Bs. As., 2/5/2011
VISTO, el
Expediente Nº S01:0462831/2010 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, lo dispuesto en la
Ley Nº 26.190, el Decreto Nº 562 de fecha 15 de mayo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº
26.190 se aprobó el REGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES
RENOVABLES DE ENERGIA DESTINADA A LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA.
Que dicha Ley
declara de Interés Nacional la generación de energía eléctrica en base a
fuentes renovables con destino a la prestación del servicio público y la
investigación para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos
con esa finalidad, estableciendo una meta a alcanzar del OCHO POR CIENTO
(8%) en la participación de las energías renovables en el consumo
eléctrico nacional en un plazo de DIEZ (10) años, propendiendo a
diversificar la matriz energética nacional, favoreciendo el uso de
energías renovables y contribuyendo a la mitigación del cambio
climático.
Que dicho régimen
se encuentra orientado a estimular las inversiones en producción de
energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía renovables en
todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o
ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generaciones existentes,
realizadas sobre equipos nuevos o usados.
Que, asimismo, el
mencionado régimen tiene por finalidad contribuir a la expansión
económica y a su sostenimiento en el tiempo, contribuyendo de tal manera
al incremento de la demanda laboral y a generar un aumento de las
inversiones en proyectos y obras estratégicas para el desarrollo del
país.
Que posteriormente,
mediante el Decreto Nº 562 de fecha 15 de mayo de 2009 se reglamentó el
régimen aprobado por la Ley Nº 26.190.
Que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 5º del Decreto Nº 562/2009, el MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha sido designado
como Autoridad de Aplicación de dicho régimen, excepto en las cuestiones
de índole tributaria o fiscal, en las cuales cumplirá el rol de
Autoridad de Aplicación el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que en tal sentido,
resulta necesario prever la intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA en
forma previa al otorgamiento de los beneficios contemplados en el
artículo 9º de la Ley Nº 26.190.
Que la SECRETARIA
DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS preside el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE),
razón por la cual corresponde que los proyectos que persigan la
obtención de los beneficios instaurados por el régimen mencionado sean
presentados ante dicha Secretaría.
Que con el objetivo
de realizar un mayor y efectivo control sobre las inversiones, obras y
beneficios otorgados en el marco del Régimen establecido por la Ley Nº
26.190, resulta necesario aprobar el "PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION
Y SELECCION DE PROYECTOS" que como ANEXO forma parte integrante de la
presente medida.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente
medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº
22.520, por la Ley Nº 26.190 y el Artículo 5º del Decreto Nº 562 de
fecha 15 de mayo de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Y EL MINISTRO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVEN:
Artículo 1º —
Apruébase el "PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION Y SELECCION DE
PROYECTOS" que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida,
a los fines de complementar el REGLAMENTO DE FOMENTO DE INVERSIONES
MEDIANTE EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA aprobado por el Decreto
Nº 562 de fecha 15 de mayo de 2009, reglamentario de la Ley Nº 26.190.
Art. 2º — Facúltase
a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION en lo que
respecta al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, a dictar todas las medidas aclaratorias y complementarias del
presente Procedimiento.
Art. 3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA
LA PRESENTACION Y SELECCION DE PROYECTOS:
1. ALCANCE:
Los proyectos que
podrán ser presentados con el fin de solicitar el acceso al beneficio de
la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o la
amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, serán aquellas
inversiones destinadas a la producción de energía eléctrica a partir del
uso de fuentes renovables de energía en todo el Territorio Nacional,
entendiéndose por tales nuevas plantas de generación o las ampliaciones
y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes.
2. REQUISITOS PARA
LA PRESENTACION DEL PROYECTO:
Los peticionarios
que pretendan obtener los beneficios fiscales de devolución anticipada
del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o la amortización acelerada del
Impuesto a las Ganancias en el marco de la Ley Nº 26.190, deberán dar
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 8.2 del Decreto 562/2009 y
a su vez presentar una nota con carácter de Declaración Jurada
especificando que los beneficios fiscales solicitados no hayan sido
financiados mediante el régimen establecido por la Ley Nº 26.360 o
similar.
Asimismo, los
peticionarios deberán presentar según corresponda:
- El formulario
denominado "Datos de la Empresa", que como "CUADRO A" forma parte
integrante del presente Procedimiento.
- El formulario
denominado "Cronograma de Inversiones", que como "CUADRO B" forma parte
integrante del presente Procedimiento.
