresponda a la afección que haya sido la causa de
la calificación.
CRONOGRAMA DE APLICACION DE EXAMEN PSICOFISICO:
La
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito establecerá el
cronograma de aplicación del Examen Psicofísico para llegar al 100%
de su implementación.
Inicialmente, todo Centro de Examen Psicofísico será habilitado con,
al menos, los medios y recursos humanos para dar cumplimiento a los
siguientes puntos del Manual de Procedimiento para la Evaluación
Psicofísica:
A.-
DECLARACION JURADA.
B.-
EXAMENES FISICOS.
C.-
EXAMENES SENSORIALES.
Una
vez definido los plazos del cronograma, el Centro de Examen
Psicofísico deberá contar con los medios y recursos humanos para dar
cumplimiento a los puntos restantes puntos del Manual de
Procedimiento para la Evaluación Psicofísica:
D.-
EXAMENES PSICOLOGICOS DE PSICOMOTRICIDAD PARA TODAS LAS CLASES DE
LICENCIAS.
E.-
EXAMENES PSICOLOGICOS PARA CLASES DE LICENCIAS PROFESIONALES
MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION PSICOFISICA.
1.
Normativa de aplicación.
Dando
cumplimiento a lo establecido en la Ley Provincial de Tránsito y en
su Decreto reglamentario, se elaboró la Planilla de Enfermedades con
carácter de Declaración Jurada que deberá ser llenada por el
solicitante de la Licencia de Conducir. También se deben realizar
las distintas Evaluaciones y controles exigidos, que tendrán el
carácter de eliminatorios y deberán calificar, para ser considerados
Aptos para conducir. Las Autoridades Jurisdiccionales deberán
exigir: el llenado de la Declaración Jurada que serán conservadas
por un plazo mínimo de 5 (cinco) años. Los exámenes de aptitud
psicofísica, serán realizados por el propio organismo expedidor, o
por prestadores de servicios médicos concesionados y habilitados por
las respectivas Autoridades Jurisdiccionales.
Ajustándose en todos los casos a un Método que garantice la
objetividad confiabilidad, validez y control del proceso en las
siguientes características mínimas:
2.
Guía Instructiva para el Médico y el Psicólogo.
a)
Debe verificarse el llenado de la Declaración Jurada. La misma debe
ser firmada ante la presencia del médico, quien también deberá
firmarla y colocar el sello identificatorio.
b)
Debe determinarse, a través de la lectura de la Declaración Jurada
si no existe alguna causa para determinar el "NO APTO"
c)
Deben practicarse los Exámenes Físicos, Sensoriales y Psíquicos.
A.-
DECLARACION JURADA.
Cuando en la Declaración Jurada se den respuestas afirmativas,
deberá verificarse, mediante las preguntas pertinentes y/o la
intervención de un médico especialista, la existencia de las
siguientes causas para determinar el "NO APTO".
a)
Aspectos Cardíacos, Respiratorios y Tensional.
- Por
la utilización de prótesis valvulares cardíacas o marcapasos. No
obstante, habiendo transcurrido tres meses y con el informe de un
especialista cardiólogo, se le podrá extender una vigencia en su
Licencia como máximo de dos años.
-
Poseer antecedentes de Infarto agudo de miocardio durante los
últimos tres meses.
-
Padecer Angina Inestable.
- En
caso de Angina Estable, se le podrá extender una Licencia con una
vigencia máxima de un año.
-
Padecer Alteraciones Dinámicas Cardiacas con signos objetivos y
funcionales de Descompensación o Síncope, como así también Trastorno
de Ritmo Cardiaco que pueda originar una perdida de atención o un
Sincope en el conductor.
-
Tener una presión arterial sistólica superior a 200 mm de mercurio.
-
Tener una presión arterial diastólica superior a 120 mm de mercurio.
-
Padecer patologías Arteriales de Grandes Vasos. Se admite la
corrección quirúrgica de aneurismas con resultado satisfactorio y no
haya clínica de isquemia cardiaca.
-
Padecer Trombosis Venosa Profunda o Arteriopatias periféricas de
carácter obliterante que produzcan Trastornos clínicos importantes
con oscilometria muy disminuida.
-
Padecer Disneas permanentes en reposo o de esfuerzo leve.
-
Padecer Síndrome de Apneas obstructivas del sueño.
-
Padecer cualquier otra causa de somnolencia excesiva diurna.
Firma
y sello del funcionario.
Original para el Solicitante.
Duplicado para el RePAT.
-
Padecer Trastornos que den posibilidad de crisis de Disnea,
paroxística, dolor toráxico intenso que pueda influir en la
conducción.
b)
Trastornos Hematológicos.
-
Estar sometido a tratamiento quimioterápico.
-
Padecer Policitemia vera.
-
Padecer Anemias Leucopenias y Trombopenias en los últimos tres
meses.
-
Padecer Leucocitosis mayores de 100.000 Leucocitos por u.l o
Trombositosis mayores de 100.000 plaquetas por u.l.
-
Padecer Trastornos de Coagulación que requieran Tratamiento
sustitutivo habitual.
-
Tener tratamiento Anticoagulante que en el ultimo año haya requerido
transfusión de plasma.
c)
Sistema Renal.
-
Padecer Nefropatías con un grado de Insuficiencia Renal Avanzado.
-
Haber sido sometido a Transplante Renal, salvo que cuente con
informe favorable de especialista.
Habiendo transcurrido seis meses del transplante se le podrá otorgar
una Licencia con una vigencia de hasta dos años.
d)
Enfermedades Metabólicas y Endocrinas.
-
Padecer Diabetes Mellitus que curse con inestabilidad metabólica
severa y que requiera asistencia hospitalaria.
-
Padecer Cuadros de Hipoglucemia Aguda o alteraciones metabólicas que
cursen con perdida de conciencia.
-
Padecer Hipertiroidismos con síntomas cardiacos o neurológicos, o
hipotiroidismos sintomáticos a excepción de informe favorable de
especialista en endocrinología.
-
Padecer Enfermedades Paratiroideas que ocasionen incremento de
excitabilidad o debilidad muscular a excepción de informe favorable
de especialista.
-
Padecer Enfermedades Adrenales de Addisón, el síndrome de Cushing y
la hiperfunción medular cadrenal debida a feocromocitoma.
e)
Sistema Nervioso y Muscular.
-
Padecer enfermedades encefálicas, medulares y del sistema nervioso
periférico que produzcan disminución grave de las funciones motoras,
sensoriales o de coordinación, episodios sincópales, temblores de
grandes oscilaciones, espasmos que produzcan movimientos amplios de
cabeza, tronco y miembros, temblores o espasmos.
-
Padecer Epilepsia y crisis convulsivas de otras etiologías que hayan
producido crisis con perdida de conciencia o crisis durante el
sueño, durante el último año.
-
Poseer antecedentes de Trastornos convulsivo único. Deberá acreditar
un período libre de por lo menos seis meses.
-
Padecer alteraciones del Equilibrio (vértigo, inestabilidad, mareo,
vahído) permanentes, evolutivos o intensos.
-
Padecer trastornos musculares que produzcan deficiencia motora
-
Padecer ataques Isquémicos. Sólo después de haber transcurrido seis
meses del ataque y con informe favorable de un especialista, se le
podrá otorgar la licencia con una vigencia máxima de dos años.
-
Padecer accidentes isquémicos recurrentes.
f)
Trastornos Mentales y/o de Conducta.
-
Padecer delirium, demencia, trastornos amnésicos y otros trastornos
cognoscitivos.
-
Padecer trastornos catatónicos, cambio de personalidad,
particularmente agresivos.
-
Padecer esquizofrenia o trastorno delirante que presente
incoherencia, o perdida de capacidad asociativa, alucinaciones o
conducta violenta
-
Padecer trastornos de estado de animo
-
Padecer trastornos disociativos.
-
Padecer trastornos del sueño de origen respiratorio.
-
Padecer trastornos del control de los impulsos.
-
Padecer trastornos de la personalidad especialmente aquellos que
llevan a conductas antisociales.
-
Padecer trastornos del desarrollo intelectual que no alcancen un
cociente intelectual del 50. En caso de retraso con cociente
intelectual entre 50 y 70 deberá acompañar un dictamen favorable de
siquiatra o psicólogo.
-
Padecer trastornos por déficit de atención y comportamiento
perturbador.
-
Padecer trastornos disociativos, adaptativos u otros problemas
objeto de atención clínica.
g)
Visión y Audición.
En
los casos de respuestas afirmativas, complementar la profundización
del examen se complementará con los "Exámenes Sensoriales"
De
ser necesario se procederá a la derivación al especialista que
corresponda. En ese caso, y hasta tanto no se posean los estudios
que se hayan solicitado, se expedirá un "NO APTO TEMPORAL".
B.-
EXAMENES FISICOS. (A cargo del médico)
1. Se
explorará la integridad y funcionalidad de cada miembro superior por
separado, constatando la existencia de malformaciones agenesias o
amputaciones de los dedos o de la mano, así como la conservación de
los movimientos de las articulaciones de las muñecas, codos y
hombros.
2.
Con los miembros inferiores se realizará el estudio comparativo de
la longitud del desarrollo muscular de ambas piernas y su
comportamiento en la marcha, con el fin de detectar su integridad y
claudicaciones.
3. Se
explorará los movimientos del cuello.
4. La
talla deberá ser superior a un 1,50 metros, y para casos de
enanismos y acondroplasias, las adaptaciones o limitaciones a
imponer serán fijadas, según criterio técnico y de acuerdo con el
dictamen médico, con la debida evaluación, en su caso, en la
correspondientes pruebas técnicas.
Cualquier tipo de minusvalía se hará constar en la planilla de
examen, no siendo causal para la determinación del "NO APTO". En
este caso deberá calificarse como "APTO CON RESTRICCIONES".
En el
EXAMEN PRACTICO se deberá evaluar la destreza conductiva en un
vehículo acondicionado a la minusvalía.
C.-
EXAMENES SENSORIALES. (A cargo del médico)
1.-
Agudeza Visual
Objetivo:
Determinar la capacidad de percepción nítida de objetos a diferentes
distancias en el día.
Consideraciones:
Si la
persona que se presenta a la Evaluación Psicofísica, utiliza
anteojos correctivos, las pruebas deben realizarse con la
utilización de los mismos.
A los
afectados de visión monocular, se les debe preguntar si la misma es
de nacimiento o traumática, en éste último caso debe conocerse el
tiempo transcurrido desde ese acontecimiento. Los que tengan más de
seis meses de antigüedad de visión monocular podrán obtener o
renovar la licencia siempre y cuando reúnan las demás capacidades
visuales exigidas.
