ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba - Resolución (DGPAT) 26/24.

 

Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a: ley 8560, decreto 318/07 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - CÓDIGO DE INFRACCIÓN - MODIFICACIÓN

Resolución (DGPAT) 26/24. Del 26/8/2024. B.O.: 29/8/2024. Tránsito y Seguridad Vial. Modifica el Anexo D del decreto 318/07 con incorporación del Código de Infracción que surge de la tabla que se explicita.

Córdoba, 26 de agosto de 2024.

VISTO: Lo dispuesto por la Ley N° 8560 (T.O. 2004) y su modificatoria Ley N° 10859. 

Y CONSIDERANDO: 

Que la modificatoria supra consignada, establece un cambio sustancial respecto del agravante explicitado en el Art. 115, Punto 4 último párrafo de la Ley de Tránsito 8560 (T.O. 2004), donde se establece que es falta grave conducir sin haber obtenido la licencia correspondiente, o que la misma no habilite o no sea válida para circular en la jurisdicción donde se efectúe el control. 

Que, el Anexo “D” del Decreto N° 318/17, contiene el Codificador de Infracciones, con la tipificación expresa de la Infracción por conducir sin haber obtenido la licencia correspondiente, o que la misma no habilite o no sea válida para circular en la jurisdicción donde se efectúe el control bajo el Código 204, y establecida como infracción “leve”. Por lo que resulta indispensable ajustar y actualizar de conformidad a la escala supra indicada, el referido Anexo Técnico. 

Que por Decreto N° 1616/08, el Poder Ejecutivo Provincial faculta a la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito a modificar, actualizar y/o ampliar los Anexos Técnicos del referido Decreto Reglamentario. 

Que a tales fines y con el objeto de la correcta aplicación de la normativa corresponde a esta instancia disponer que se proceda a la modificación del Anexo “D” del Decreto N° 318/07, reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito N° 8560 (T.O. año 2004), 

Por ello, y en ejercicio de sus facultades; 

EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO 

RESUELVE: 

1°.- MODIFICAR el Anexo “D” del Decreto N° 318/07, con incorporación del Código de Infracción que surgen de la tabla que a continuación se explicita:

Art.          Descripción                                Código          Tipo          UF          Susp.         Inhab.           Ptos.

115          Conducir sin haber obtenido la      212               G      100 a 200      No             No                4

                licencia correspondiente, o que la

                misma no habilite o no sea válida

                para circular en la jurisdicción

                donde se efectúe el control.

2°.-DISPONER que por el área de Administración de esta Dirección Gral. se proceda a notificar a la Dirección de Jurisdicción de Sistemas del Ministerio de Justicia y Trabajo, a la Dirección General de Policía Caminera, a la Dirección General de Rentas de la Provincia y a los Juzgados Provinciales y Municipales habilitados, sobre los alcances de la presente. 

3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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