- El formulario
denominado "Solicitud del beneficio fiscal Devolución anticipada del
Impuesto al Valor Agregado" que como "CUADRO C" forma parte integrante
del presente Procedimiento.
- El formulario
denominado "Solicitud del beneficio fiscal Amortización Acelerada en el
Impuesto a las Ganancias" que como "CUADRO D" forma parte integrante del
presente Procedimiento.
Además, los
interesados deberán presentar con carácter de declaración jurada
—rubricada por el representante legal de la sociedad o apoderado con
facultades suficientes— a los fines de dar cumplimiento a las exigencias
previstas en los incisos g), h) e i) del artículo 8º del Decreto Nº
562/2009:
- la acreditación
de la generación de puestos genuinos de trabajo, conforme la legislación
laboral vigente en cada rubro de actividad, indicando el carácter de
personal permanente o temporario, a incorporar en cada etapa del
proyecto.
- el desistimiento
de las acciones y derechos a que se refiere la parte final del tercer
párrafo del Artículo 11 de la Ley Nº 26.190 o, en su defecto, la
renuncia a la promoción de las acciones judiciales o administrativas
respecto de los supuestos que menciona dicha norma, en caso de
corresponder.
- que los
peticionantes no se encuentran comprendidos en ninguna de las
situaciones previstas en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 11 de
la Ley Nº 26.190.
A los fines de dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 8º apartado 2 inciso c) del
Decreto Nº 562/2009 respecto de la acreditación por parte del interesado
del cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales
vencidas a la fecha de la presentación del proyecto respectivo y hasta
tanto la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, establezca
un mecanismo que permita comprobar el cumplimiento de las obligaciones
fiscales y previsionales por parte de los interesados, el MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aceptará la
presentación del certificado fiscal para contratar emitido por el
mencionado Organismo Fiscal —Resolución General AFIP Nº 1814/05—. Dicho
certificado tendrá validez probatoria hasta tanto la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS comunique la existencia de deudas exigibles
por los conceptos mencionados.
Para el supuesto
que el peticionante estuviera en un plan de Regularización de deuda o
moratoria, deberá acreditar su estricto cumplimiento.
2.1. Metodología a
ser aplicada:
A los efectos de
atribuir el monto de beneficios fiscales a los proyectos presentados,
resultará de aplicación la siguiente metodología:
- Amortización
acelerada en el Impuesto a las Ganancias: se calculará la diferencia
resultante entre el monto anual de las cuotas de amortización con y sin
beneficio imputables al conjunto de bienes del proyecto sujetos al
beneficio. A esa diferencia, se le aplicará la alícuota prevista en el
Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 1997 y sus
modificaciones. Al valor resultante, se lo multiplicará por el número de
años por los que se habilita la amortización acelerada y al resultado
final, se lo considerará como el beneficio fiscal solicitado.
- Devolución
anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA): se calculará la suma
del monto del Impuesto al Valor Agregado a abonar correspondiente a las
erogaciones que por compra de bienes, servicios y/o ejecución de obras
integren el costo de las obras de infraestructura comprendidas en el
proyecto sujeto a beneficio. La resultante de esa suma será considerada
como beneficio fiscal solicitado.
2.2 Garantías:
Las garantías a
constituirse serán por DOS (2) conceptos distintos:
a) Garantía de
ejecución del proyecto presentado: será por un monto equivalente al DIEZ
POR CIENTO (10%) del beneficio fiscal solicitado. Dicha garantía se
constituirá dentro de los QUINCE (15) días hábiles de perfeccionada la
presentación del proyecto. La falta de constitución de las referidas
garantías implicará tener por no presentado el proyecto de inversión y
el inmediato archivo de las actuaciones. Cuando se solicite la
devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
correspondiente a los bienes u obras de infraestructura incluidos en el
proyecto de inversión, en los casos en que proceda su aprobación las
garantías se liberarán una vez presentadas las consignadas en el
apartado b) del presente artículo. En el caso en que se solicite
practicar en el Impuesto a las Ganancias la amortización acelerada, las
mismas se liberarán contra la verificación de la puesta en marcha del
proyecto de inversión aprobado. Cuando proceda la desestimación del
proyecto de inversión, en ambos casos las referidas garantías se
liberarán en oportunidad de emitirse el correspondiente acto
administrativo.
b) Garantía por el
beneficio fiscal otorgado: serán por el CIEN POR CIENTO (100%) del
beneficio otorgado consistente en la devolución anticipada del Impuesto
al Valor Agregado (IVA), y se deberán constituir con una antelación
previa de DIEZ (10) días hábiles a cada presentación de solicitud y por
un monto equivalente al beneficio de devolución del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) peticionado en ese momento. Dichas garantías deberán
mantenerse vigentes por un lapso de TREINTA Y SEIS (36) meses contados a
partir de la fecha de "habilitación". A tales efectos se entenderá por
fecha de habilitación aquella a partir de la cual se encuentra ejecutado
el proyecto y en etapa de producción o funcionamiento, una vez
finalizado el período de pruebas y puesta a punto.