En
los casos de visión monocular es obligatoria la utilización de
espejos retrovisores a ambos lados del vehículo y el período máximo
de vigencia de la licencia será de tres años.
En
los casos de afaquias, para las Licencias A1, A2, A3, B1, B2, F y G
se admiten -incluso las bilaterales-, después de seis meses de
aparecer, siempre que alcancen los mínimos establecidos en cuanto a
agudeza y campo visual. La vigencia máxima de la licencia será de
tres años.
No se
admiten afaquias para las Licencias C, D1, D2, D3, E1, y E2.
Normas de Aprobación:
-
Para las Licencias A1, A2, A3, B1, B2, F y G se debe poseer 12/10 en
la suma de décimas de ambos ojos, con no menos de 4/10 en un ojo.
Una visión monocular de por lo menos de 6/10.
-
Para las Licencias C, D1, D2, D3, E1, y E2 se debe poseer 14/10 en
la suma de décimas de ambos ojos, con no menos de 6/10 en un ojo. No
se admite visión monocular.
2.-
Perimetría-Campimetría.
Objetivo
Medir
los Límites de las áreas perceptoras de la retina hacia el exterior
en el plano horizontal.
Consideraciones:
Cualquier estrechez del campo visual para las Licencias C, D1, D2,
D3, E1, y E2 es inhabilitante.
Normas de Aprobación:
-
Para las Licencias A1, A2, A3, B1, B2, F y G la pérdida del campo
visual binocular no deberá ser mayor a 1/6 a 30°. Siendo normal el
campo visual en un ojo, el campo visual temporal del otro ojo no
deberá ser menor de 60°. Si la visión es monocular el campo visual
no debe ser inferior a 120°, en el plano horizontal
-
Para las Licencias C, D1, D2, D3, E1, y E2 toda estrechez del campo
visual es inhabilitante, y no se admite visión monocular.
3.-
Visión De Profundidad.
Objetivo:
Determinar la capacidad de ver objetos en diferentes planos,
permitiendo evaluar la distancia de acercamiento.
Consideraciones:
La
evaluación de la apreciación de distancia (Visión de Profundidad y
Estereopsis) deben realizarse solo en modo de Visión Binocular. Una
mala percepción de la profundidad se puede deber a una deficiente
agudeza visual en uno de los ojos (menor a 6/10)
Normas de Aprobación:
-
Para las Licencias A1, A2, A3, B1, B2, F y G deberán responder
correctamente por lo menos al 70 % de las pruebas realizadas.
-
Para las Licencias C, D1, D2, D3, E1, y E2 deberán responder
correctamente por lo menos al 80 % de las pruebas realizadas.
4.-
Visión Mesópica (Visión Nocturna)
Objetivo:
Evaluar la disminución de la agudeza visual en función de la
luminosidad reinante.
Consideraciones:
El
ojo trabaja diferente en la noche. Los conos de la retina no son
operativos durante la noche. Entre la luminosidad máxima del día y
la oscuridad total de la noche existe un estado intermedio en el
cual los conos y los bastones funcionan parcialmente. A este
fenómeno se lo denomina visión mesópica. La edad tiene una
importante influencia en la capacidad de visión mesópica.
Se
recomienda confirmar la posibilidad de problemas con la visión
mesópica con la prueba de encandilamiento.
Normas de Aprobación:
-
Para las Licencias A1, A2, A3, B1, B2, F y G deberán tener como
máximo una disminución de 2/10 en la agudeza visual.
-
Para las Licencias C, D1, D2, D3, E1, y E2 deberán tener como máximo
una disminución de 2/10 en la agudeza visual.
NOTA:
En caso que la agudeza visual de día sea normal y la mesópica no,
deberá consignarse en el lugar de restricciones de la licencia, la
imposibilidad de conducción nocturna.
5.-
Encandilamiento y Recuperación al Encandilamiento.
Objetivo:
Determinar la disminución de la percepción visual por el exceso de
luminosidad y conocer el tiempo que se demora en recuperar la
visión, luego del encandilamiento.
Consideraciones:
El
sistema visual se adapta a las diferentes condiciones de
luminosidad. Existen dos tipos de adaptación, una que corresponde a
la oscuridad con un incremento de la sensibilidad y el otro
corresponde a la luminosidad con una reducción de la sensibilidad.
Estos
períodos de adaptación varían de acuerdo a las condiciones iniciales
y finales y de las características de la visión de las personas.
La
evaluación consiste en la aplicación durante diez segundos (10 seg.)
de una intensidad lumínica que provoque el encandilamiento de la
persona. La intensidad lumínica deberá ser de 400/500 Lux en la zona
del visor del equipo.
Las
razones de una disminución de la visión nocturna están dadas por la
edad, por la transparencia del medio, astigmatismo entre otras.
Normas de Aprobación:
Tiempo de recuperación máximo para todas las categorías de
licencias:
Menor
de 40 años...........hasta 15 seg.
Entre
40-50 años............hasta 22 seg.
Más
de 50 años............hasta 30 seg.
6.-
Visión de Colores (Discromatopsia)
Objetivo:
Evaluar la deficiencia en el reconocimiento de los colores que se
denomina Discromatopsia, ésta puede ser total (ceguera total a la
visión de colores) o parcial (de un color o tonalidad determinada).
Se
llama daltonismo a la ceguera rojo-verde.
Consideraciones:
Los
aspirantes a la Licencia de Conducir que presenten daltonismo podrán
ser habilitados para conducir, previa aprobación del examen de
identificación y localización de elementos componentes de la
señalización horizontal, vertical, impresa y luminosa. (Semáforos,
señales de peligro y de reglamentación)
Normas de Aprobación:
Para
todas las categorías de licencias: No es inhabilitante ser protanope
o deuteranope.
Los
daltónicos serán habilitados si reconocen las señales que se
utilicen para la evaluación.
7.-
Movimientos oculares. Balance Muscular
Objetivo:
Evaluar las probables parálisis musculares extrínsecas.
Consideraciones:
Las
evaluaciones de Foria Horizontal y Vertical deben realizarse solo en
modo de Visión Binocular.
Normas de Aprobación:
Será
causa de ineptitud para la obtención de todas las clases de
licencias, los problemas de equilibrio muscular.
En la
evaluación de la Foria Horizontal, las respuestas correctas nos
indican que no existen problemas de equilibrio muscular.
En la
evaluación de la Foria vertical, las respuestas correctas nos
indican que no existen problemas de equilibrio muscular.
8.-
Audiometría.
Objetivo:
Evaluar el nivel de agudeza auditiva a través de un audiómetro para
cada oído en la frecuencias 500, 1000, 2000, 3000 y 4000 ciclos por
segundo (c.p.s.), a través de una audiometría tonal.
Consideraciones:
Cuando para alcanzar la agudeza auditiva mínima requerida sea
necesaria la utilización de audífono deberá expresarse su uso
durante la conducción.
Las
hipoacusias con o sin audífonos, de mas de 45 decibeles de perdida
combinada entre los dos oídos obtenido el índice de esta pérdida
realizando audiometría tonal, impiden la obtención o renovación de
las Licencias C, D1, D2, D3, E1, y E2.
Serán
causales de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo, el
padecimiento de vértigo y/o enfermedades agudas o crónicas que
puedan provocar trastornos de equilibrios.
Normas de Aprobación.
Hipoacusia Leve: Determinada por una pérdida auditiva no mayor a los
treinta Decibeles
Hipoacusia Moderada: Determinada por una pérdida auditiva
comprendida entre los treinta y cincuenta Decibeles
Hipoacusia Severa: Determinada por una pérdida auditiva mayor de
cincuenta decibeles, sin llegar a la pérdida total de la audición y
que abarque por lo menos tres frecuencias del espectro tonal.
Las
hipoacusias leves o moderadas, uni o bilaterales, la hipoacusia
severa o anacusia de un oído, con audición normal o hipoacusia leve
del otro oído permite el uso de audífono.
-
Para la obtención de las Licencias A1, A2, A3, B1, B2, F y G se
admitirán hipoacusias severas bilaterales, no corregibles con el uso
de audífono, siempre que el vehículo cuente con al menos tres
espejos retrovisores.
- En
las Licencias C, D1, D2, D3, E1, y E2, no se admitirán hipoacusias
severas bilaterales, no corregibles mediante el uso del audífono.
D.-
EXAMENES PSICOLOGICOS DE PSICOMOTRICIDAD PARA TODAS LAS CLASES DE
LICENCIAS. (A cargo del psicólogo)
Objetivo:
Evaluar las capacidades psicomotoras, de coordinación visomotriz, el
tiempo de reacción, la resistencia a la fatiga y monotonía, la
atención, concentración, memoria y comprensión, en tanto todas ellas
intervienen en la conducción.
NOTA:
Atendiendo que las personas sometidas a los exámenes pueden no saber
leer y escribir, los tests que se indican se podrán hacer mediante
el uso de aparatos, como así también mediante los tests
convencionales establecidos en la psicología.
1.-Test de Velocidad de anticipación.
Objetivo:
Evaluar las probables desviaciones perceptivas que de la velocidad
tenga un sujeto.
Consideraciones:
Es la
evaluación de la correcta percepción de un fenómeno físico como es
la velocidad, a través de una respuesta en la que el sujeto debe
realzar un ejercicio de autocontrol para no precipitar su respuesta,
lo que seria un índice de su impulsividad.
Se
mide el Tiempo Medio de Desviación y la Distancia Media de
Desviación.
Normas de Aprobación:
Quien
obtenga valores críticos deberá ser derivado a un especialista,
determinándose un NO APTO TEMPORAL.

E.-
EXAMENES PSICOLOGICOS PARA CLASES DE LICENCIAS PROFESIONALES.
(A
cargo del psicólogo)
Las
personas que tramiten licencias de las clases C, D1, D2, D3, D4, E1,
y E2, y también a aquellos conductores que al momento de renovar
cualquier tipo de licencia presenten antecedentes que lo conviertan
en un conductor de riesgo deberán realizar los siguientes tests:
1.-
Test de Toma de Decisiones
Objetivo:
Evaluar la tendencia del sujeto a la transgresión de normas.
2.-
Test de Atención y Concentración
Objetivo:
Investigar niveles de interferencias neurológicas, emocionales,
intelectuales. Velocidad perceptiva, discriminación y precisión.
