Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico
ENERGIA ELECTRICA –
GENERADORES HABILITADOS
Resolución (SRRYME) 1/19. Del 28/2/2019. B.O.: 1/3/2019. Energía
Eléctrica. Deroga resolución 19/17 SEE. Establecer como Generadores Habilitados
(GH) en los términos de la presente Resolución a todos los Agentes Generadores,
Cogeneradores y Autogeneradores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Disponibilidad Garantizada de Potencia.
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2019
Visto el expediente EX-2019-12080665-APN-DGDOMEN#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que a través del decreto 134 del 16 de diciembre de 2015 se
declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de
2017 y se instruyó al ex Ministerio de Energía y Minería a elaborar un programa
de acciones necesarias con relación a los segmentos de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, con el fin de
adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, garantizando la
prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y
económicamente adecuadas.
Que, con el objetivo de incrementar la disponibilidad del
equipamiento de generación existente no comprometida en cualquier tipo de
contrato, se adecuó el esquema de remuneración de los Agentes Generadores para
incrementar el mantenimiento y aumentar la disponibilidad de sus equipos
mediante compromisos de mediano plazo a través de la resolución 19 del 27 de
enero de 2017 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica del ex Ministerio de
Energía y Minería.
Que la remuneración de los Agentes Generadores, conforme a las
pautas establecidas por la resolución 19/2017 de la citada secretaría, se
estableció al efecto de sostener, provisoriamente, la operación y mantenimiento
de las máquinas y centrales alcanzadas por dicha norma, hasta la progresiva
entrada en vigencia de las medidas regulatorias bajo evaluación del Poder
Ejecutivo Nacional, para la normalización del funcionamiento del MEM.
Que el desarrollo del programa de acciones necesarias con
relación a los segmentos de generación instruido por el decreto 134/2015, con el
fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, permitió
incrementar la disponibilidad de generación, propiciando las inversiones
necesarias para la incorporación de nueva generación firme eficiente, realizada
en el marco de las resoluciones 21 del 22 de marzo de 2016 y 287 del 10 de mayo
de 2017 ambas de la ex Secretaría de Energía Eléctrica.
Que los sistemas de remuneración establecidos en el Mercado
Eléctrico Mayorista (MEM) propenden a asegurar la suficiencia y calidad del
abastecimiento en las condiciones definidas en la ley 24.065, al mínimo costo
posible para el Sistema Eléctrico Argentino.
Que, finalizada la emergencia del Sector Eléctrico Nacional el
31 de diciembre de 2017, es necesario orientar los mecanismos regulatorios, que
permitan gradualmente ordenar el Sector Eléctrico Nacional con los principios
rectores contenidos en las leyes 15.336 y 24.065 que integran el Marco
Regulatorio Eléctrico.
Que, en virtud de los referidos principios es necesario adecuar
la remuneración de la generación no comprometida en cualquier tipo de contrato,
hacia mecanismos de eficiencia, promoviendo un régimen de mayor libertad y
competencia en el MEM.
Que a tal efecto, y a fin de asegurar la sustentabilidad del
Mercado Eléctrico Mayorista, es necesario adaptar los criterios de remuneración
establecidos en la resolución 19/2017 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica,
a condiciones económicamente razonables, eficientes y que sean asignables y/o
trasladables a la demanda.
Que el sistema de remuneración que se aprueba por la presente,
será de aplicación transitoria y hasta tanto se definan e implementen
gradualmente los mecanismos regulatorios orientados a lograr un funcionamiento
autónomo, competitivo y sustentable que permita la libre contratación entre la
oferta y demanda, y un funcionamiento técnico, económico y operativo que
posibilite la integración de las diferentes tecnologías de generación para
asegurar un sistema confiable y de mínimo costo.
Que a su vez, resulta conveniente establecer la remuneración de
las generadoras administradas por entes binacionales y reconocer sus ingresos en
función de sus respectivos costos operativos, por lo que se fija un esquema de
remuneración para las centrales eléctricas binacionales de Yacyretá y Salto
Grande que permita reconocer los costos operativos y de mantenimiento totales,
así como los asociados a los convenios internacionales vigentes.