Las garantías
podrán ser constituidas mediante depósito bancario, cheque certificado
contra una entidad bancaria, títulos públicos emitidos por el Estado
nacional, aval bancario, seguro de caución u otros documentos que la
Autoridad de Aplicación estime pertinente.
Las entidades que
otorguen dichas garantías deberán estar inscriptas en el "Registro de
Entidades Emisoras de Garantías" previsto en el Artículo 43 de la
Resolución General Nº 2435 de fecha 7 de abril de 2008 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y aquellas
que la modifiquen y/o sustituyan.
Las garantías
exigidas en los incisos a) y b) de este apartado tendrán como
beneficiario en el caso del inciso a) al MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y en el caso del inciso b) a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
3. DESCRIPCION DE
LAS PRINCIPALES ACTIVIDADES DEL PROCESO:
3.1 Presentación de
la solicitud:
Los interesados en
acceder a los beneficios establecidos en el Régimen aprobado por Ley Nº
26.190, deberán presentar los respectivos proyectos de inversión ante la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS como órgano encargado de presidir el CONSEJO FEDERAL
DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE).
3.2 Análisis
Preliminar:
La SECRETARIA DE
ENERGIA por intermedio de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION dependiente
de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, en su carácter de organismo
técnico especializado en la evaluación, promoción y difusión de la
generación eléctrica a partir de fuentes renovables de energía,
realizará un análisis y evaluación preliminar del cumplimiento de los
requisitos establecidos en el presente Procedimiento, así como también
de la observancia de los recaudos previstos en la Ley Nº 26.190 y su
reglamentación.
Asimismo, sobre la
base de la información suministrada por la empresa, validará los bienes
de capital susceptibles de ser comprendidos en el régimen y la vida útil
a ser asignada a los mismos.
La citada
validación también resultará de aplicación en el caso de las obras que
formen parte integrante de los proyectos presentados al amparo del
régimen.
En caso de haberse
omitido alguno de los requisitos o si la presentación no cumpliere con
los requisitos preestablecidos, la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS notificará a los
peticionarios, los que deberán presentar la documentación faltante o
rectificativa en un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles
administrativos.
Caso contrario se
tendrá por desestimada la presentación efectuada.
3.3 Informe y
elevación de los Proyectos:
La DIRECCION
NACIONAL DE PROMOCION elaborará un informe técnico de cada proyecto
presentado tomando en cuenta para ello la creación de empleo, la
minimización del impacto ambiental, la integración de la obra con bienes
de capital de origen nacional y la generación de energía eléctrica según
se destine al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) o a la prestación de
servicios públicos y una vez realizado elevará los mismos a la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Dicha Subsecretaría
seleccionará, evaluará y elaborará un listado de los proyectos
presentados, fijando un orden de mérito basado en los aspectos
mencionados en el párrafo anterior y serán remitidos al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
3.4 Intervención
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS El MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, en el marco de sus funciones específicas
establecidas por el Artículo 5º incisos a), b), c), d) y e) del Decreto
Nº 562/2009, a través de la DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS y la
DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONES Y ANALISIS FISCAL, ambas
dependientes de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA
DE HACIENDA de dicho Ministerio, elaborarán los informes
correspondientes sobre los proyectos remitidos por el MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Cumplida dicha
intervención, se deberán remitir las actuaciones a la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, la cual evaluará la información
presentada y para el caso de considerar no viable la presentación, en
base a los informes obrantes en las actuaciones, el Señor Subsecretario
deberá notificar a la peticionaria dicha circunstancia.
3.5. Resolución
El Señor Ministro
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios resolverá sobre
el otorgamiento del beneficio fiscal requerido, en el marco de la Ley Nº
26.190.
PROCESO DE CONTROL
Y ASIGNACION DEL BENEFICIO FISCAL OTORGADO
4. OBJETO DEL
PROCESO:
El presente proceso
tendrá como objetivo efectuar el control sobre las inversiones y las
obras objeto de la asignación del beneficio fiscal otorgado conforme el
régimen fiscal previsto en la Ley Nº 26.190 y su Decreto reglamentario.