3.-
Test De Personalidad
Objetivo:
Explorar las siguientes dimensiones de la personalidad.
a)
Neuroticismo
b)
Paranoia
c)
Agitación (propensión a riesgo)
d)
Fuerza del yo. (estabilidad)
e)
Psicastenia (neurosis obsesiva)
f)
Hipocondría
g)
Predisposición suicida


IV)
LICENCIA DE APRENDIZAJE.
La
Licencia de Aprendizaje la deberá solicitar el Profesor habilitado,
Tutor responsable o Representante legal en forma conjunta con el
interesado (Aprendiz) en la dependencia habilitada a tal fin.
Para
ello deberá:
A) El
Profesor habilitado, Tutor responsable o Representante legal:
1.
Presentar la Constancia de Antecedentes de Tránsito.
2.
Presentar la Licencia de Conducir.
3.
Presentar DNI o Cédula de Identidad.
B) El
Aprendiz:
1.
Presentar la Constancia de Aprobación del Examen Teórico.
2.
Presentar la Constancia de Antecedentes de Tránsito.
3.
Presentar la Constancia de Aprobación del Examen Psicofísico.
4.
Presentar DNI o Cédula de Identidad.
5.
Abonar el costo de la Licencia de Aprendizaje.
6.
Retirar la Licencia de Aprendizaje.
El
funcionario que entregue la Licencia de Aprendizaje deberá asentar
en el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito:
1.
Los datos del Aprendiz.
-
Número de DNI (clave de identificación personal del solicitante).
-
Apellido y nombre.
-
Domicilio.
-
Nacionalidad.
-
Lugar de nacimiento.
-
Fecha de nacimiento y edad.
2.
Los datos del Profesor habilitado, Tutor o Representante Legal.
-
Número de DNI (clave de identificación personal del solicitante).
-
Apellido y nombre.
-
Domicilio.
-
Nacionalidad.
-
Lugar de nacimiento.
-
Fecha de nacimiento y edad.
- Nº
y tipo de Licencia de Conducir.
3. La
vigencia de la Licencia de Aprendizaje.
4. La
fecha del trámite.
5. La
identificación del funcionario y de la dependencia donde se entregó
la Licencia de Aprendiz.
6.
Todo otro dato de interés.

V)
EXAMEN PRACTICO.
El
Examen Práctico se realizará en la dependencia habilitada a tal fin.
Para
ello el solicitante deberá:
1.
Presentar la constancia de Aprobación del Examen Teórico.
2.
DNI o Cédula de Identidad.
3.
Abonar el Derecho de Examen Práctico.
4.
Presentar el certificado del profesor habilitado o declaración
jurada del tutor responsable o representante legal, de haber
cumplido un mínimo de horas de manejo (práctica) en aprendizaje.
Este certificado podrá ser firmado en presencia del funcionario a
cargo del Examen Práctico.
5.
Cuando se tramite la Licencia por primera vez, presentarse al examen
con la Licencia de Aprendizaje y acompañado del Profesor habilitado
o del Tutor o Representante legal, quien deberá portar la Licencia
de Conducir concordante con la de Aprendizaje.
6.
Presentarse con un vehículo en condiciones legales y de
funcionamiento, y acorde al tipo de Licencia que se desea obtener.
7.
Aprobar el Examen Práctico.
El
Examen Práctico se deberá ajustar a lo establecido en el Manual de
Procedimiento de Examen Práctico.
El
funcionario a cargo del Examen Práctico deberá asentar en el
Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito lo siguiente:
1.
Los datos del examinado.
-
Número de DNI (clave de identificación personal del examinado).
-
Apellido y nombre.
-
Domicilio.
-
Nacionalidad.
-
Lugar de nacimiento.
-
Fecha de nacimiento y edad.
-
Nombre y Apellido del profesor habilitado o del tutor responsable o
representante legal y nombre y datos de la Escuela de Conducir (en
el caso de que el Aprendiz hubiera asistido para su capacitación).
2. El
resultado del Examen Práctico.
3. El
número del Examen Práctico realizado (1ro., 2do., etc.).
4.
Apercibimiento o sanción al profesor habilitado o del tutor
responsable o representante legal, si correspondiere.
5. La
fecha del Examen Práctico.
6. La
identificación del funcionario y de la dependencia donde se efectuó
el Examen Práctico. El funcionario deberá archivar por doce (12)
meses el examen efectuado, sólo en el caso de no haber sido aprobado
el mismo.
7.
Todo otro dato de interés.
Tiempo de validez:
El
Examen Práctico tiene validez hasta la obtención de la Licencia de
Conducir.
Repetición del Examen Práctico:
Si el
examinado no aprobare el Examen Práctico podrá repetirlo en el plazo
previsto, debiendo abonar nuevamente el Derecho de Examen Práctico.
Calificación:
La
Constancia de Examen Práctico se calificará de la siguiente forma:
A)
APROBADO.
B) NO
APROBADO.
Sólo
podrá acceder al paso siguiente quien obtenga la calificación:
APROBADO.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL EXAMEN PRACTICO.
Aptitud para conducir -
FUNDAMENTOS
1) La
evaluación práctica de conducción tiene por objeto cumplir con lo
establecido en la Ley Provincial de Tránsito y en su Decreto
Reglamentario.
El
presente MANUAL DE PROCEDIMIENTOS es el instrumento para que el
Evaluador pueda constatar que el Aspirante a obtener la licencia de
conducir reúna las condiciones exigidas de una manera objetiva y
apartada de la discrecionalidad.
Las
condiciones exigidas en la presente son:
-
Capacidad conductiva: de habilidad y destreza frente a la práctica
de conducción.
-
Cumplimiento de las Normas y del Sistema de Señalización: de
Comportamiento vial.
2)
Requisitos exigidos al Aprendiz para la Evaluación Práctica de
Conducción.
-
Requisitos exigidos al Aprendiz para la Evaluación Práctica de
Conducción.
A)
Certificado de Aprobado el Examen Teórico y de Mecánica Ligera,
D.N.I. o cédula de identidad.
B)
Pago del Derecho a examen.
C)
Certificado del profesor habilitado o declaración jurada del
tutor-responsable o representante legal, de haber cumplido un mínimo
de horas de manejo (practica) en aprendizaje, según lo establecido
para cada clase de Licencia, por el Area Técnica de la Dirección de
Prevención de Accidentes de Tránsito. Este certificado podrá ser
firmado en presencia del funcionario a cargo del Examen Práctico.
D)
Presentarse al examen con la licencia de Aprendizaje y acompañado
del profesor habilitado o del Tutor o el Representante Legal, quien
deberá portar la Licencia de conducir concordante con la de
Aprendizaje.
E)
Vehículo en condiciones legales y de funcionamiento, y acorde al
tipo de Licencia que se desea obtener.
F) De
NO APROBAR el Examen Practico de Conducción, el Aprendiz podrá
realizar nuevamente el examen a los treinta días (30) y con el
previo pago del nuevo derecho a examen.
G) El
vehículo utilizado en la prueba debe identificarse con la letra ¨A¨
de acuerdo a lo establecido.
-
Requisitos del APRENDIZ con discapacidad, en la Evaluación Practica
de conducción.
A) -
B) - C) - D) - E) - F) - G). Idem Anterior. Se anexa:
H)
Las practicas se realizaran en un vehículo con las adaptaciones
perfectamente acondicionadas a la discapacidad o minusválida del
Aprendiz. Solo podrá acceder a la categoría clase C o D, siempre y
cuando no resulte un riesgo para la Seguridad Vial de terceros.
3)
Requisitos y funciones del evaluador
a) El
Evaluador debe tener APROBADO el "Curso sobre Normas de Tránsito y
Seguridad Vial", dictado por la Dirección de Prevención de
Accidentes de Tránsito.
b) El
examen práctico debe iniciarse en un circuito de prueba o en área
urbana de bajo riesgo vial o en zona de baja densidad de tránsito.
c)
Una vez comprobada y aprobada la destreza del aprendiz, la prueba
continuara en forma progresiva en zonas de media y alta densidad de
tránsito o de mayor riesgo vial.
d) El
Evaluador debe efectuar el examen instalado en el asiento trasero, y
solo ocupa el asiento del acompañante delantero, en caso que el
Aprendiz no tenga un representante legal o Tutor, o a la derecha de
éste en los vehículos que no posean asiento trasero.
e) El
Evaluador debe someter al Aprendiz a un examen exhaustivo de
destreza y cumplimiento de normas y de la señalización vial. El
examen consta de una gran cantidad y variedad de Situaciones de
Tránsito. El Evaluador verificará el cumplimiento y buen desempeño
del aprendiz, ser inflexible en los requisitos y aspectos que se
tomen en cuenta para la realización y aprobación del examen practico
de conducción.
f) El
Evaluador debe remitirse estrictamente al presente Manual de
Procedimientos y al Examen Práctico de Conducción y la Guía para el
llenado de la Planilla de Evaluación del Examen Practico de
Conducción.
g) El
Evaluador constatara que cada uno de los puntos exigidos en la
prueba sean superados por el aprendiz con total eficacia y con una
conducta vial que le permita avanzar en las sucesivas etapas del
examen práctico.
h) El
Evaluador debe efectuar la prueba en carecer de observador, es
decir, NO le indicara al aprendiz como debe conducir, solo le
impartirá el recorrido a seguir. Esta exigencia, también queda
vigente para el tutor o representante legal, que sólo tiene
intervención, en caso de riesgo vial inminente, para controlar el
vehículo de ser necesario.
i) La
función a cumplir por el Evaluador es examinar los conocimientos y
conductas adecuadas a las normas de comportamiento vial. Y NO LA DE
ENSEÑAR, no obstante podrá observarle al Aprendiz correcciones de
conductas equívocas, siempre que estás no sean producto de falta de
conocimientos o que su condición sean de carácter eliminatorio.
4)
Etapas de la Evaluación Práctica de Conducción.
1ra.
ETAPA. Circuito de prueba o Zona de Baja Densidad de tránsito.
Se
considera circuito de prueba o zona de baja densidad de tránsito, al
sector, predio, zona, playón, escogido por la autoridad otorgante de
Licencia, para la examinación practica al Aprendiz, debiendo poseer
materializado dispositivos de guías, encauzamiento, espacios para
estacionamiento, y dimensiones adecuadas (mínimo 2700 m2) para
cumplimentar lo exigido en los puntos 1 al 9 inclusive contenidos en
la planilla de evaluación.
A.
Previo a circular (puntos 1 al 5)
El
Evaluador verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos al
Aprendiz (Punto 2). Una vez cumplidos éstos, procederá con la
realización del examen práctico de conducción.