Que la Subsecretaría de Mercado Eléctrico ha tomado la
intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que
le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de
lo dispuesto por el artículo 1° de la resolución 65 del 28 de febrero de 2019 de
la Secretaría de Gobierno de Energía.
Por ello,
EL SECRETARIO DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogar, a partir del 1° de marzo de 2019, la
resolución 19 del 27 de enero de 2017 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica.
ARTÍCULO 2°.- Establecer como Generadores Habilitados (GH) en
los términos de la presente Resolución a todos los Agentes Generadores,
Cogeneradores y Autogeneradores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM),
exceptuando la Generación de las Centrales Hidroeléctricas Binacionales y la
Generación Nuclear, exceptuando también a los agentes Generadores, Cogeneradores
y Autogeneradores del MEM con unidades generadoras con potencia comprometida en
el marco de Contratos Centralizados destinados al Abastecimiento de la demanda
del MEM (Contratos de Abastecimiento MEM), cuya energía eléctrica producida sea
destinada al cumplimiento de los citados contratos.
ARTÍCULO 3°.- Establecer el esquema de disponibilidad
garantizada de potencia de acuerdo a la metodología definida en el Anexo I
“Disponibilidad Garantizada de Potencia” (IF-2019-12369397-APN-DNGT#MHA).
ARTÍCULO 4°.- Establecer el esquema de remuneración de la
Generación Habilitada Térmica (GHT) de acuerdo a la metodología y remuneración
definidas en el Anexo II “Remuneración de la Generación Habilitada Térmica”
(IF-2019-12368761-APN-DNGT#MHA).
ARTÍCULO 5°.- Establecer el esquema de remuneración de la
Generación Habilitada Hidráulica (GHH) y a partir de otras fuentes de energía (GHR)
de acuerdo a la metodología y remuneración definidas en el Anexo III
“Remuneración de la Generación Habilitada Hidroeléctrica y a Partir de Otras
Fuentes de Energía” (IF-2019-12369215-APN-DNGT#MHA).
ARTÍCULO 6°.- Establecer la metodología de remuneración de las
Centrales Hidráulicas Binacionales Yacyretá y Salto Grande, según lo establecido
en el Anexo IV “Remuneración de Centrales Hidráulicas Binacionales”
(IF-2019-12369094-APN-DNGT#MHA)
ARTÍCULO 7°.- Establecer que la recuperación de los montos
asociados a los financiamientos otorgados oportunamente para la ejecución de
mantenimientos no recurrentes, mayores y/o extraordinarios, conforme lo
establecido en las resoluciones 146 del 23 de octubre de 2002 y 529 del 20 de
mayo de 2014 ambas de la ex Secretaría de Energía, a los Generadores Habilitados
definidos en el artículo 1° de la presente, será realizado según lo estipulado
en el Anexo V “Repago/Devolución de Financiamientos para Mantenimientos Mayores
y/o Extraordinarios” (IF-2019-12368941-APN-DNGT#MHA ).
ARTÍCULO 8°.- El OED convertirá los valores nominados en DÓLARES
ESTADOUNIDENSES a PESOS ARGENTINOS, utilizando la tasa de cambio publicada por
el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA “Tipo de Cambio de Referencia
Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)”, del día anterior a la fecha de vencimiento
de las transacciones económicas.
ARTÍCULO 9°.- Facultar a la Subsecretaría de Mercado Eléctrico a
dictar normas complementarias o aclaratorias que se requieran para la
instrumentación de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia y será de
aplicación a partir del 1° de marzo de 2019.
ARTÍCULO 11.- Notificar a la Compañía Administradora del Mercado
Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA).
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
(formato PDF) – Disponibilidad garantizada de Potencia
ANEXO II
(formato PDF) – Remuneración de la Generación Habilitada Térmica
ANEXO III
(formato PDF) – Remuneración de la Generación Habilitada Hidroeléctrica y a
partir de otras Fuentes de Energía
ANEXO IV
(formato PDF) – Repago/Devolución de Financiamientos para Mantenimientos Mayores
y/o Extraordinarios.
ANEXO V
(formato PDF) – Remuneración de Centrales Hidráulicas Binacionales