Para ello, deberán
cumplimentar, además de los requisitos establecidos en el artículo 8.2
del Decreto Nº 562/2009, con los que se agregan a continuación para los
distintos beneficios.
5. REQUISITOS:
5.1 Para ambos
beneficios: Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y
devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA):
El beneficiario
deberá presentar la siguiente documentación, a los fines de realizar el
control de la ejecución de los proyectos de obras de infraestructura y
bienes de capital.
a) Declaración
Jurada denominada "Inversiones Ejecutadas", que como "CUADRO E" forma
parte integrante del presente procedimiento.
b) Declaración
Jurada denominada "Devolución Anticipada del Impuesto al Valor Agregado
(IVA)", que como "CUADRO F" forma parte integrante del presente
procedimiento.
c) Declaración
Jurada "Amortización Acelerada en el Impuesto a las Ganancias", que como
"CUADRO G" forma parte integrante del presente procedimiento.
d) Toda otra
documentación, dato y/o información que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
Y CONTROL DE GESTION considere necesaria para efectuar un eficiente
seguimiento y control de los beneficios fiscales otorgados.
5.2 Para el control
de las inversiones y ejecución de las obras en el marco de la Ley Nº
26.190:
Los beneficiarios
del régimen a partir de la fecha de notificación del acto aprobatorio de
beneficios, deberán presentar ante la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y
CONTROL DE GESTION, la declaración jurada mediante el formulario
denominado "Inversiones Ejecutadas" que como "CUADRO E" forma parte
integrante del presente procedimiento.
Asimismo, deberán
adjuntar copia certificada ante Escribano Público de los certificados de
obra y cualquier otra información respaldatoria en concordancia al
citado formulario comprometido en el proyecto en igual grado de detalle.
La totalidad de la documentación deberá estar certificada ante Escribano
Público debiendo tomar intervención el Organismo Rector competente en la
materia. El precitado formulario será presentado hasta cumplimentar con
el CIENTO POR CIENTO (100%) del monto de inversión declarado en el
proyecto de inversión aprobado.
El proyecto se
considerará ejecutado con la presentación de la copia certificada, ante
Escribano Público de recepción definitiva.
Si se hubiera
previsto contractualmente el otorgamiento de plazos adicionales para la
ejecución de la obra y, al momento de la presentación del formulario
"Inversiones Ejecutadas", existiere retraso en la ejecución de la obra
con relación al Cronograma de Inversión aprobado, se deberá presentar la
documentación respaldatoria que justifique la demora.
Si no se hubiera
previsto contractualmente el otorgamiento de plazos adicionales para la
ejecución de la obra o éstos estuvieran vencidos, o si se produjera el
retraso en la ejecución de la misma con relación al Cronograma de
Inversión aprobado, será de aplicación lo establecido en el Artículo 10º
del Decreto Nº 562/2009.
5.3 Para el
beneficio de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
(Artículo 9º de la Ley Nº 26.190):
A los fines de
hacer efectiva la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado
(IVA), los beneficiarios deberán presentar ante la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, la solicitud de devolución del
Impuesto al Valor Agregado (IVA), efectivamente abonado, en las
operaciones de compra de bienes, servicios y/o ejecución de obras
comprendidos en el proyecto aprobado, con la respectiva documentación
respaldatoria conforme la legislación vigente.
Para ello, los
beneficiarios deberán presentar con carácter de Declaración Jurada, en
original y en soporte magnético, el formulario denominado "Devolución
Anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA)", que como "CUADRO F"
forma parte integrante del presente procedimiento, debiendo acompañar la
documentación a la que se hace referencia en el mismo, con certificación
simple y aprobada por el Organismo Rector que corresponda según la
materia del proyecto ejecutado. Asimismo, los beneficiarios deberán
completar el aplicativo informático a ser elaborado por la AFIP, el que
será puesto a disposición de los mismos, oportunamente.
La SUBSECRETARIA DE
COORDINACION Y CONTROL DE GESTION controlará la compatibilidad de las
erogaciones fundadas en la documentación respaldatoria sobre las que se
solicita la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) con los
compromisos asumidos y aprobados en el proyecto, respecto de los rubros
que integran el presupuesto aprobado, conforme el beneficio fiscal
otorgado.
