Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL -
CÓDIGO DE INFRACCIÓN - MODIFICACIÓN
Resolución (DGPAT) 26/24. Del 26/8/2024. B.O.: 29/8/2024. Tránsito y
Seguridad Vial. Modifica el Anexo D del decreto 318/07 con incorporación
del Código de Infracción que surge de la tabla que se explicita.
Córdoba, 26 de agosto de 2024.
VISTO: Lo dispuesto por la Ley N° 8560 (T.O. 2004) y su modificatoria
Ley N° 10859.
Y CONSIDERANDO:
Que la modificatoria supra consignada, establece un cambio sustancial
respecto del agravante explicitado en el Art. 115, Punto 4 último
párrafo de la Ley de Tránsito 8560 (T.O. 2004), donde se establece que
es falta grave conducir sin haber obtenido la licencia correspondiente,
o que la misma no habilite o no sea válida para circular en la
jurisdicción donde se efectúe el control.
Que, el Anexo “D” del Decreto N° 318/17, contiene el Codificador de
Infracciones, con la tipificación expresa de la Infracción por conducir
sin haber obtenido la licencia correspondiente, o que la misma no
habilite o no sea válida para circular en la jurisdicción donde se
efectúe el control bajo el Código 204, y establecida como infracción
“leve”. Por lo que resulta indispensable ajustar y actualizar de
conformidad a la escala supra indicada, el referido Anexo Técnico.
Que por Decreto N° 1616/08, el Poder Ejecutivo Provincial faculta a la
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito a modificar,
actualizar y/o ampliar los Anexos Técnicos del referido Decreto
Reglamentario.
Que a tales fines y con el objeto de la correcta aplicación de la
normativa corresponde a esta instancia disponer que se proceda a la
modificación del Anexo “D” del Decreto N° 318/07, reglamentario de la
Ley Provincial de Tránsito N° 8560 (T.O. año 2004),
Por ello, y en ejercicio de sus facultades;
EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:
1°.- MODIFICAR el Anexo “D” del Decreto N° 318/07, con incorporación del
Código de Infracción que surgen de la tabla que a continuación se
explicita:
Art. Descripción Código Tipo UF Susp.
Inhab. Ptos.
115 Conducir sin
haber obtenido la 212
G 100 a 200
No
No
4
licencia correspondiente, o que la
misma no habilite o no sea válida
para circular en la jurisdicción
donde se efectúe el control.
2°.-DISPONER que por el área de Administración de esta Dirección Gral.
se proceda a notificar a la Dirección de Jurisdicción de Sistemas del
Ministerio de Justicia y Trabajo, a la Dirección General de Policía
Caminera, a la Dirección General de Rentas de la Provincia y a los
Juzgados Provinciales y Municipales habilitados, sobre los alcances de
la presente.
3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese. |