El
instructor, hace saber al Aprendiz que acaba de subir al vehículo
por primera vez debe constatar; que le Aprendiz cumpla con los cinco
(5) primeros puntos detallados en la Planilla de Evaluación del
Examen Practico de Conducción. EVALUACION ACTITUDINAL.
B.
Inicio del Movimiento (puntos 6 al 18)
El
Evaluador indica a su examinado que inicie con el movimiento del
vehículo. Evalúa, que resuelva eficazmente los puntos 6 al 10
inclusive, y el 18 de la EVALUACION DE DESTREZA Y/O HABILIDAD.
Para
evaluar ESTACIONAMIENTO. El instructor debe ser estricto en el
cumplimiento de los puntos 11 al 14 inclusive. Las referencias que
tiene el Aprendiz para la maniobra que realiza, son balizas
retroflectoras y/o vallas de seguridad, que no comprometa la
estructura exterior del vehículo. EVALUACION DE HABILIDAD Y
COMPORTAMIENTO.
El
Evaluador debe evaluar los puntos 15, 16 y 17. EVALUACION DE
COMPORTAMIENTO.
En
esta parte de la evaluación, el instructor tiene referencia de la
capacidad conductiva del Aprendiz para determinar, si continua con
el examen o lo da por reprobado.
El
Aprendiz debe demostrar cumplimiento a las normas y mantener la
destreza para incorporarse a la calzada de media densidad de
tránsito.
Es
fundamental, que el instructor sea objetivo e imparcial en la
evaluación de cada punto contenido en la Guía de Procedimientos.
2da.
ETAPA. Circulación en zona de Media Densidad de Tránsito.
Se
considera zona de media densidad de tránsito a sectores urbanos o
rurales, donde la circulación sin ser de alta velocidad es fluida,
pudiendo contar con intersecciones, avenidas, que en función del
horario escogido para la examinación, no implique situaciones que
apremien al Aprendiz.
C.
Incorporación a Vías de Mayor caudal de Tránsito (puntos 19 al 35)
El
Evaluador constata la actitud, la destreza y el cumplimiento a las
normas. El aprendiz luego de haber aprobado eficazmente la primera
parte o etapa, realizará la práctica en una zona de media densidad
de tránsito.
La
evaluación total de esta 2da. Etapa comienza en el punto 19, y se
desarrolla hasta el punto 35.
EVALUACION DE HABILIDAD Y COMPORTAMIENTO.
El
evaluador deberá constatar, en ésta etapa que el Aspirante a
licencia, tiene condiciones adecuadas, superando todos los puntos de
esta etapa, para recién someterlo a la 3ra y última, puesto a que en
el correcto cumplimiento se apreciará si el Aspirante reúne
condiciones de exigencias superiores que le demandan una alta
densidad de tránsito, Sr. Evaluador no comprometa la integridad
física ni material propia o de terceros.
3ra.
ETAPA. Circulación en zonas de Alta Densidad de tránsito.
Se
considera Zona de Alta Densidad de Tránsito a las áreas Urbanas o
rurales con gran caudal de tránsito contando, con intersecciones
reguladas por señalización fija o dinámica, carriles con diferencias
de velocidades que permitan la examinación de Adelantamiento.
D-
Circulación en calzadas de alto riesgo (puntos 36 al 48)
Es
importante que el Evaluador sepa que grado de respuesta tiene el
aprendiz hasta el momento, para continuar la evaluación.
El
Aprendiz se incorpora a una arteria de gran caudal de tránsito, es
decir, de alto riesgo vial; lo que implica que éste debe haber
demostrado en las anteriores etapas un manejo que muestre la clara
conciencia vial. Etapa final de la evaluación.
La
3ra etapa consta de práctica intensiva de manejo en una zona de alta
densidad de tránsito. Se realiza, si el instructor constata la
capacidad conductiva y de comportamiento, requerida como
indispensable para la circulación en zonas de alto riesgo.
Es
indispensable la objetividad e imparcialidad del instructor en esta
etapa de la evaluación, para no poner en riesgo la integridad física
del aprendiz y/o la de terceros.
Todos
los puntos que quedan por evaluar en esta etapa, 36 al 48 son de
COMPORTAMIENTO Y DESTREZA; y se evalúan, a medida que surge el
encuentro de situaciones por resolver y en el aumento de la densidad
del tránsito.
En
esta etapa de la evaluación, hay puntos para evaluar, que son de
conducción rápida; pero que pueden ser evaluados en el transcurso
y/o regreso de la evaluación práctica, o durante la segunda etapa,
si el instructor se encuentra con la situación para evaluar antes de
lo previsto en la Guía de Procedimientos.
GUIA
PARA EL LLENADO DE LA PLANILLA DE EVALUACION DEL EXAMEN PRACTICO DE
CONDUCCION.
Sr.
Evaluador en todos los casos Ud. Deberá conocer de manera acabada la
planilla del evaluador, como así también la presente guía, puesto a
que en muchos casos él o los circuitos o secuencias, no coincidirán
con el siguiente orden dado, y por ende Ud. deberá ir punteando
ALTERNADAMENTE, por SI o por NO, la superación de cada pericia a
evaluar.
Antes
de iniciar la evaluación debe Ud. decirle al examinado que haga de
cuenta que sube al vehículo, por primera vez, aunque él haya sido el
que vino conduciendo hasta el lugar de examinación, pero esto no
quita, ni exime a que cumpla con un chequeo simulado de los puntos 1
al 4 inclusive, sin que los mismos sean indicados por el Evaluador.
El
Evaluador descenderá del Vehículo cuando estime que la prueba deba
observarse desde fuera del mismo.
Desde
el momento en que se inicia el examen, el aprendiz pasa a
considerarse Aspirante.
1ra.
ETAPA. EVALUACION CONDUCTIVA EN CIRCUITO DE PRUEBA (Puntos 1 al 18)
ACTITUD
1)
Cinturón de Seguridad del Conductor
En
este punto lo que se debe examinar, es que el Aspirante se coloque
el cinturón de seguridad, y de ser necesario, realice el ajuste
correspondiente. Observe que el cinturón esté correctamente
colocado.
2)
Cinturón de Seguridad de Los Acompañantes
El
Aspirante debe sugerir y verificar que el representante legal o
tutor, al igual que Ud. Evaluador se hayan colocado los cinturones,
es muy posible que el acompañante se coloque el cinturón, sin
necesidad que sea advertido, por lo que le sugerimos que Ud. No lo
haga hasta que se lo indique el Aspirante. Puede ocurrir que éste no
se anime a decírselo, por el hecho de ser Ud. en ese momento una
autoridad examinadora, en este caso con modalidad obsérveselo y
remárquele que él es responsable del vehículo y de los
transportados.
3)
Regulación del Asiento del Conductor
Como
anteriormente se dijo que el vehículo puede estar regulado para la
conducción del Aspirante, y aunque éste simule regular el asiento,
Sr. Evaluador fíjese que la posición para el manejo sea la adecuada,
y de ser necesario sugiérale correcciones, de altura, distancia a
comandos, posición, ya que en muchos casos suele haber confusión
entre una posición cómoda para estar sentado a una posición adecuada
para el manejo.
4)
Regulación de los Espejos Retrovisores
Ud.
deberá verificar que efectúe el regulado o chequeo de los espejos
después de haber cumplimentado los puntos anteriores, debido a que
los cambios de posición, podrían haber variado el ángulo de visión
que tenía con los espejos. Una de las maneras de verificar si están
regulados adecuadamente, es ubicándose Ud. a la altura de las
puertas traseras y próximo a ellas les puede colocar la mano y
preguntarle que cantidad de dedos que ve, enseñándole 1,2,3, etc.
Para la regulación del derecho es correcto que el Aspirante solicite
su ayuda o de la de un tercero.
5)
Encendido del Motor
El
evaluador, debe observar que el encendido se realice con la palanca
de cambio en posición neutra, para evitar que el vehículo produzca
un movimiento inadecuado de no pisar el embrague, en este
procedimiento, puede el Aspirante pisar el freno o bien tener el
freno de mano colocado.
La
función a cumplir por el evaluador es examinar los conocimientos y
conductas adecuadas a las normas de comportamiento vial, y NO LA DE
ENSEÑAR; no obstante ud. Podrá observarle al Aspirante correcciones
de conductas equívocas, siempre que éstas no sean producto de falta
de conocimientos o que por su condición sean de carácter
eliminatorio.
Nota
: Si al llegar al punto 5 el Aspirante, No Hubiera cumplido con
alguno de los puntos evaluados, se interrumpirá el examen. En este
caso el Evaluador:
-
Informara al Aspirante que no ha superado el inicio del examen sin
comunicarle que error cometió.
-
Indicara que descienda del vehículo.
-
Dará una nueva oportunidad al Aspirante, después de un lapso de
tiempo (de 3 a 5 minutos) destinado a que recapacite en su conducta,
pudiendo ser asesorado por su tutor.
-
Examinará nuevamente los puntos 1 al 5. Si el Aspirante Vuelve a
cometer errores se interrumpirá el examen y se lo Reprobará. De no
existir errores se continuará con el examen.
HABILIDAD
6)
Coordinación del Acelerador y Embrague.
En
este punto el Evaluador solicitará al Aspirante que emprenda la
marcha, observando si coordina el movimiento de pedales de
aceleración y embrague en forma regular, sin tironeos o salidas
intespestivas. Si no domina este movimiento coordinado, es evidente
que el Aspirante necesitará realizar una práctica adicional. En este
caso no se deberá continuar con otras pruebas por razones de
seguridad.
7)
Movimiento rectilíneo del Vehículo.
Para
evaluar el movimiento rectilíneo será necesario contar con una recta
de por lo menos 100 a 150 mts, donde por la aceleración continua que
le permite la recta, podrán colocársele al vehículo por lo menos sus
tres primeras marchas, la superación de este punto es condición para
continuar la evaluación.
8)
Detención efectuando un Frenado Gradual y Paulatino.
Para
que no haya necesidad de decirle al Aspirante donde efectuar un
frenado es sugerible que la recta mencionada en el punto 7 finalice
con una detención obligatoria por razones del trazado del circuito o
bien por una señal reglamentaria de detención obligatoria. (Pare /
Octógono vertical y línea transversal continua)
9)
Maniobra en zig-zag
En
este punto se evalúa la maniobrabilidad adquirida por el Aspirante,
en su etapa de Aprendiz debiéndose, realizar la prueba a baja
velocidad y en forma constante. Los elementos a utilizar pueden ser
conos plásticos o balizas móviles. La manera de disponerlos será en
Línea Recta con separación mínima igual a 2 veces al largo del
vehículo a utilizar. El Aspirante deberá superarlos por sus lados en
forma alternada (en zig-zageo).
10)
Movimiento Rectilíneo en Reversa
El
Evaluador debe indicar al Aspirante que circule con el vehículo
entre dos líneas de veinte metros (20) de longitud y separadas entre
sí por 0,50 mtrs., que retroceda, evitando pisar las mismas. El
Aspirante puede rectificar la maniobra hacia delante, sólo una vez y
además puede realizar la maniobra volteándose si lo considera
necesario. El evaluador debe constatar que el Aspirante realice la
maniobra de reversa con marcha regular, constante y recta. Reversa
en recta. Mantiene el vehículo en circulación recta.

11)
Estacionamiento a 45° de Frente
En
este punto el evaluador deberá indicarle al examinado que realice un
estacionamiento en 45 ° y de frente en una plaza de estacionamiento
demarcada horizontalmente o bien delimitado dicho estacionamiento
con vallas. El estacionamiento podrá realizarse en este caso con un
máximo de (2) dos maniobras permitidas. En la Planilla figuran entre
paréntesis () un N°, ese número indica la cantidad de maniobras
admisibles para cada caso, entendiéndose por maniobra, cada
movimiento del vehículo hasta detenerse e iniciar otro nuevamente.
12)
Estacionamiento a 45° en Reversa
El
procedimiento para este es similar al punto anterior, se utilizarán
los mismos elementos, pero se deberá efectuar conduciendo en reversa
(marcha atrás) con un máximo de (3) tres maniobras.
13)
Estacionamiento Paralelo al Cordón
El
estacionamiento paralelo al cordón se deberá realizar con
demarcación horizontal, si se quiere, pero necesariamente se deberá
demarcar el espacio con vallas movibles dejando un espacio de la
longitud del vehículo más 2 mts. En este procedimiento se le permite
realizar (4) maniobras como máximo y como en casos anteriores, sin
rozar las vallas.
14)
Salida del Estacionamiento Paralelo.
En el
momento en que ha cumplimentado el punto 13 a continuación se le
indicará que realice la salida de estacionamiento paralelo; se le
permitirá realizar dos (2) maniobras como máximo, siempre teniendo
en cuenta que no debe rozar las vallas.-
NOTA:
La razón por la que se le da un máximo de maniobras permitidas, es
por que el estacionamiento es una maniobra que interfiere en la
circulación. Por ende no puede llevar un tiempo demasiado
prolongado, ni ocasionar daños a terceros.
En
todos los casos de estacionamiento, el Evaluador debe observar que
el Aspirante realice la señalización correspondiente.
15)
Cambios de Marchas en Forma Correcta
Para
la superación de este punto se realizará un recorrido por el
circuito, en el que se verá obligado a efectuar cambios de
velocidades (marchas) ascendentes y descendentes (rebajes) porque el
trazado del mismo así se lo exige (por ejemplo Curvas horizontales o
verticales, lomadas, etc.) Recordemos que el Evaluador no podrá
indicarle maniobras, solamente le podrá decir direcciones a tomar,
es razón esta por la cual el circuito a seguir debe reunir
condiciones adecuadas para que el Aspirante se vea implicado en las
maniobras a superar y ser evaluadas.
16)
Giros Laterales
Este
punto es calificado casi de manera conjunta con el punto 15
observando que los ángulos de giro sean correctas, en giros para la
derecha no sean tan cerrados que rocen cordones, vallas, o
demarcaciones, dispuestas a tal efecto. En el caso de giros a la
izquierda se evaluará que el vehículo tome la posición adecuada,
antes de efectuar el mismo. El ángulo y la posición que tome el
vehículo en la nueva dirección serán evaluados. El Aspirante debe
realizar las advertencias que corresponda.
17)
Giro en 180° o cambio de sentido de circulación: Está maniobra será
solicitada indicándole al Aspirante que la realice, con la menor
cantidad posible de movimientos. La razón de esta exigencia es por
el hecho de que se le podrán presentar al Aspirante situaciones
similares, tal es así como calles sin salida, u obstrucciones en la
circulación, etc. El Aspirante debe realizar las advertencias que
correspondan. A continuación el diagrama muestra la forma correcta
de realizar la maniobra.

Se
evaluará fundamentalmente si el conductor toma las precauciones para
evitar la aproximación de peatones u otros vehículos al igual que si
indica la maniobra con la señal lumínica correspondiente.
18)
Detención en Pendiente y reinicio del movimiento
El
evaluador deberá solicitar al Aspirante que inicie el asenso de una
pendiente y que realice una detención antes de concluirla.
Se
evaluará si efectúa un reinicio del movimiento sin que el vehículo
retroceda y pueda ocasionar un riesgo vial.
NOTA:
Completada esta etapa, es el momento en el que el Aspirante será
reprobado o aprobado para poder continuar su examinación. En el
primer caso Ud. podrá recién ahora y no antes, darle explicaciones
en función de los puntos no superados, teniendo como fundamento
principal que carece de habilidad en la maniobrabilidad, lo cual
puede ocasionar o poner en riesgo a terceros o su propia integridad.
Para dar estos fundamentos jamás personalice en el que le haya
enseñado (tutor o academia) simplemente obsérvele la falta de
pericia y dígale que con un poco más de práctica fácilmente superará
el examen. Sr. Evaluador el examen "no es secreto", Ud. deberá
entregarle al Aspirante la copia del examen. El original es un
documento público que deberá quedar en archivo. Su función es la de
autoridad de aplicación y comprobación, no la de enseñanza, en esta
situación remítase a informarle su condición de reprobado e
informarle que podrá ser reexaminado después de 30 días. Sr.
Evaluador, no olvide que Ud. Como funcionario puede ser pasible de
las responsabilidades contempladas en el Art. 1112 del Código Civil
y además de las sanciones penales y contravencionales que puedan
corresponderle. "La licencia de conducir" no es un derecho es una
franquicia otorgada por el estado y en este caso, Ud. Evaluador es
el responsable del examen práctico de idoneidad que prevee la ley.
2da.
ETAPA. EVALUACION CONDUCTIVA EN ZONA DE MEDIA DENSIDAD DE TRANSITO
(Puntos 19 al 35)
El
Aspirante se incorporará a la circulación, siempre y cuando haya
aprobado los puntos que se exigían en el circuito de prueba.
Sr.
Evaluador, es de vital importancia que el Aspirante Haya superado la
primera etapa para, su seguridad y la de terceros.
Como
así que Ud. haya definido previo a la prueba el itinerario a cumplir
por el aspirante.
19)
Seguro en las puertas.
Se
deberá evaluar que se coloque el seguro a las puertas. De no
cumplirse este punto el Evaluador se lo hará notar al conductor,
pero no será motivo de reprobación.
20)
Incorporación a la vía.
Se
deberá evaluar:
a)
Que el Aspirante cumpla con la prioridad establecida al ingresar a
la vía.
b)
Que circule a una velocidad acorde al flujo del tránsito, sin violar
la máxima y la mínima establecida.
21)
Rotondas.
Se
deberá evaluar:
El
estricto cumplimiento de las prioridades establecidas para rotondas
y el uso de la señalización de advertencia cuando corresponda
Para
ello Ud. deberá hacer que el Aspirante ingrese y egrese de la
Rotonda tantas veces como sea necesario para verificar lo siguiente:
a)
Que ceda el paso cuando ingresa a la rotonda.
b)
Que no ingrese a la rotonda cuando el que circula dentro de la misma
le Cede el Paso.
c)
Que circulando dentro de la rotonda no le ceda el paso al que
ingrese a la misma.
d)
Que circulando dentro de la Rotonda Ceda el Paso al que intentare
salir de la misma cuando este circule en la parte interior de la
Rotonda.
e)
Que al egresar de la Rotonda advierta la maniobra con la señal
respectiva.
22)
En zona rural, enciende las luces bajas.
Se
evaluará que el Aspirante encienda las luces bajas en zona rural.
23)
Carril de Aceleración.
Se
evaluará que el Aspirante cumpla con la norma en un todo, haciendo:
a)
Una correcta señalización.
b)
Tomando una correcta velocidad.
c)
Cediendo el paso en caso de corresponder hasta llegar al momento de
abandonarlo de manera adecuada.
24)
Carril de Deceleración.
Se
evalúa que la incorporación sea la adecuada, haciendo:
a)
Una correcta señalización.
b)
Tomando una correcta velocidad.
c)
Que no efectúe adelantamiento en dicho carril.
25)
Vehículos en Urgencia.
En
caso de presencia de un vehículo en esta situación será calificada
la conducta que toma frente a su presencia y si se comporta de
acuerdo a la norma.
a)
Comprobara si cede el paso al vehículo prioritario.
b) Si
intenta seguir u ocupar el carril por el que se va desplazando el
mismo.
26)
Conserva su derecha.
De
acuerdo a la norma de comportamiento vial que por norma general
indica que la circulación es por la derecha, verifique:
a) Si
cumple con ella.
b) En
los casos en que las circunstancias lo indiquen al hacer abandono
del carril derecho, deberá evaluar si hace la correspondiente
señalización.
27)
Usa correctamente el carril.
Se
evaluará:
a) Si
no monta líneas longitudinales o circula sobre ellas.
b) Si
él o los carriles escogidos, son los adecuados para obtener el
destino en tiempo y forma.
28)
Anuncio peatonal.
Este
punto es de vital importancia, por ser una de las infracciones de
los usuarios de la Vía más frecuentes. Califique si ante el anuncio
de un cruce peatonal con señalización vertical fija, dinámica,
demarcación horizontal o próximo a intersecciones, donde tienen
prioridad los peatones, el Aspirante toma una velocidad precautoria.
29)
Prioridades peatonales.
Estas
serán evaluadas en todos los casos posibles -Sendas, prolongaciones
virtuales en intersecciones no demarcadas, semaforizadas,
contingentes o grupos o filas militares.- El Aspirante deberá ceder
el paso a los peatones y no deberá cortar la trayectoria de los
mismos en ningún caso.
30)
Prioridad de la derecha.
Evalúe si en intersecciones donde no estén reguladas las prioridades
en forma expresa, el Aspirante:
a)
Adquiere velocidad adecuada.
b)
Demuestra su intención de ceder el paso cuando se aproxima a la
intersección.
c)
Cede el paso a vehículos que acceden por su derecha.
31)
Distancia vehicular.
Esta
sin duda, es una evaluación que va acorde a las contingencias del
tránsito que inciden directamente sobre la velocidad como referencia
a velocidades medias, recuerde la pauta de los tres segundos que
determina una velocidad relativa, acorde para una buena
reacción-frenado.
32)
Líneas longitudinales continuas.
El no
cumplir con la norma que prohíbe atravesar líneas continuas ocasiona
los accidentes por colisiones de frente con consecuencias
gravísimas, por lo que debe sometérselo al examinado a frecuentes
circunstancias, donde se vea tentado a cometer esta infracción. Como
Ud. Seguramente conoce el circuito a tomar, solicítele con
antelación a que efectúe un adelantamiento donde próximo se
encuentre una línea longitudinal continua y evalúe su comportamiento
vial.
33)
Cambio de carril.
En
los momentos que se vio obligado a cambiar de carril:
a) Lo
hizo acorde a la norma (R.S.M.) Retrovisor, Señal, Maniobra.
b)
Realiza el cambio de carril correctamente o se conduce en forma
zig-zagueante.
34)
Hace uso correcto de su prioridad.
Evalúe en los momentos en que gozó prioridad, si la rechazó
innecesariamente o pretendió ceder el paso a otros usuarios de la
vía cuando, no le correspondía, tratando de demostrar actos de
cortesía, que en el tránsito están regulados por estrictas normas de
prioridades de paso y acceso.
35)
Hace uso correcto de la Bocina.
En el
uso correcto de bocina, el evaluador no debe pretender que se le dé
la circunstancia para su uso, sino que un uso correcto, también es
no accionarla innecesariamente.
3ra.
ETAPA. EVALUACION CONDUCTIVA EN ZONA DE ALTA DENSIDAD DE TRANSITO
(Puntos 36 al 48)
Para
acceder a esta etapa el Aspirante ha de haber superado las
anteriores de tal manera no será de un riesgo inminente, la
incorporación del vehículo conducido por el examinado a condiciones
de altas exigencias conductivas.
36)
La velocidad es acorde al carril que utiliza.
En
este punto es muy posible que el evaluador, haya podido calificarlo
en etapas anteriores. No obstante lo que hay que observar es que
fundamentalmente, haga una ocupación adecuada de carriles acorde a
la velocidad que éste demanda, para no interceder en el normal
desarrollo del flujo vehicular de la vía. Se debe evaluar que para
el cambio de carril tome la velocidad y momento adecuado para su
ocupación.
37)
Semáforo verde.
Sr.
Evaluador la ubicación adecuada de un semáforo es donde debiera
existir un alto volumen de tránsito, que obliga a dar prioridades de
manera alternativa, por lo cual esta situación obligó a la
instalación de semáforos. No obstante, es posible que con antelación
se haya encontrado alguno de ellos en las etapas anteriores, lo que
se debe calificar en este paso son las conductas del Aspirante tales
como: No avanzar hasta tener el semáforo en verde; en presencia de
un peatón que está realizando el cruce, y el semáforo habilita al
Aspirante, si éste inicia el movimiento, sin permitir al peatón que
termine el cruce.
38)
Semáforo amarillo.
Evaluar si realiza el cruce habiendo hecho una estimación adecuada
de que podía realizarlo antes de que cambie a rojo. En caso de
detenerse y no efectuar el cruce, detiene el vehículo no
interfiriendo en el cruce peatonal o en la línea transversal
continúa de existir.
39)
Semáforo intermitente amarillo.
Evaluará si cumple con la norma para:
a)
Semáforo con intermitencia para un solo sentido de circulación.
b)
Semáforo con intermitencia dispuesto para dos o más sentidos de
circulación.
40)
Semáforo rojo.
Evaluar si se detiene en el lugar correcto y no produce movimiento
alguno, hasta que lo habilita para avanzar el semáforo en verde.
41)
Semáforo Intermitente Rojo.
Evaluar si el Aprendiz, ante la presencia de esta señal dinámica,
efectúa, una detención absoluta de su marcha.
42)
Señal pare.
Esta
señal es la más importante del sistema de señales. Evalúe:
a) Si
responde a esta señal de no-prioridad de acuerdo a su definición.
b) Si
reinicia la marcha de acuerdo a la norma.
c) En
el caso de existir, se deberá evaluar también si detecta el anuncio
de la proximidad de esta señal que lo indica la señal preventiva que
la contiene.
43)
Señal de ceda el paso.
Esta
señal como la del pare, es de vital importancia, para el momento de
superar el examen debido a que es común el cometer esta infracción
por la falta de reconocimiento a las mismas. Deberá evaluarse que
cumpla con la norma.
44)
Adelantamiento con maniobra adecuada.
Evaluar:
a) Si
el adelantamiento lo hace por la izquierda.
b) Si
el adelantamiento, cuando corresponda, lo hace por la derecha.
c) Si
la maniobra es indicada correctamente con las luces direccionales.
d) Si
el adelantamiento es realizado a la velocidad adecuada.
e) Si
el adelantamiento se efectúa teniendo en cuenta a los demás
usuarios, absteniéndose de la maniobra en caso de ser necesario.
f) Si
una vez efectuado el adelantamiento, se retorna a su carril
correctamente.
g) En
zona rural respeta la separación mínima de 1,50 mts. a biciclos,
peatones o animales al adelantar.
h) Si
reconoce las prohibiciones de adelantamiento, dadas por señal
vertical, línea longitudinal continua o lugares de baja visibilidad.
45)
Al ser adelantado toma conducta correcta.
Evaluar si se ciñe al borde derecho o izquierdo según corresponda,
verificar que no realice maniobras que impidan el adelantamiento y
adopte la velocidad adecuada.
46)
Estrechamiento de calzada (Congestión).
Evaluar si reconoce que no rige la prioridad de paso establecida,
sino que el paso corresponde a uno de por vez.
47)
Congestionamiento en intersecciones.
Evaluar si reconoce la norma que en intersecciones con doble sentido
de circulación deberán pasar uno por vez y en el sentido
antihorario.
48)
Le da arranque al vehículo en marcha.
En
este punto deberá observarse en todo momento de la evaluación,
debido a que el Aspirante sujeto a las diversas pericias a superar o
por las circunstancias que le exige el tránsito no logra identificar
si el motor se detuvo o permanece en marcha, lo que indicaría que
deberá realizar una práctica adicional para superar el examen.
CONSIDERACIONES FINALES.
Para
finalizar, Sr. Evaluador, si bien el Aspirante al momento de esta
evaluación ha superado el examen teórico y el examen psicofísico, no
obstante Ud. debe tener en cuenta que será responsable en forma
definitiva para el otorgamiento de la licencia y a la vez será quién
verdaderamente evalúa si el Aspirante sujeto a las contingencias del
tránsito responde a conductas evasivas de ser necesario en modo,
forma y tiempos adecuados, también Ud. podrá observar si sus
conocimientos en los teóricos adquiridos los aplica correctamente,
debido a que al circular, en fracciones de segundos se percibe un
sin número de impresiones del mundo circundante. Si el Aspirante
adopta la conducta correcta, verificando si tiene un dominio
adecuado del vehículo, si no es tentado, atraído o fascinado por el
riesgo innecesario por mínimo que este sea. Ud. con una observación
minuciosa podrá identificar si no tiene una conducta infractora, la
que puede tener diversos orígenes tales como agresividad,
frustraciones, complejos de inferioridad, inmadurez. También se
podrá observar si respeta sus limitaciones humanas en base a su
condición de novicio y a las limitaciones del vehículo en relación a
la vía.
Sr.
Evaluador si por razón de carecer, la Jurisdicción en la que efectúa
la evaluación de alguna de las condiciones detalladas en la planilla
de evaluación, podrá Ud. realizar la pregunta "qué haría en tal
circunstancia" al Aprendiz, dando por aprobado dicho punto si la
respuesta es correcta.
La
diferencia que tiene esta examinación con la evaluación teórica la
podríamos dar en un ejemplo. El conductor que puede definir
correctamente una señal de peligro, no indica que pueda responder
adecuadamente cuando en realidad ve dicho peligro, que en definitiva
es lo que verdaderamente interesa.
Otro
ejemplo es que en teoría puede tener en claro reconocimiento de los
elementos pasivos y activos de un vehículo, pero Ud. será quién
determine si estos elementos vitales para la conducción son
empleados adecuadamente.
En
resumen podemos decir que recae en el Evaluador práctico la
responsabilidad de verificar, si en la conjunción de la compleja red
de interacciones del Vehículo- Vía- Conductor - Aspirante, este
último reúne las condiciones para ser habilitado para conducir con
su propia licencia.
El
presente texto servirá de apoyo y consulta permanente del evaluador
del examen práctico y es necesario que así sea, puesto que, esto
garantizará que exista homogeneidad en la examinación en toda la
provincia, al igual que el llenado completo y correcto de la ficha
de examen para que sea un documento válido y sirva para el registro
y archivo de la misma.

VI)
LICENCIA DE CONDUCIR.
La
Licencia de Conducir la obtendrá el interesado en la dependencia
habilitada a tal fin.
Para
ello deberá:
1.
Presentar la Constancia de Aprobación del Examen Práctico (de
corresponder).
2.
Presentar DNI o Cédula de Identidad.
3.
Presentar la Constancia de Antecedentes de Tránsito.
4.
Los menores de edad deben presentar la autorización de su
representante legal (Padre, Madre o Tutor), para obtener la Licencia
de Conducir.
5.
Pago del costo de la Licencia.
6.
Retirar la Licencia de Conducir.
El
funcionario que entregue la Licencia de Conducir deberá asentar en
el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito lo siguiente:
1.
Los datos del examinado.
-
Número de DNI (clave de identificación personal del examinado).
-
Apellido y nombre.
-
Domicilio.
-
Nacionalidad.
-
Lugar de nacimiento.
-
Fecha de nacimiento y edad.
2. El
tipo de Licencia de Conducir.
3. La
fecha del entrega de la Licencia.
4. La
vigencia de la Licencia.
5. La
identificación del funcionario y de la dependencia donde se efectuó
la entrega de la Licencia.
6.
Todo otro dato de interés.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR.
1.
Normativa de aplicación.
Dando
cumplimiento a lo establecido en la Ley de Tránsito Provincial y en
su Decreto Reglamentario, se ha elaborado el modelo y formato único
de la Licencia de Conducir.
La
Provincia de Córdoba, una vez que entre en vigencia el Sistema Unico
de Emisión de Licencia de Conducir, comunicará al Consejo Federal de
Seguridad Vial y a los Estados adherentes a la Convención de Ginebra
de 1.949, las exigencias que se aplican en la Provincia de Córdoba
para habilitar a los conductores y las características de las
licencias, a los fines de su reconocimiento y vigencia en la Ciudad
de Buenos Aires, en las demás Provincias y en los países firmantes
de la Convención de Ginebra de 1.949.
El
otorgamiento de licencias de conductor en infracción a estas normas,
hará pasible al o a los funcionarios que la extiendan de las
responsabilidades contempladas en el Artículo l.112 del Código Civil
sin perjuicio de las sanciones penales y contravencionales que
correspondan.
2.
Contenido de la Licencia de Conducir.
A) La
licencia de Conducir contendrá, como mínimo lo siguiente:
a)
Los rótulos:
-
REPUBLICA ARGENTINA
-
PROVINCIA DE.......................................................
-
MUNICIPALIDAD/COMUNA DE............................
b) El
código de identificación de la Municipalidad o Comuna otorgante.
c) El
escudo de la Provincia de otorgante.
d) La
leyenda: "Licencia ajustada a la Convención de Ginebra de 1.949"
e)
Los siguientes datos del titular:
-
Apellido y nombre.
-
Número de la licencia, coincidente con el de la matrícula de
identidad.
-
Fecha de nacimiento del titular.
-
Domicilio.
-
Fotografía.
-
Firma.
f)
Fechas de otorgamiento y vencimiento de la Licencia.
g)
Identificación del funcionario y organismo expedidor.
h)
Clase de licencia.
i)
Restricciones impuestas al titular para conducir.
j)
Advertencia sobre alergia a medicamentos u otras similares.
k)
Grupo y factor sanguíneo del titular.
l) Si
es donante de órganos en caso de muerte.
B) La
licencia de Conducir deberá cumplir con las "Condiciones y
Especificaciones" establecidas en el presente Anexo.:
3.
Clases de licencias de conducir. Exigencias y alcance.
Clase
A-1: Permite conducir:
-
Ciclomotores cuya cilindrada no supere los CINCUENTA centímetros
cúbicos (50 cc).
La
edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 16 años.
Clase
A-2: Permite conducir:
-
Motocicletas, triciclos y cuadriciclos motorizados cuya cilindrada
supere los CINCUENTA centímetros cúbicos (50 cc) y no exceda los
CIENTO CINCUENTA centímetros cúbicos (150 cc).
- Los
vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase A-1.
La
edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años.
Clase
A-3: Permite conducir:
-
Motocicletas, triciclos y cuadriciclos motorizados cuya cilindrada
supere los CIENTO CINCUENTA centímetros cúbicos (150 cc).
- Los
vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase A-2.
La
edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años.
Clase
B-1: Permite conducir:
-
Automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas cuyo peso
máximo no exceda los TRES MIL QUINIENTOS kilogramos (3.500 Kg).
-
Automóviles cuyo peso máximo no exceda de 3.500 kg. y el número de
plazas no sea superior a nueve, incluida la del conductor.
La
edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años.
Clase
B-2: Permite conducir:
-
Automóviles y camionetas que arrastren un remolque de hasta
SETECIENTOS CINCUENTA kilogramos (750 kg), y cuyo peso máximo total
no supere los TRES MIL QUINIENTOS kilogramos (3.500 Kg).
- Los
vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B-1.
ara obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia
clase B-1 con una antigüedad mínima de UN (1) año.
La
edad mínima para obtener esta licencia de conducir es la que
corresponda después de aplicar el plazo establecido en el párrafo
anterior.
Clase
C: Permite conducir:
-
Camiones sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas
cuyo peso exceda los TRES MIL QUINIENTOS kilogramos (3.500 kg).
- Los
vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B-2.
Para
obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia
clase B-1 con una antigüedad mínima de UN (1) año.
La
edad para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la
comprendida entre 21 y 65 años.
Clase
D-1: Permite conducir:
-
Vehículos de transporte de pasajeros de hasta OCHO (8) plazas
excluido el conductor.
- Los
vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B-1.
Para
obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia
clase B-1 con una antigüedad mínima de UN (1) año.
La
edad para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la
comprendida entre 21 y 65 años.
Clase
D-2: Permite conducir:
-
Vehículos de transporte de pasajeros con más de OCHO (8) plazas
excluido el conductor.
- Los
vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B-2 y
D-1
Para
obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia
clase B-1 con una antigüedad mínima de UN (1) año.
La
edad para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la
comprendida entre 21 y 65 años.
Clase
D-3: Permite conducir:
-
Vehículos destinados a los servicios de policía, extinción de
incendios y asistencia sanitaria en los que el peso máximo no exceda
de 3.500 kg. y el número de plazas no sea superior a nueve, incluida
la del conductor.
- Los
vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B-2,
D-1.
Para
obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia
clase B-1 con una antigüedad mínima de UN (1) año.
La
edad para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la
comprendida entre 21 y 65 años.
Clase
D-4: Permite conducir:
-
Vehículos destinados a los servicios de policía, extinción de
incendios y asistencia sanitaria en los que el peso máximo exceda de
3.500 kg y/o el número de plazas sea superior a nueve, incluida la
del conductor.
- Los
vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B-2,
D-1.
Para
obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia
clase B-1 con una antigüedad mínima de UN (1) año.
La
edad para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la
comprendida entre 21 y 65 años.
Clase
E-1: Permite conducir:
-
Camiones, cualquiera que sea su peso máximo autorizado.
-
Vehículos articulados y/o con acoplado destinados al transporte de
cosas.
- Los
vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase C.
Para
obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia
clase B-1 con una antigüedad mínima de UN (1) año.
La
edad para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la
comprendida entre 21 y 65 años.
Clase
E-2: Permite conducir:
-
Maquinaria especial no agrícola.
-
Vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase C.
Para
obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia
clase B-1 con una antigüedad mínima de UN (1) año.
La
edad para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la
comprendida entre 21 y 65 años.
Clase
F: Permite conducir:
-
Vehículos con la adaptación que corresponda a la discapacidad de su
titular, la que será descripta en la licencia.
Los
conductores que aspiren a obtener esta licencia, deberán concurrir
con el vehículo que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial
necesario y compatible con su discapacidad.
La
edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años.
Clase
G: Permite conducir:
-
Tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.
Para
obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia
clase B-1 con una antigüedad mínima de UN (1) año.
4.
Licencias de conducir motivadas por una habilitación por razones
excepcionales.
a)
Constará en la licencia el motivo de la habilitación.
b) En
ningún caso se otorgará una licencia de clase superior a la B-2, aún
cuando el solicitante posea, de otro país, una licencia
correspondiente a una categoría superior.
c)
Excepcionalmente se otorgará la licencia de clase F.
Las
licencias se otorgarán sujetas a los siguientes requisitos:
-
Diplomáticos: se procederá de acuerdo con los convenios
internacionales, previa certificación de la Cancillería Argentina de
su carácter de funcionario del servicio exterior de otro país u
organismo internacional reconocido.
-
Temporarios: deberán acreditar su condición mediante pasaporte, visa
o certificación consular, debiendo rendir todos los exámenes
establecidos al principiante, salvo que acredite haber estado
habilitado para conducir en otro país adherido a la Convención sobre
Circulación por Carretera de Ginebra de 1949, en cuyo caso se le
otorgará como reválida una licencia que no podrá ser superior a la
de clase B-1, previo examen psicofísico.
-
Turistas. Los que posean licencia de conducir expedida en algunos de
los países que hayan adherido a la Convención sobre Circulación por
Carretera de Ginebra de 1.949, están habilitados a conducir en todo
el territorio de la Provincia de Córdoba. Aún cuando posean
licencias de mayor clase, sólo podrán conducir hasta los vehículos
correspondientes a la clase B-2.
5.
Licencias de conducir para menores de edad.
Los
menores de edad, para solicitar licencia de conducir, deben ser
autorizados por su representante legal (Padre, Madre o Tutor), cuya
retractación implica, para la autoridad de expedición de la
habilitación, la obligación de anular la licencia y disponer su
secuestro si no hubiere sido devuelta.
6.
Conductores Profesionales.
Para
obtener las Licencias de las clases C, D, y E, se deberá poseer una
Licencia clase B con una antigüedad mínima de un año.
7.
Aprendiz, Conductor Principiante y Minusválido.
APRENDIZ.
El
Aprendiz deberá circular con una señal de identificación (letra A en
blanco sobre fondo azul), de 15 cm de ancho y 20 cm de alto, durante
el período de aprendizaje. En el reverso, cada letra llevará
inscripto:
-
Nombre y Apellido del Aprendiz.
-
Fecha de emisión de la señal.
- N°
de la señal (sistema registral)
-
Firma del funcionario actuante.
-
Nombre de la dependencia otorgante de la señal de identificación.
a)
Para vehículos livianos la señal de identificación se compone de dos
letras adosadas, de 15 cm de ancho y 20 cm de alto. Se instalarán en
un soporte sobre el techo de manera que la letra A sea visible desde
la parte delantera y trasera del vehículo.
b)
Los vehículos pesados llevarán dos señales, una en la parte
delantera y otra en la parte trasera del vehículo.
PRINCIPIANTE.
El
Conductor Principiante deberá circular con una señal de
identificación (letra P en blanco sobre fondo azul), durante los
primeros seis (6) meses de obtenida la Licencia. En el reverso, cada
letra llevará inscripto:
-
Nombre y Apellido del Principiante.
-
Fecha de emisión de la señal.
- N°
de señal (sistema registral)
-
Firma del funcionario actuante.
-
Nombre de la dependencia otorgante de la señal de identificación.
a)
Para vehículos livianos la señal se compone de dos obleas, de 10 cm
de ancho y 15 cm de alto, una colocada en el borde superior derecho
del parabrisas y otra en el borde superior izquierdo de la luneta
trasera.
b)
Los vehículos pesados llevarán dos señales, de 15 cm de ancho y 20
cm de alto, una en la parte delantera y otra en la parte trasera del
vehículo.
MINUSVALIDO.
El
Conductor Minusválido deberá circular con la señal de identificación
característica, que se compone de dos obleas de forma cuadrada, de
entre 10 y 15 cm de lado, una colocada en el borde superior derecho
del parabrisas y otra en el borde superior izquierdo de la luneta
trasera.
En el
reverso, cada oblea llevará inscripto:
-
Nombre y Apellido del Conductor.
-
Fecha de emisión de la señal.
- N°
de señal (sistema registral)
-
Firma del funcionario actuante.
-
Nombre de la dependencia otorgante de la señal de minusválido.


-
TAMAÑO: Tarjeta de crédito (Ancho: 85,6 mm. Alto: 53,98 mm. Espesor:
0,76 mm). Debe cumplir con los estándares internacionales de
tarjetas de identificación (Normas ISO/IEC 7810 ID-1 y 7816-1).
-
NORMA DE FABRICACION: Normas de calidad ISO 9001.
-
PRUEBA Y CONTROL DE PRODUCTO: Norma Internacional de estándares
ISO/IEC 10373.
-
COLOR DE FONDO: Frente y Dorso PANTONE S250-9 CVS. En ambos lados se
aplicará el fondo de seguridad según diseño contenido en los Datos
Preimpresos de la Muestra de la Licencia de Conducir.
-
MATERIAL: PVC.
-
SEGURIDAD DE LA LICENCIA: La Licencia debe poseer la máxima
seguridad posible. Debe ser inviolable, que impida cualquier tipo de
adulteración, copia y/o reproducción.
Debe
poseer dos niveles de seguridad:
- El
Primer Nivel de Seguridad se dará en la fabricación de la tarjeta,
antes de la impresión de los datos variables. El mismo consistirá en
la preimpresión de 5 elementos de seguridad. La técnica a emplear
para la preimpresión de los elementos de seguridad debe garantizar
la imposibilidad de copiado (escáner, fotocopiadora color, etc.) y
reproducción material.
- El
Segundo Nivel de Seguridad se introducirá después de imprimir los
datos variables en la tarjeta.
-
PRIMER NIVEL DE SEGURIDAD: La seguridad de Primer Nivel consiste en
la preimpresión de los siguientes elementos:
Frente:
-
Guillotes y fondos de seguridad en el frente y en el dorso de la
tarjeta, según diseño contenido en los Datos Preimpresos de la
Muestra de la Licencia de Conducir.
-
Texto "CORDOBA" y Escudo de la Provincia de Córdoba en tinta
sensible a la luz ultravioleta en el frente de la tarjeta, según
diseño contenido en los Datos Preimpresos de la Muestra de la
Licencia de Conducir.
-
Texto Microletra "Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial"
Dorso:
-
Texto Microletra "Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial"
-
Imagen Visual de Estampación Personalizada, bajo diseño registrado
propiedad de la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial.
-
Código de Seguridad "345001" impreso en Láser (Es la impresión de un
dato sobre la tarjeta canalizando luz a través de un rayo láser, el
cual quema sutilmente la superficie siendo imposible de eliminar o
adulterar).
-
SEGUNDO NIVEL DE SEGURIDAD: La seguridad del Segundo Nivel
consistirá en un film de laminación de transferencia térmica con
holograma de alta definición, compuesto de la imagen del escudo de
la Provincia de Córdoba, evitando su adulteración al fusionarse éste
con el material de la tarjeta. Este dispositivo debe garantizar la
inviolabilidad de los datos variables impresos en la tarjeta. La
imagen de los sellos debe ser ópticamente variable según la
incidencia de la luz (hologramas), verificable a simple vista y sin
la necesidad de elementos adicionales.
El
film con holograma de seguridad es el escudo de la Provincia de
Córdoba, dispuesto al menos en 12 (doce) lugares del frente de la
tarjeta, cuya distribución y diseño será definido por la Dirección
de Prevención de Accidentes de Tránsito.
-
FABRICACION DE LAS TARJETAS PARA LA EMISION DE LICENCIAS DE
CONDUCIR:
Los
Centros emisores de licencias, deberán adquirir la provisión de las
tarjetas de PVC preimpresas con las normas de seguridad exigidas,
como así también el film de holograma de seguridad, sólo a la
Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial. La Dirección de
Prevención de Accidentes de Tránsito garantizará la calidad y el
cumplimiento de todas las exigencias que dicha tarjeta debe tener.
-
DISPOSITIVO INFORMATICO: El diseño de las licencias de conducir debe
prever el espacio destinado al Dispositivo Informático, el que será
incorporado a las mismas a partir del momento que decida la
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.
-
SEGURIDAD DEL DISPOSITIVO INFORMATICO: El dispositivo debe permitir
incorporar y/o leer o detectar datos de un archivo informático. El
dispositivo debe ser seguro, inviolable y que no permita la
adulteración de la escritura. Debe poseer clave de acceso para la
modificación de la información, con un sistema interno de
información y comunicación ajustada a los estándares internacionales
en la materia. Debe ajustarse a la norma ISO 14443 A-B, con una
arquitectura abierta que permita el crecimiento futuro de la
tecnología en la materia. La capacidad de almacenamiento del
dispositivo será el que determine la Dirección de Prevención de
Accidentes de Tránsito al momento de su implementación. El diseño de
la estructura de datos debe ser capaz de soportar la información
necesaria para la verificación de datos, infracciones, seguro,
accidentes, controles e identificación del conductor. La estructura
de datos deberá permitir la incorporación de registros de diferentes
temas, como datos personales, datos médicos, datos de licencia,
datos de seguro, datos de accidentes, datos de infracciones, datos
de controles, etc. Todas las operaciones de lectura y escritura en
cada registro se dará a través de la clave de acceso derivadas de
Claves Madres. Todas las operaciones de lectura y escritura, se
deberán realizar con un dispositivo de seguridad HSM (Hardware
Security Module), que permita resguardar la información contenida en
las tarjetas.
-
PROPIEDAD DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR
Y DE LAS ESPECIFICACIONES: Los elementos de seguridad: Guillotes y
fondos de seguridad, Microcaracteres y Escudo de la Provincia de
Córdoba en tinta sensible a la luz ultravioleta, Escudo de la
Provincia de Córdoba en sello de seguridad, se ejecutarán a partir
de una MATRIZ por elemento de seguridad, de propiedad de la Comisión
Provincial de Tránsito y Seguridad Vial. La Dirección de Prevención
de Accidentes de Tránsito deberá auditar al proveedor que tendrá a
su cargo la fabricación de las tarjetas. Asimismo, las Claves Madres
también serán de propiedad de la Comisión Provincial de Tránsito y
Seguridad Vial. Por último, las presentes especificaciones son
propiedad de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.
-
APROBACION DE LA CALIDAD DE LA LICENCIA DE CONDUCIR: A los fines de
verificar la homogeneización de forma, color, seguridad,
cumplimiento de normas y especificaciones, las licencias serán
sometidas a los ensayos pertinentes por el ente idóneo en la
materia, el que será determinado por la Dirección de Prevención de
Accidentes de Tránsito.

ANEXO
PREGUNTAS DE TEST
A-1.
SEÑALIZACION GENERAL, DE AGENTES Y SEMAFOROS
Planilla (formato PDF)
B-1.
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Planilla
(formato PDF)
C-
LICENCIA Y DOCUMENTACION PARA CIRCULAR
Planilla
(formato PDF)
D -
LA VIA Y EL VEHICULO
Planilla
(formato PDF)
E -
TRANSPORTES DE PASAJEROS

F -
TRANSPORTES DE CARGA

G -
MAQUINARIA ESPECIAL Y AGRICOLA

H -
PRIMEROS AUXILIOS


I -
MECANICA LIGERA

ANEXO
AL ARTICULO 115
ANEXO
D
CODIFICADOR DE INFRACCIONES
Cuadros (formato PDF)
Nota
Ecofield: por resolución 26/24 DGPAT:
Incorporación
del Código de Infracción que surgen de la tabla que a continuación
se explicita:
Art.
Descripción
Código Tipo
UF Susp.
Inhab.
Ptos.
115 Conducir
sin haber obtenido la 212
G 100 a 200
No
No
4
licencia correspondiente, o que la
misma no habilite o no sea válida
para circular en la jurisdicción
donde se efectúe el control.
ANEXO
AL ARTICULO 35 .
ANEXO
E.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIóN PARA ESTACIONES DE REVISION
TECNICA OBLIGATORIA
Cuadro (formato
PDF)
ANEXO
G
Reglamento del Artículo 124 del Texto Ordenado de la Ley 8560
Cuadro
(formato PDF)
ANEXO
H
Reglamento de la Autoridad de Control de la Provincia
correspondiente al
Artículo 5° del Texto Ordenado de la Ley 8560
Cuadro
(formato PDF)
ANEXO
I
Reglamento del
SISTEMA DE AUDITORIA Y SUPERVISION
Cuadro
(formato PDF)
ANEXO
J
"OPERACION
Y CONTROL DEL TRANSITO"
Cuadro
(formato PDF)
ANEXO
K
"DISTRIBUCION DEL FONDO DE SEGURIDAD VIAL"
ANEXO
L
"ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACION ACADEMICA Y
ADMINISTRATIVA DE LA ESCUELA DE EDUCACION VIAL".
Cuadro (formato PDF)
ANEXO
M
"DISPOSITIVOS DE CONTROL DE TIEMPOS DE CONDUCCION"
Correspondiente al Artículo 81, del Decreto Reglamentario del
Texto
Ordenado de la Ley 8560.
Los
transportes de pasajeros y de cargas que circulen por la Provincia
de Córdoba deberán utilizar, a partir de la implementación que
efectúe la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, de un
aparato de control y de una tarjeta de conductor con memoria, capaz
de almacenar datos correspondientes a 28 días. La Dirección de
Prevención de Accidentes de Tránsito expedirá una tarjeta a cada
conductor.
El
aparato de control estará diseñado de tal forma que al insertar
correctamente la tarjeta de conductor en el lector ésta queda
bloqueada en el aparato. Los datos pertinentes se almacenan
automáticamente en la memoria del aparato de control. La tarjeta
sólo queda liberada con el vehículo parado y después de haberse
almacenado en la memoria de la tarjeta de conductor los datos
pertinentes.
Una
vez llena la tarjeta de datos, los nuevos datos deberán sustituir a
los más antiguos.
El
aparato de control instalado será capaz de registrar datos relativos
a las actividades del conductor durante un período de un año como
mínimo (velocidad, distancia, tiempo de descanso, fecha). El
análisis y el control del cumplimiento de las normas son competencia
de la Dirección de Transporte y/ o del ERSEP.
La
Dirección de Transporte y/o del ERSEP tienen la obligación de
controlar como mínimo un 5 % de las jornadas de trabajo prestadas
por los conductores profesionales. La Dirección de Prevención de
Accidentes de Tránsito, con la colaboración de la Dirección de
Transporte y/o del ERSEP elaborará el texto de la normativa donde se
especificarán los aspectos que deben controlarse en dichas
inspecciones. Deberá llevarse un registro de los controles
realizados y de sus resultados.
El
Decreto N° 318 y sus Anexos que aprueba la Reglamentación de la Ley
Provincial de Tránsito N° 8560 - Texto Ordenado 2004, fue publicado
en el Boletín Oficial de la Provincia en las ediciones de los días
14, 15, 16 y 19 de marzo de 2007. |