Una vez efectuado
dicho control, y a los efectos de la prosecución del trámite respectivo,
remitirá el resultado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS informando al Organismo Fiscal las erogaciones correspondientes
al proyecto aprobado, discriminando en forma detallada aquellas que han
sido validadas, de aquéllas que resultaren impugnadas u observadas;
debiendo notificar al beneficiario de dicha remisión.
Asimismo, el
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a los
fines de efectuar un correcto seguimiento del monto de los beneficios
fiscales otorgados requerirá oportunamente a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que informe los montos que hubieren sido
reintegrados a cada beneficiario en concepto de Devolución Anticipada en
el Impuesto al Valor Agregado, detallando en caso de corresponder, los
comprobantes sobre los cuales no se hubiera realizado la acreditación o
devolución.
5.4 Para el
beneficio de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias
(Artículo 9º de la Ley Nº 26.190):
A los efectos de la
aplicación de la amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias,
los beneficiarios del régimen deberán presentar ante la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION Y CONTROL DE GESTION con una antelación no inferior a
CUARENTA (40) días hábiles de la fecha de vencimiento para la
presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias, las
inversiones efectivamente realizadas correspondientes a los proyectos de
inversión en obras de infraestructura aprobados.
En tales casos, se
deberá presentar con carácter de Declaración Jurada, en original y en
formato de planilla de cálculo en soporte magnético el formulario
denominado "Amortización Acelerada en el Impuesto a las Ganancias", que
como "CUADRO G" forma parte integrante del presente procedimiento,
debiendo acompañar la documentación a la que se hace referencia en el
mismo con certificación simple, y aprobada previamente por el Organismo
Rector que corresponda. Asimismo, los beneficiarios deberán completar el
aplicativo informático a ser elaborado por la AFIP, el que será puesto a
disposición de los mismos, oportunamente.
La SUBSECRETARIA DE
COORDINACION Y CONTROL DE GESTION controlará que las inversiones sobre
las que se solicita la aplicación de la amortización acelerada en el
Impuesto a las Ganancias resulten compatibles con los compromisos
asumidos y aprobados en el proyecto, respecto de los rubros que integran
el presupuesto aprobado.
Una vez efectuado
dicho control, y a los efectos de la prosecución del trámite respectivo,
remitirá el resultado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS informando al Organismo Fiscal las erogaciones correspondientes
al proyecto aprobado, discriminando en forma detallada aquellas que han
sido validadas, de aquéllas que resultaren impugnadas u observadas;
debiendo notificar al beneficiario de dicha remisión.
Asimismo, el
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a los
fines de efectuar un correcto seguimiento del monto de los beneficios
fiscales otorgados requerirá oportunamente a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que informe los montos de beneficios no
ingresados por el beneficiario en virtud del beneficio otorgado de
Amortización Acelerada en el Impuesto a las Ganancias y, en caso de
corresponder, el detalle de aquellos comprobantes que hubieran sido
observados.
6. Documentación
Adicional:
Sin perjuicio de
todo lo expuesto precedentemente, la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y
CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, podrá solicitar a los peticionarios la información
complementaria que estime pertinente.
A los fines de
efectuar un adecuado seguimiento de los compromisos asumidos respecto de
la generación de puestos genuinos de trabajo, los beneficiarios deberán
presentar con carácter de declaración jurada anual, la cantidad de
trabajadores en relación de dependencia afectados al proyecto,
debidamente registrados, conforme al Libro Especial previsto por el
Artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o. 1976 y sus
modificaciones, en los plazos y condiciones que establezca la Autoridad
de Aplicación.
CUADRO A - DATOS DE
LA EMPRESA
1 - Memoria
descriptiva de la Empresa: indicar su evolución técnico-económica,
mencionando las etapas principales desde su iniciación.
2 - Asociación con
Empresas existentes: Indicar tipo de integración o relación.
CUADRO B -
CRONOGRAMA DE INVERSIONES
CUADRO C -
SOLICITUD DEL BENEFICIO FISCAL DEVOLUCION ANTICIPADA DEL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO
CUADRO D -
SOLICITUD DEL BENEFICIO FISCAL AMORTIZACION ACELERADA EN EL IMPUESTO A
LAS GANANCIAS
Notas:
En la columna
"Tasas de Amortización Anual en % - Sin Beneficio", tener en cuenta que
un mayor porcentaje de amortización redundará en un beneficio fiscal
menor y, por lo tanto, en una garantía menor.
CUADRO E -
INVERSIONES EJECUTADAS
CUADRO F -
DEVOLUCION ANTICIPADA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
CUADRO G -
AMORTIZACION ACELERADA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS